National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Brecha salarial. La Comisión toma nota de que según el estudio «Empleo Público en el Ecuador una Mirada desde el Género» — elaborado por el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), la Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) —, el ingreso laboral medio de las mujeres en el empleo público representa un 82 por ciento del ingreso de los hombres. El estudio también señala que las actividades ocupadas mayoritariamente por mujeres, enseñanza y salud, son en las que se perciben menores ingresos. La Comisión toma nota de que en dicho estudio igualmente se destaca la fuerte segregación vertical existente en la rama de servicios sociales y salud en la cual las mujeres ocupan las categorías menos remuneradas. La Comisión toma nota de que según el estudio en relación a la gestión pública en municipios y consejos provinciales se evidencian patrones marcados de segregación vertical, encontrándose una participación mínima de las mujeres en los niveles jerárquicos superiores. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno la SENRES ha dictado una resolución en vigor desde enero de 2009 por la cual se sustituyen las anteriores denominaciones salariales de los empleados del sector público por la tabla de homologación salarial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que está tomando para reducir la brecha salarial existente en el sector público y aquellas orientadas a eliminar la segregación vertical en la rama de servicios sociales y salud y en la gestión de municipios y consejos provinciales. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se estén desarrollando para impulsar políticas destinadas a promover y garantizar el acceso de la mujer en una gama más amplia de sectores y ocupaciones con mayor nivel de responsabilidad y remuneración, incluyendo a través de la oferta apropiada de formación profesional y educación. Sírvase igualmente seguir proporcionando información estadística sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad desglosados por categoría profesional, puesto y, en la medida de lo posible, por color y raza, para permitir a la Comisión evaluar los progresos logrados.Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Constitución en su artículo 326, 4), establece que «a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración» dando expresión legal al Convenio. La Comisión toma nota igualmente de que se ha presentado un proyecto de ley para la reforma del Código del Trabajo a la Asamblea Constituyente. Recordando que desde hace varios años la Comisión viene señalando en sus comentarios que los términos del artículo 79 del Código del Trabajo son más restringidos que el principio consagrado en el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará esta ocasión para armonizar el artículo 79 del Código del Trabajo con el artículo 1 del Convenio, dando plena expresión al principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. [Sírvase informar sobre los avances alcanzados en la reforma de dicho artículo.]Artículo 2. Promoción del principio del Convenio. La Comisión toma nota de que los Consejos Nacionales, incluido el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), y los programas que se desarrollan en el marco de los mismos se encuentran en un proceso de institucionalización para convertirse en entes planificadores de la política pública de igualdad de acuerdo con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances de dicho proceso en lo que afecta a políticas y programas destinados a la aplicación de los principios del Convenio. Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar como se promueve la evaluación objetiva del empleo, incluyendo información sobre la manera en que el Consejo Nacional de Salarios promueve la utilización de metodologías de evaluación objetiva de puestos para la fijación de salarios en el sector privado.Artículo 4. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en mayo de 2009 se celebró en Quito el Encuentro Regional sobre Equidad Salarial en el que se debatieron estrategias para propiciar el diálogo de experiencias en procesos de concertación social a favor de la equidad entre hombres y mujeres en la remuneración. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores para dar aplicación al principio del Convenio.Inspección del trabajo. Sírvase suministrar información sobre los casos de violación del principio del Convenio detectados por los servicios de inspección del trabajo.
Trabajadores rurales indígenas. La Comisión toma nota de que según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), actualmente se encuentran afiliadas a este régimen de Seguro Social Campesino 959.976 personas que son atendidas en sus 581 dispensarios médicos campesinos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del Seguro Social Campesino para las comunidades al que hacía referencia en su anterior memoria y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la elaboración de la Guía metodológica para responder al VIH/SIDA en el lugar de trabajo elaborada en 2007 con un enfoque en la prevención, la educación, la equidad de género y la no discriminación. Al notar la propuesta de ley integral sobre VIH/SIDA, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre los avances en su adopción.Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre decisiones judiciales o administrativas relativas a la aplicación del principio del Convenio, así como sobre todo caso de violación de dicho principio detectado por los servicios de inspección del trabajo. Sírvase también facilitar información actualizada sobre la situación de hombres y mujeres, incluyendo afroecuatorianos e indígenas, en el mercado del trabajo y su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución en septiembre de 2008 tras su aprobación por referéndum popular. La Comisión toma nota con interés que en su artículo 11, 2), la Constitución incorpora nuevos criterios por los cuales se prohíbe la discriminación, entre ellos la condición migratoria y la condición de portador de VIH. Toma nota igualmente que el artículo 43 dispone que el Estado debe garantizar que las mujeres embarazadas no sean discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Además, la Comisión nota que en su artículo 47.5 la Constitución reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas, que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones.Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. 1733 (Boletín Oficial núm. 601 de 29 de mayo de 2009) se ha procedido al cierre del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y que se ha creado la Comisión de Transición para definir la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como atribuciones preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. La Comisión toma nota de que además del CONAMU también se encuentran en este proceso de cambio el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (CODEPMOC), el Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los resultados de este proceso de transición y sobre las instituciones que se formen de conformidad con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución que ejerzan atribuciones relacionadas con garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer muestra su preocupación por las elevadas tasas de subempleo y desempleo de la mujer, especialmente en las zonas rurales y por los casos de discriminación de género en el lugar de trabajo, incluidos los despidos relacionados con la maternidad, y las prácticas laborales que discriminan a las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las migrantes y las mujeres de ascendencia africana (documento CEDAW/C/ECU/CO/7, 7 de noviembre de 2008, párrafos 34-36). La Comisión reitera su solicitud de información acerca de los resultados alcanzados en la prevención y erradicación del trabajo de mujeres en condiciones de explotación que, según la Comisión lo notó en comentarios anteriores, constituía uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009 (PIO). La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, migrantes y de ascendencia africana, y sobre su impacto.Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su observación anterior en la que había tomado nota con interés de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con objeto de «contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revaloración del trabajo en las instituciones públicas en Ecuador», la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dentro del marco de dicho Convenio Marco se incluyó el género en el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos (SIIRH) desarrollado por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES) y se publicó el estudio «Empleo Público en el Ecuador, una mirada desde el género». Asimismo, toma nota que se ha trabajado con el Comité de transición para transversalizar género en la ley y normas expeditas por SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la transversalización de género en la normativa expedida por el SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público y el impacto de esta acción. Notando que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene vencimiento en diciembre de 2009, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas previstas para seguir asegurando la aplicación del principio del Convenio en el sector público. La Comisión se refiere igualmente a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).Legislación. La Comisión toma nota de que según las informaciones transmitidas por el Gobierno, el proyecto de reforma a la Ley de Cooperativas vigente se encuentra en la Asamblea Nacional. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para derogar el artículo 17, b), del Reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la Unidad de Género y Juventud del Ministerio de Trabajo está elaborando un compendio sobre el acoso sexual en los ámbitos educativo, laboral, político y en el trabajo doméstico que recoja definiciones básicas, casos prácticos, legislación nacional e internacional y la información de contacto de entidades y organizaciones de apoyo. La Comisión, también, toma nota del proyecto de Propuesta Constitucional para Desestimular Situaciones de Acoso, de febrero 2008, que implica el cese de funcionarios reincidentes en delitos de acoso sexual, psicológico y abuso de autoridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto que este compendio ha tenido en lo que respecta a prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral y que informe de otras medidas que esté adoptando para sensibilizar sobre los efectos nocivos del acoso en el lugar de trabajo. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a tomar medidas legislativas apropiadas para que se prohíba el acoso sexual en el empleo y la ocupación que incluyan ambas formas de acoso sexual, tanto el acoso quid pro quo como el entorno de trabajo hostil.Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota del componente del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 cuyo objetivo es enfrentar las disparidades históricas que obstaculizan el desarrollo humano de los afroecuatorianos. Toma nota de que según las estadísticas incluidas en dicho plan, el índice de prejuicio racial contra los afroecuatorianos es 75,9 por ciento. Nota asimismo que, según la Encuesta de condiciones de vida de 2006, mientras que una persona blanca puede obtener ingresos medios laborales mensuales de 316,6 dólares de los Estados Unidos, un afroecuatoriano logra obtener 210,8 dólares de los Estados Unidos. En cuanto a la tasa de desocupación urbana, la Comisión toma nota que dicha tasa es de 11 por ciento para los afroecuatorianos en comparación con el 7,9 por ciento de media nacional y el 17,5 por ciento para las mujeres afroecuatorianas. Toma nota, además, que el 92,8 por ciento de los afroecuatorianos no tienen nivel universitario. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada acerca de los resultados e impacto de las distintas acciones previstas en el plan referido, entre ellas la aplicación de medidas de acción afirmativas, el desarrollo del programa «Trabajo sin discriminación» y las acciones para fomentar y aumentar el acceso a la universidad de los jóvenes afroecuatorianos. La Comisión también solicita información acerca de las medidas impulsadas, como prevé el plan, para vigilar y sancionar todo acto de discriminación racial en el mercado laboral de afroecuatorianos. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Trabajadores rurales indígenas. La Comisión toma nota de que según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), actualmente se encuentran afiliadas a este régimen de Seguro Social Campesino 959.976 personas que son atendidos en sus 581 dispensarios médicos campesinos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del Seguro Social Campesino para las comunidades al que hacía referencia en su anterior memoria y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la elaboración de la Guía metodológica para responder al VIH/SIDA en el lugar de trabajo elaborada en 2007 con un enfoque en la prevención, la educación, la equidad de género y la no discriminación. Al notar la propuesta de Ley Integral sobre VIH/SIDA, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre los avances en su adopción.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre decisiones judiciales o administrativas relativas a la aplicación del principio del Convenio, así como sobre todo caso de violación de dicho principio detectado por los servicios de inspección del trabajo. Sírvase también facilitar información actualizada sobre la situación de hombres y mujeres, incluyendo afroecuatorianos e indígenas, en el mercado del trabajo y su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Brecha salarial. La Comisión toma nota de que según el estudio «Empleo Público en el Ecuador una Mirada desde el Género» — elaborado por el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), la Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) —, el ingreso laboral medio de las mujeres en el empleo público representa un 82 por ciento del ingreso de los hombres. El estudio también señala que las actividades ocupadas mayoritariamente por mujeres, enseñanza y salud, son en las que se perciben menores ingresos. La Comisión toma nota de que en dicho estudio igualmente se destaca la fuerte segregación vertical existente en la rama de servicios sociales y salud en la cual las mujeres ocupan las categorías menos remuneradas. La Comisión toma nota de que según el estudio en relación a la gestión pública en municipios y consejos provinciales se evidencian patrones marcados de segregación vertical, encontrándose una participación mínima de las mujeres en los niveles jerárquicos superiores. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno la SENRES ha dictado una resolución en vigor desde enero de 2009 por la cual se sustituyen las anteriores denominaciones salariales de los empleados del sector público por la tabla de homologación salarial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que está tomando para reducir la brecha salarial existente en el sector público y aquellas orientadas a eliminar la segregación vertical en la rama de servicios sociales y salud y en la gestión de municipios y consejos provinciales. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se estén desarrollando para impulsar políticas destinadas a promover y garantizar el acceso de la mujer en una gama más amplia de sectores y ocupaciones con mayor nivel de responsabilidad y remuneración, incluyendo a través de la oferta apropiada de formación profesional y educación. Sírvase igualmente seguir proporcionando información estadística sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad desglosados por categoría profesional, puesto y, en la medida de lo posible, por color y raza, para permitir a la Comisión evaluar los progresos logrados.
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Constitución en su artículo 326, 4) establece que «a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración» dando expresión legal al Convenio. La Comisión toma nota igualmente de que se ha presentado un proyecto de ley para la reforma del Código del Trabajo a la Asamblea Constituyente. Recordando que desde hace varios años la Comisión viene señalando en sus comentarios que los términos del artículo 79 del Código del Trabajo son más restringidos que el principio consagrado en el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará esta ocasión para armonizar el artículo 79 del Código del Trabajo con el artículo 1 del Convenio, dando plena expresión al principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. [Sírvase informar sobre los avances alcanzados en la reforma de dicho artículo.]
Artículo 2. Promoción del principio del Convenio. La Comisión toma nota de que los Consejos Nacionales, incluido el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), y los programas que se desarrollan en el marco de los mismos se encuentran en un proceso de institucionalización para convertirse en entes planificadores de la política pública de igualdad de acuerdo con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances de dicho proceso en lo que afecta a políticas y programas destinados a la aplicación de los principios del Convenio.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar como se promueve la evaluación objetiva del empleo, incluyendo información sobre la manera en que el Consejo Nacional de Salarios promueve la utilización de metodologías de evaluación objetiva de puestos para la fijación de salarios en el sector privado.
Artículo 4. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en mayo de 2009 se celebró en Quito el Encuentro Regional Sobre Equidad Salarial en el que se debatieron estrategias para propiciar el diálogo de experiencias en procesos de concertación social a favor de la equidad entre hombres y mujeres en la remuneración. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores para dar aplicación al principio del Convenio.
Inspección del trabajo. Sírvase suministrar información sobre los casos de violación del principio del Convenio detectados por los servicios de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución en septiembre de 2008 tras su aprobación por referéndum popular. La Comisión toma nota con interés que en su artículo 11, 2), la Constitución incorpora nuevos criterios por los cuales se prohíbe la discriminación, entre ellos la condición migratoria y la condición de portador de VIH. Toma nota igualmente que el artículo 43 dispone que el Estado debe garantizar que las mujeres embarazadas no sean discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Además, la Comisión nota que en su artículo 47.5 la Constitución reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas, que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. 1733 (Boletín Oficial núm. 601 de 29 de mayo de 2009) se ha procedido al cierre del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y que se ha creado la Comisión de Transición para definir la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como atribuciones preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. La Comisión toma nota de que además del CONAMU también se encuentran en este proceso de cambio el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (CODEPMOC), el Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los resultados de este proceso de transición y sobre las instituciones que se formen de conformidad con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución que ejerzan atribuciones relacionadas con garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer muestra su preocupación por las elevadas tasas de subempleo y desempleo de la mujer, especialmente en las zonas rurales y por los casos de discriminación de género en el lugar de trabajo, incluidos los despidos relacionados con la maternidad, y las prácticas laborales que discriminan a las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las migrantes y las mujeres de ascendencia africana (documento CEDAW/C/ECU/CO/7, 7 de noviembre de 2008, párrafos 34-36). La Comisión reitera su solicitud de información acerca de los resultados alcanzados en la prevención y erradicación del trabajo de mujeres en condiciones de explotación que, según la Comisión lo notó en comentarios anteriores, constituía uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009 (PIO). La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, migrantes y de ascendencia africana, y sobre su impacto.
Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su observación anterior en la que había tomado nota con interés de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con objeto de «contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revaloración del trabajo en las instituciones públicas en Ecuador», la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dentro del marco de dicho Convenio Marco se incluyó el género en el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos (SIIRH) desarrollado por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES) y se publicó el estudio «Empleo Público en el Ecuador, una mirada desde el género». Asimismo, toma nota que se ha trabajado con el Comité de transición para transversalizar género en la ley y normas expeditas por SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la transversalización de género en la normativa expedida por el SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público y el impacto de esta acción. Notando que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene vencimiento en diciembre de 2009, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas previstas para seguir asegurando la aplicación del principio del Convenio en el sector público. La Comisión se refiere igualmente a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Legislación. La Comisión toma nota de que según las informaciones transmitidas por el Gobierno, el proyecto de reforma a la Ley de Cooperativas vigente se encuentra en la Asamblea Nacional. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para derogar el artículo 17, b), del reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la Unidad de Género y Juventud del Ministerio de Trabajo está elaborando un compendio sobre el acoso sexual en los ámbitos educativo, laboral, político y en el trabajo doméstico que recoja definiciones básicas, casos prácticos, legislación nacional e internacional y la información de contacto de entidades y organizaciones de apoyo. La Comisión, también, toma nota del proyecto de Propuesta Constitucional para Desestimular Situaciones de Acoso de febrero 2008, que implica el cese de funcionarios reincidentes en delitos de acoso sexual, psicológico y abuso de autoridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto que este compendio ha tenido en lo que respecta a prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral y que informe de otras medidas que esté adoptando para sensibilizar sobre los efectos nocivos del acoso en el lugar de trabajo. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a tomar medidas legislativas apropiadas para que se prohíba el acoso sexual en el empleo y la ocupación que incluyan ambas formas de acoso sexual, tanto el acoso quid pro quo como el entorno de trabajo hostil.
Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota del componente del Plan nacional de Desarrollo 2007-2010 cuyo objetivo es enfrentar las disparidades históricas que obstaculizan el desarrollo humano de los afroecuatorianos. Toma nota de que según las estadísticas incluidas en dicho plan, el índice de prejuicio racial contra los afroecuatorianos es 75,9 por ciento. Nota asimismo que, según la Encuesta de condiciones de vida de 2006, mientras que una persona blanca puede obtener ingresos medios laborales mensuales de 316,6 dólares de los Estados Unidos, un afroecuatoriano logra obtener 210,8 dólares de los Estados Unidos. En cuanto a la tasa de desocupación urbana, la Comisión toma nota que dicha tasa es de 11 por ciento para los afroecuatorianos en comparación con el 7,9 por ciento de media nacional y el 17,5 por ciento para las mujeres afroecuatorianas. Toma nota, además, que el 92,8 por ciento de los afroecuatorianos no tienen nivel universitario. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada acerca de los resultados e impacto de las distintas acciones previstas en el plan referido, entre ellas la aplicación de medidas de acción afirmativas, el desarrollo del programa «Trabajo sin discriminación» y las acciones para fomentar y aumentar el acceso a la universidad de los jóvenes afroecuatorianos. La Comisión también solicita información acerca de las medidas impulsadas, como prevé el plan, para vigilar y sancionar todo acto de discriminación racial en el mercado laboral de afroecuatorianos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló a la atención del Gobierno que los términos del artículo 79 del Código del Trabajo son más restringidos que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio y manifestó su esperanza de que el gobierno adoptaría las medidas necesarias para poner el artículo referido en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que proporcionará informaciones de los resultados de la Asamblea Constituyente que reformará los principios de la Constitución y donde habrá representantes de los gremios de defensa de los derechos salariales de las mujeres trabajadoras. La Comisión ha tomado conocimiento que el 13 de mayo de 2008, la Asamblea Constituyente adoptó una serie de disposiciones entre las cuales el artículo 3, cuyo inciso d) establece que «A trabajo de igual valor corresponde igual remuneración, sin discriminación alguna». La Comisión acoge con agrado esta disposición que da expresión al Convenio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Solicita al Gobierno se sirva informar sobre su adopción definitiva y sobre la modificación del artículo 79 del Código del Trabajo, cuya adecuación al Convenio viene solicitando la Comisión desde hace varios años.
Artículo 2. Promoción del principio. La Comisión toma nota que el Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) 2005-2009 se articula sobre dos ejes principales: 1) incluir la mayor parte de organizaciones de mujeres en el proceso de definición de prioridades y 2) formular el Plan sobre un sistema de derechos que permita superar las restricciones del enfoque sectorial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione indicaciones sobre las medidas adoptadas o previstas dentro del PIO para promover el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y sobre los resultados obtenidos.
Unidad de Género, Juventud y Minorías Etnicas. La Comisión toma nota de diversas actividades de fortalecimiento de capacidades como la publicación de un «Vademécum laboral con perspectiva de género» y la realización de talleres con la OIT en Quito, Guayaquil y Cuenca, sobre Género, Raza, Pobreza y Empleo. Además, toma nota con interés del Programa Femenino de Mujeres y Trabajadoras Indígenas y Afroecuatorianas (PROINDAFRO) con la finalidad de lograr fuentes de autoempleo dirigido a mujeres indígenas y afroecuatorianas de bajos recursos, que no proceden a la formalización de sus actividades productivas por limitaciones de distinto tipo pero que tienen las potencialidades para hacerlo. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las actividades realizadas por esta Unidad, explicando específicamente la manera en que las publicaciones, cursos y programas, incorporan el principio del Convenio. Solicita asimismo se sirva informar si, y en qué medida, PROINDAFRO ha logrado incrementar los ingresos de las mujeres cubiertas por dicho programa.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión nota que según el Gobierno se debe efectuar un convenio interinstitucional con Instituciones involucradas en el tema salarial con el objeto de actualizar la estructura ocupacional de acuerdo a la Codificación Industrial Internacional Uniforme y mantener homogénea su codificación. La Comisión espera que la misma se realizará sobre la base de tareas realizadas, lo cual permitirá la comparación de «trabajos de naturaleza absolutamente diferentes, pero que, sin embargo son de igual valor» según lo expresó la Comisión en su observación general de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la actualización de la estructura ocupacional referida. Sírvase asimismo informar si, en el contexto del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Estado, el Consejo Nacional de Mujeres, el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y la Internacional de Servicios Públicos en Ecuador (ISP), del cual tomó nota la Comisión en su observación relativa al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), se han desarrollado o previsto actividades con relación a la evaluación objetiva del empleo o a otros aspectos relacionados con el Convenio.
Inspección del Trabajo y Prevención. La Comisión toma nota de la realización de diversos talleres de género e inspectores del trabajo llevados a cabo en 2006 en Quito, Cuenca y Guayaquil. Toma nota también que, según el Gobierno, se deben promover inspecciones de los funcionarios de la Unidad Salarial a las empresas con la finalidad de tener un efectivo control del pago de los beneficios adicionales y utilidades contempladas en el Código del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en la que en los talleres de género para inspectores del trabajo se incluye el principio del Convenio y si se han realizado las inspecciones referidas sobre el control de los beneficios adicionales y utilidades. Solicita también informaciones sobre los resultados de dichas inspecciones, desglosados por sexo.
Trabajadores rurales indígenas. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Seguro Social Campesino (SSC). Toma nota que, en 2008, el SSC cubre el 40 por ciento de la población susceptible de ser afiliada y que tiene programas de extensión y redinamización para extender el Seguro Social Campesino ampliando la población cubierta por el mismo. La Comisión toma nota con interés que el SSC está articulando prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del SSC para las comunidades, lo cual puede contribuir a una cobertura más eficaz y no discriminatoria. Toma nota que el SSC está rediseñando el modelo de prestación de servicios según las necesidades de los afiliados y se está preparando al personal de los dispensarios comunitarios para receptar los aportes comunitarios. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionara informaciones sobre la articulación de estas prácticas y sobre el porcentaje de trabajadores rurales indígenas cubiertos por el SSC y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.
Condiciones de explotación del trabajo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre el avance y concreción de uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), 2005-2009, consistente en apoyar planes interinstitucionales y propuestas políticas públicas, locales y nacionales para la prevención y erradicación del trabajo de las mujeres en condiciones de explotación. La Comisión toma nota que el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) indica que ha sufrido un importante recorte de recursos del presupuesto general del Estado y que está negociando con la cooperación internacional a fin de poder cumplir plenamente sus objetivos. Informa que, incluso con esas limitaciones se ha podido desarrollar el trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Trata y Tráfico de Personas, en la cual participa, con el fin de elaborar el Plan Nacional respectivo y se han formado dos subcomisiones, una de comunicación y otra de investigación. Además, el CONAMU elaboró en coordinación con la Dirección de Género del Ministerio de Gobierno, el Manual de Procedimientos para la aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Indica el CONAMU que este Manual es fundamental para lograr la equidad de género por cuanto la violencia intrafamiliar ha sido el mecanismo que los agresores utilizan para coartar la incorporación de la mujeres en forma integral a la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades desarrolladas por la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de la Trata y Tráfico de Personas y sobre las actividades relativas al objetivo del PIO de prevenir y erradicar el trabajo de las mujeres en condiciones de explotación.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno está desarrollando numerosas actividades en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), 2005-2009, el cual fue declarado política de Estado, y por lo tanto de obligatoria aplicación para las instituciones encargadas del diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas y principal instrumento técnico político para el Consejo Nacional de Mujeres. Toma nota con interés que en ese contexto se ha creado un Observatorio Laboral con enfoque de género con la participación del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina de la OIT para los países andinos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el trabajo desarrollado y los progresos alcanzados por el Observatorio Laboral con enfoque de género con relación a la igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PIO, 2005-2009 así como una evaluación de los logros alcanzados, proporcionando extractos de informe, en su caso.
Artículo 3. Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres al sector público, la Comisión toma nota con interés que se ha firmado un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Estado, el Consejo Nacional de Mujeres, el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y la Internacional de Servicios Públicos en Ecuador (ISP) con el objetivo de contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revalorización del trabajo en las instituciones públicas. El convenio marco referido se extiende desde el 8 de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar detalladas informaciones sobre las actividades y logros alcanzados en el marco de dicho convenio respecto del acceso de las mujeres al sector público.
Legislación. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que la Comisión de Codificación ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de codificación de la Ley de Cooperativas, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el artículo 17, b), del Reglamento de la Ley de Cooperativas ha sido derogado, tal como lo ha solicitado la Comisión de Expertos en repetidas oportunidades.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que el acoso sexual está tipificado en el Código Penal. La Comisión señala que confinar el acoso sexual a los procedimientos penales se ha revelado generalmente inadecuado, dado que se utilizan para los casos más graves pero no para una amplia gama de conductas que deben tratarse en el lugar de trabajo, tales como el acoso sexual. Además, la carga de la prueba es más pesada y las posibilidades de corregir situaciones son más limitadas. En seguimiento a la misma, la Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas adecuadas, administrativas y/o legislativas, para garantizar una protección suficiente y apropiada frente a las dos formas de acoso sexual en el lugar de trabajo (con contrapartida o quid pro quo y ambiente de trabajo hostil) a que se ha referido la Comisión en su observación general de 2002. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda otra medida que se haya adoptado o previsto en la legislación y en la práctica, para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo, incluso a través de la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Pueblos Afroecuatorianos. La Comisión toma nota que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, (CODAE) desde su creación hasta mediados de 2007, no había logrado cumplir los objetivos para los cuales fue creada, ni generar resultados e impactos positivos en los pueblos y comunidades afroecuatorianas. Toma nota que se ha elaborado el Plan plurianual de CODAE donde se prevén tres objetivos estratégicos: 1) garantizar el cumplimiento de los derechos económicos del pueblo afroecuatoriano; 2) garantizar el acceso y manejo de los territorios, y 3) fortalecer la institucionalización del CODAE y la aplicación de los derechos colectivos de los pueblos afroecuatorianos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades desarrolladas en el marco del plan plurianual y, en particular, sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo en el acceso a la educación, de los miembros de los pueblos afroecuatorianos.
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, su justificación, sus objetivos y los compromisos de las partes, como así también del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009 y del Plan inmediato de empleo en Ecuador 2005-2006. La Comisión solicita al Gobierno que con su próxima memoria le suministre información detallada del cumplimiento de las partes del mencionado Convenio, de los objetivos alcanzados, de los eventuales obstáculos encontrados, y de su impacto en la práctica en consideración de los datos estadísticos proporcionados por el mismo Convenio de cooperación y del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009. La Comisión solicita además que el Gobierno se sirva informar sobre la implementación y avances de los planes referidos, así como de los resultados en la práctica.
2. Artículo 3. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión tomó nota de que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su capítulo IV de la selección de personal en el artículo 71 señala que corresponde a las unidades de administración de recursos humanos evaluar a los candidatos a empleos del sector público, y que el ingreso a los puestos será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición con los cuales se evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres al sector público.
3. Trabajadores rurales indígenas. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión tomó nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno sobre el bajo porcentaje de personas indígenas que representan la totalidad de las personas cubiertas por el Seguro Social Campesino (14,4 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno información sobre las medidas adoptadas o previstas para equilibrar el acceso igualitario a la seguridad social entre trabajadores rurales indígenas y no indígenas.
4. Condiciones de explotación. La Comisión toma nota de que entre los objetivos estratégicos del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009, se encuentra el de «apoyar planes interinstitucionales y propuestas políticas públicas, locales y nacionales, para la prevención y erradicación del trabajo de las mujeres, adolescentes y niñas/niños en condiciones de explotación». La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera informar en su próxima memoria sobre el avance y concreción de este objetivo en lo que respecta al trabajo de mujeres y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al mismo en la práctica.
5. Acoso sexual. La Comisión toma nota que el acoso sexual en el empleo y ocupación no se encuentra expresamente detallado en la legislación laboral, y que tampoco existen procedimientos judiciales administrativos específicos en esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de adoptar una legislación para impedir y sancionar el acoso sexual, tomando en consideración los distintos elementos contenidos en su observación general de 2002.
1. Artículo 1, b), del Convenio. La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno, el artículo 79 del Código del Trabajo, que dispone que «a trabajo igual corresponde igual remuneración», se encuentra en conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política, que recoge el principio de «igualdad de remuneración» entre ambos sexos por un «trabajo de igual valor» consagrado en el Convenio. La Comisión recuerda, tal como lo indicó en su Estudio general sobre la igualdad de remuneración de 1986 (párrafos 19 a 23), que las obligaciones derivadas del artículo 1 del Convenio van más allá de la diferencia al «mismo» o «similar» trabajo, y se extienden al trabajo «de igual valor», lo cual requiere una más amplia comparación del valor de los diferentes trabajos. El establecimiento de una base más amplia de comparación se fundamenta en la necesidad de garantizar que las mujeres reciban la misma remuneración cuando el trabajo que realizan sea diferente al de los hombres, pero de igual valor, basándose en una evaluación objetiva del empleo. Esto reviste especial importancia debido a la segregación en la ocupación, una práctica en la que hombres y mujeres trabajan a menudo en categorías ocupacionales y empleos diferentes y los trabajos considerados tradicionalmente como «femeninos» pueden ser subvaluados debido a los estereotipos sexuales. En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 79 del Código del Trabajo es más restringido que el principio de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» consagrado en el Convenio y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para poner el artículo 79 referido en conformidad con el Convenio, y la mantendrá informada de los progresos realizados a este respecto.
2. Artículo 2. En relación con los puntos 2 y 3 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005‑2009, redactado por el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que el Gobierno ha asumido el compromiso de desarrollar un plan operativo conjunto con el CONAMU que incluye el tema de la igualdad salarial, y la elaboración de los indicadores para el seguimiento de la aplicación del Convenio núm. 100. Asimismo, toma nota de que el convenio de cooperación interinstitucional firmado entre el CONAMU y el Ministerio de Trabajo incluye el cumplimiento y seguimiento de las políticas laborales tendientes a equilibrar todo tipo de desigualdad entre la mano de obra masculina y femenina. La Comisión espera que en dicho marco el Gobierno diseñe e implemente medidas para disminuir la segregación profesional y sectorial de las mujeres para reducir la brecha salarial tanto en el sector público como en el privado y para reducir la discriminación por sexo en los puestos mejor remunerados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre estos puntos, con inclusión de datos estadísticos, así como sobre los resultados obtenidos.
3. Unidad de Género y Jóvenes. Tomando nota de la creación en 2005 de la Unidad de Género y Jóvenes adscrita a la Dirección de Empleo, la Comisión solicita información sobre las actividades desarrolladas por dicha unidad en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
4. Inspección del Trabajo y Prevención. Tomando nota de las indicaciones del Gobierno de que la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo aumentará la eficacia de la Inspección del Trabajo con el objetivo de hacer cumplir los principios del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las tareas de promoción llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo, sobre los casos tratados y las medidas adoptadas en relación con el principio del Convenio.
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la reactivación de la Mesa de «Políticas de empleo y género» bajo el liderazgo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y de sus objetivos estratégicos y líneas de acción. Asimismo, toma nota del Plan anual de la Unidad de Equidad de Género diseñado con el objetivo de coadyuvar en el desarrollo, implementación y generalización de políticas, estrategias y programas de generación y mejoramiento de empleo impulsadas por la Mesa que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Ecuador y de la creación en 2005 de la Unidad de Equidad de Género y Jóvenes adscrita a la Dirección de Empleo a los efectos de la ejecución de dicho Plan. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances y resultados de las actividades de la Mesa y de la implementación del Plan anual, en particular sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de Equidad de Género.
2. Artículo 3, c). Legislación. Con relación a sus comentarios anteriores relativos a la modificación de ciertos artículos del Código de Comercio y de la legislación sobre cooperativas, la Comisión toma nota que el Gobierno ha solicitado a la Dirección Nacional de Cooperativas que realice los trámites necesarios para derogar el artículo 17, b) del reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas conducentes a la derogación de la disposición que la Comisión está solicitando desde hace varios años. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.
3. Reforma penal y laboral. La Comisión toma nota que la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia se ha encontrado trabajando en la elaboración de distintas reformas legislativas, en materia penal, en lo que respecta al acoso sexual, y en materia laboral, en la armonización del Código del Trabajo con el Código de la Niñez y Adolescencia. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el avance de las mencionadas reformas.
4. Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota con interés de la labor desarrollada por la CODAE (Consejo de Pueblos Afro Ecuatorianos) y de las políticas nacionales tendientes a hacer efectivos los derechos de los pueblos afroecuatorianos estipuladas en el Plan Nacional de Derechos Humanos Ecuador. La Comisión solicita que el Gobierno tenga a bien informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos afroecuatorianos.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos que acompaña con la misma. También toma nota del informe preparado por el Consejo Nacional de las Mujeres (SIMUJERES - SIISE, 1997-2002).
1. En un comentario anterior la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si contempla enmendar la sección 79 del Código del Trabajo que dispone que «a trabajo igual corresponde igual remuneración», para que esté en conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política que recoge el principio de igualdad de remuneración entre ambos sexos por trabajo de igual valor. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona información en esta cuestión y le agradecería que lo haga con su próxima memoria.
2. La Comisión toma nota de la información suministrada en el informe del Consejo Nacional de las Mujeres señalando las dificultades que enfrentan las mujeres en el mercado de trabajo, esta información hace referencia en particular a una tasa de desempleo que duplica a la de los hombres; a la segregación ocupacional y sectorial de aquellas que acceden al mercado de trabajo; y a una menor remuneración a la que perciben los hombres por trabajos equivalentes.
3. La Comisión constata que según los datos estadísticos las mujeres perciben el 73 y 84 por ciento de la remuneración que corresponde a los hombres en el sector público y privado respectivamente; que sólo el 28,47 por ciento de las mujeres están ocupadas en el sector privado mientras que tal porcentaje para los hombres es del 71,53 por ciento; que solamente el 19,61 y 21,66 por ciento de los trabajadores que perciben los salarios más elevados en el sector privado y en el público respectivamente, son mujeres. También comprueba que en los servicios sociales y de salud, a pesar que las mujeres representan el 63,45 por ciento del total del personal, perciben en promedio el 59 por ciento del salario que corresponde a los hombres en estos mismos servicios. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar el ingreso de mujeres en el sector privado; para reducir la brecha salarial tanto en el sector público como en el privado, y reducir la discriminación por sexo en los puestos mejor remunerados.
4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual se encuentra en etapa de revisión la ley de servicio civil y carrera administrativa, en la cual se podrán evaluar los procedimientos utilizados para la selección y evaluación de los empleados del sector público. La Comisión confía que el Gobierno informará sobre la manera en la cual los prejuicios con motivo de sexo son eliminados y sobre los impactos de las diferencias salariales en el sector público.
5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que el Consejo Nacional de Salarios (CONADES) y el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público (CONAREM) van a organizar talleres para promover y garantizar la aplicación, a todos los trabajadores y trabajadoras, del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. También toma nota de la información del Gobierno indicando que existe la voluntad política de revisar la existencia de diferencias salariales según el sexo, y que es posible que se cree una unidad de género en el Ministerio de Trabajo para tal fin. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier avance en estos temas en su próxima memoria.
6. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades realizadas por la Inspección del Trabajo y el Departamento de Prevención Laboral del Ministerio de Trabajo y de Recursos Humanos para determinar infracciones al principio de igual remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en relación con su observación general de 2002 indicando que el acoso sexual, en el empleo y ocupación, no se encuentra expresamente detallado en la legislación laboral, y que tampoco existen procedimientos judiciales administrativos específicos en esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de incorporar una prohibición sobre acoso sexual en su legislación, tomando en consideración los distintos elementos que incluye en su observación general. Solicita también la adopción de procedimientos específicos para investigar y castigar este tipo de ofensas.
2. La Comisión toma nota una vez más que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a comentarios anteriores relacionados con la implementación del Plan de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005, la creación del Instituto de la Mujer y las acciones realizadas en el marco del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Ministerio de Trabajo de febrero de 1998. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que la mantenga informada sobre la creación del Instituto, la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Mujer, las acciones a las que se hace mención en el apartado sobre economía y pobreza del Plan Nacional de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005, así como sobre la implantación del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo.
3. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno según la cual la forma más explícita de eliminación de toda forma de discriminación en materia de acceso al empleo y ocupación, se da por medio de las disposiciones legales expresas en torno a la materia; de la participación social amplia, libre y representativa de las organizaciones y asociaciones laborales sindicales y profesionales del país; y del apoyo político del Gobierno nacional. También indica que el acceso a la formación profesional en el país es libre, de acuerdo a las necesidades, albedrío e inclinaciones de las personas, lo cual determina igualdad de oportunidades en toda su expresión, y sin excepción alguna. La Comisión recuerda al Gobierno que medidas como las descritas no siempre son suficientes para asegurar, en la práctica, la aplicación del Convenio, y que muchas veces se hacen necesarias medidas de protección o asistencia para compensar desigualdades, que por los motivos expresados en el artículo 1 del Convenio, han podido anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
4. La Comisión había señalado en su comentario anterior que según datos estadísticos existe una mayor tasa de desempleo femenina que masculina. La Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que esté llevando a cabo o que pretende desarrollar, para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y fomentar una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo.
1. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información relativa a la reforma de la ley de cooperativas, en concreto sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que este reglamento sea modificado en un futuro próximo y reitera al Gobierno que informe sobre el desarrollo de las actividades de la mesa de trabajo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, y sobre todo sobre la evolución del proceso de dicha reforma.
2. Con referencia también a sus comentarios anteriores la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha adoptado medidas tendientes a modificar algunas disposiciones de la ley de cooperativas y del Código de Comercio que contienen limitaciones impuestas a la mujer. La Comisión reitera al Gobierno que la mejor forma para que no se produzca ninguna incertidumbre acerca del derecho positivo que se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, es proceder a la derogación o modificación de las disposiciones que hayan sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal, y espera que el Gobierno lleve a cabo dichas modificaciones.
3. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado ninguna información acerca de las comunidades afroecuatorianas. La Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que envíe información relativa a las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de la población afroecuatoriana.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, así como de la información estadística y de un ejemplar de convenio colectivo que acompaña con la misma.
1. En su comentario anterior la Comisión solicitó al Gobierno que, a los efectos de permitir la evaluación de la aplicación del principio del Convenio en el sector público, proporcione información sobre los porcentajes de hombres y mujeres en las diferentes ocupaciones y en los diferentes niveles de la administración pública, como también datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre los ingresos correspondientes. La Comisión comprueba que el Gobierno no adjunta con su memoria estos datos. Asimismo, la Comisión había destacado que la discriminación puede derivarse de la existencia de categorías profesionales y empleos u ocupaciones reservados para las mujeres. A tal efecto solicitó una vez más al Gobierno que facilite porcentajes estadísticos sobre los porcentajes de hombres y mujeres ocupados en la manufactura de ciertos textiles y prendas de vestir, productos alimenticios y artículos de cuero, como también en los distintos niveles de estas actividades. La Comisión también comprueba que el Gobierno no adjunta con su memoria estos datos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en noviembre de 2001 se realizó una encuesta nacional para conocer información estadística detallada y de que el Gobierno hará conocer los resultados a la Oficina. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará la información solicitada con su próxima memoria. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que también tome en cuenta al preparar información estadística, los comentarios por ella efectuados en la observación general de 1998.
2. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual no ha podido proporcionar información sobre el número de inspecciones para cuestiones salariales o de discriminación en general por falta de recursos humanos, materiales y técnicos. También la Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno información sobre los métodos utilizados para determinar si existen diferencias salariales basadas en motivos de sexo. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica que efectúa el Gobierno y confía en que la Oficina estará en condiciones de proporcionarla en un futuro próximo.
3. La Comisión en su comentario anterior solicitó al Gobierno que facilite información sobre las actividades del Consejo Nacional de Salarios (CONADES) y/o de las comisiones sectoriales para garantizar o promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la manifestación del Gobierno en su última memoria según la cual el CONADES, al igual que las demás entidades del Estado, realiza su trabajo según las disposiciones constitucionales en donde está inserto el principio de igualdad. La Comisión comprueba que en su respuesta el Gobierno no proporciona información sobre ninguna actividad para garantizar o promover el principio que consagra el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Recordando lo dispuesto en el párrafo 253 de su Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986, la Comisión observa que la afirmación según la cual la aplicación del Convenio no plantea dificultades, o la afirmación de que el Convenio se aplica plenamente, sin dar más precisiones, resultan difícilmente aceptables. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno responderá a las solicitudes antes mencionadas de que se envíen informaciones de la manera más pormenorizada que sea posible. La Comisión confía de que el Gobierno indicará en su próxima memoria la forma en la que el CONADES y/o las comisiones sectoriales y/o el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público (CONAREM) están promoviendo, y en su caso garantizando, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
4. En su comentario anterior la Comisión solicitó al Gobierno que indique los métodos adoptados o por adoptarse para evaluar las tareas en función del trabajo realizado, particularmente en la administración pública. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la evaluación objetiva de los empleos se realiza basándose en los trabajos que realicen y que el salario se revisa y analiza considerando el trabajo y su valor sin distinción de sexos. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta detallada sobre la metodología utilizada para la evaluación de los puestos de trabajo, y de esta manera poder medir y comparar objetivamente, de manera analítica, el valor relativo de las tareas cumplidas. Tal como lo destacó la Comisión en el párrafo 255 de su Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986, el hecho de referirse el Convenio al principio de «igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor» se amplía inevitablemente el margen de comparación, puesto que es necesario comparar, en función de la igualdad de valor, trabajos que tienen características diferentes. Por lo tanto es importante disponer, para cuando sea preciso comparar el valor de trabajos diferentes, de un mecanismo y de un procedimiento fácilmente utilizables y accesibles, que garanticen, en el momento de la comparación, que no se toma directa o indirectamente en consideración el criterio del sexo. A título ilustrativo la Comisión en el párrafo 60 de su Estudio general sobre la igualdad de remuneración, OIT, 1986, hizo mención a algunos de los criterios a los que más a menudo se hace referencia en distintas leyes sobre igualdad de remuneración, a fin de comparar el trabajo que debe ser realizado por hombres y mujeres. Entre ellos se citan la calificación profesional (o los conocimientos respaldados por un título o diploma o por la práctica y las aptitudes derivadas de la experiencia adquirida), el esfuerzo (esfuerzo físico o mental, o las tensiones, físicas, mentales o nerviosas, relacionadas con el cumplimiento de la tarea) y la responsabilidad (o grado de decisión) necesarios para dar cumplimiento a la tarea (considerando la naturaleza, amplitud y complejidad de las tareas inherentes a cada trabajo), y las condiciones en las que debe realizarse (comprendidos factores tales como el grado de peligro asociado al trabajo). La Comisión confía en que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda medida adoptada en relación con la utilización de metodologías objetivas de evaluación de puestos.
5. En su comentario anterior la Comisión tomó nota del convenio de cooperación técnica interinstitucional firmado el 22 de febrero de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) para constituir una base de datos sobre los ingresos de los trabajadores y trabajadoras en el sector privado en el año 1998 para analizar la situación de los hombres y mujeres en relación con los ingresos y para formular políticas y efectuar acciones dirigidas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre los progresos realizados en el marco del mencionado convenio.
6. La Comisión toma nota de la información estadística elaborada por el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE). La Comisión comprueba que en 1998 la desigualdad de género para las mujeres en el ingreso laboral según el grado de utilización de la fuerza laboral se acentuó en comparación con la existente en el año anterior. Asimismo la Comisión observa que de acuerdo con los datos estadísticos acompañados por el Gobierno con su última memoria, el porcentaje de hombres ocupados en el trabajo mercantil subordinado asciende a 64,2 por ciento en el país y a 35,8 por ciento en el caso de las mujeres. También toma nota que en el caso del trabajo mercantil no subordinado el porcentaje de hombres ocupados es de 39 por ciento mientras que el porcentaje de mujeres es de 61 por ciento. Por último toma nota que las mujeres realizan el 98,7 por ciento del trabajo doméstico y que los hombres el 1,3 por ciento. La Comisión recuerda que tal como mencionó en su comentario anterior, la discriminación puede derivarse también de la existencia de categorías profesionales y empleos u ocupaciones reservados para las mujeres. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para examinar este tipo de discriminación.
La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.
La Comisión observa que según las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador, la tasa de desempleo de las mujeres entre 18 y 29 años de edad asciende al 30,2 por ciento y la de entre 30 y 39 años al 15,9 por ciento, mientras que la tasa de empleo masculina en los mismos intervalos es de 15,8 por ciento y 6,0 por ciento respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas que está llevando a cabo o pretende desarrollar para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y fomentar una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que así redactaba:
1. La Comisión toma nota con interés del Plan de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005, el cual en el apartado sobre economía y pobreza, establece como primer objetivo la creación de mecanismos económicos y sociales necesarios que permitan la participación activa de la mujer en los procesos económicos y en todos sus beneficios, a través del acceso al empleo, a la capacitación y al mercado, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades. Se propone la revisión del marco jurídico para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer y en particular, se propone legislar sobre igualdad de remuneración, no discriminación en el sistema de seguridad social, y acoso sexual, entre otros. También se contemplan medidas positivas destinadas a eliminar la segregación profesional. Además, en el documento anexo al Plan, titulado «Viabilidad institucional de las políticas sociales para la mujer» se ha considerado la creación de un instituto de la mujer, encargado de coordinar la obligatoria aplicación en las entidades del sector público de las políticas de género así como de la transversalidad de género en las políticas públicas y sociales en general. Dicho instituto debería, asimismo, promover la creación de comités intersectoriales regionales y locales, conformando un Sistema Nacional de Promoción de la Mujer, liderado por el Instituto y permitiría aplicar y dar seguimiento a las políticas referidas. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre la creación del instituto, la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Mujer y en particular que se le informe detalladamente sobre las acciones efectivamente desarrolladas de las enunciadas en el apartado sobre economía y pobreza del Plan Nacional de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005.
2. La Comisión toma nota con interés del texto del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, de febrero de 1998, para promover la igualdad de género en lo referente al empleo y la ocupación. Según el mismo, el CONAMU ha priorizado en su programación operativa «actividades tendientes a facilitar el acceso de las mujeres al empleo y a reducir las brechas entre hombres y mujeres en el trabajo remunerado, especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres, en el objetivo de superar la discriminación y segregación por la condición de género». La Comisión solicita que se le aclare el significado que en el contexto se da a la frase «especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres», puesto que tanto la discriminación en el acceso al empleo como la brecha salarial son más agudas entre las profesiones consideradas típicamente masculinas con relación a las consideradas típicamente femeninas que al interior de una misma categoría. En virtud del principio de unicidad de la igualdad la Comisión se remite a los párrafos 256 y 257 del Estudio general sobre la igualdad de remuneración, de 1986. Recuerda, además, que los fenómenos de segregación profesional en función del sexo, que se traducen en una diferente concentración de hombres y mujeres según las ocupaciones o los sectores de actividad de que se trate, provienen de concepciones arcaicas y estereotipo en cuanto a los roles que deben desempeñar hombres y mujeres, y que los mismos tienen como resultado la destrucción o la alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. La orientación profesional debe desempeñar un papel importante en la presentación de una gama de profesiones amplia y exenta de consideraciones basadas en estereotipos o arcaísmos en virtud de los cuales se reserve un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado, a fin de favorecer una auténtica política de fomento de la igualdad de oportunidades (Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la igualdad en el empleo) y que se le informe de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en la orientación, la formación profesional y el acceso al empleo.
3. La Comisión toma nota de que se ha concluido la formulación del proyecto «Constitución de la base de datos: participación e ingresos de trabajadoras/es en el sector privado, 1988». Al referirse al párrafo 247 del Estudio general de 1988 ya mencionado, la Comisión subraya la importancia de contar con análisis estadísticos de la distribución del trabajo en la economía nacional para estar en condiciones de identificar la discriminación de hecho, por ejemplo la segregación profesional fundada en el sexo, la religión y la raza y solicita se la mantenga informada sobre los datos estadísticos obtenidos en virtud del mencionado proyecto.
4. La Comisión ha tomado nota con preocupación de que el 80 por ciento de la población indígena se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad y que tienen un consumo quincenal per cápita de menos de 60 dólares de los Estados Unidos, inferior al límite de satisfacción de sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, educación y vivienda. Refiriéndose al párrafo 35 de su Estudio general, de 1988, la Comisión recuerda que en las regiones rurales, si las poblaciones indígenas han perdido todos o la mayor parte de sus territorios tradicionales, transformándose en trabajadores agrícolas, su principal problema puede ser una discriminación de facto en materia de condiciones de empleo. Y si ganan sus vidas como granjeros de subsistencia, junto a campesinos y arrendatarios no indígenas, sus principales dificultades surgen a menudo de desigualdades para obtener créditos, facilidades de comercialización, programas de divulgación y medios para mejorar sus calificaciones. Reitera, asimismo, que en todos estos casos será necesario que las políticas oficiales tengan como objetivo el facilitar la igualdad de oportunidades, brindando calificaciones, medios de instalación y recursos, en las mismas condiciones, a todos los sectores de la población. La Comisión espera que se envíe información sobre las políticas nacionales diseñadas en la consecución de este objetivo y sobre las acciones en curso o programadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y minoría afro ecuatoriana.
La Comisión toma nota de las memorias suministradas por el Gobierno, así como de la información estadística adjunta.
1. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los ingresos de hombres y mujeres en el Ecuador. En cuanto a la situación de las mujeres en el mercado laboral, la Comisión nota que el 41 por ciento de los asalariados del Gobierno son mujeres, comparado con el 29 por ciento de los asalariados en el sector privado. Se pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los porcentajes de hombres y mujeres en las diferentes ocupaciones y en los diferentes niveles de la administración pública. Igualmente, a fin de permitir la evaluación por la Comisión de la aplicación del principio del Convenio en el sector público, se pide que el Gobierno proporcione la información estadística más completa posible, desglosada por sexo, sobre los ingresos de hombres y mujeres en los diferentes puestos y en los diferentes niveles de la administración pública. A este respecto, sírvase remitirse a los comentarios de la Comisión en su observación general de 1998 relativa al Convenio.
2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, la Inspección del Trabajo y el Departamento de Prevención Laboral del Ministerio de Trabajo y de Recursos Humanos son las instituciones responsables de garantizar la aplicación del principio del Convenio. El Gobierno indica que se están realizando inspecciones en las empresas, pero que éstas no han constatado la existencia de diferencias salariales entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las inspecciones llevadas a cabo durante el período abarcado por la memoria indicando el número de inspecciones sobre cuestiones salariales o de discriminación en general y los métodos utilizados para determinar si existen diferencias salariales basadas en motivos de sexo.
3. Según la información suministrada por el Gobierno, la política salarial se ejecuta a través de tres mecanismos: a) la fijación del salario mínimo vital y el incremento de remuneraciones, función del Consejo Nacional de Salarios (CONADES); b) Comisiones sectoriales tripartitas; y c) la negociación colectiva. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley para la transformación económica del Ecuador (núm. 2000-4) de 13 de marzo de 2000, que establece la política salarial en el país. La Comisión agradecería que el Gobierno facilite información en su próxima memoria sobre las actividades llevadas a cabo o contempladas por el CONADES y/o las comisiones sectoriales para garantizar o promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione una copia de la ley núm. 2000-4, así como ejemplares de contratos colectivos, de empleo particularmente en los sectores con mayoría femenina.
4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las resoluciones del CONADES, que establecen el salario mínimo mensual para los trabajadores ocupados en la manufactura de ciertos textiles y prendas de vestir, productos alimenticios y artículos de cuero. La Comisión tomó nota de que estas resoluciones establecen los salarios correspondientes a los diferentes empleos en los sectores mencionados sin distinción entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión destacó que la discriminación puede derivarse de la existencia de categorías profesionales y empleos u ocupaciones reservados para las mujeres. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información estadística sobre los porcentajes de hombres y mujeres en las ocupaciones y los niveles definidos en las resoluciones mencionadas.
5. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio prevé que se deberán adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe, cuando la índole de dichas medidas facilite la aplicación del presente Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique los métodos que se proponen o se han propuesto para evaluar las tareas en función del trabajo realizado, particularmente en la administración pública.
6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los programas mixtos que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos tiene el propósito de emprender conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU). Toma nota del convenio de cooperación técnica interinstitucional firmado el 22 de febrero de 1999 entre el Ministerio y el CONAMU, y que en el marco del mismo, se está constituyendo una base de datos sobre los ingresos de los trabajadores y trabajadoras en el sector privado en el año 1998. El Gobierno indica que la base de datos permitirá el análisis de la situación de los hombres y mujeres en relación con los ingresos. La Comisión nota de que uno de los compromisos asumidos por el Ministerio y el CONAMU es la formulación de políticas y el cumplimiento de acciones dirigidas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión espera que se le otorgue prioridad al cumplimiento de estos compromisos y pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.
1. Con referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información relativa a la reforma de la ley de cooperativas, en concreto sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que este reglamento sea modificado en un futuro próximo y solicita al Gobierno que informe sobre el desarrollo de las actividades de la mesa de trabajo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, y sobre todo sobre la evolución del proceso de dicha reforma.
2. Con referencia a sus observaciones anteriores relativas a la modificación de algunas disposiciones de la ley de cooperativas y del Código de Comercio, en concreto el artículo 12 de la ley de cooperativas y los artículos 12, 66, 80 y 105 del Código de Comercio relativas a las limitaciones impuestas a la mujer, tras la declaración de inconstitucionalidad de los mismos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la que determina que efectivamente cualquier resolución del Tribunal Constitucional es obligatoria, y que puede libremente modificar cualquier disposición emanada del Ejecutivo, Legislativo o Judicial sin posibilidad de apelación o recurso, cuando contravenga los principios constitucionales. La Comisión considera que la mejor forma para que no se produzca ninguna incertidumbre acerca del derecho positivo que se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico es proceder a la derogación o modificación de las disposiciones que hayan sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal, y espera que el Gobierno lleve a cabo dichas modificaciones. Mientras tanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de la forma en la que se pone en conocimiento de los ciudadanos las modificaciones de dichas leyes.
3. La Comisión viene señalando desde hace años que a pesar de los esfuerzos que se realizan para eliminar los últimos vestigios de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica. La Comisión toma nota del Plan Operativo de Acción para los años 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador y observa que el Gobierno pretende establecer mecanismos para mejorar las condiciones de vida y poner en marcha programas de impulso económico además de dotar a las comunidades indígenas con medios e instrumentos necesarios para la producción. La Comisión observa que no se ha facilitado ninguna información acerca de las comunidades afroecuatorianas. La Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que envíe información relativa a las medidas adoptadas o que se pretenden desarrollar para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y de las comunidades afroecuatorianas.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota con interés del Plan de Desarrollo Social -- Políticas para la Mujer 1996-2005 -- el cual, en el apartado sobre Economía y pobreza, establece como primer objetivo la creación de mecanismos económicos y sociales necesarios que permitan la participación activa de la mujer en los procesos económicos y en todos sus beneficios, a través del acceso al empleo, a la capacitación y al mercado, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades. Se propone la revisión del marco jurídico para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer y en particular, se propone legislar sobre igualdad de remuneración, no discriminación en el sistema de seguridad social, y acoso sexual, entre otros. También se contemplan medidas positivas destinadas a eliminar la segregación profesional. Además, en el documento anexo al plan, titulado "Viabilidad institucional de las políticas sociales para la mujer" se ha considerado la creación de un Instituto de la Mujer, encargado de coordinar la obligatoria aplicación en las entidades del sector público de las políticas de género así como de la transversalidad de género en las políticas públicas y sociales en general. Dicho Instituto debería, asimismo, promover la creación de comités intersectoriales regionales y locales, conformando un Sistema Nacional de Promoción de la Mujer, liderado por el Instituto y permitiría aplicar y dar seguimiento a las políticas referidas. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre la creación del Instituto, la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Mujer y en particular que se le informe detalladamente sobre las acciones efectivamente desarrolladas de las enunciadas en el apartado sobre Economía y pobreza del Plan Nacional de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005.
2. La Comisión toma nota con interés del texto del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, de febrero de 1998, para promover la igualdad de género en lo referente al empleo y la ocupación. Según el mismo, el CONAMU ha priorizado en su programación operativa "actividades tendientes a facilitar el acceso de las mujeres al empleo y a reducir las brechas entre hombres y mujeres en el trabajo remunerado, especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres, en el objetivo de superar la discriminación y segregación por la condición de género". La Comisión solicita que se le aclare el significado que en el contexto se da a la frase "especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres", puesto que tanto la discriminación en el acceso al empleo como la brecha salarial son más agudas entre las profesiones consideradas típicamente masculinas con relación a las consideradas típicamente femeninas que al interior de una misma categoría. En virtud del principio de unicidad de la igualdad la Comisión remite a los párrafos 256 y 257 del Estudio general sobre la igualdad de remuneración, de 1986. Recuerda, además, que los fenómenos de segregación profesional en función del sexo, que se traducen en una diferente concentración de hombres y mujeres según las ocupaciones o los sectores de actividad de que se trate, provienen de concepciones arcaicas y estereotipos en cuanto a los roles que deben desempeñar hombres y mujeres, y que los mismos tienen como resultado la destrucción o la alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. La orientación profesional debe desempeñar un papel importante en la presentación de una gama de profesiones amplia y exenta de consideraciones basadas en estereotipos o arcaísmos en virtud de los cuales se reserve un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado, a fin de favorecer una auténtica política de fomento de la igualdad de oportunidades (Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, párrafos 85 y 97). La Comisión solicita por lo tanto, que se le informe de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en la orientación, la formación profesional y el acceso al empleo.
3. La Comisión toma nota que se ha concluido la formulación del proyecto "Constitución de la base de datos: participación e ingresos de trabajadoras/es en el sector privado, 1988". Al referirse al párrafo 247 del Estudio general de 1988 ya mencionado, la Comisión subraya la importancia de contar con análisis estadísticos de la distribución del trabajo en la economía nacional para estar en condiciones de identificar la discriminación de hecho, por ejemplo la segregación profesional fundada en el sexo, la religión y la raza y solicita se la mantenga informada sobre los datos estadísticos obtenidos en virtud del mencionado proyecto.
4. La Comisión ha tomado nota con preocupación de que el 80 por ciento de la población indígena se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad y que tienen un consumo quincenal per cápita de menos de US$ 60, inferior al límite de satisfacción de sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, educación y vivienda. Refiriéndose al párrafo 35 de su Estudio general, de 1988, la Comisión recuerda que en las regiones rurales, si las poblaciones indígenas han perdido todos o la mayor parte de sus territorios tradicionales, transformándose en trabajadores agrícolas, su principal problema puede ser una discriminación de facto en materia de condiciones de empleo. Y si ganan sus vidas como granjeros de subsistencia, junto a campesinos y arrendatarios no indígenas, sus principales dificultades surgen a menudo de desigualdades para obtener créditos, facilidades de comercialización, programas de divulgación y medios para mejorar sus calificaciones. Reitera asimismo que en todos estos casos será necesario que las políticas oficiales tengan como objetivo el facilitar la igualdad de oportunidades, brindando calificaciones, medios de instalación y recursos, en las mismas condiciones, a todos los sectores de la población. La Comisión espera que se envíe información sobre las políticas nacionales diseñadas en la consecución de este objetivo y sobre las acciones en curso o programadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y minoría afroecuatoriana.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y en los anexos.
1. La Comisión toma nota con interés, que según el informe del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), anexado a la memoria, el Tribunal Constitucional ha dictaminado la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley de cooperativas, el cual impedía la participación de las mujeres en la conformación de cooperativas, cuando su cónyuge es parte de las mismas. Toma nota además, que el CONAMU junto con la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, ha conformado la mesa de trabajo y acceso a recursos, identificando como una de las prioridades, la reforma de la ley de cooperativas. La Comisión espera que entre las reformas a efectuarse, se tendrán en cuenta los anteriores comentarios de la Comisión sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley de cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas, agrícolas o de huertos familiares. La Comisión se ha referido igualmente, al artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio; y a los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código, que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública. En relación con las disposiciones mencionadas del Código de Comercio, el Gobierno ha indicado previamente que, desde 1989, el Tribunal de Garantías Constitucionales suspendió los efectos de los artículos 12, 66, 80 y 105 del Código de Comercio, en lo que concierne a las limitaciones impuestas a la mujer (RS.TGC.ROSRT.224: 3 de julio de 1989). Habiendo anteriormente tomado nota de estas informaciones, observa, sin embargo, la importancia que reviste el poner formalmente la legislación nacional en conformidad con el Convenio, derogando o modificando expresamente las disposiciones en contradicción con el mismo, asegurando así que no haya incertidumbre en cuanto al derecho positivo vigente. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más el compromiso del Gobierno de impulsar ante el Congreso Nacional las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio y las disposiciones de la Constitución Nacional, y solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas al respecto.
2. En sus comentarios anteriores, la Comisión, habiendo tomado nota de que pese a los esfuerzos que se realizan para abolir rezagos de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica, afectando a los pueblos indígenas y a las comunidades afroecuatorianas, había solicitado que se informara acerca de las acciones emprendidas o en curso, y sobre toda medida tomada o prevista para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, a los grupos indígena y afroecuatoriano. Si bien en anexo a la memoria se han enviado algunos proyectos dirigidos a comunidades indígenas, los mismos no se refieren al empleo y a la ocupación y no reflejan la existencia de una política de alcance nacional destinada a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, a los pueblos indígenas y a las comunidades afroecuatorianas. La Comisión ha indicado que dará seguimiento a este aspecto de la cuestión en virtud del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), ratificado por el Gobierno en 1998. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre este asunto y trata este punto más detalladamente en su solicitud directa.
3. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
Refiriéndose a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria sobre la tendencia predominante a invisibilizar el trabajo agrícola de las mujeres, asumiéndolo como parte del trabajo doméstico. Comprueba también que según las estadísticas comunicadas por el Gobierno en el anexo núm. 1 de su memoria, no más del 3,7 por ciento de las mujeres y 0,0 por ciento de los hombres trabajan como empleados domésticos en el campo, pero el 48 por ciento de las mujeres (contra el 17 por ciento de los hombres) figuran en la categoría ocupacional "trabajo sin pago". Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que es objetivo del Gobierno, a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) adelantar acciones para remarcar el aporte productivo de la mujer y evidenciarlo en las estadísticas nacionales.
La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las acciones emprendidas en este sentido y los resultados obtenidos para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta.
1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual las instituciones responsables de garantizar la aplicación del principio rector del Convenio son la Inspección del Trabajo y el Departamento de Prevención Laboral del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Sin embargo, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo no ha realizado ninguna inspección para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que indique los métodos aplicados en la actualidad para promover y garantizar la aplicación del principio rector del Convenio. También se pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las inspecciones del trabajo que hayan comprobado la existencia de diferencias de salario entre hombres y mujeres.
2. Además de sus comentarios anteriores sobre las diferencias de salario entre trabajadores y trabajadoras en el Ecuador, la Comisión pide al Gobierno que indique qué métodos se proponen o se han propuesto para promover el objetivo de evaluar las tareas en función del trabajo realizado. Por otra parte, para que la Comisión pueda evaluar la aplicación del principio rector del Convenio en la administración pública, se pide al Gobierno que facilite información sobre los coeficientes de hombres y mujeres en las diversas ocupaciones y en los diversos niveles de dicho sector.
3. La Comisión toma nota de las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios facilitadas por el Gobierno que establecen un salario mínimo mensual para los trabajadores ocupados en la manufactura de ciertos textiles y prendas de vestir, productos alimenticios y artículos de cuero. Estas resoluciones establecen los salarios correspondientes a los diversos empleos en los sectores mencionados sin distinción entre hombres y mujeres. Pese a ello, la Comisión recuerda que la discriminación puede derivarse de la existencia de categorías profesionales y empleos reservados para las mujeres y, por consiguiente, el hecho de que trabajadoras se concentren más en determinadas tareas o sectores de actividad ha de tenerse en cuenta para evitar una subvaluación de las tareas que se consideran como predominantemente "femeninas". (Véase Estudio General sobre la igualdad de remuneración, OIT, 1986, párrafo 22.) A ese respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información estadística sobre los coeficientes de hombres y mujeres en las ocupaciones y los niveles definidos en las resoluciones antes mencionadas.
4. El Ministerio de Trabajo indica que emprenderá diversos programas de consuno con la Comisión Nacional de la Mujer (CONAMU). La Comisión agradecería que el Gobierno facilite información en su próxima memoria sobre esos programas mixtos en relación con el Convenio.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
1. La Comisión toma nota de que la Asamblea Nacional Constituyente expidió el 5 de junio de 1998 la nueva Constitución Política de la República del Ecuador y de las diferentes disposiciones constitucionales en relación con la materia del Convenio. La Comisión toma nota con interés del artículo 23, 3) en virtud del cual "el Estado reconocerá y garantizará a las personas la igualdad ante la ley: todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole". La Comisión se refiere a su Estudio general de 1998 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación (párrafos 30 a 74) en relación con las medidas adoptadas por los países para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a ciertos tipos de discriminación cuyos motivos no figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio dando lugar a la determinación de otros criterios de discriminación en el marco de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1. En este sentido, la Comisión toma nota de que la citada disposición constitucional establece además de los criterios que figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a) la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual, estado de salud y discapacidad.
2. La Comisión toma nota del artículo 36, párrafo 2 de la Constitución Nacional que prohíbe "todo tipo de discriminación laboral contra la mujer", del artículo 34, a tenor del cual "el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción..." y se refiere a los comentarios que formula desde 1988 sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley de cooperativas en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas, agrícolas o de huertos familiares. La Comisión se ha referido igualmente al artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio y a los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública. En relación con las disposiciones mencionadas del Código de Comercio, el Gobierno ha indicado en su última memoria que, desde 1989, el Tribunal de Garantías Constitucionales suspendió los efectos de los artículos 12, 66, 80 y 105 del Código de Comercio en lo que concierne a las limitaciones impuestas a la mujer (RS.TGC.RO 224:3-julio-1989). El Gobierno había comunicado anteriormente listas de inscripción de las casas de valores en las cuales figuran mujeres ejerciendo cargos de operadoras. La Comisión ha tomado igualmente nota de las reformas al artículo 11 de la ley de cooperativas pero observa que el artículo 17 de su reglamento continúa exigiendo la autorización del marido para que las mujeres casadas no separadas o excluidas de bienes puedan ser socias de las cooperativas arriba mencionadas.
La Comisión ha tomado debida nota de todas estas informaciones. Observa, sin embargo, la importancia que reviste el poner formalmente la legislación nacional en conformidad con el Convenio, derogando o modificando expresamente las disposiciones en contradicción con el mismo, asegurando así que no haya incertidumbre en cuanto al derecho positivo vigente. A este respecto, la Comisión recuerda el compromiso del Gobierno de impulsar ante el Congreso Nacional las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio y las disposiciones de la Constitución Nacional y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias con esta finalidad.
3. La Comisión toma nota de las indicaciones contenidas en el informe, fechado el 1.o de octubre de 1997, presentado por el Ecuador al Comité de Derechos Humanos en conformidad con las disposiciones del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para el período 1990-1996 (documento CCPR/C/84/Add.6). En el párrafo 215 del mencionado informe el Gobierno indica que "pese a los esfuerzos que se realizan para abolir rezagos de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica, afectando a la población indígena y a las comunidades afroecuatorianas". En el mismo informe se indica que el porcentaje de la población indígena oscila entre el 25 y el 40 por ciento del total de habitantes del Ecuador y el porcentaje de afroecuatorianos entre el 5 y el 10 por ciento de la población nacional (párrafos 289 y 290) y que "hay pocos indígenas trabajando en cargos de toma de decisiones en los poderes ejecutivo y judicial así como en el sector privado" (párrafo 292). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en el informe según la cual "las políticas gubernamentales para los pueblos indígenas se encaminan a evitar por todos los medios la marginación de los grupos indígenas del modelo económico en curso y a promover su integración de manera creadora en la economía de mercado" (párrafo 295). La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las acciones emprendidas o en curso en el marco de dichas políticas y sobre toda medida tomada o prevista para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, a los grupos indígena y afroecuatoriano. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha ratificado recientemente el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
4. Refiriéndose a los párrafos 178 a 184 de su Estudio general sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de 1988, la Comisión desea reiterar que una política de igualdad de oportunidades en la formación es el medio de asegurar la plena participación de toda la población, sin exclusiones, en la actividad económica y, por ende, en el plano del empleo y de la ocupación; la formación es un elemento clave de la promoción de la igualdad de oportunidades. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 77 de la Constitución, "el Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior", y de la creación, en 1993, de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe, especializada en culturas y lenguas aborígenes, creada para impartir clases bilingües (quechua-español) en los pueblos indígenas de la sierra con miras a satisfacer las necesidades educativas de los grupos marginales (párrafo 287 del informe antes mencionado). La Comisión toma igualmente nota con interés de las disposiciones relativas a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos contenidas en la Constitución de la República del Ecuador de 1998.
La Comisión nota con satisfacción la promulgación del artículo 36 de la nueva Constitución política del Ecuador, que entró en vigor el 10 de agosto del 1998, y cuyo texto incorpora el principio establecido en el artículo 1 del Convenio. El texto del Artículo 36 reza de la siguiente manera:
El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
La memoria del Gobierno indica que el artículo 36 de la nueva Constitución del Ecuador hace parte de la norma principal, y cita la práctica de interpretación legal bien establecida que las falencias u omisiones de la norma supletoria, tal como lo es la sección 79 del Código de Trabajo, a la cual la Comisión ha hecho referencia por varios años, se complementarán con la norma principal. La Comisión pide al Gobierno que indique si contempla enmendar la sección 79 del Código para que conforme con el nuevo artículo 36 constitucional.
La Comisión también nota con interés que el artículo 36 de la nueva constitución del Ecuador dispone que el Estado velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos de las mujeres para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y su acceso a los sistemas de seguridad social, particularmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la mujer en los sectores informales y artesanales, la jefa de hogar y la viuda. El artículo 36 prohíbe explícitamente todo tipo de discriminación laboral contra la mujer y reconoce el trabajo doméstico no remunerado como labor productiva.
La Comisión está dirigiendo una solicitud directa al Gobierno sobre otros asuntos.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la participación femenina en el empleo durante 1991-1994. Toma nota de que el número de mujeres empleadas en el sector rural sigue siendo relativamente bajo si se compara con el número de mujeres empleadas en el servicio doméstico que es considerablemente elevado. La Comisión recuerda la explicación del Gobierno en su memoria anterior de que la participación femenina en el trabajo agrícola se considera como parte del trabajo doméstico y por lo tanto puede verse incluido dentro de esta categoría. La Comisión solicita aclaraciones sobre este punto, y también solicita al Gobierno la mantenga informada acerca de la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo.
2. La Comisión toma nota de la información relativa a los proyectos aplicados en virtud del Plan Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER), con inclusión del número de mujeres que participan en proyectos agrícolas. Toma nota de que el PRONADER se ha propuesto incrementar el número de mujeres en las áreas de desarrollo agrícola y en las actividades de forestación y caminos y solicita al Gobierno le comunique información adicional a este respecto en su próxima memoria.
3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que está realizando esfuerzos, en particular a través de la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), para eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación fundada en motivos de sexo. Sin embargo, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 2 del Convenio, que estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato con objeto de eliminar la discriminación en el empleo en todas las situaciones que allí se enuncian. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, religión, opinión política u origen social, y los resultados obtenidos, con particular referencia a: a) admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones y b) las condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En relación con su anterior observación relativa a las restricciones para acceder a la bolsa de que eran objeto las mujeres (artículo 66-6 del Código del Comercio) que no se aplica ya y que deberá ser objeto de examen en el marco de reformas a la legislación, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con los convenios ratificados, en particular, el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota también de que, para lograr ese objetivo, el Gobierno ha realizado numerosos esfuerzos para introducir las reformas indispensables al Código del Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada sobre todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria. 2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación anexa.
1. Artículo 2, párrafo 1 del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión había recordado que el concepto de igualdad de salario se aplica tanto por un trabajo igual, como a un trabajo de igual valor. El Gobierno había respondido que el actual tenor del artículo 78 del Código de Trabajo no debe interpretarse en forma restrictiva para aludir sólo a un "trabajo idéntico", sino que se utiliza también para significar un trabajo "análogo". Nuevamente, la Comisión había pedido al Gobierno que le informara sobre las medidas adoptada para modificar el tenor del artículo 78 del Código del Trabajo para que determine en forma expresa que la igualdad de remuneración se debe aplicar también cuando los empleos tienen distinta naturaleza, pero igual valor, de conformidad con el Convenio. En su actual memoria el Gobierno informa que no ha sido modificado el artículo 78 del Código de Trabajo, sin embargo señala que en las últimas reformas a la Constitución Política se garantizan expresamente en el artículo 22, numeral 6 la igualdad jurídica de la mujer al establecer que "se declara la igualdad jurídica de los sexos. La mujer tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los ordenes de la vida, especialmente en lo económico, laboral...". Al respecto, la Comisión recomienda una modificación del tenor del artículo 78 del Código para que refleje con exactitud el concepto de trabajo de igual valor.
2. La Comisión había tomado nota con interés de un convenio colectivo de trabajo en la industria textil, así como de estadísticas de 1992 sobre la distribución por sexo en diferentes ramas de actividad, suministradas por el Gobierno en la cual se verificaba que el ingreso mensual de las mujeres era significativamente menor que el de los hombres, especialmente en la escala más alta de salarios. Al respecto el Gobierno informa que las diferencias salariales en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres serían de orden cultural y ancestral, pero que en todo caso no se producen por razones legales, pues los salarios fijados por ley obedecen a estudios objetivos y técnicos y no dan lugar a discriminación alguna. La Comisión sugiere al Gobierno la orientación de las instituciones encargadas de velar por la aplicación práctica de la legislación del trabajo, si así lo considera pertinente, por ejemplo, el sistema de inspección del trabajo, sobre la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor. Asimismo, sugiere la utilización de la cooperación técnica de la OIT en este sentido si lo estima necesario. La Comisión pide al Gobierno el envío de los resultados de las inspecciones del trabajo que hayan verificado diferencias salariales entre hombres y mujeres por razones de sexo.
3. La Comisión toma nota de la escala de salarios para la administración pública enviada por el Gobierno y de la declaración del Gobierno de que no se dispone de un desglose por sexo. La Comisión recuerda al Gobierno la utilidad de estadísticas sobre el porcentaje de mujeres y de hombres en las distintas ocupaciones y niveles de la administración pública en la búsqueda de medidas para velar que los principios del Convenio se respeten (párrafo 248 del Estudio general sobre la igualdad de remuneración, de 1986).
1. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno al respecto de la participación femenina en el empleo en la que se refleja un incremento del porcentaje de mujeres en la población económicamente activa para el período 1982-1990, tanto en el área urbana como en la rural. Notando, sin embargo, que la participación femenina a nivel nacional representa el 35 por ciento de la participación masculina, un 43 por ciento en el área urbana y acentuándose en un 24 por ciento en el área rural, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que esta desigualdad acentuada puede ser debido a un subregistro de la participación femenina en el trabajo agropecuario por considerar dicho trabajo como parte del trabajo doméstico. La Comisión espera que el Gobierno la mantenga informada acerca de los próximos datos estadísticos acerca de la tasa de participación femenina en la vida laboral activa, y espera que se hayan podido efectuar los ajustes necesarios a las tasas para tener una visión más próxima a la realidad.
2. La Comisión toma nota de la información y datos estadísticos facilitados por el Gobierno sobre el Plan Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER) para la promoción de la población indígena, en la que se aprecia el incremento del empleo desde 1991 hasta la fecha. Toma nota, sin embargo, de que el número de jornales de hombres al respecto del desarrollo agropecuario y al de actividades de forestación y caminos es tres veces mayor al de mujeres. La Comisión solicita al Gobierno indique qué tiene pensado hacer para poder incrementar el número de mujeres trabajadoras y que la mantenga informada en su próxima memoria del desarrollo de PRONADER.
3. La Comisión recuerda de nuevo, que para la observancia del artículo 2 del Convenio se debe formular y aplicar una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato que elimine toda discriminación en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todas las medidas que haya adoptado para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, la religión, la opinión política y el origen social, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a: a) la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones; y b) las condiciones de trabajo.
1. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual el artículo 66, 6) del Código de Comercio, que restringe la entrada a la Bolsa a las mujeres, es una disposición en desuso que no se observa. Este es ilustrado por la Lista de las casas de valores inscritas en la Bolsa de Valores de Quito, en la que se mencionan, según el Gobierno, los nombres de las mujeres operadoras de bolsa, verificando así la entrada de tales en el antes citado recinto. También toma nota de la declaración del Gobierno de que reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio, y de las fotocopias de las comunicaciones que ha dirigido el Ministro de Trabajo al Presidente del Congreso Nacional solicitando la inmediata tramitación de las reformas al Código de Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria informe acerca del avance al respecto de esta materia.
2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
1. En relación con su anterior observación relativa a las restricciones para acceder a la bolsa de que eran objeto las mujeres (artículo 66-6 del Código del Comercio) que no se aplica ya y que deberá ser objeto de examen en el marco de reformas a la legislación, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con los convenios ratificados, en particular, el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota también de que, para lograr ese objetivo, el Gobierno ha realizado numerosos esfuerzos para introducir las reformas indispensables al Código del Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada sobre todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria.
2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las actividades para la formación de mujeres realizadas por la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), organismo encargado de formular las políticas relativas a las mujeres y ejecutar los programas atinentes en el país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados concretos de esta acción y en particular datos estadísticos sobre el empleo de mujeres, como por ejemplo la tasa de participación femenina en la vida laboral activa, la distribución de la mano de obra femenina y de la mano de obra masculina en las distintas profesiones, por sectores de actividad, así como estadísticas sobre el número de las jóvenes que se encuentran en formación profesional, los cursos seguidos y las posibilidades de acceder a las distintas ocupaciones.
2. La Comisión también toma nota de las actividades desarrolladas por el Ministerio de Bienestar Social para la promoción de la población indígena en el marco del Plan nacional de desarrollo rural (PRONADER) comenzado en 1988. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre los resultados concretos de dicho Plan para promover el empleo de la población indígena y las minorías étnicas, así como datos estadísticos al respecto.
3. La Comisión recuerda que para la observancia del artículo 2 del Convenio se debe formular y aplicar una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato que elimine toda discriminación en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todas las medidas que haya adoptado para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, la religión, la opinión política y el origen social, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a: a) el acceso a la formación profesional; b) el acceso al empleo y las distintas ocupaciones; y c) las condiciones del empleo.
La Comisión toma buena nota de la memoria del Gobierno y de la documentación anexa.
1. En comentarios anteriores la Comisión había recordado que el concepto de igualdad de salario se aplica tanto para un trabajo igual, como a un trabajo de igual valor. Al respecto, el Gobierno había respondido que el actual tenor del artículo 78 del Código del Trabajo no debe interpretarse en forma restrictiva para aludir sólo a un "trabajo idéntico", sino que se utiliza también para significar un trabajo "análogo". Nuevamente, la Comisión pide al Gobierno se sirva informar las medidas adoptadas para modificar el tenor del artículo 78 del Código del Trabajo para que determine en forma expresa que la igualdad de remuneración se debe aplicar también cuando los empleos tienen distinta naturaleza pero igual valor, de conformidad con el Convenio.
2. La Comisión toma nota con interés, tanto del ejemplar del reciente Convenio colectivo de trabajo, concluido en la rama de industria que ocupa el mayor porcentaje de mano de obra femenina (textiles), como de la información estadística sobre la distribución del sexo femenino en las distintas ramas de actividad económica que el Gobierno tuvo a bien remitirle. Observa que según las estadísticas, en 1992, el ingreso mensual de las mujeres fue significativamente menor que el de los hombres, especialmente en la escala más alta de salarios. Desearía recibir las posibles explicaciones sobre dicho fenómeno así como las próximas estadísticas en la materia.
3. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria las escalas de salarios aplicables en la administración pública, indicando la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1992 así como de las informaciones que en respuesta a sus comentarios, figuran en los comentarios anteriores de la Comisión.
1. La Comisión recuerda que en varias oportunidades anteriores el Gobierno había expresado su intención de instaurar la igualdad jurídica entre los sexos. La Comisión recuerda en particular que el reglamento orgánico de 9 de julio de 1984 (acuerdo núm. 609) dispone en su artículo 1 que "las acciones del Ministerio de Bienestar Social se basarán en principios encaminados a ... impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas" y que, en el informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW/C/5/Add.23), de 29 de agosto de 1984, el Gobierno mencionaba un proyecto de "ley sobre la igualdad jurídica de los sexos". A este respecto la Comisión, en sus comentarios de 1989, había tomado nota con interés de que el Gobierno anunciaba la elaboración de dos proyectos de enmienda de la legislación para instaurar la igualdad jurídica de la mujer en determinadas esferas. Dichos proyectos de enmienda se referían a:
- el artículo 17, b), del reglamento de la ley de cooperativas (promulgada en 1966 y actualizada en 1985) en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares;
- el Código de Comercio, cuyo artículo 12 dispone que la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio y cuyos artículos 66, 80 y 105 prohíben a la mujer, casada o soltera, entrar en la Bolsa, ser corredora de Comercio o martilladora mercantil.
La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, la decisión del Congreso que debía modificar el apartado b) del artículo 17 no haya sido tomada aún y que el proyecto de decreto legislativo modificatorio de los artículos antes mencionados del Código de Comercio, presentado al Congreso a comienzos de 1990, tampoco haya sido hasta ahora adoptado. Recordando que el Convenio garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de acceso a todos los empleos, la Comisión confía en que las medidas legislativas necesarias para modificar las disposiciones antes mencionadas, que son contrarias al Convenio, resultarán adoptadas en un futuro muy próximo. La Comisión agradecería al Gobierno que, apenas adoptados, se sirva comunicar una copia de los textos de la decisión y del decreto anunciados.
2. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión tomó nota en su solicitud directa anterior del artículo 1 del Reglamento orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social (Acuerdo 609 de 9 de julio de 1984), según el cual las acciones de dicho Ministerio se basarán en principios encaminados a impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas, y solicitado al Gobierno que informara acerca de las acciones emprendidas por dicho Ministerio, para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en relación con los grupos mencionados. 2. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe acerca del estado del proyecto de ley sobre la igualdad jurídica de los sexos, mencionado en el párrafo 103 del informe presentado por el Gobierno del Ecuador al Comité, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 23 de 29 de agosto de 1984).
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de disposiciones previstas para modificar el artículo 17, b), del Reglamento de la ley de cooperativas (autorización del marido a la mujer casada para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares) será presentado como resolución del Congreso y no como acuerdo ejecutivo, para darle más fuerza legal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la resolución una vez que haya sido adoptada. 2. La Comisión ha tomado nota de que el proyecto de decreto legislativo que modificará el artículo 12 del Código de Comercio (autorización del marido a la mujer casada para ejercer el comercio) y los artículos del mismo Código 66, 80 y 105 (prohibición a la mujer casada o soltera de entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública), había sido presentado al Congreso a comienzos de 1990. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del decreto una vez que haya sido promulgado.
1. En su solicitud directa de 1988, la Comisión había tomado nota de que el artículo 78 del Código del Trabajo, que prevé la igualdad de remuneración sin distinción de sexo para un trabajo igual, no bastaba para aplicar el Convenio, que prevé la igualdad de salario por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno en la cual éste responde que tanto la Constitución como el Código del Trabajo prohíben tomar en consideración el sexo de la persona para fijar el salario, que la expresión "trabajo igual" que utiliza el artículo 78 del Código del Trabajo no se debe interpretar en forma restrictiva que alude sólo a un trabajo "idéntico", sino que se utiliza para significar un trabajo "análogo" que tenga igual valor, agregando que en la práctica se está generalizando el sistema de evaluación objetiva de los empleos, tanto en la administración pública como en las empresas privadas. En tales condiciones, la Comisión espera que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para modificar el tenor del artículo 78 del Código del Trabajo, para que determine en forma expresa que la igualdad de remuneración se debe aplicar también cuando los empleos tienen distinta naturaleza pero igual valor, de conformidad con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas en tal sentido.
2. La Comisión comprueba, además, que no dispone de informaciones recientes que le permitan apreciar, cómo se aplica en la práctica el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres cuyos salarios sean superiores a los mínimos legales. Por tal motivo la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria:
i) las escalas de salarios aplicables en la administración pública, indicando la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles;
ii) el texto de los principales convenios colectivos de trabajo que fijan niveles de salarios, en particular de las ramas de actividad que emplean un número importante de mujeres, indicando el porcentaje de trabajadoras cubiertas por dichos convenios y la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles;
iii) datos estadísticos relativos a las ganancias medias de la mano de obra masculina y femenina, de ser posible, por ocupación y rama de actividad, así como informaciones sobre el porcentaje de mujeres en las distintas ocupaciones y ramas de la actividad económica.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión tomó nota en su solicitud directa anterior del artículo 1 del Reglamento orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social (Acuerdo 609 de 9 de julio de 1984) según el cual las acciones de dicho Ministerio se basarán en principios encaminados a impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas, y solicitado al Gobierno que informara acerca de las acciones emprendidas por dicho Ministerio, para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en relación con los grupos mencionados.
2. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca del estado del proyecto de ley sobre la igualdad jurídica de los sexos, mencionado en el párrafo 103 del informe presentado por el Gobierno del Ecuador al Comité, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 23 de 29 de agosto de 1984).
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de disposiciones previstas para modificar el artículo 17, b) del Reglamento de la ley de cooperativas (autorización del marido a la mujer casada para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares) será presentado como resolución del Congreso y no como acuerdo ejecutivo, para darle más fuerza legal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la resolución una vez que haya sido adoptada.
2. La Comisión ha tomado nota de que el proyecto de decreto legislativo que modificará el artículo 12 del Código de Comercio (autorización del marido a la mujer casada para ejercer el comercio) y los artículos del mismo Código 66, 80 y 105 (prohibición a la mujer casada o soltera de entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública), había sido presentado al Congreso a comienzos de 1990. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del decreto una vez que haya sido promulgado.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud anterior que estaba así redactada:
La Comisión se refiere al artículo 78 del Código del Trabajo, en virtud del cual a trabajo igual corresponde igual remuneración sin distinción de sexo, más la especialización y la práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. Al respecto la Comisión se remite a las explicaciones contenidas en los párrafos 19 a 21 y 44 a 65 de su Estudio general de 1986 sobre la igualdad de remuneración. Recuerda que el principio enunciado en el artículo 2 del Convenio se refiere a un trabajo de igual valor y advierte que si criterios de evaluación tales como aptitudes del trabajador o su rendimiento permiten una apreciación objetiva de la prestación de diferentes personas que realizan un trabajo semejante, no procuran una base suficiente para la aplicación del principio enunciado en el Convenio, particularmente cuando hombres y mujeres realizan, en la práctica, trabajos diferentes pero de igual valor.
La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que hayan sido tomadas o previstas para alcanzar en la práctica la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, especialmente cuando los empleos son de naturaleza diferente pero de igual valor.
La Comisión toma nota de que las informaciones solicitadas serán comunicadas próximamente.
La Comisión toma nota de que copia del proyecto será comunicada próximamente y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular.
1. La Comisión toma nota con interés de que, según informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, se encuentra en trámites la expedición de un acuerdo ejecutivo que modificará el artículo 17, b) del Reglamento de la ley de cooperativas, al cual se refirió la Comisión en un comentario anterior, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares. La modificación prevista precisará que las mujeres casadas no necesitarán autorización alguna para ser socias de las cooperativas antes mencionadas.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular y que comunique una copia del acuerdo una vez que haya sido adoptado.
2. La Comisión toma igualmente nota con interés de que el Ministerio del Trabajo ha preparado un proyecto de decreto legislativo que será presentado al Congreso Nacional, el cual modificará el artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual, la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio, y los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública, a los cuales se refirió la Comisión en un precedente comentario.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del decreto legislativo una vez que haya sido promulgado.