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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículos 1, 2 y 3, b) del Convenio. Discriminación en materia de empleo y ocupación. Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que según indica el Gobierno: 1) se ha retirado el proyecto de ley por el que se enmienda la Ley de Igualdad de Trato (ETA), que habría brindado más protección frente a la discriminación, y 2) se ha interrumpido el proceso iniciado en 2024 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones con miras a refundir la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato, a fin de ampliar la lista de motivos protegidos (tales como el origen y la condición social), y de extender el alcance de la protección por todos los motivos a todos los ámbitos de la vida pública. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a las garantías constitucionales relativas a la igualdad, y de la opinión del Gobierno de que se entiende que la referencia a «otras creencias» contenida en la Ley de Igualdad de Trato incluye la opinión política. En relación con esto, la Comisión recuerda que, de manera general, las disposiciones constitucionales no han demostrado ser suficientes por sí solas para brindar protección legal efectiva frente a la discriminación a los trabajadores a título individual (véase , párrafo 851). Toma nota asimismo de la visión global de 2024 proporcionada por el Canciller de Justicia, que reitera que la Ley de Igualdad de Trato sigue siendo inconsistente con la Constitución y con los tratados internacionales porque se limita a prever los motivos de discriminación cubiertos por las directivas de la Unión Europea, y lamenta que no se hayan promovido las enmiendas de larga data a pesar de varios años de discusión. La Comisión urge al Gobierno a que aproveche la oportunidad de toda futura revisión de la Ley de Igualdad de Trato para prohibir explícitamente en la legislación nacional la discriminación basada en al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, con inclusión de la opinión política y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley que viene examinándose desde hace varios años se adopte en un futuro cercano, y pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 1, 1) y 2) y 2. Requisitos exigidos para un empleo determinado. Requisitos lingüísticos. Minorías étnicas y nacionales. La Comisión recuerda que la Ley de la Lengua establece requisitos de dominio del idioma para los funcionarios públicos y para los trabajadores de entidades privadas o sin ánimo de lucro estatales, de la administración local y supervisadas, y faculta al Consejo de la Lengua para hacer cumplir estos requisitos a través de avisos sobre el incumplimiento, exámenes, multas y propuestas para la terminación del contrato (artículos 30 a 32 y 37 de la Ley). En su memoria, el Gobierno sostiene que estos requisitos son proporcionados y se aplican por igual a todos los trabajadores, y cita medidas de apoyo para ayudar a las personas a cumplir los requisitos, incluidos cursos de idiomas gratuitos, exámenes regulares y apoyo específico a los refugiados en edad escolar. La Comisión recuerda que el concepto de «cualificaciones exigidas para un empleo determinado» debe interpretarse de manera restrictiva y evaluarse caso por caso, a fin de evitar cualquier limitación injustificada de la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, incluidos los miembros de minorías étnicas y nacionales. En lo que respecta al control del cumplimiento, la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno, que indican que en 2024 el Consejo de la Lengua impuso 175 gravámenes por incumplimiento. Si bien el número de gravámenes ha disminuido en comparación con años anteriores (390 en 2022 y 380 en 2023), su valor promedio ha aumentado (de 73 euros en 2022 a 144 euros en 2023). Según el Gobierno, los gravámenes más elevados eran necesarios, porque las tasas de cumplimiento seguían siendo bajas (el 15,4 por ciento en 2024). No obstante, la Comisión toma nota con preocupación del nivel de las sanciones.
En lo que respecta a la educación, la Comisión observa la adopción, el 12 de diciembre de 2022, de la Ley de Enmiendas a la Ley sobre las escuelas primarias y las escuelas secundarias de segundo ciclo y otras Leyes (transición a la educación en la lengua estonia), que introduce importantes reformas lingüísticas en la educación preescolar, primaria y secundaria de segundo ciclo. Toma nota de que la Ley: 1) designa el estonio como la lengua de enseñanza en las escuelas primarias y las escuelas secundarias de segundo ciclo, y permite los estudios culturales o de lenguas minoritarias únicamente cuando al menos diez estudiantes lo solicitan, y solo durante una hora adicional por semana (artículo 1, 3)); 2) exige que la enseñanza en la educación preescolar se imparta exclusivamente en estonio, contemplando excepciones únicamente en el caso de ciertos niños con necesidades especiales por recomendación de un equipo consultor externo extraescolar (artículo 3, 1)); 3) permite la enseñanza limitada de contenidos en otra lengua únicamente en inglés, francés o alemán (artículo 1, 14)); 4) establece el dominio de la lengua como un requisito de cualificaciones formales para el personal docente (artículo 1, 6) y 11)), y 5) autoriza al Consejo de la Lengua a dictar preceptos de cumplimiento y a imponer multas de hasta 9 600 euros (artículos 1, 8-9), 3, 8-9) y 5, 6-7)). La Comisión considera que dichas restricciones a la educación en lenguas minoritarias pueden afectar de manera desproporcionada y perjudicial las oportunidades de empleo y ocupación de los grupos de lenguas minoritarias, lo cual conduce a la discriminación indirecta basada en la ascendencia nacional (véase Estudio General de 2012, párrafo 764). Toma nota de las preocupaciones similares expresadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) acerca de que la nueva Ley parece limitar severamente la educación en las lenguas minoritarias, lo cual afecta a minorías significativas de habla rusa, así como de las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa que instan a establecer requisitos lingüísticos más flexibles y a impartir educación de calidad en las lenguas minoritarias (comunicado de prensa, ACNUDH, 17 de agosto de 2023, y CM/ResCMN(2023)5).
A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de: i) garantizar que la aplicación de la Ley de la Lengua y la Ley de Enmiendas a la Ley sobre las escuelas primarias y las escuelas secundarias de segundo ciclo y otras leyes (transición a la educación en la lengua estonia), o cualquier otro requisito de dominio del idioma o restricción conexa, no conduzca a la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las minorías étnicas nacionales o lingüísticas, incluidas las comunidades de habla rusa, a todos los niveles de educación y de empleo, y ii) evaluar su impacto en las oportunidades de empleo de los trabajadores pertenecientes a minorías. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre: i) el porcentaje de mujeres y hombres pertenecientes a grupos minoritarios que han participado en los cursos de formación lingüística, ii) el número y la naturaleza de los casos en que se han impuesto sanciones a los empleadores y los trabajadores por el incumplimiento de los requisitos de dominio del idioma, y iii) todo caso de presunta discriminación basada en estas disposiciones que hayan abordado los tribunales o cualquier otro órgano competente, incluidas las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentario anterior: solicitud directa

Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual: 1) en enero de 2022, el Gobierno aprobó un proyecto de ley por el que se enmienda la Ley sobre igualdad de trato (Equal Treatment Act) (ETA), que ha superado la primera lectura en el Riigikogu (el Parlamento), y 2) se están preparando enmiendas para la segunda lectura en el Parlamento. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley tiene por objeto ampliar el alcance de la protección contra la discriminación por motivos de religión o credo, discapacidad, edad y orientación sexual, situándolo al mismo nivel que en la actualidad por motivos de nacionalidad (origen étnico), raza o color, para los que la protección contra la discriminación no solo abarca el acceso al empleo, la ocupación, la formación profesional y las condiciones de trabajo, sino también la protección social (incluida la seguridad social, la asistencia sanitaria y los beneficios sociales) y la educación (artículos 2, 1), 5) y 6), de la ETA). Saludando esta información, la Comisión toma nota, sin embargo, de la reiterada falta de información del Gobierno sobre cualquier medida prevista, en la ley o en la práctica, para hacer frente a la discriminación basada en motivos de opinión política y origen social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, en particular en el contexto de la revisión de la Ley sobre igualdad de trato, para prohibir, de manera explícita, en la legislación nacional, la discriminación basada en al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluidos la opinión política y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
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