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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 3, 2) del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo.La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, que las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la inspección de los permisos de trabajo de los extranjeros no entorpezcan el logro del objetivo principal de la inspección del trabajo, que es garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 3, 1) del Convenio. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que notifique si se han encomendado otras funciones adicionales a los inspectores del trabajo en virtud del artículo 8.2, d) de la Ley de Trabajo Decente, de 2015, e indique el tiempo y los recursos que los inspectores del trabajo dedican a cada una de sus funciones añadidas, en comparación con sus funciones principales.
Artículos 10 y 11, 1). Recursos humanos y medios materiales adecuados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que los inspectores del trabajo disponen de oficinas en la sede política de cada subdivisión administrativa de primer nivel y que, si la sede política no es el centro económico, se adscribe a otro inspector al centro económico. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es necesario mejorar los recursos destinados a la movilidad de los inspectores, al tiempo que señala que los recursos asignados a los servicios de inspección del trabajo dependen del margen fiscal del que disponga. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar: i) que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10, a) a c) del Convenio y ii) que los inspectores del trabajo dispongan de los medios materiales necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones, incluidas oficinas locales debidamente equipadas y accesibles a todas las personas interesadas, y medios de transporte adecuados, de conformidad con el artículo 11, 1). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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