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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 14 de agosto de 2024. Se solicita al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional sobre readaptación profesional y promoción del empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno durante el periodo de presentación de memorias para mejorar el acceso a los servicios de readaptación profesional, así como para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto. En particular, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la adopción de la Resolución núm. 990 del Consejo de Deliberación del Fondo de Amparo al Trabajador (CODEFAT), de 13 de diciembre de 2023, sobre las mejoras propuestas a la red de unidades de servicio del Servicio Nacional de Empleo (SINE) en todo el país. Si bien la Resolución núm. 990 no se refiere de manera explícita a las personas con discapacidad, el Gobierno indica que el sistema de colocación de trabajadores del SINE tiene capacidad para colocar a trabajadores y otras personas con discapacidad, así como para identificar vacantes para personas con discapacidad. La Comisión toma nota, además, de que el SINE continúa realizando anualmente el evento «Día D», dedicado a la inclusión en el mercado de trabajo formal de las personas con discapacidad y beneficiarias de los servicios de readaptación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reúne a empresas con vacantes y personas en búsqueda de empleo. La Comisión también toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre el número de personas con discapacidad colocadas en el empleo por el SINE entre 2020 y 2023, que reflejan un aumento, habiendo pasado de 6 215 personas con discapacidad colocadas en 2020 a 9 152 en 2023. En sus observaciones, la CNI indica que en el Brasil persisten dificultades crónicas en materia de inclusión de las personas con discapacidad, citando datos de investigación del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) que demuestran que existen brechas significativas entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad en términos de alfabetización, acceso a la educación, participación en la fuerza de trabajo y tasas de empleo. La CNI reitera sus observaciones anteriores de que las empresas no deben ser penalizadas cuando realizan esfuerzos para contratar personas con discapacidad y así cumplir con la cuota legal, pero no lo logran debido a la falta de solicitantes interesados y calificados. La CNI considera necesaria una revisión de la política encaminada a mejorar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, con el fin de brindar mejores condiciones a las empresas para cumplir con la cuota legislativa. La Comisión toma nota de la investigación realizada en 2022 a través de la Encuesta Nacional por muestreo de hogares, módulo continuo sobre personas con discapacidad (PNAD Contínua - Módulo sobre Pessoas com Deficiência). Dicha investigación fue difundida en 2023 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), y mostró que, al tercer trimestre de 2022, la tasa de participación laboral de las personas con discapacidad era del 29,2 por ciento, en comparación con el 66,4 por ciento de las personas sin discapacidad. La tasa de empleo de las personas con discapacidad era del 26,6 por ciento, menos de la mitad de la tasa de empleo de las personas sin discapacidad, que se situaba en el 60,7 por ciento. Los salarios reales promedio también fueron significativamente menores para las personas con discapacidad (1 860 reales brasileños) que para las personas sin discapacidad (2 690 reales). Asimismo, las personas con discapacidad tienden a concentrarse en el trabajo informal (el 55 por ciento frente al 38,7 por ciento).
La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias identificadas en la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares, Módulo Continuo (PNAD Continua) de 2022 en materia de alfabetización, acceso a la educación, empleo y trabajo decente para las personas con discapacidad, y para facilitar la transición de los trabajadores de talleres protegidos al mercado de trabajo abierto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el cumplimiento de la cuota para la contratación de personas con discapacidad. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe facilitando información estadística actualizada sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, desglosada por sexo, nivel educativo y tipo de discapacidad.
Recordando que los sistemas de cuotas deben acompañarse de un paquete integral de medidas que incluya orientación y formación profesional, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para adecuar la formación profesional impartida por el SINE y el PMQ a la demanda real de competencias de las empresas sujetas al sistema de cuotas.
Artículo 4. Igualdad efectiva de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 14.457, de 21 de septiembre de 2022, que establece el Programa Emprega + Mulher (Emplear a más Mujeres), cuyo objetivo es promover el empleo y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, incluidas las mujeres con discapacidad. El artículo 31 de la Ley exige al SINE la implementación de iniciativas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las mujeres, priorizando a aquellas con responsabilidades de cuidado de niños menores de 5 años de edad, a las mujeres solteras jefas de hogar y a las mujeres con discapacidad o que cuidan a un niño con discapacidad. No obstante, la Comisión recuerda que, en sus observaciones finales de 2015 sobre el Brasil, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) expresó su preocupación por la discriminación contra las mujeres con discapacidad en materia de empleo, la persistente dependencia de los talleres protegidos y el bajo nivel de cumplimiento de las cuotas establecidas para la contratación de personas con discapacidad en las empresas privadas con más de 100 empleados. El Comité sobre los CDPD recomendó que, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad (OPD), el Gobierno elabore e implemente una estrategia coordinada para aumentar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, incluso a través de medidas específicas para las mujeres con discapacidad (CRPD/C/BRA/CO/1, 29 de septiembre de 2015, párrafos 48-49). Además, el Comité sobre los CDPD expresó su preocupación por la falta de medidas de lucha contra la discriminación contra las personas indígenas y afrodescendientes con discapacidad, y recomendó que el Gobierno aplique la legislación, los programas y las políticas intersectoriales para combatir las formas múltiples de discriminación contra estos grupos (CRPD/C/BRA/CO/1, párrafos. 12-13). Por último, en sus observaciones finales sobre la aplicación por el Brasil de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), el comité para la CERD expresó su preocupación por el hecho de que los métodos actuales de recopilación de datos del Gobierno no reflejan con precisión la situación de las personas con discapacidad que sufren discriminación interseccional, incluidos los afrobrasileños, los pueblos indígenas y los quilombolos (descendientes afrobrasileños de esclavos fugitivos que residen en comunidades denominadas «quilombolos») con discapacidad y recomendó que el Gobierno evalúe sus mecanismos de recopilación de datos demográficos a nivel federal, estatal y municipal y que aborde con prontitud cualquier deficiencia o debilidad en la recopilación, verificación e integración de dichos datos, con especial atención a la situación de estos grupos (CERD/C/BRA/CO/18-20, 19 de diciembre de 2022, párrafos 5-6).
Habida cuenta de que las mujeres con discapacidad a menudo enfrentan una «doble carga» de trabajo remunerado y no remunerado, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas de apoyo disponibles para ellas. En concreto, solicita que se indique si las mujeres con discapacidad a las que se dirigen estos programas de empleo se benefician efectivamente del «reembolso por guardería» (reembolso-creche) y de las modalidades de trabajo flexible previstas en la Ley. La Comisión solicita al Gobierno que informe si estas medidas específicas han logrado aliviar con éxito la carga de cuidados no remunerados que soportan estas mujeres, permitiéndoles acceder a un trabajo digno fuera del hogar.
Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nivel educativo y región, sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluida la Ley núm. 14.457, para incrementar la igualdad de acceso de las mujeres con discapacidad a la formación profesional, con el objetivo de mejorar su empleabilidad, su acceso al empleo, así como sus oportunidades de ascenso y acceso a un empleo duradero. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas para desarrollar e implementar una estrategia que promueva la igualdad de acceso a la educación, la formación profesional y el empleo duradero para hombres y mujeres con discapacidad. También se solicita al Gobierno que proporcione información, incluidos datos estadísticos desglosados sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para abordar la situación de los afrobrasileños, los pueblos indígenas, los quilombolos y otras personas con discapacidad que sufren discriminación interseccional en materia de empleo y ocupación.
Artículo 5. Consultas. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno con respecto a la composición y la función del Consejo de Deliberación del CODEFAT, el órgano regulador tripartito del SINE a nivel nacional. El Gobierno también hace referencia a los Consejos Estatales, de Distrito y Municipales de Trabajo, Empleo e Ingresos (CTER), que operan a nivel local y regional. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no transmite información específica sobre las consultas celebradas a nivel nacional, local o regional con el Consejo de Deliberación del CODEFAT o el CTER en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio, ni sobre las consultas celebradas con organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Tomando nota de la referencia del Gobierno al Consejo de Deliberación del CODEFAT, la Comisión solicita al Gobierno que especifique los distintos mecanismos establecidos para garantizar que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad sean consultadas de manera efectiva sobre el diseño y la aplicación de nuevos programas, como el Programa Manual Querino (PMQ) y las reformas del SINE. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información específica sobre las consultas celebradas con estas organizaciones antes de la adopción del programa «Emprega + Mulher». Sírvase describir cómo se tuvieron en cuenta sus opiniones, en particular en lo que respecta a las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad.
Artículo 7. Educación y formación profesional pertinente. La Comisión toma nota de la adopción de la Ordenanza núm. 3222 del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), de 21 de agosto de 2023, por la que se establece el Programa Manuel Querino de Cualificaciones Sociales y Profesionales (PMQ), cuyo objetivo es brindar formación en cualificaciones sociales y profesionales a jóvenes y trabajadores. El artículo 4 de la Ordenanza incluye, entre los objetivos generales del PMQ: la inclusión social de los trabajadores y la lucha contra la discriminación y la vulnerabilidad de las poblaciones; el desarrollo de conocimientos y competencias, el acceso al empleo y al trabajo decente, la generación de oportunidades de trabajo e ingresos, así como la permanencia del trabajador en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 12 de la Ordenanza núm. 3222 del MTE establece la reserva del 10 por ciento de las plazas para personas con discapacidad en todas las capacitaciones u otras actividades realizadas en el marco del PMQ. Además, la Comisión toma nota de la adopción de la Resolución núm. 995 del CODEFAT, de 15 de febrero de 2024, relativa al establecimiento e implementación del PMQ, como componente integral del SINE. La Resolución núm. 995 también exige que el diez por ciento de las plazas en los cursos de formación del PMQ se reserven para personas con discapacidad. No obstante, la Comisión observa que muchas personas con discapacidad, en particular aquellas que sufren discriminación interseccional, siguen enfrentando importantes barreras para acceder a la educación básica, requisito fundamental para que puedan progresar a la educación superior, así como acceder a la formación profesional y a oportunidades de empleo digno. Según la Encuesta Nacional Continua por Muestreo de Hogares de 2022, las personas con discapacidad en el Brasil presentaban una tasa de analfabetismo extremadamente alta del 19,5 por ciento, casi cinco veces mayor que la tasa de analfabetismo del 4,1 por ciento de las personas sin discapacidad. Además, solo el 25,6 por ciento de las personas con discapacidad había completado la educación básica, definida como la educación primaria y secundaria, en comparación con el 57,3 por ciento de las personas sin discapacidad. Tras constatar el importante vínculo entre educación, alfabetización y empleo, el comité para la CERD expresó su preocupación por los niveles de analfabetismo de los afrobrasileños, señalando que, según algunos informes, del total de personas que no completan la educación básica, el 71,7 por ciento son negras. Si bien el comité para la CERD reconoció que la adopción de la Ley núm. 12.711, en 2012, que estableció un sistema de cuotas, había incrementado de manera significativa la matriculación de afrobrasileños en instituciones de educación superior, le preocupaba que este sistema hubiera sido menos eficaz a la hora de garantizar el acceso a la universidad a los afrobrasileños y a los pueblos indígenas que enfrentan formas interseccionales de discriminación, incluidas las personas con discapacidad (CERD/C/BRA/CO/18-20, 19 de diciembre de 2022, párrafo 18). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la situación de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que enfrentan discriminación interseccional, en cuanto a su acceso a la educación básica y superior, sus niveles de alfabetización, así como su acceso a la formación profesional para que puedan disfrutar de igualdad de acceso al mercado de trabajo, progresar y permanecer en el empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la accesibilidad física, informativa y pedagógica de los centros de formación profesional y los materiales utilizados en el marco del Programa Manuel Querino (PMQ) y del SINE. Sírvase indicar si se aplican los principios del «diseño universal» a los programas de formación para garantizar que sean plenamente accesibles a personas con diferentes tipos de discapacidades (por ejemplo, visuales, auditivas, cognitivas) y si se proporcionan tecnologías de apoyo específicas a los alumnos.
Artículos 8 y 9. Zonas rurales y comunidades apartadas. Personal cualificado. El Gobierno informa que el SINE presta servicios de colocación en línea para las personas que buscan empleo y los trabajadores, incluidas las personas con discapacidad. Añade que quienes requieran servicios presenciales pueden acudir a una de las 1 450 oficinas del SINE en todo el país. La Comisión toma nota de que la Resolución núm. 990 del CODEFAT sobre la mejora de la red de servicios del SINE en todo el país no solo contempla la mejora de las unidades físicas del SINE, sino que también propone unidades móviles del SINE para prestar servicios a quienes, de otro modo, tendrían dificultades para acceder a las unidades físicas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre el impacto de la Resolución núm. 990 en los servicios de readaptación profesional y de empleo prestados a personas con discapacidad en zonas rurales y comunidades apartadas, incluso a través de las unidades móviles del SINE. Asimismo, se solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la formación adecuada y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal debidamente cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. Sírvase indicar también si el Gobierno implementa estrategias de readaptación a cargo de la comunidad (CBR) para garantizar el apoyo continuo en las zonas apartadas en las que la presencia de unidades móviles puede ser intermitente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés que entre los derechos fundamentales previstos en el Estatuto de la Persona con Deficiencia adoptado por la ley núm. 13146, de 6 de julio de 2015, se establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidades. De acuerdo con dicho estatuto, todas las entidades se encuentran obligadas a garantizar lugares de trabajo accesibles e inclusivos.
El Gobierno presenta en su memoria datos estadísticos sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo desglosados por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
El Servicio Nacional de Empleo (SINE) promueve el Día D, especialmente dedicado a atender a las personas con discapacidades y a los beneficiarios rehabilitados, con el objetivo de promover su inclusión en el mercado del trabajo.
La Comisión toma nota de que la CNI indica que las empresas enfrentan dificultades para cumplir con las cuotas que obligan a las empresas a contratar a personas con discapacidad establecidas desde 1991 en la legislación debido a la falta de adecuación entre la capacitación de la persona con discapacidad y las exigencias técnicas de las plazas de empleo. Según la CNI, se deberían mejorar las políticas existentes de rehabilitación profesional para lograr resultados más efectivos. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas implementadas para promover la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y superar aquellas dificultades que señalan las empresas para proponer empleo a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. Sírvase también agregar indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de una comunicación del Sindicato de los Trabajadores de Hoteles, Bares y Similares de São Paulo y Región (SINTHORESP), transmitida al Gobierno en junio de 2013. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (parte II del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio con los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas, así como también datos estadísticos sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota con interés de las primera y segunda memorias sobre la aplicación de este Convenio. En particular toma nota de las informaciones detalladas sobre la aplicación de la política nacional en materia de integración de las personas inválidas, incluidas las que se refieren a las actividades de la Coordinadora nacional para la integración de las personas con deficiencias (CORDE). También, de la segunda memoria del Gobierno, toma nota de la información sobre la misión que realizara la OIT a invitación de la CORDE, durante la cual funcionarios de la OIT visitaron centros y servicios públicos y privados en distintas partes del país y organizaron un seminario nacional sobre la rehabilitación profesional y el empleo de minusválidos. A su vez, de la primera memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el último censo nacional revela por primera vez el número de minusválidos que han obtenido un empleo, comprendidos los que poseen un certificado de trabajo válido. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria la información estadística antes mencionada así como otras informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, como por ejemplo extractos de los informes, estudios y encuestas que se refieran a asuntos abarcados por el Convenio, de conformidad con lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.

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