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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Derechos sindicales y libertades civiles. Alegaciones de represión violenta de huelgas y detenciones de trabajadores en huelga. En sus comentarios anteriores, la Comisión había lamentado profundamente que el Gobierno no hubiera comunicado información sobre las conclusiones de la investigación relativa a la detención, en julio de 2014, de 100 trabajadores de la salud comunitarios que estaban en huelga y al asesinato de un delegado sindical de la Asociación de Sindicatos Mineros y de la Construcción (AMCU), en enero de 2014. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el asunto relativo a la detención de los trabajadores de la salud comunitarios en huelga se llevó ante los tribunales nacionales, los cuales examinaron detenidamente las circunstancias que rodearon las detenciones y los argumentos esgrimidos por los acusados, y que se ha dictado sentencia. El Gobierno indica que no busca ni ha buscado suprimir el derecho a la libertad sindical y a la protesta, y que las detenciones se llevaron a cabo conforme a la Ley de Regulación de Concentraciones. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que las alegaciones relativas a la conducta de la policía son tramitadas por la Dirección de Investigación Independiente de la Policía (IPID). En cuanto al fallecimiento del delegado sindical de la AMCU, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la muerte fue consecuencia de la rivalidad entre las propias organizaciones de trabajadores, lo que dio lugar a investigaciones y a la adopción de medidas por parte del Gobierno para estabilizar la situación. El Gobierno indica que, a pesar de la falta de cooperación, se hicieron esfuerzos para negociar la paz a través del Departamento de Empleo y Trabajo e instituciones como la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CCMA). La Comisión saluda con agrado la indicación del Gobierno según la cual ha iniciado consultas sobre la institucionalización de la función de los trabajadores de la salud comunitarios en el sistema de salud público, junto con sus protecciones laborales. La Comisión lamenta, sin embargo, que el Gobierno no comunique las conclusiones de las investigaciones ni los ejemplares de las sentencias pertinentes. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que transmita ejemplares de las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, información sobre la situación de los trabajadores detenidos, así como sobre el estado de las investigaciones acerca de la conducta de la policía y la muerte del delegado sindical de la AMCU, y las conclusiones de las mismas. Además, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en relación con las consultas y la elaboración de políticas para reforzar la protección de los trabajadores de la salud comunitarios.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones, de 2022, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en las que se alegaba que las acciones de huelga en Sudáfrica a menudo provocaban, a modo de respuesta, actos de intimidación y despidos antisindicales, violencia y detenciones. La CSI alegó, en particular: i) el asesinato de un activista y organizador del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos de Sudáfrica (NUMSA), en agosto de 2021; ii) el asesinato de un miembro del NUMSA, en octubre de 2021, durante una marcha de protesta por un aumento salarial en el sector metalúrgico y de ingeniería; iii) que el NUMSA afirmaba que algunos de sus miembros habían sido atacados por la policía y empresas de seguridad privadas y, en algunos casos, incluso se les había disparado, causándoles heridas; iv) la supuesta intimidación de miembros del Sindicato Sudafricano de Trabajadores de la Restauración Comercial y Afines (SACCAWU) por parte de los empleadores durante las protestas, en particular mediante el uso de notificaciones legales, permisos sin sueldo para autoaislarse por la supuesta infracción de las normas de seguridad debidas a la COVID-19, y mensajes de texto en los que se comunicaba a los trabajadores que habían sido sustituidos; v) los actos de violencia, como amenazas, uso de balas de goma y ataques con cócteles molotov contra trabajadores del sector lácteo en huelga, miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Generales de Sudáfrica (GIWUSA), y vi) la suspensión de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Emancipados y Afines de Sudáfrica (NEAWUSA) tras un mes de huelga. La Comisión instó al Gobierno a que llevara a cabo una investigación exhaustiva de las alegaciones y la informara de los resultados. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar que toda alegación de conducta indebida hacia los trabajadores sindicalizados debe comunicarse oficialmente a los organismos pertinentes, como la IPID y la Autoridad Reguladora de Sector de Seguridad Privada, para que se puedan llevar a cabo las investigaciones oportunas, y que se anima a los trabajadores a remitir estos asuntos a los tribunales para que el Gobierno les dé seguimiento. El Gobierno señala que corresponde a las organizaciones de trabajadores asegurarse de que las infracciones se notifiquen al Departamento de Empleo y Trabajo, la CCMA y el Tribunal del Trabajo. La Comisión reitera que las investigaciones judiciales sobre la violencia contra los sindicalistas deben llevarse a cabo sin demora con el objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los autores e instigadores y prevenir la repetición de tales actos, así como para evitar que se cree, en la práctica, una situación de impunidad (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 60). Al tiempo que recuerda que las autoridades, cuando se las informa de estos asuntos, deben pedir sistemáticamente información a los sindicatos implicados y efectuar inmediatamente una investigación para determinar quiénes son los responsables y castigar a los culpables, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que realice una investigación exhaustiva de los presuntos casos de vulneración de las libertades civiles y los derechos sindicales, y a que comunique información sobre los resultados.
La Comisión había lamentado observar anteriormente que el Gobierno no había proporcionado información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Judicial de Investigación sobre los acontecimientos ocurridos en la mina de Marikana, en Rustemburgo, en relación con la muerte violenta de 34 trabajadores durante una huelga en agosto de 2012. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se presentó al Parlamento un informe en el que se abordaba la tragedia de Marikana y se esbozaban mejoras sistémicas más amplias dentro del Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS), entre ellas: i) mejorar la formación y los protocolos operativos para el mantenimiento del orden público; ii) garantizar que las unidades de orden público cuenten con los recursos y el personal adecuados, mediante un presupuesto acorde con sus responsabilidades; iii) hacer hincapié en la desescalada y los métodos no letales de intervención en las políticas de gestión de multitudes; iv) iniciar la modernización de los sistemas de tecnología de la información y la comunicación del SAPS, y v) poner en marcha un programa para abordar la cultura interna, la reorientación del liderazgo estratégico, los procesos de contratación basados en la integridad para la alta dirección y el compromiso con los principios del Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno indica además que se ha designado un panel multidisciplinar compuesto por expertos locales e internacionales para evaluar y dirigir la transformación de la vigilancia del orden público y formular recomendaciones adaptadas al contexto y que reflejen los retos policiales y el panorama socioeconómico únicos de Sudáfrica. Al tiempo que celebra las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones extraídas de las conclusiones relativas a la muerte de 34 trabajadores en la mina de Marikana, en Rustemburgo, durante una huelga, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de dichas recomendaciones.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión había señalado anteriormente que el Gobierno había anunciado la elaboración de un informe de investigación sobre el impacto de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales (LRA) en la sindicalización de los trabajadores temporales, y había solicitado información sobre toda novedad en relación con las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas, en particular las mencionadas en las observaciones de la CSI, de 2015, en las que se alegaban dificultades para que los trabajadores agrícolas participaran en acciones sindicales protegidas por la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no se ha llevado a cabo la investigación, pero indica que se han adoptado medidas legislativas y normativas para abordar las dificultades a las que se han enfrentado históricamente los trabajadores temporales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las enmiendas de 2014 a la LRA introdujeron el artículo 198A, en el que se establece que los trabajadores que tienen un salario inferior al umbral de ingresos prescrito y que se asignan a un cliente durante más de tres meses, se consideran trabajadores de ese cliente, lo que garantiza que estos no estén empleados indefinidamente en condiciones precarias y tengan los mismos derechos y protecciones que otros trabajadores. El Gobierno indica que las disposiciones actualizadas permiten a los sindicatos ejercer su función con respecto a los trabajadores temporales asignados a un cliente, incluso cuando el sindicato no representa a la mayoría de los propios trabajadores del cliente, y señala que, como resultado, se ha disminuido el abuso de las prácticas de intermediación laboral, los sindicatos han declarado tener una mayor capacidad para afiliar y representar a los trabajadores temporales, y los trabajadores en cuestión disfrutan ahora de una protección significativamente mayor en virtud de la ley. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que los trabajadores temporales, incluidos los colocados a través de intermediarios laborales, ejercen cada vez más su derecho a la acción sindical, como reflejan las huelgas de los trabajadores de las panaderías en 2017, así como de su indicación según la cual el Ministro de Empleo y Trabajo puede ampliar los convenios colectivos negociados a través de los consejos de negociación para que se apliquen a todos los empleadores y trabajadores que abarque el ámbito de cada consejo, incluidos los trabajadores temporales, como los del sector del transporte de mercancías por carretera y la logística y el sector de la ingeniería civil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Departamento de Empleo y Trabajo llevó a cabo un estudio entre 2018 y 2019 para evaluar las condiciones de trabajo y el trabajo decente en el sector agrícola y constató que siguen existiendo déficits de trabajo decente y recomendó la puesta en marcha de campañas de seguridad y salud en el trabajo específicas para el sector, el aumento de la sensibilización acerca de los derechos de los trabajadores en materia de licencias en virtud de la Ley sobre las Condiciones Básicas de Empleo y la mejora del acceso de los sindicatos a las explotaciones agrícolas para fomentar el diálogo social y mejorar las relaciones laborales. Si bien acoge con agrado las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores temporales y los trabajadores agrícolas en cuanto al ejercicio del derecho de sindicación, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las enmiendas a la LRA en la sindicalización de los trabajadores temporales y sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho a participar en acciones sindicales protegidas legalmente por parte de los trabajadores agrícolas.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual los interlocutores sociales habían deliberado bajo los auspicios del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC), durante 2015 y 2016, y habían establecido enmiendas a la LRA en lo que respecta a los piquetes, las votaciones secretas y la creación de un panel consultivo de arbitraje. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara el estado de las enmiendas y que proporcionara un ejemplar de las mismas, una vez aprobadas. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información al respecto, la Comisión le pide que la mantenga informada sobre el estado de las enmiendas y que le proporcione una copia de las mismas, una vez aprobadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Derechos sindicales y libertades civiles. Alegaciones de represión violenta de huelgas y detenciones de trabajadores en huelga. La Comisión toma nota con profundo pesar de que el Gobierno no proporciona información sobre las conclusiones de la investigación sobre la detención de 100 trabajadores en huelga de la sanidad comunitaria en julio de 2014 y el asesinato de un delegado sindical de la Asociación de Mineros y del Sindicato de la Construcción (AMCU) en enero de 2014. La Comisión recuerda la exigencia de que se lleven a cabo rápidamente investigaciones judiciales independientes en caso de alegaciones de violaciones de los derechos y principios garantizados por la Convención, con el fin de establecer los hechos, las violaciones y determinar las responsabilidades, castigar a los autores e instigadores y prevenir la repetición de tales actos. A este respecto, el Comité recuerda que los retrasos excesivos en los procedimientos puestos en marcha en respuesta a dichas alegaciones crean, en la práctica, una situación de impunidad, que refuerza el clima de violencia e inseguridad existente (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 60). La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias con miras a agilizar el proceso de investigación y le pide que le informe de los resultados.
En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara comentarios detallados sobre las graves alegaciones de violaciones de los derechos sindicales y de las libertades civiles contenidas en las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2022. La Comisión recuerda que la CSI alegó que las acciones de huelga en Sudáfrica a menudo eran respondidas con intimidación y despidos antisindicales, violencia y detenciones y se refirió a este respecto a: i) el asesinato de un activista y organizador del Sindicato Nacional de Trabajadores del Metal de Sudáfrica (NUMSA) en agosto de 2021; ii) el asesinato de un miembro del NUMSA en octubre de 2021, durante una marcha de protesta por un aumento salarial en el sector del metal y la ingeniería; iii) la alegación del NUMSA de que algunos de sus miembros han sido atacados por la policía y empresas de seguridad privadas y, en algunos casos, incluso se les ha disparado, causándoles heridas; iv) la supuesta intimidación de miembros del Sindicato Sudafricano de Trabajadores de la Restauración Comercial y Afines (SACCAWU) por parte de la patronal durante las protestas, en particular mediante el uso de notificaciones legales, permisos sin sueldo para autoaislarse por la supuesta violación de las normas de seguridad COVID-19, y mensajes de texto en los que se comunicaba a los trabajadores que habían sido sustituidos; v) la supuesta violencia, como amenazas, uso de balas de goma y ataques con cócteles molotov contra trabajadores del sector lácteo en huelga, miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Generales de Sudáfrica (GIWUSA), y vi) la supuesta suspensión de cuatro miembros del sindicato el Sindicato Nacional de Trabajadores Emancipados y Afines de Sudáfrica (NEAWUSA) tras un mes de huelga. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la libertad sindical es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de Sudáfrica, y de que las leyes apoyan el derecho de huelga cuando la acción industrial es pacífica. El Gobierno añade que las leyes no apoyan el uso de la violencia y la destrucción de la propiedad; cuando se viola la ley y se solicita la intervención de la policía, su intervención debe estar dentro del ámbito de la ley. El Gobierno indica además que, en los casos en que la policía o los agentes de seguridad privada violen la ley, los sindicatos o las personas agraviadas tienen derecho a acudir a los tribunales. El Gobierno subraya que todas las acciones industriales deben desarrollarse dentro de los parámetros de la ley para que estén protegidas. El Gobierno indica que es importante que las alegaciones y quejas contra el Gobierno estén respaldadas por pruebas. Si bien toma nota de la explicación general proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa con profundo pesar que no parece haberse llevado a cabo ninguna investigación sobre las graves alegaciones de la CSI que implican a varios sindicatos nacionales. La Comisión subraya la importancia de investigar adecuadamente todos los presuntos casos de violencia contra miembros de sindicatos y recuerda que las autoridades, cuando son informadas de tales asuntos, deberían solicitar sistemáticamente información a los sindicatos implicados y llevar a cabo una investigación inmediata para determinar quién es responsable y castigar a los culpables. La Comisión insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre los presuntos casos de violación de las libertades civiles y los derechos sindicales y solicita al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de la misma.
La Comisión toma nota además con pesar de que el Gobierno no proporcionó información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Judicial de Investigación sobre los acontecimientos ocurridos en la mina de Marikana, en Rustenburgo, en relación con la muerte violenta de 34 trabajadores durante una huelga en agosto de 2012. La Comisión reitera su solicitud anterior y espera que el Gobierno transmita información completa con su próxima memoria.
La Comisión toma nota del Acuerdo sobre Negociación Colectiva y Acción Industrial, del Código de Buenas Prácticas sobre Negociación Colectiva, Acción Industrial y Piquetes, y del Reglamento sobre Piquetes, así como de la indicación del Gobierno de que el Acuerdo es el producto del diálogo social y del consenso entre el Estado, las empresas organizadas, los trabajadores organizados y la comunidad constituyente bajo los auspicios del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC).
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de la indicación del Gobierno de que los interlocutores sociales han deliberado bajo los auspicios del NEDLAC durante 2015 y 2016 y han establecido enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales (LRA) en lo que respecta a los piquetes, las votaciones secretas y el establecimiento de un panel consultivo de arbitraje. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique el estado de las enmiendas y que proporcione una copia de las mismas una vez adoptadas.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que proporcionara una copia del informe de investigación sobre el impacto de las enmiendas de la Ley de Relaciones Laborales en la sindicalización de los empleados temporales, así como información sobre cualquier novedad en relación con las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas, incluidas las observaciones de 2015 de la CSI en las que se alegaban dificultades para que los trabajadores agrícolas participaran en acciones sindicales legalmente protegidas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que no ha realizado ninguna investigación, porque no hay nada en la legislación que impida a los sindicatos organizarse en cualquier sector, independientemente de la situación de los trabajadores. El Gobierno señala que si bien es su responsabilidad de crear un entorno propicio para que las organizaciones y los trabajadores ejerzan sus derechos, no es responsabilidad del Gobierno organizarse en nombre de los trabajadores. La Comisión se remite a su observación de 2019, en la que tomó nota de las diversas iniciativas del Gobierno encaminadas a abordar las dificultades con que tropiezan los trabajadores temporales y los trabajadores agrícolas, que incluían, entre otras cosas, el encargo de la investigación antes mencionada. La Comisión reitera sus solicitudes anteriores y espera que el Gobierno transmita todos los detalles con su próxima memoria. En particular, la Comisión espera que se aclare si el informe de investigación que se anunció en el pasado se producirá después de todo, o de qué otra manera el Gobierno tiene la intención de crear un marco en el que los trabajadores vulnerables puedan participar en acciones laborales legalmente protegidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, referencia a los asuntos tratados anteriormente.
Derechos sindicales y libertades civiles.Alegaciones de represiones violentas de las acciones de huelga y detenciones de los rabajadores en huelga. La Comisión había solicitado previamente al Gobierno que respondiera a las observaciones de la CSI, en relación con la detención de 100 trabajadores sanitarios de la comunidad en huelga en julio de 2014 y el asesinato de un delegado sindical, en enero de 2014, de la Asociación de Sindicatos Mineros y de Construcción de Sudáfrica (AMCU) y que comunicara los resultados de la investigación relativa a la muerte de ese delegado sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la observación ha sido comunicada a la Dirección de Investigación Independiente de la Policía (IPID), que aún no, ha respondido a las denuncias. El Gobierno señala que presentará el informe del IPID tan pronto como esté disponible. Teniendo en cuenta los años que han transcurrido desde la presentación de las observaciones de la CSI, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación y solicita al Gobierno que le informe de los resultados.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones más recientes, la CSI alega que las acciones de huelga en Sudáfrica suelen ser respondidas con intimidaciones y despidos antisindicales con violencia y detenciones y se refiere a este respecto al asesinato de un activista y organizador de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal de Sudáfrica (NUMSA), en agosto de 2021 mientras funcionarios de la NUMSA participaban en la conciliación en la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje, y el asesinato de un miembro de la NUMSA durante una marcha de protesta por un aumento salarial en el sector del metal y la ingeniería. Según la CSI, la NUMSA alega que algunos de sus miembros han sido agredidos por la policía y las empresas privadas de seguridad, y en algunos casos, han recibido disparos que les han causado heridas. La CSI alega además que los miembros del Sindicato Sudafricano de Trabajadores del Comercio, Restauración y Actividades Afines (SACCAWU) se enfrentaban a una creciente intimidación por parte de su empleador durante las protestas, en particular mediante el uso de avisos legales, permisos no concedidos para autoaislarse por la supuesta violación de las normas de seguridad de COVID-19, y mensajes de texto en los que se comunicaba a los trabajadores que habían sido sustituidos. La Comisión también toma nota de los presuntos casos de violencia, como las amenazas, el uso de balas de goma y los ataques con cócteles Molotov contra los trabajadores del sector lácteo en huelga, miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Generales de Sudáfrica (GIWUSA), tras un mes de huelga. La Comisión también toma nota de la supuesta suspensión de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Emancipados de Sudáfrica (NEAWUSA)tras una huelga de un mes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre estas graves acusaciones de violación de los derechos sindicales y de las libertades civiles.
La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a su anterior solicitud de enviar copias del Acuerdo sobre negociación colectiva y acción industrial, el Código de buenas prácticas sobre negociación colectiva, acción industrial y piquetes, y el Reglamento sobre piquetes y la Ley de Relaciones Laborales, en su versión modificada, y de proporcionar información detallada relativa a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación Judicial sobre los sucesos de la mina de Marikana en Rustenburg. La Comisión reitera su petición anterior y espera que el Gobierno transmita todos los detalles con su próxima memoria.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado una copia del informe de investigación sobre el impacto de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales en la sindicalización de los empleados temporales y que tampoco haya proporcionado información sobre cualquier avance relativo a las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas, incluidas las observaciones de la CSI, de 2015, que alegan dificultades para que los trabajadores agrícolas participen en acciones industriales legalmente protegidas. La Comisión reitera su petición anterior y espera que el Gobierno transmita todos los detalles al respecto con su próxima memoria.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Derechos sindicales y libertades civiles. Alegaciones de represiones violentas de las acciones de huelga y detenciones de los trabajadores en huelga. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las acciones emprendidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión judicial de encuesta de los hechos en la mina Marikana en Rustenburg, en relación con la muerte violenta de 34 trabajadores durante una acción de huelga que tuvo lugar en agosto de 2012. La Comisión había tomado nota de que estas recomendaciones hacían referencia, entre otras cosas, al uso de armas de fuego por la policía durante las acciones de huelga violentas, la responsabilidad pública del Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS) en caso de eventos similares, y el funcionamiento eficaz de la Dirección de Investigación Independiente de la Policía (IPID). La Comisión toma nota de que, en lo que respecta a la investigación del caso en cuestión, el Gobierno indica que está siendo investigado por la IPID, y que la cuestión está ahora en manos de la Fiscalía Nacional de Sudáfrica (NPA), que determinará si se debería acusar a alguien o no y, en ese caso, qué cargos deberían presentarse contra las personas implicadas. La Comisión toma nota además de que, en su memoria, el Gobierno indica que la carga de las huelgas prolongadas y la violencia durante las huelgas han impulsado la conclusión de un acuerdo por el Gobierno, las empresas organizadas y los trabajadores organizados, de aunar esfuerzos a fin de considerar opciones para hacer frente a la violencia y a las huelgas prolongadas. El Gobierno explica que, durante 2015 y 2016, los interlocutores sociales han deliberado bajo los auspicios del Consejo Nacional Consultivo y de Desarrollo Económico (NEDLAC), y han establecido enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (LRA) en relación con los piquetes, la votación secreta y la creación de un panel de arbitraje consultivo, el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la negociación colectiva, las huelgas y los piquetes, y las normas sobre los piquetes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica además que ha celebrado consultas con los miembros de NEDLAC, los actores sindicales, los actores empleadores, los organismos, los SAPS y la NPA sobre la firma del Acuerdo de Negociación Colectiva y de Huelga, acordando que: i) el derecho constitucional de huelga y el derecho legal al cierre patronal deben ejercerse de manera pacífica, sin intimidación ni violencia, incluida la violencia y la intimidación que pueden asociarse con la intervención policial; ii) la acción de huelga por los trabajadores y los sindicatos es un ejercicio legítimo del derecho a presentar reivindicaciones, y iii) la acción de huelga prolongada tiene el potencial de causar graves daños no sólo a los trabajadores en huelga y a sus empleadores, sino también a otras personas tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Habiendo tomado nota de la adopción del Acuerdo y del Código de Buenas Prácticas sobre la negociación colectiva, las huelgas y los piquetes, y las normas sobre los piquetes, así como las enmiendas propuestas al LRA, la Comisión pide al Gobierno que envíe copias del Acuerdo, del Código de Buenas Prácticas y de la legislación enmendada una vez adoptada, y que proporcione información detallada sobre cualquier otro progreso a este respecto, en particular sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión judicial de encuesta de los hechos ocurridos en la mina Marikana en Rustenburg.
La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones de 2015, la CSI denunció la detención de 100 trabajadores comunitarios del sector de la salud en huelga, en julio de 2014, y el asesinato, en enero de 2014, durante un enfrentamiento con la policía que tuvo lugar en el contexto de una huelga, de un representante sindical de la Asociación de Sindicatos Mineros y de Construcción (AMCU), por lo que había pedido al Gobierno que respondiera a estas observaciones y que comunicara los resultados de la investigación en relación con la muerte del representante sindical. En ausencia de información a este respecto, la Comisión reitera lo anteriormente solicitado.
Artículos 2 y 3 del Convenio Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación y el impacto de las disposiciones de la Ley de Relaciones de Trabajo (Enmendada), adoptada en agosto de 2014, cuyo objetivo era facilitar la representación por los sindicatos de los trabajadores de los servicios de empleo temporal o de los intermediarios laborales. La Comisión había tomado nota de que: i) en virtud de la Ley de Relaciones de Trabajo (Enmendada), los sindicatos que representan a los trabajadores de los servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral pueden ejercer sus derechos organizativos, no sólo en el lugar de trabajo del empleador, sino también en el lugar de trabajo del cliente, y ii) los trabajadores de los servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral que participan en una acción de huelga legalmente protegida tienen derecho a participar en piquetes en las instalaciones del cliente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha tomado parte en el encargo de investigaciones sobre la medida en que los sindicatos están ejerciendo los nuevos derechos consagrados en la LRA, y que los proyectos de informe de las investigaciones indican que el impacto de las enmiendas en la sindicación de los trabajadores temporales es limitado. El Gobierno señala que, una vez se finalice el informe, podrá ponerse a disposición de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los informes de las investigaciones, así como información sobre todo progreso realizado a este respecto.
En su comentario anterior, la Comisión también había pedido al Gobierno que suministrara información sobre cualquier medida adoptada o prevista para aplicar las conclusiones del informe de 2011, titulado «Identificación de los obstáculos a la constitución de organizaciones sindicales en el sector agrícola: hacia una estrategia de trabajo decente en el sector agrícola», y que respondiera a las observaciones de la CSI de 2015, que alegaban que los agricultores no estaban en posición de cumplir los requisitos para participar en acciones de huelga legalmente protegidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre sus intervenciones con miras a afrontar las dificultades que surgen en el sector agrícola, a través de: i) un foro de negociación centralizado en el sector agrícola, explicando que la negociación colectiva centralizada sigue siendo la principal forma de fijar el salario mínimo en Sudáfrica, además de las determinaciones sectoriales; ii) la consideración del establecimiento de un salario mínimo nacional que aumentará el salario de todos los trabajadores, con independencia del sector o de la zona geográfica en donde el trabajador desempeñe sus funciones, previendo al mismo tiempo la determinación sectorial; iii) un curso de formación proporcionado por el Departamento de Trabajo, a través de campañas de sensibilización del Servicio de Inspección y Cumplimiento, a los trabajadores, los empleadores y los representantes de los trabajadores, y que atribuya competencias a los trabajadores del sector agrícola cuando los niveles sindicales sean bajos; iv) un plan que está llevándose a cabo actualmente con miras a fortalecer la capacidad del sistema de inspección del trabajo y a crear más puestos en diferentes provincias para inspeccionar y preconizar las leyes sobre el empleo, e iniciar su cumplimiento, a fin de cubrir todos los sectores; v) la disponibilidad de fondos para los sindicatos, para que defiendan los derechos de los trabajadores, y vi) una colaboración entre el Departamento del Trabajo, los Departamentos Gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes que afectan al sector agrícola y a la seguridad y salud en el trabajo en las explotaciones agrícolas. La Comisión saluda las intervenciones del Gobierno para afrontar las dificultades que surgen para que los agricultores ejerzan el derecho de sindicación, y pide al Gobierno que suministre información sobre todo nuevo avance a este respecto, en particular en lo que respecta a las observaciones de la CSI de 2015 que alegan que los agricultores tienen dificultades para participar en acciones de huelga legalmente protegidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Derechos sindicales y libertades civiles. Alegatos de represión violenta de las acciones de huelga y detenciones de los trabajadores en huelga. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CSI de 2008, 2010, 2011 y 2012, en las que se denuncian en diferentes sectores, muchos casos de represión violenta de las acciones de huelga, que dieron lugar a lesiones y muertes, así como a la detención de los trabajadores en huelga por parte de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: i) los incidentes que destaca la CSI, aunque lamentables, no reflejan la situación general de control de las multitudes por la policía de orden público; ii) la policía de orden público interviene sólo en casos de extrema provocación y mala conducta de la multitud durante las huelgas; iii) en tales casos, sólo se utilizan medidas no letales, como balas de goma (que no consisten en balas), granadas de concusión, gases lacrimógenos y cañones de agua; iv) a partir del 1.º de abril de 2012, todas las armas de fuego disparadas por la policía son investigadas por la Dirección de Investigación Independiente de la Policía, y v) conductas violentas durante las acciones de huelga son inaceptables y socavan el sistema de negociación colectiva en el país. Al tiempo que toma debida nota de las respuestas del Gobierno, la Comisión señala que, en sus observaciones de 2015, la CSI denuncia la detención de 100 trabajadores de la salud comunitaria en huelga, en junio de 2014, y el asesinato, en enero de 2014, durante un enfrentamiento con la policía que tuvo lugar en el contexto de una huelga, de un representante sindical de la Asociación de Sindicatos Mineros y de Construcción de Sudáfrica (AMCU).
La Comisión expresa su preocupación acerca de la persistencia, por una parte, de incidentes violentos, que dieron lugar a lesiones y muertes, como consecuencia de la intervención policial durante las acciones de huelga, y, por otra parte, de los alegatos de detenciones de trabajadores que realizaban huelgas pacíficas. La Comisión recuerda que, si bien las acciones de huelga se realizarán de manera pacífica, las autoridades sólo deberían recurrir al uso de la fuerza en circunstancias excepcionales y en situaciones de gravedad en las que exista una seria amenaza de alteración del orden público y que, tal uso de la fuerza debe ser proporcionado a las circunstancias. Además, la Comisión recuerda que la detención, aunque sólo sea breve, de dirigentes sindicales y de sindicalistas, y de los dirigentes de organizaciones de empleadores, por el ejercicio de actividades legítimas en relación con su derecho de asociación, constituye una violación de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión también ha tomado nota de la publicación, el 25 de junio de 2015, del informe de la Comisión judicial de encuesta de los hechos en la mina marikana en Rustenburg sobre la muerte violenta de muchos trabajadores durante una acción de huelga, en agosto de 2012. La Comisión observa que el informe contiene recomendaciones generales dirigidas, entre otros elementos, al uso de armas de fuego por la policía durante acciones de huelga violentas, la responsabilidad pública del servicio de policía de Sudáfrica en dichas circunstancias, así como el funcionamiento eficaz de la Dirección de Investigación Independiente de la Policía. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las acciones emprendidas para aplicar las recomendaciones de la mencionada comisión judicial de encuesta, y confía en que se consulte a este respecto a los interlocutores sociales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que responda a las observaciones de la CSI de 2015 y que comunique los resultados de la investigación relativa a la muerte del representante sindical de la AMCU.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la CSI sobre las dificultades a las que hacen frente los trabajadores ocasionales para gozar de los derechos del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que la Ley de Relaciones del Trabajo (Enmendada), adoptada en agosto de 2014, contiene disposiciones destinadas a facilitar la representación por parte de sindicatos de empleados de servicios de empleo temporal o de intermediarios laborales (es decir, los empleados puestos a disposición de un cliente que asigna sus tareas y supervisa la ejecución de las mismas). La Comisión toma nota especialmente de que: i) en virtud de Ley de Relaciones del Trabajo (Enmendada), los sindicatos que representan a los empleados de servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral se encuentran en la actualidad en condiciones de ejercer sus derechos organizativos, no sólo en el lugar de trabajo del empleador sino también en el lugar de trabajo del cliente, y ii) los empleados de servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral que participen en una acción de huelga legalmente protegida tienen derecho a participar en piquetes en las instalaciones del cliente. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la aplicación y el impacto de estas disposiciones.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2015, la CSI alega que los trabajadores agrícolas no se encuentran en condiciones de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para participar en acciones colectivas legalmente protegidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica las conclusiones del informe de 2011, Identificación de los obstáculos a la constitución de organizaciones sindicales en el sector agrícola. Hacia una estrategia de trabajo decente en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas medidas adoptadas o previstas para aplicar las conclusiones del mencionado informe y para responder a las observaciones de la CSI.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Derechos sindicales y libertades civiles. Alegatos de represión violenta de las acciones de huelga y detenciones de los trabajadores en huelga. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CSI de 2008, 2010, 2011 y 2012, en las que se denuncian en diferentes sectores, muchos casos de represión violenta de las acciones de huelga, que dieron lugar a lesiones y muertes, así como a la detención de los trabajadores en huelga por parte de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: i) los incidentes que destaca la CSI, aunque lamentables, no reflejan la situación general de control de las multitudes por la policía de orden público; ii) la policía de orden público interviene sólo en casos de extrema provocación y mala conducta de la multitud durante las huelgas; iii) en tales casos, sólo se utilizan medidas no letales, como balas de goma (que no consisten en balas), granadas de concusión, gases lacrimógenos y cañones de agua; iv) a partir del 1.º de abril de 2012, todas las armas de fuego disparadas por la policía son investigadas por la Dirección de Investigación Independiente de la Policía, y v) conductas violentas durante las acciones de huelga son inaceptables y socavan el sistema de negociación colectiva en el país. Al tiempo que toma debida nota de las respuestas del Gobierno, la Comisión señala que, en sus observaciones de 2015, la CSI denuncia la detención de 100 trabajadores de la salud comunitaria en huelga, en junio de 2014, y el asesinato, en enero de 2014, durante un enfrentamiento con la policía que tuvo lugar en el contexto de una huelga, de un representante sindical de la Asociación de Sindicatos Mineros y de Construcción de Sudáfrica (AMCU).
La Comisión expresa su preocupación acerca de la persistencia, por una parte, de incidentes violentos, que dieron lugar a lesiones y muertes, como consecuencia de la intervención policial durante las acciones de huelga, y, por otra parte, de los alegatos de detenciones de trabajadores que realizaban huelgas pacíficas. La Comisión recuerda que, si bien las acciones de huelga se realizarán de manera pacífica, las autoridades sólo deberían recurrir al uso de la fuerza en circunstancias excepcionales y en situaciones de gravedad en las que exista una seria amenaza de alteración del orden público y que, tal uso de la fuerza debe ser proporcionado a las circunstancias. Además, la Comisión recuerda que la detención, aunque sólo sea breve, de dirigentes sindicales y de sindicalistas, y de los dirigentes de organizaciones de empleadores, por el ejercicio de actividades legítimas en relación con su derecho de asociación, constituye una violación de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión también ha tomado nota de la publicación, el 25 de junio de 2015, del informe de la Comisión judicial de encuesta de los hechos en la mina marikana en Rustenburg sobre la muerte violenta de muchos trabajadores durante una acción de huelga, en agosto de 2012. La Comisión observa que el informe contiene recomendaciones generales dirigidas, entre otros elementos, al uso de armas de fuego por la policía durante acciones de huelga violentas, la responsabilidad pública del servicio de policía de Sudáfrica en dichas circunstancias, así como el funcionamiento eficaz de la Dirección de Investigación Independiente de la Policía. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las acciones emprendidas para aplicar las recomendaciones de la mencionada comisión judicial de encuesta, y confía en que se consulte a este respecto a los interlocutores sociales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que responda a las observaciones de la CSI de 2015 y que comunique los resultados de la investigación relativa a la muerte del representante sindical de la AMCU.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la CSI sobre las dificultades a las que hacen frente los trabajadores ocasionales para gozar de los derechos del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que la Ley de Relaciones del Trabajo (Enmendada), adoptada en agosto de 2014, contiene disposiciones destinadas a facilitar la representación por parte de sindicatos de empleados de servicios de empleo temporal o de intermediarios laborales (es decir, los empleados puestos a disposición de un cliente que asigna sus tareas y supervisa la ejecución de las mismas). La Comisión toma nota especialmente de que: i) en virtud de Ley de Relaciones del Trabajo (Enmendada), los sindicatos que representan a los empleados de servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral se encuentran en la actualidad en condiciones de ejercer sus derechos organizativos, no sólo en el lugar de trabajo del empleador sino también en el lugar de trabajo del cliente, y ii) los empleados de servicios de empleo temporal o de un intermediario laboral que participen en una acción de huelga legalmente protegida tienen derecho a participar en piquetes en las instalaciones del cliente. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la aplicación y el impacto de estas disposiciones.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2015, la CSI alega que los trabajadores agrícolas no se encuentran en condiciones de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para participar en acciones colectivas legalmente protegidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica las conclusiones del informe de 2011, Identificación de los obstáculos a la constitución de organizaciones sindicales en el sector agrícola. Hacia una estrategia de trabajo decente en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas medidas adoptadas o previstas para aplicar las conclusiones del mencionado informe y para responder a las observaciones de la CSI.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en comunicaciones de 4 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012, en los que alega, en particular, que en diferentes sectores se han producido varios casos de actos de violencia, que han dado lugar a lesiones y muertes, y a arrestos de trabajadores huelguistas así como al despido de huelguistas (en los sectores de la comunicación, farmacéutico, las cadenas minoristas, avícola, y público y municipal). La Comisión recuerda que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, ha considerado que debería efectuarse sin demora una investigación judicial independiente para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Además, la Comisión recuerda que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como de dirigentes de organizaciones de empleadores en el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas en conexión con los derechos relativos a la libertad sindical, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. La Comisión toma nota de que según la comunicación de la CSI los trabajadores ocasionales tienen dificultades para afiliarse a un sindicato. Tomando debida nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los graves comentarios de la CSI, así como sobre sus comentarios de 2008 y 2010. Por último, la Comisión toma nota de que según la comunicación de la CSI, en 2012 se finalizó el proyecto de ley de relaciones profesionales (enmienda) y pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010, en la que se informa en particular de actos de violencia y arresto de trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, durante manifestaciones y huelgas en diversos sectores (trabajadores municipales, trabajadores de la comunicación, trabajadores de la industria papelera, trabajadores del sector de las prendas del vestir, guardacoches, trabajadores de la hostelería, etc.), así como del despido de huelguistas en 2009. La Comisión recuerda, como principio general, que los derechos sindicales incluyen el derecho de sindicación y de participar en manifestaciones públicas, y que las autoridades deberían recurrir al uso de la fuerza sólo en situaciones en las que se viesen gravemente amenazados la ley y el orden. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la CSI, aunque el derecho de huelga se reconoce a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores del sector público, se ve socavado por el derecho de los empleadores a contratar a otros trabajadores durante una huelga. La Comisión recuerda que en 2008 la CSI envió comentarios sobre graves violaciones de los derechos sindicales, incluidos intentos de impedir la sindicación en los sectores agrícola y de las comunicaciones, la represión llevada a cabo por la policía durante una huelga general, y actos de intimidación y despidos masivos tras huelgas en el sector minero. Al tiempo que toma debida nota de la memoria del Gobierno transmitida sobre la aplicación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los comentarios de la CSI de 2008 y 2010.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios previamente transmitidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].

La Comisión recuerda que los comentarios de la CIOSL se referían a actos de violencia y arrestos durante huelgas y manifestaciones, así como a despidos masivos de huelguistas en varios sectores (transporte, peajes, metalurgia, educación, sector rural, sector público, etc.) en 2005.

La Comisión toma debida nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno según la cual, la cuestión de los despidos masivos estuvo relacionada con operaciones de reestructuración, que no son un fenómeno exclusivo de Sudáfrica y fueron realizadas dentro de un marco jurídico que dispone consultas con los trabajadores, así como procedimientos de conciliación/mediación y la posibilidad de remitir la cuestión al Tribunal de Trabajo para que dicte un fallo o a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CCMA) para arbitraje. Asimismo, en lo que respecta a la intervención de la policía en varios incidentes, el Gobierno indica que ello fue debido a que se cometieron actos violentos y criminales. La Comisión toma debida nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre cada incidente mencionado por la CIOSL, lo que indica que la intervención de la policía no se realizó para intimidar a los trabajadores sino para mantener el orden y proteger la propiedad y la vida de las personas. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace hincapié en que la carta de derechos consagrada en la Constitución del país dispone que aunque toda persona tenga derecho a reunirse, manifestarse y formar un piquete, estas acciones deben ser pacíficas y realizarse sin utilizar armas; toda persona tiene derecho a la vida y a no ser víctima de ningún tipo de violencia tanto de origen público como privado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006 que se refieren en particular a actos de violencia y arrestos durante el desarrollo de huelga y manifestaciones, así como despidos masivos de huelguistas en distintos sectores (transporte, peajes, metalurgia, educación, rural, sector público, etc.) durante 2005. La Comisión expresa su preocupación por la gravedad de los hechos alegados y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, incluidas la Constitución de la República de Sudáfrica, la ley núm. 108, de 1996, y la ley de relaciones de trabajo, ley núm. 66, de 1995, que se adjuntan.

La Comisión toma nota con satisfacción de que, en relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de libertad sindical (véase "Preludio al cambio: reforma de las relaciones laborales en Sudáfrica", Boletín Oficial, suplemento especial, 1992), la ley de relaciones laborales, de 1995, constituye una mejora considerable respecto de la legislación anterior. En particular, la Comisión muestra su satisfacción de que la ley de relaciones de trabajo de 1995 tenga un mayor alcance, que incluya a los empleados públicos y a los trabajadores rurales dentro de su campo de aplicación, y que permita el pluralismo sindical y el derecho de huelga, suprimiendo también la injerencia administrativa en los asuntos internos de los sindicatos y previendo la simplificación del proceso de inscripción en el registro.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa.

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