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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio impuesto como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión recuerda que en determinadas disposiciones de la legislación nacional se prevén penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio (de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Servicios Penitenciarios núm. 13, de 2017) en circunstancias que pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio:
  • de conformidad con los artículos 3 a 5 de la Ley sobre Sedición y Actividades Subversivas, de 1938 (Ley SSA), los delitos relacionados con la impresión, publicación, venta, distribución o posesión de «publicaciones sediciosas» (aquellas que «puedan incitar a la animadversión hacia el Rey» o que «provocan odio y desprecio» hacia el Rey, sus herederos o sucesores y «fomentan la mala voluntad y la hostilidad» entre diversos grupos de la población) pueden conllevar una pena de hasta 20 años de prisión en caso de condena;
  • en la Ley de Orden Público núm. 12, de 2017, se tipifican como delito el deterioro de insignias o emblemas nacionales y la incitación al odio o al desprecio del patrimonio cultural y tradicional (artículos 15, 3), g) y h)); el sabotaje (artículo 18, 1)), y la destrucción de documentos oficiales y de la bandera o insignias nacionales, como la representación del rey (artículo 21), y
  • la Ley de Supresión del Terrorismo, de 2008, modificada por la Ley de Supresión del Terrorismo (enmienda) núm. 11, de 2017 (Ley STA), comprende definiciones amplias de «acto terrorista» y «grupo terrorista», tipifica un número considerable de delitos relacionados con el terrorismo y establece penas de prisión de hasta 25 años (artículos 5 a 21 de la Ley).
La Comisión recuerda que el Tribunal Superior de Eswatini había declarado que las disposiciones mencionadas de la Ley SSA eran nulas o inválidas, por ser incompatibles con los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución, en los que se protegen la libertad de conciencia o religión, la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de que esta decisión fue desestimada mediante una sentencia, de 13 de agosto de 2024, del Tribunal Supremo de Eswatini. La Comisión observa a este respecto que el Tribunal Supremo ha dictaminado, entre otras cosas, que el artículo 3, 1) de la Ley SSA, que contiene la definición de «intención sediciosa», debe interpretarse en el sentido de que conlleva un elemento de violencia y desorden, y que los artículos 3 a 5 de la Ley no son excesivamente amplios ni vagos y, por lo tanto, son válidos. La sentencia aborda asimismo la Ley STA y en ella se concluye que las definiciones de «acto terrorista» y «grupo terrorista» no son excesivamente amplias ni vagas y, por lo tanto, también son válidas. El Gobierno afirma que, en estas circunstancias y como resultado del razonamiento del Tribunal Supremo, ya no hay motivos para revisar ninguna de las disposiciones mencionadas.
La Comisión observa que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su discusión de 2024 sobre la aplicación por parte de Eswatini del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), tomó nota con profunda preocupación del deterioro del orden público y su impacto negativo en los derechos sindicales en el país, así como de que reina una cultura de impunidad para los autores de delitos contra sindicalistas. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que derogara toda orden administrativa o disposición legislativa que tuviera por efecto prohibir o restringir el derecho a la libertad de reunión de los sindicatos.
Además, la Comisión observa que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su resolución sobre la situación de los derechos humanos en el Reino de Eswatini, de 11 de junio de 2023, tomó nota de los disturbios civiles que estallaron en junio de 2021 y el uso desproporcionado de la fuerza por parte del Gobierno para sofocar las protestas, así como de la detención de presos políticos, entre ellos, dos miembros del Parlamento, los Sres. Mduduzi Bacede Mabuza y Mthandeni Dube, e instó al Gobierno a que retirara todos los cargos por motivos políticos y que liberara a esos presos políticos. La Comisión toma nota de que, en julio de 2024, Mduduzi Bacede Mabuza y Mthandeni Dube fueron condenados a 85 y 58 años de prisión, respectivamente, por diversos delitos, algunos de ellos tipificados en la Ley STA y la Ley SSA. La Comisión observa además que, en su comunicado de prensa emitido al término de la misión de promoción al Reino de Eswatini de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que tuvo lugar del 14 al 20 de julio de 2025, la Comisión Africana expresó su preocupación por la repercusión de determinadas disposiciones de la Ley SSA, la Ley STA y la Ley de Orden Público en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación.
La Comisión observa con profunda preocupación que las Leyes mencionadas se han utilizado para restringir las libertades públicas que permiten a las personas expresar opiniones políticas o cuestionar el orden político, económico o social establecido y, en algunos casos, para enjuiciar y condenar a opositores políticos a penas de prisión (que entrañan trabajo obligatorio).
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, las personas que, sin recurrir a la violencia, expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no sean sometidas a trabajo obligatorio como consecuencia de una condena a una pena de prisión. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas de la Ley SSA, la Ley de Orden Público y la Ley STA. La Comisión se remite también a sus comentarios relativos al Convenio núm. 87.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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