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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 en virtud de este Convenio, y, en particular, su solicitud de información que figura en el párrafo 30 de esa observación.
Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Jóvenes trabajadores de menos de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que trasmitiera información sobre las medidas legislativas adoptadas para dar efecto a esta disposición. La Comisión toma nota de la adopción del Real decreto de 31 de mayo de 2016, por el que se modifica el Real decreto de 3 de mayo de 1999, relativo a la protección de los jóvenes en el trabajo y el Real decreto de 21 de septiembre de 2004, relativo a la protección de los pasantes. Toma nota con satisfacción de que en virtud de este nuevo decreto la edad a partir de la que se pueden efectuar trabajos considerados peligrosos, incluidos los trabajos que implican la exposición de los jóvenes trabajadores a radiaciones ionizantes, pasó de 15 a 16 años, con arreglo al artículo 7, 2), del Convenio.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2, párrafos 2 y 3, del Convenio. Ámbito de aplicación. Trabajadores domésticos y del servicio doméstico. En relación a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de 15 de mayo de 2014 por la que se modifica la ley de 4 de agosto de 1996 en lo que se refiere a los trabajadores domésticos y al personal del servicio doméstico. La Comisión destaca que esta ley -cuyo objetivo es hacer aplicable a los trabajadores domésticos y al personal doméstico la ley de 4 de agosto de 1996, relativa al bienestar de los trabajadores en el trabajo- , entrará en vigor en una fecha que aún está por establecer mediante real decreto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala en su memoria que, debido a la especificidad del trabajo doméstico, se está elaborando un proyecto de real decreto con objeto de fijar las medidas relativas al bienestar de los trabajadores domésticos y que se ha creado una comisión en el seno del Consejo Superior para la Prevención y la Protección en el Trabajo a fin de consultar a los interlocutores sociales sobre esta materia. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre la entrada en vigor de la ley de 15 de mayo de 2014, así como sobre cualquier novedad relativa a la adopción del real decreto por el que se fijan las medidas en materia de bienestar de los trabajadores domésticos, y que comunique una copia de dicho texto tan pronto como sea adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. Toma nota de la adopción del Real Decreto de 23 de octubre de 2001 que limita la comercialización y el uso de algunas sustancias y preparados peligrosos (asbesto), del Real Decreto de 11 de marzo de 2002 relativo a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos vinculados a agentes químicos en el lugar de trabajo, del Real Decreto de 26 de mayo de 2002 que modifica el Real Decreto de 28 de marzo de 1969 que elabora la lista de las enfermedades profesionales que dan lugar a reparación, del Real Decreto de 28 de agosto de 2002 que designa los funcionarios encargados de supervisar el respeto de la ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores en la ejecución de su trabajo y sus decretos de ejecución y, del Real Decreto de 28 de mayo de 2003 relativo a la vigilancia de la salud de los trabajadores como enmendado por varios decretos del año 2004. La Comisión nota con satisfacción que estos instrumentos dan efecto al artículo 2, párrafos d) y g), artículo 6, párrafo 3, artículo 11, párrafo 2, artículo 20, párrafos 1, 2 y 4, artículo 21, párrafos 2 y 4, y artículo 22, párrafo 2, del Convenio.

2. La Comisión presenta directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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