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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Belice (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar la Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil de Belice 2022-2025: 1) un compromiso específico con las comunidades menonitas del distrito de Cayo, donde el trabajo infantil es más frecuente, especialmente en la agricultura, para concienciar sobre los riesgos asociados al trabajo infantil; 2) inspecciones del trabajo en todos los sectores, incluidos la agricultura y el turismo; 3) formación de los trabajadores de primera línea, incluidos los encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y el personal educativo, para reforzar su capacidad de identificar y responder al trabajo infantil; 4) cooperación continua con la OIT a través de iniciativas regionales y apoyo técnico, y 5) campañas nacionales de sensibilización dirigidas a padres, empleadores y comunidades.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por la Secretaría Nacional del Trabajo Infantil, que siguió desempeñando un papel coordinador fundamental durante el periodo cubierto por la memoria. El Gobierno indica que la Secretaría: 1) participó en consultas con las principales partes interesadas para identificar las deficiencias, así como las oportunidades para promover la Política y la Estrategia Nacional sobre Trabajo Infantil, y colaboró con el Comité Nacional para las Familias y los Niños (NCFC) para garantizar la armonización con marcos más amplios de protección de la infancia; 2) organizó sesiones de sensibilización en ministerios y organismos gubernamentales con miras a reforzar las responsabilidades institucionales en materia de prevención del trabajo infantil y lucha contra este tipo de trabajo; 3) colaboró con el NCFC en amplias campañas de sensibilización y educación llevadas a cabo en comunidades rurales y escuelas secundarias de todo el país; 4) firmó memorandos de entendimiento con asociaciones clave de las industrias azucarera y de cítricos, centrados en la eliminación de las prácticas de trabajo infantil, y 5) trabajó en coordinación con las partes interesadas para realizar inspecciones sobre el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2024, se llevaron a cabo 834 inspecciones, incluidas 125 inspecciones centradas en el trabajo infantil, y no se detectaron infracciones. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para eliminar el trabajo infantil, en particular, entre los menonitas y otras comunidades vulnerables, tanto en el marco como fuera del marco de la Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil de Belice 2022-2025. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre: i) las medidas adoptadas al respecto; ii) los resultados obtenidos; iii) la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, y iv) las actividades de la Secretaría Nacional del Trabajo Infantil y la Inspección del Trabajo, en particular, en lo que respecta al número de inspecciones sobre el trabajo infantil llevadas a cabo, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, 1) y 3). Edad mínima de admisión al empleo y edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 2 de la Ley núm. 37 de 2024 (Ley de Educación y Formación [Enmienda]) eleva la edad en que cesa la obligación escolar de 14 a 16 años.
La Comisión recuerda que, al ratificar el Convenio, el Gobierno fijó en 14 años la edad mínima para el acceso al empleo o al trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 2, 3) del Convenio, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar. Además, la Comisión hace hincapié en la importancia de vincular la edad de finalización de la escolaridad con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Si la edad mínima de admisión al trabajo (14 años) es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria (16 años), es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios, ya que los menores obligados a asistir a la escuela también pueden trabajar legalmente (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 a 16 años, a fin de vincularla a la edad en que cesa la obligación escolar, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio. Solicita al Gobierno que le comunique información sobre los progresos que se realicen a este respecto.
Artículos 2, 1), 3, 2), 7 y 9, 3). Ámbito de aplicación. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos, trabajos ligeros y registro de empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente se está revisando el capítulo 297 de la Ley del Trabajo con miras a reforzar las medidas de protección contra el trabajo infantil. El Gobierno especifica que el Ministerio de Trabajo ha identificado varias modificaciones prioritarias que habrá que realizar, a saber: 1) introducir definiciones de trabajo ligero, trabajo peligroso y peores formas de trabajo infantil; 2) aumentar las sanciones por el empleo de niños o jóvenes y por el incumplimiento de la obligación de llevar los registros requeridos, y 3) enmendar el Reglamento sobre Trabajo (Mantenimiento de Registros) (Instrumento Legal núm. 85 de 1986).
El Gobierno indica que ha solicitado asesoramiento a la OIT sobre las enmiendas propuestas y que, una vez recibido dicho asesoramiento, se presentará una propuesta al Consejo de Ministros de Belice, a la que seguirá la adopción de los cambios legislativos necesarios.
La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota del establecimiento del Comité de Revisión Legislativa, creado para revisar la legislación nacional sobre el trabajo infantil, y que este Comité recomendó: 1) enmendar las disposiciones pertinentes del capítulo 297 de la Ley de Tiendas y del capítulo 297 de la Ley del Trabajo para garantizar que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se aplique a todos los sectores de empleo y no solo a las empresas industriales y los comercios; 2) introducir en la Ley del Trabajo una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años; 3) elevar la edad mínima para realizar trabajos ligeros de 12 a 13 años y adoptar una lista de tipos de trabajos ligeros, y 4) suprimir el artículo 163 de la Ley del Trabajo, que limita la obligación de mantener registros de los empleados menores de 18 años a las empresas industriales públicas y privadas, y sustituirlo por un requisito general para que todos los empleadores preparen y lleven uno o más registros con información de cada trabajador, a disposición de los servicios de inspección. La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la revisión del capítulo 297 de la Ley del Trabajo, así como las otras revisiones legislativas previstas, de 2020, se completen lo antes posible y que, a este respecto, se tengan en cuenta los comentarios de la Comisión para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y que facilite una copia de la nueva legislación, una vez adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2022 de la Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil de Belice 2022-2025, que se elaboró con el apoyo técnico de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes. Esta política tiene cuatro objetivos: 1) abordar las lagunas legislativas y de información existentes, proporcionando la protección legal necesaria para todos los niños que participan o pueden participar en el trabajo infantil; 2) aumentar el cumplimiento de las leyes laborales en beneficio de los niños; 3) reducir sustancialmente las barreras de acceso a la escuela y garantizar la asistencia continua para todos los niños en edad escolar según la ley, y 4) garantizar el apoyo adecuado y la resiliencia económica para los niños y sus familias como una forma de prevenir la participación en el trabajo infantil. Las estrategias clave contempladas en la política incluyen, entre otras, la concienciación de los niños, sus familias y la sociedad sobre el peligro del trabajo infantil; el refuerzo de la recopilación de datos sobre el trabajo infantil; la identificación de los niños migrantes indocumentados que trabajan; el refuerzo de los mecanismos para reducir el trabajo infantil en la industria del turismo; y la ampliación del piso de protección social.
La Comisión observa, a partir de la información estadística contenida en la citada política, que, en 2013, la tasa de trabajo infantil era del 3,2 por ciento (equivalente a 3 528 niños). Asimismo, observa que los menonitas son los que tienen la mayor tasa de trabajo infantil, con un 9,5 por ciento, dos veces y media más que cualquier otro grupo étnico.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria de que se estableció una Secretaría e Inspección del Trabajo Infantil en el Departamento del Trabajo, que se centrará en realizar inspecciones en materia de trabajo infantil, impartir programas de educación y sensibilización, y en recopilar información y la presentación de informes. Entre 2019 y 2021, se llevaron a cabo un total de 30 sesiones de formación sobre el trabajo infantil para diferentes entidades gubernamentales y partes interesadas, en particular en los sectores del plátano, el azúcar y los cítricos, la industria del turismo, el Consejo Nacional Garifuna y el Mirador Español (menonita) en el distrito de Cayo.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso entre los niños menonitas, en el marco de su Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil 2022-2025, así como de los resultados obtenidos. A este respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que el trabajo infantil es más frecuente. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Secretaría e Inspección del Trabajo Infantil, precisando el número de inspecciones del trabajo infantil realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
En lo que respecta a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 2, 1), el artículo 3, 2), el artículo 7 y el artículo 9, 3), la Comisión pide al Gobierno que vea los comentarios consolidados al final.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. En respuesta a los comentarios anteriores relativos a la existencia de diferentes edades mínimas, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que el Comité de Revisión Legislativa (CRL), creado para revisar la legislación nacional relativa al trabajo infantil, formuló recomendaciones para enmendar las secciones respectivas de la Ley de Tiendas, capítulo 287, y de la Ley del Trabajo, capítulo 297, para garantizar que la edad mínima especificada se aplique a todos los sectores del empleo y no solo a las empresas de carácter industrial o a los comercios.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado la inserción en la Ley Laboral de una lista de trabajos peligrosos.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado elevar la edad mínima para realizar trabajos ligeros de 12 a 13 años y adoptar una lista de tipos de trabajos ligeros.
Artículo 9, 3). Registros de empleo. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado la supresión del artículo 163 de la Ley del Trabajo, que limitaba la obligación por parte de las empresas industriales públicas y privadas de mantener registros de empleados menores de 18 años, y sustituirlo por un requisito general para que todos los empleadores preparen y lleven uno o más registros con información de cada trabajador a disposición de los servicios de inspección.
Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se ha concluido la revisión por parte del CRL y de la Junta Consultiva de Trabajo de las propuestas legislativas realizadas, que posteriormente fue remitida al Ministro de Trabajo, Gobierno Local y Desarrollo Rural para que tomara medidas adicionales, la Comisión espera que las enmiendas propuestas se adopten lo antes posible a fin de garantizar que:
  • i) la edad mínima declarada por el Gobierno (14 años) se respeta en todo tipo de trabajo realizado por niños, así como en todos los sectores de actividad económica;
  • ii) se apruebe una lista de tipos de trabajos peligrosos, en consulta con las organizaciones de empresarios y de trabajadores afectadas, y se incorpore a la legislación laboral;
  • iii) no se autorice a ningún niño menor de 12 años a realizar trabajos ligeros, y se adopte una lista de tipos de trabajos ligeros;
  • iv) todos los empleadores mantengan uno o varios registros con información de cada trabajador, a disposición de los servicios de inspección.
La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los avances realizados en este sentido, así como una copia de la nueva legislación una vez adoptada.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2022 de la Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil de Belice 2022-2025, que se elaboró con el apoyo técnico de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes. Esta política tiene cuatro objetivos: 1) abordar las lagunas legislativas y de información existentes, proporcionando la protección legal necesaria para todos los niños que participan o pueden participar en el trabajo infantil; 2) aumentar el cumplimiento de las leyes laborales en beneficio de los niños; 3) reducir sustancialmente las barreras de acceso a la escuela y garantizar la asistencia continua para todos los niños en edad escolar según la ley, y 4) garantizar el apoyo adecuado y la resiliencia económica para los niños y sus familias como una forma de prevenir la participación en el trabajo infantil. Las estrategias clave contempladas en la política incluyen, entre otras, la concienciación de los niños, sus familias y la sociedad sobre el peligro del trabajo infantil; el refuerzo de la recopilación de datos sobre el trabajo infantil; la identificación de los niños migrantes indocumentados que trabajan; el refuerzo de los mecanismos para reducir el trabajo infantil en la industria del turismo; y la ampliación del piso de protección social.
La Comisión observa, a partir de la información estadística contenida en la citada política, que, en 2013, la tasa de trabajo infantil era del 3,2 por ciento (equivalente a 3 528 niños). Asimismo, observa que los menonitas son los que tienen la mayor tasa de trabajo infantil, con un 9,5 por ciento, dos veces y media más que cualquier otro grupo étnico.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria de que se estableció una Secretaría e Inspección del Trabajo Infantil en el Departamento del Trabajo, que se centrará en realizar inspecciones en materia de trabajo infantil, impartir programas de educación y sensibilización, y en recopilar información y la presentación de informes. Entre 2019 y 2021, se llevaron a cabo un total de 30 sesiones de formación sobre el trabajo infantil para diferentes entidades gubernamentales y partes interesadas, en particular en los sectores del plátano, el azúcar y los cítricos, la industria del turismo, el Consejo Nacional Garifuna y el Mirador Español (menonita) en el distrito de Cayo.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso entre los niños menonitas, en el marco de su Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil 2022-2025, así como de los resultados obtenidos. A este respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que el trabajo infantil es más frecuente. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Secretaría e Inspección del Trabajo Infantil, precisando el número de inspecciones del trabajo infantil realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
En lo que respecta a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 2, 1), el artículo 3, 2), el artículo 7 y el artículo 9, 3), la Comisión pide al Gobierno que vea los comentarios consolidados al final.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación. En respuesta a los comentarios anteriores relativos a la existencia de diferentes edades mínimas, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que el Comité de Revisión Legislativa (CRL), creado para revisar la legislación nacional relativa al trabajo infantil, formuló recomendaciones para enmendar las secciones respectivas de la Ley de Tiendas, capítulo 287, y de la Ley del Trabajo, capítulo 297, para garantizar que la edad mínima especificada se aplique a todos los sectores del empleo y no solo a las empresas de carácter industrial o a los comercios.
Artículo 3, 2).Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado la inserción en la Ley Laboral de una lista de trabajos peligrosos.
Artículo 7.Trabajos ligeros. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado elevar la edad mínima para realizar trabajos ligeros de 12 a 13 años y adoptar una lista de tipos de trabajos ligeros.
Artículo 9, 3).Registros de empleo. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado la supresión del artículo 163 de la Ley del Trabajo, que limitaba la obligación por parte de las empresas industriales públicas y privadas de mantener registros de empleados menores de 18 años, y sustituirlo por un requisito general para que todos los empleadores preparen y lleven uno o más registros con información de cada trabajador a disposición de los servicios de inspección.
Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se ha concluido la revisión por parte del CRL y de la Junta Consultiva de Trabajo de las propuestas legislativas realizadas, que posteriormente fue remitida al Ministro de Trabajo, Gobierno Local y Desarrollo Rural para que tomara medidas adicionales, la Comisión espera que las enmiendas propuestas se adopten lo antes posible a fin de garantizar que:
  • i)la edad mínima declarada por el Gobierno (14 años) se respeta en todo tipo de trabajo realizado por niños, así como en todos los sectores de actividad económica;
  • ii)se apruebe una lista de tipos de trabajos peligrosos, en consulta con las organizaciones de empresarios y de trabajadores afectadas, y se incorpore a la legislación laboral;
  • iii)no se autorice a ningún niño menor de 12 años a realizar trabajos ligeros, y se adopte una lista de tipos de trabajos ligeros;
  • iv)todos los empleadores mantengan uno o varios registros con información de cada trabajador, a disposición de los servicios de inspección.
La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los avances realizados en este sentido, así como una copia de la nueva legislación una vez adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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