National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, el Comité considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25.Artículo 1, Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los avanzos en este sentido. Teniendo en cuenta que la memoria presentada por el Gobierno no proporcionó información concreta al respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el Anuario Estadístico de 2020, publicado en febrero de 2021 por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que demuestra que las tasas de afiliados al sistema de seguridad social han disminuido de manera constante desde 2016, con una reducción del 27 por ciento del número de asegurados en relación con la población económicamente activa y del 35 por ciento en relación con la población efectivamente ocupada. El número total de asegurados pasó de 914 196 en 2017 a 714 465 en 2020 (página 328). La Comisión observa además que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad disminuyó, así como las cifras de nuevos asegurados, pasando de 124 802 a 59 603 (página 327). Asimismo, según la Encuesta Continua de Hogares, publicada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Nicaragua en abril de 2021, la tasa de empleo informal representaba alrededor del 45 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que, según la Plataforma de Protección Social de la OIT, en 2021, solo el 14,5 por ciento de la población se hallaba efectivamente cubierta por al menos un beneficio de protección social.La Comisión expresa su preocupación con los datos estadísticos mencionados, que señalan la reducción constante en las tasas de aseguramiento social y en el número de personas protegidas, así como el aumento creciente de la tasa de empleo informal. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25, que garantizan la cubertura y la protección efectivas de las personas trabajadoras y sus familias en caso de enfermedades y accidentes, ya sea profesional o de cualquier tipo. En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno que:comunique informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema de seguridad social, desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, manufactura, economía informal, etc.), en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen, eindique las prioridades definidas a nivel nacional para la ampliación progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social y las medidas previstas o adoptadas al respecto, incluso en las zonas francas y el sector agrícola.Conclusiones y recomendaciones del Mecanismo de Examen de las Normas. La Comisión recuerda las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, sobre cuya base el Consejo de Administración ha decidido que debería alentarse a los Estados Miembros para los que están en vigor los Convenio núms. 17, 18, 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), y a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en el ámbito de la seguridad social.La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Repetición Parte III del formulario de memoria. Sírvase señalar a qué autoridad o autoridades compete la aplicación de la legislación y los reglamentos administrativos, etc., que dan efecto al Convenio, y a través de qué métodos se controla y realiza la aplicación. En particular, sírvase transmitir información sobre la organización y funcionamiento de la inspección. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase señalar si los tribunales de justicia y otros tribunales dictan decisiones que incluyan cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio. De ser así, sírvase transmitir el texto de dichas decisiones. Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, e información acerca de los procesos productivos llevados a cabo en su país que han causado las enfermedades mencionadas en el cuadro anexo al Convenio, indicando si esos procesos están muy extendidos; el número de trabajadores empleados en las industrias y procesos concernidos, el número de casos de estas enfermedades de los que se ha informado, las cantidades pagadas como indemnización.
Repetición La Comisión recuerda que Nicaragua ha ratificado los convenios de seguridad social en materia de protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Convenios núms. 12, 17 y 18) y de protección en caso de enfermedad (Convenios núms. 24 y 25). En vista de que, a tenor de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno, los problemas que plantea la aplicación de esos Convenios son esencialmente de la misma naturaleza, la Comisión considera oportuno formular un comentario general para el conjunto de los convenios de seguridad social ratificados por Nicaragua. En sus comentarios anteriores relativos al conjunto de los Convenios antes mencionados, la Comisión insistió en la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social, cuyo número total de afiliados representaba en 2008 alrededor del 18 por ciento de la población. Atento a esa situación, el Gobierno hace referencia a la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social iniciada en 2007, que forma parte de los cinco ejes estratégicos de la política de seguridad social que comprende, además, la estabilización de los costos administrativos, el fortalecimiento de los controles vinculados a la recaudación efectiva de las contribuciones, la realización de estudios actuariales para la adopción de decisiones y la dinamización de las inversiones. Como consecuencia de esas medidas, la cobertura del sistema aumentó en un 27 por ciento entre 2007 y 2011. Por lo que respecta a la protección contra los riesgos profesionales, los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 17, revelan que entre 2007 y 2011, el número de asalariados y aprendices protegidos aumentó en un 24,5 por ciento y que el 98,4 por ciento de los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) están actualmente cubiertos contra los riesgos profesionales. En su memoria sobre el Convenio núm. 12, el Gobierno señala que se han concluido numerosos acuerdos con objeto de extender al sector agrícola, especialmente con destino a las cooperativas agrícolas, piscícolas, y ganaderas, la cobertura del régimen de protección contra la invalidez, la vejez, el fallecimiento y los riesgos profesionales. Los mencionados acuerdos tenían por objeto extender la cobertura del sistema de seguridad social a todo el territorio, especialmente mediante la reducción a diez, y posteriormente a cinco del número mínimo de asalariados de las empresas a los fines de la afiliación al sistema (acuerdos núms. 8 y 9) o extender la seguridad social al sector agrícola (acuerdo núm. 10). Estas medidas tuvieron como consecuencia un aumento del 122 por ciento del número de trabajadores agrícolas protegidos contra los riesgos profesionales entre 2006 y 2011. En lo concerniente a la cobertura del seguro de enfermedad, el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio núm. 24 que el INSS ha organizado jornadas de concientización de los empleadores y trabajadores respecto de la extensión del seguro de enfermedad al conjunto de las personas cubiertas por el Convenio. Asimismo, en su memoria relativa al Convenio núm. 25 el Gobierno señala que el 56,8 por ciento de los 51 451 trabajadores agrícolas disfrutan de la cobertura del seguro de enfermedad y de maternidad. Se ha celebrado un acuerdo con la Dirección de la Corporación de Zonas Francas con la finalidad de promover la afiliación de las nuevas empresas al sistema de seguridad social. Se han desplegado esfuerzos para asegurar una mejor coordinación entre el Gobierno central y sus entidades autónomas para asegurar así un mejor intercambio de informaciones que permita crear un registro de los empleadores recientemente establecidos. Se adoptó un Plan de Acción para el año 2011 con el objetivo, entre otros, de aumentar el número de visitas realizadas por la inspección del trabajo a fin de promover, entre los empleadores, el respeto de sus obligaciones en materia de seguridad social — el Código Penal sanciona expresamente los delitos en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados del Plan de Acción así como de los progresos realizados para extender la cobertura del sistema a las zonas francas. La Comisión toma nota de que el objetivo de extender la cobertura del régimen de seguridad social también ha tenido como consecuencia la inclusión de esta prioridad en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para el período 2008-2011. Según el PTDP, únicamente el 26 por ciento de la población económicamente activa está cubierta por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un hecho que obedece, en particular, a la informalidad considerable del mercado de trabajo, a la protección centrada en los trabajadores formales, y a que el INSS se encuentra en la imposibilidad de prestar asistencia a los trabajadores informales más necesitados. Para subsanar esta situación, el PTDP prevé la elaboración de estudios actuariales y de reformas duraderas con apoyo tripartito y tendientes a extender la cobertura de la seguridad social respetando los principios de solidaridad, equidad y universalidad. La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno revelan una dinámica positiva de la seguridad social, necesaria para alcanzar el nivel de cobertura exigido por el Convenio núm. 12 (artículo 1), el Convenio núm. 17 (artículo 2), el Convenio núm. 18 (artículo 1), y los Convenios núms. 24 y 25 (artículo 2). Además, la Comisión observa que las informaciones, en particular estadísticas, que llegaron a su conocimiento, revelan que el Gobierno dispone de un sistema de evaluación de los progresos realizados basada en datos detallados. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, economía informal, etc., en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen. Además, se invita al Gobierno a que comunique los resultados de los estudios actuariales previstos en el PTDP indicando las prioridades definidas para la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social, así como de todas las acciones en ese sentido que se hayan emprendido en el marco del PTDP. La Comisión estima que sus comentarios deberían poder ayudar a los países en la elaboración de una estrategia nacional integral de desarrollo de la seguridad social. Nicaragua ya ha establecido una política nacional cuyas prioridades principales concuerdan con los objetivos consagrados en el Estudio General, que apuntan, especialmente, a la ampliación de la cobertura, la búsqueda de una buena gobernanza, la recaudación de las cotizaciones, la inspección eficaz y la planificación durable mediante la realización de estudios actuariales. La Comisión observa que la política puesta en práctica por el Gobierno podría completarse más eficazmente con medidas que garanticen una coordinación más estrecha entre la seguridad social y la política de empleo, especialmente para extender la cobertura al sector informal, y remite al Gobierno al desarrollo de los temas pertinentes en la materia incluidos en el Estudio General (párrafos 496 a 534). Por último, la Comisión considera que los esfuerzos del Gobierno estarían mejor centrados si entre las prioridades definidas figurase el objetivo para el país de adaptarse a las normas mínimas de seguridad social establecida por los convenios actualizados en la materia y que hasta la fecha no han sido ratificados por Nicaragua. La Comisión recuerda a este respecto que en su memoria en virtud del artículo 19 sobre los instrumentos relativos a la seguridad social, el Gobierno facilitó informaciones detalladas mediante un análisis comparativo entre la legislación nacional y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El análisis concluía que Nicaragua está en condiciones de ratificar dicho Convenio y aceptar las partes III (prestaciones de enfermedad), V (prestaciones de vejez), VI (prestaciones en caso de accidente del trabajo), VIII (prestaciones de maternidad), IX (prestaciones de invalidez), y X (prestaciones de sobrevivientes), a reserva de ampararse en la posibilidad que deja el artículo 3 del Convenio núm. 102, para limitar, en una fase inicial, el ámbito de aplicación personal del Convenio a las empresas que emplean más de veinte asalariados. La Comisión estima que la ratificación del Convenio núm. 102 representa un elemento esencial para orientar los procesos de reforma, estableciendo criterios mínimos a alcanzar basados en normas internacionales. En la oportunidad de su 100.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo recordó que el Convenio núm. 102 sigue siendo una referencia para el desarrollo gradual de una cobertura integral de la seguridad social, y que el aumento del número de ratificaciones es aún una prioridad fundamental. La Comisión alienta al Gobierno a perseguir el objetivo de ratificación del Convenio núm. 102 y examinar la posibilidad de inscribir entre los objetivos del próximo PTDP la ratificación de dicho instrumento, una medida que le permitiría movilizar toda la asistencia técnica de la Oficina que pueda serle necesaria. Además, la Comisión espera que el Programa que abarcará el próximo período mantendrá y desarrollará los objetivos perseguidos hasta el momento y, con ese cometido, tomará en consideración los presentes comentarios. A este respecto, la Comisión solicita a la Oficina que se encargue, por intermedio de la totalidad de sus estructuras, incluidas las regionales, de la difusión de la presente observación entre las diversas partes interesadas y que les proporcione toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria a estos efectos.
Repetición La Comisión recuerda que Nicaragua ha ratificado los convenios de seguridad social en materia de protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Convenios núms. 12, 17 y 18) y de protección en caso de enfermedad (Convenios núms. 24 y 25). En vista de que, a tenor de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno, los problemas que plantea la aplicación de esos Convenios son esencialmente de la misma naturaleza, la Comisión considera oportuno formular un comentario general para el conjunto de los convenios de seguridad social ratificados por Nicaragua. En sus comentarios anteriores relativos al conjunto de los Convenios antes mencionados, la Comisión insistió en la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social, cuyo número total de afiliados representaba en 2008 alrededor del 18 por ciento de la población. Atento a esa situación, el Gobierno hace referencia a la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social iniciada en 2007, que forma parte de los cinco ejes estratégicos de la política de seguridad social que comprende, además, la estabilización de los costos administrativos, el fortalecimiento de los controles vinculados a la recaudación efectiva de las contribuciones, la realización de estudios actuariales para la adopción de decisiones y la dinamización de las inversiones. Como consecuencia de esas medidas, la cobertura del sistema aumentó en un 27 por ciento entre 2007 y 2011. Por lo que respecta a la protección contra los riesgos profesionales, los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 17, revelan que entre 2007 y 2011, el número de asalariados y aprendices protegidos aumentó en un 24,5 por ciento y que el 98,4 por ciento de los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) están actualmente cubiertos contra los riesgos profesionales. En su memoria sobre el Convenio núm. 12, el Gobierno señala que se han concluido numerosos acuerdos con objeto de extender al sector agrícola, especialmente con destino a las cooperativas agrícolas, piscícolas, y ganaderas, la cobertura del régimen de protección contra la invalidez, la vejez, el fallecimiento y los riesgos profesionales. Los mencionados acuerdos tenían por objeto extender la cobertura del sistema de seguridad social a todo el territorio, especialmente mediante la reducción a diez, y posteriormente a cinco del número mínimo de asalariados de las empresas a los fines de la afiliación al sistema (acuerdos núms. 8 y 9) o extender la seguridad social al sector agrícola (acuerdo núm. 10). Estas medidas tuvieron como consecuencia un aumento del 122 por ciento del número de trabajadores agrícolas protegidos contra los riesgos profesionales entre 2006 y 2011. En lo concerniente a la cobertura del seguro de enfermedad, el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio núm. 24 que el INSS ha organizado jornadas de concientización de los empleadores y trabajadores respecto de la extensión del seguro de enfermedad al conjunto de las personas cubiertas por el Convenio. Asimismo, en su memoria relativa al Convenio núm. 25 el Gobierno señala que el 56,8 por ciento de los 51.451 trabajadores agrícolas disfrutan de la cobertura del seguro de enfermedad y de maternidad. Se ha celebrado un acuerdo con la Dirección de la Corporación de Zonas Francas con la finalidad de promover la afiliación de las nuevas empresas al sistema de seguridad social. Se han desplegado esfuerzos para asegurar una mejor coordinación entre el Gobierno central y sus entidades autónomas para asegurar así un mejor intercambio de informaciones que permita crear un registro de los empleadores recientemente establecidos. Se adoptó un Plan de Acción para el año 2011 con el objetivo, entre otros, de aumentar el número de visitas realizadas por la inspección del trabajo a fin de promover, entre los empleadores, el respeto de sus obligaciones en materia de seguridad social — el Código Penal sanciona expresamente los delitos en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados del Plan de Acción así como de los progresos realizados para extender la cobertura del sistema a las zonas francas. La Comisión toma nota de que el objetivo de extender la cobertura del régimen de seguridad social también ha tenido como consecuencia la inclusión de esta prioridad en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para el período 2008-2011. Según el PTDP, únicamente el 26 por ciento de la población económicamente activa está cubierta por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un hecho que obedece, en particular, a la informalidad considerable del mercado de trabajo, a la protección centrada en los trabajadores formales, y a que el INSS se encuentra en la imposibilidad de prestar asistencia a los trabajadores informales más necesitados. Para subsanar esta situación, el PTDP prevé la elaboración de estudios actuariales y de reformas duraderas con apoyo tripartito y tendientes a extender la cobertura de la seguridad social respetando los principios de solidaridad, equidad y universalidad. La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno revelan una dinámica positiva de la seguridad social, necesaria para alcanzar el nivel de cobertura exigido por el Convenio núm. 12 (artículo 1), el Convenio núm. 17 (artículo 2), el Convenio núm. 18 (artículo 1), y los Convenios núms. 24 y 25 (artículo 2). Además, la Comisión observa que las informaciones, en particular estadísticas, que llegaron a su conocimiento, revelan que el Gobierno dispone de un sistema de evaluación de los progresos realizados basada en datos detallados. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, economía informal, etc., en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen. Además, se invita al Gobierno a que comunique los resultados de los estudios actuariales previstos en el PTDP indicando las prioridades definidas para la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social, así como de todas las acciones en ese sentido que se hayan emprendido en el marco del PTDP. La Comisión estima que sus comentarios deberían poder ayudar a los países en la elaboración de una estrategia nacional integral de desarrollo de la seguridad social. Nicaragua ya ha establecido una política nacional cuyas prioridades principales concuerdan con los objetivos consagrados en el Estudio General, que apuntan, especialmente, a la ampliación de la cobertura, la búsqueda de una buena gobernanza, la recaudación de las cotizaciones, la inspección eficaz y la planificación durable mediante la realización de estudios actuariales. La Comisión observa que la política puesta en práctica por el Gobierno podría completarse más eficazmente con medidas que garanticen una coordinación más estrecha entre la seguridad social y la política de empleo, especialmente para extender la cobertura al sector informal, y remite al Gobierno al desarrollo de los temas pertinentes en la materia incluidos en el Estudio General (párrafos 496 a 534). Por último, la Comisión considera que los esfuerzos del Gobierno estarían mejor centrados si entre las prioridades definidas figurase el objetivo para el país de adaptarse a las normas mínimas de seguridad social establecida por los convenios actualizados en la materia y que hasta la fecha no han sido ratificados por Nicaragua. La Comisión recuerda a este respecto que en su memoria en virtud del artículo 19 sobre los instrumentos relativos a la seguridad social, el Gobierno facilitó informaciones detalladas mediante un análisis comparativo entre la legislación nacional y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El análisis concluía que Nicaragua está en condiciones de ratificar dicho Convenio y aceptar las partes III (prestaciones de enfermedad), V (prestaciones de vejez), VI (prestaciones en caso de accidente del trabajo), VIII (prestaciones de maternidad), IX (prestaciones de invalidez), y X (prestaciones de sobrevivientes), a reserva de ampararse en la posibilidad que deja el artículo 3 del Convenio núm. 102, para limitar, en una fase inicial, el ámbito de aplicación personal del Convenio a las empresas que emplean más de veinte asalariados. La Comisión estima que la ratificación del Convenio núm. 102 representa un elemento esencial para orientar los procesos de reforma, estableciendo criterios mínimos a alcanzar basados en normas internacionales. En la oportunidad de su 100.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo recordó que el Convenio núm. 102 sigue siendo una referencia para el desarrollo gradual de una cobertura integral de la seguridad social, y que el aumento del número de ratificaciones es aún una prioridad fundamental. La Comisión alienta al Gobierno a perseguir el objetivo de ratificación del Convenio núm. 102 y examinar la posibilidad de inscribir entre los objetivos del próximo PTDP la ratificación de dicho instrumento, una medida que le permitiría movilizar toda la asistencia técnica de la Oficina que pueda serle necesaria. Además, la Comisión espera que el Programa que abarcará el próximo período mantendrá y desarrollará los objetivos perseguidos hasta el momento y, con ese cometido, tomará en consideración los presentes comentarios. A este respecto, la Comisión solicita a la Oficina que se encargue, por intermedio de la totalidad de sus estructuras, incluidas las regionales, de la difusión de la presente observación entre las diversas partes interesadas y que les proporcione toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria a estos efectos.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno indica, de manera general, que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad y maternidad pasó del 5,4 por ciento en 1998 al 14,5 por ciento en 2005. Además, se adoptaron otras medidas, especialmente mediante campañas de comunicación social, así como el fortalecimiento del control de aplicación de la legislación, para alentar a los empleadores a afiliar a los trabajadores a la seguridad social. El Gobierno indica también en su memoria que un nuevo proyecto elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene el objetivo de afiliar a los trabajadores domésticos y brindarles cobertura en los seguros de invalidez, maternidad, vejez y muerte, y riesgos y enfermedades profesionales. Asimismo, se ha inaugurado una nueva empresa médica de previsión (Empresa Médica Previsional), permitiendo una mejor atención médica a la población de las regiones de Siuna, Rosita y Bonanza, habitadas en gran parte por población indígena. La Comisión nota con interés de estas informaciones. La Comisión desearía que el Gobierno continuara comunicando en sus futuras memorias informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, la organización del sistema del seguro de enfermedad, así como sobre las medidas tomadas con objeto de proseguir la ampliación progresiva del sistema del seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores amparados por el Convenio. A este respecto, si bien se felicita del proyecto que tiene la finalidad de proporcionar cobertura de seguridad social al personal que realiza trabajos domésticos, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar si, como lo requiere el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, está previsto que los trabajadores domésticos también estén cubiertos por el seguro de enfermedad.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de realizar esfuerzos a fin de invertir la tendencia a la baja del número de personas cubiertas por el régimen de la seguridad social, especialmente en la rama de los riesgos profesionales, en el seno de la población económicamente activa y de proporcionar información sobre las medidas tomadas a este respecto.
En su última memoria el Gobierno da cuenta de un aumento significativo del número de trabajadores que disfrutan de una cobertura contra los riesgos profesionales en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), ya que la cifra ha pasado de 266.124 personas en 1998 a 393.559 en 2005, lo que representa un aumento de un 48 por ciento. En lo que concierne a la proporción de personas aseguradas pertenecientes a la población económicamente activa, en 2005 la tasa era de un 18 por ciento frente a un 16 por ciento en 1998. Asimismo, la memoria del Gobierno expone las medidas que le han permitido alcanzar este resultado, entre las que están: las campañas de comunicación, un fortalecimiento del control de la aplicación de la legislación con miras a incitar a los empleadores a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social o la aplicación de un programa de afiliación a la seguridad social del personal doméstico. Además, el Gobierno indica que el modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, especialmente para la rama de los riesgos profesionales, tiene por objetivo renovar el sistema de previsión social, particularmente en lo que concierne a los servicios de salud, disociando la función administrativa y financiera de las funciones de prestación de servicios. Asimismo, el INSS ha establecido relaciones contractuales con las Empresas Médicas Provisionales (EMP) y las Unidades de Salud de Riesgos Profesionales (USRP), que, según el Gobierno han realizado esfuerzos importantes a fin de mejorar los indicadores de calidad a pesar de la falta de personal calificado en seguridad e higiene y en medicina del trabajo, lo que en muchos casos impide realizar una prevención eficaz y diagnosticar de forma precisa las enfermedades profesionales. Por último, el Gobierno indica en su memoria que la existencia de un Programa Nacional de Prevención de Riesgos del Trabajo centrado en los sectores que concentran el 75 por ciento de los accidentes del trabajo acontecidos a nivel nacional, ha permitido mantener controlado el índice de accidentes del trabajo y que el objetivo para los tres próximos años consiste en conservar esta tasa a un nivel de 4,5 accidentes por 100 trabajadores, extendiendo al mismo tiempo el programa nacional de prevención a los sectores que concentran el 85 por ciento de la accidentalidad a nivel nacional.
La Comisión toma nota con interés de esta información y ruega al Gobierno que continúe comunicándole información sobre el efecto de las medidas tomadas para ampliar progresivamente la protección acordada por el INSS, especialmente la rama de riesgos profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran dentro del campo de aplicación del Convenio. Asimismo, agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra los riesgos profesionales en comparación con el número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos o privados.
Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria la forma en la que se da efecto al artículo 11 del Convenio en lo que concierne a los trabajadores que todavía no están cubiertos por el régimen de la seguridad social en caso de accidente del trabajo. Recuerda que, según esta disposición, la legislación nacional debe garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes, y darles garantías contra la insolvencia del empleador y del asegurador.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en virtud de este Convenio así como del Convenio núm. 24 sobre el seguro de enfermedad en la industria. El Gobierno indica que, de forma general, la parte de la población que disfruta de la cobertura del seguro de enfermedad y de maternidad ha pasado de 5,4 por ciento en 1998 a 14,5 por ciento en 2005. Además, se han tomado medidas, especialmente a través de campañas de comunicación, pero también se ha reforzado el control de la aplicación de la legislación, con miras a incitar a los empleadores a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Sin embargo, la Comisión señala que la información estadística relativa al sector agrícola proporcionada por el Gobierno en su memoria no concierne al seguro de enfermedad, sino al seguro contra los riesgos profesionales. A este respecto, y acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno para ampliar el círculo de personas que se benefician de un seguro de enfermedad, la Comisión desearía que el Gobierno precise en su próxima memoria cuál es el número de trabajadores agrícolas que se benefician de un seguro de enfermedad de conformidad con el Convenio en comparación con el número total de personas empleadas en las empresas agrícolas. Además, agradecería al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas a fin de ampliar progresivamente a todos los trabajadores de las empresas agrícolas el seguro de enfermedad que les garantiza el Convenio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social a las zonas rurales, teniendo en cuenta que a principios de los años noventa se había podido observar una sensible reducción de la población afiliada y protegida, sobre todo en el sector agrícola en el que la calidad de los servicios médicos se ha deteriorado enormemente.
En su última memoria, el Gobierno da cuenta de un aumento de un 48 por ciento en 2005 en relación a 1998 del número de personas afiliadas al seguro contra los riesgos profesionales. De forma más concreta, en lo que concierne al sector agrícola, el número de personas afiliadas aumentó un 23 por ciento durante el período antes mencionado, ya que en 1998 se contaron 16.211 afiliados y en 2005 eran 19.874. Por otra parte, el Gobierno recuerda que se han firmado acuerdos con los centros públicos y privados de salud a fin de que presten servicios de salud y añade que se ha creado una red de servicios a fin de que los habitantes de las regiones fronterizas puedan disfrutar de los mejores servicios de salud posibles. Sin embargo, el Gobierno indica que las dificultades técnicas que siguen existiendo en ciertas regiones del país obstaculizan la mejora de los servicios médicos, pero que el INSS sigue tomando medidas a fin de mejorar la asistencia médica en relación con los riesgos profesionales en ciertas regiones.
La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno que la siga manteniendo informada sobre las medidas tomadas con miras a extender progresivamente la cobertura contra los riesgos profesionales proporcionada por el INSS al conjunto de los asalariados agrícolas del país y sobre los resultados obtenidos. A este respecto, agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, también indique el porcentaje de asalariados agrícolas que disfrutan de cobertura contra los accidentes del trabajo respecto al número total de asalariados agrícolas.
Además, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno según el cual el artículo 126 del Código del Trabajo de 1996 (antes artículo 103), que autoriza al juez o al inspector departamental de trabajo a reducir el monto de la indemnización debida en caso de accidente del trabajo, es aplicable al conjunto de las pequeñas empresas y al servicio doméstico. Sin embargo, el Gobierno indica que esta disposición del Código del Trabajo sólo resulta aplicable cuando los trabajadores interesados no están cubiertos por el régimen de la seguridad social y la insolvencia del empleador es debidamente establecida por un tribunal. Añade que la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social al servicio doméstico forma parte del programa de promoción de la seguridad social que se aplica actualmente. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17).
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de las estadísticas relativas a la evolución de las afiliaciones al régimen de seguro de enfermedad-maternidad y a las prestaciones médicas acordadas en el marco de este régimen. El Gobierno indica que el número de activos afiliados se incrementa desde 1994, y que el crecimiento registrado entre esta fecha y 1998, equivale al 27,6 por ciento. Este incremento se explica por la creación de empleos, en particular en el sector formal, generado por el crecimiento económico experimentado por Nicaragua desde 1994, por lo que nuevos trabajadores se acogen a los regímenes de protección social. Al tratarse del régimen de seguro de enfermedad, el Gobierno indica que la atención de salud está garantizada por 34 Empresas Médicas Previsionales (EMP), repartidas entre los diferentes departamentos del territorio. Si el número de asegurados al régimen integral asciende a 162.446, solamente 131.447 trabajadores se encuentran adscritos a las EMP, no obstante haberse constatado, en 1997, un aumento del 13,1 por ciento del número de personas inscritas. El Gobierno añade que, entre 1997 y 1998, el volumen de prestaciones de salud experimentó un crecimiento sensible, mientras que el aumento de las indemnizaciones por enfermedad ha sido más moderado, representando el 7 por ciento. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y desearía que el Gobierno comunicara informaciones detalladas acerca de las medidas adoptadas para asegurar que todos los trabajadores cubiertos por el Convenio se benefician en la práctica de las prestaciones del seguro de enfermedad obligatorio. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, de conformidad con la parte IV del formulario de memoria y, en particular, sobre las estadísticas relativas al número de personas empleadas en empresas agrícolas, así como el número de las mismas que se acogen al seguro de enfermedad.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de las estadísticas sobre la evolución de las afiliaciones a los diferentes regímenes de protección social. El Gobierno indica que el número de activos afiliados ha aumentado en un 10,8 por ciento entre 1997 y 1998 gracias al dinamismo de la economía durante estos últimos años. Añade se observa una tendencia de los empleadores y de los asegurados a querer pasar del régimen IVM-RP al régimen de protección integral para que los trabajadores puedan beneficiarse de los cuidados médicos. En 1998, 117 empleadores pidieron esta transferencia. La Comisión toma nota de estas informaciones con interés. Desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, sobre la organización y el funcionamiento del sistema de seguro de enfermedad así como sobre las medidas tomadas para que en la práctica el conjunto de los trabajadores cubiertos por el Convenio se beneficien de las prestaciones del seguro obligatorio de enfermedad. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporciones estadísticas sobre el número total de asalariados empleados en las empresas industriales y comerciales, de los trabajadores a domicilio y de los empleados domésticos así como el número total de los asalariados sujetos al sistema de seguro de enfermedad.
Refiriéndose a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social, el Gobierno indica en su memoria, comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha establecido un nuevo sistema de previsión social que cubre en particular los riesgos profesionales, y que ha adoptado una serie de medidas tendentes a aumentar y mejorar las prestaciones médicas y pecuniarias debidas en caso de accidente de trabajo. El Gobierno señala, además, que las acciones tendentes a que aumente la población protegida en la agricultura, descritas en la memoria comunicada sobre la aplicación del Convenio núm. 12, son válidas para el régimen de riesgos profesionales. Estas acciones han permitido que aumente la población asegurada contra los riesgos profesionales (197.095 asegurados en 1993 contra 216.293 en 1997) que no representaba, sin embargo, en 1997 más que el 15 por ciento de la población económicamente activa, contra el 22,5 por ciento en 1990. El INSS va a establecer en un próximo futuro un plan de inspección de las empresas y de difusión masiva de información sobre los programas y prestaciones del régimen de riesgos profesionales con objeto de alentar a las empresas a que afilien a los trabajadores a dicho régimen.
La Comisión toma nota de estas informaciones. Señalando las acciones emprendidas por el INSS para aumentar el número de personas cubiertas por el régimen de seguridad social, en particular en la rama de riesgos profesionales, la Comisión comprueba que la tendencia a la baja del número de personas protegidas con relación al conjunto de la población activa no ha podido invertirse. En estas condiciones, la Comisión desearía que el Gobierno siga comunicando informaciones sobre la medidas tomadas para extender la protección concedida por el INSS, en particular la rama de accidentes profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran en el campo de aplicación del Convenio, así como datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra este riesgo con relación al número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos y privados.
Además, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre el nuevo modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, en particular para la rama de riesgos profesionales, así como toda legislación pertinente.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como también de los datos estadísticos suministrados de conformidad con el Punto IV del formulario de memoria. Además la Comisión ha observado, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en el marco de las memorias sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 17, que ante la disminución del número de sus afiliados y el deterioro del nivel de las prestaciones, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) estableció, en 1994, un nuevo modelo de previsión social que abarca las ramas de salud (enfermedad y maternidad) y riesgos profesionales. En esas condiciones, la Comisión desea que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones sobre ese nuevo sistema de previsión social, en particular, en lo que respecta a la rama de salud. Sírvase proporcionar asimismo informaciones sobre la extensión del régimen de seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores abarcados por el Convenio y, en particular, estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices cubiertos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como de los datos estadísticos suministrados de conformidad con el Punto IV del formulario de memoria. Además, la Comisión ha observado, de las informaciones facilitadas por el Gobierno en el marco de la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 12, que ante la disminución del número de sus afiliados, en particular en el sector agrícola, en el que la calidad de los servicios médicos dispensados por el Ministerio de Salud se ha deteriorado gravemente, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) estableció, en 1994, un nuevo sistema de previsión social que abarca las ramas de la salud (enfermedad y maternidad) y riesgos profesionales.
En esas condiciones, la Comisión desea que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones sobre la extensión del régimen de seguro por enfermedad a la totalidad de los trabajadores abarcados por el Convenio, así como estadísticas sobre el número de trabajadores y aprendices cubiertos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en las empresas agrícolas.
1. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la extensión de la cobertura del régimen de seguridad social a las zonas rurales, el Gobierno indica, en su memoria comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), había experimentado entre 1989 y 1993 una sensible reducción de su población afiliada y protegida, sobre todo en los trabajos del campo (agricultura), que se vio agravada por el deterioro de la calidad de los servicios médicos del Ministerio de Salud. A partir de 1994, el INSS implantó un nuevo modelo de previsión social (tanto para salud como para riesgos profesionales) y celebró acuerdos con prestadores de salud privados y públicos para otorgar los servicios de salud. Se pusieron en práctica otras acciones, entre las que sobresalen: la implantación progresiva del nuevo modelo de previsión social en las regiones más alejadas; la mejora de los beneficios a los asegurados accidentados; la divulgación masiva de informaciones relativas a los derechos de los asegurados, así como la implantación de un plan de fiscalización de empresas y de promoción para la afiliación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de estas informaciones y comprueba que las diferentes acciones emprendidas han permitido un crecimiento de la población asegurada en el sector agrícola, que pasó de 10.395 a 17.960 asegurados, entre 1993 y 1997. Ante esta situación, la Comisión desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores agrícolas asegurados contra los riesgos profesionales, en relación con el número total de trabajadores agrícolas, así como informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a proseguir la extensión de la cobertura del INSS a las zonas rurales, de modo que todos los trabajadores agrícolas gocen en la práctica de la protección acordada por el INSS, en caso de accidentes del trabajo.
2. La Comisión recuerda que el artículo 103 del Código del Trabajo, autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas. Por consiguiente, solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas con miras a la derogación del mencionado artículo, con el fin de que no subsista ambigüedad alguna en la legislación y de que todos los trabajadores agrícolas gocen de las mismas prestaciones que las acordadas a los demás trabajadores, de conformidad con el Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. Agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si se garantiza en caso de residencia en el extranjero el pago de las indemnizaciones debidas a los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo o a sus derechohabientes, ya sea en el marco del sistema de seguridad social, o en el marco de la responsabilidad del empleador prevista en el artículo 114 del Código de Trabajo. En caso afirmativo, sírvase precisar en qué condiciones se efectúa el pago de esas indemnizaciones tanto a los trabajadores nacionales como a los trabajadores nacionales de un país que haya ratificado el Convenio, así como a sus derechohabientes.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del Punto IV del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen del seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria. Toma nota especialmente de los datos estadísticos contenidos en este informe, que, al compararlos con los mismos datos para 1990, se observa que ha disminuido considerablemente el número de cotizantes, así como el número total de personas cubiertas por el sistema de seguridad social, demostrándose una clara tendencia a la baja. La Comisión recuerda que esta tendencia había sido ya observada en el Anuario Estadístico de 1990 (página 35), publicado por el INSSBI, según el cual el régimen de seguridad social cubría en ese momento al 22,5 por ciento de la población activa del país. En esta situación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para revertir esta reducción en la cobertura de la seguridad social y para extender gradualmente la protección prevista en el régimen de seguridad social y, especialmente, en el Departamento de Prestaciones de Accidentes del Trabajo, con miras a cubrir a todos los trabajadores empleados en las empresas que caen en el campo de aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique el número de empleados y de aprendices protegidos por el régimen de seguridad social, respecto del número total de trabajadores empleados, en particular, en las empresas industriales y comerciales.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del Punto IV del formulario de memoria, adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los establecimientos agrícolas.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y de los reglamentos de seguridad social que tuvieran por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que en la actualidad el régimen de seguridad social se aplica a todos los trabajadores empleados en las zonas rurales, sin distinciones de actividad profesional. La Comisión toma nota de esta información. Toma nota también de que, según el Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria sobre el Convenio núm. 17, en la práctica la cobertura de seguridad social había mostrado una clara tendencia a la baja y que el régimen de seguridad social contaba solamente con 10.679 cotizantes en las zonas rurales del país. En tal situación, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para extender gradualmente la cobertura de la seguridad social a las zonas rurales, de modo que todos los asalariados agrícolas pudieran beneficiarse en la práctica de la protección brindada por el régimen de seguridad social en el caso de los accidentes del trabajo. 2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre las prestaciones de seguridad social otorgadas a los trabajadores de las zonas rurales. Por consiguiente, espera nuevamente que el Gobierno no tenga inconveniente alguno en derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas), con el objeto de conceder a todos los asalariados agrícolas las mismas prestaciones que las concedidas a los demás asalariados, de conformidad con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del punto IV del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen del seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del punto IV del formulario de memoria, adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los establecimientos agrícolas.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 1997.]
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y de los reglamentos de seguridad social que tuvieran por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que en la actualidad el régimen de seguridad social se aplica a todos los trabajadores empleados en las zonas rurales, sin distinciones de actividad profesional. La Comisión toma nota de esta información. Toma nota también de que, según el Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria sobre el Convenio núm. 17, en la práctica la cobertura de seguridad social había mostrado una clara tendencia a la baja y que el régimen de seguridad social contaba solamente con 10.679 cotizantes en las zonas rurales del país. En tal situación, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para extender gradualmente la cobertura de la seguridad social a las zonas rurales, de modo que todos los asalariados agrícolas pudieran beneficiarse en la práctica de la protección brindada por el régimen de seguridad social en el caso de los accidentes del trabajo.
2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre las prestaciones de seguridad social otorgadas a los trabajadores de las zonas rurales. Por consiguiente, espera nuevamente que el Gobierno no tenga inconveniente alguno en derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas), con el objeto de conceder a todos los asalariados agrícolas las mismas prestaciones que las concedidas a los demás asalariados, de conformidad con el Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981), no ha sido aún establecida. Agradecería que el Gobierno comunicara una copia de la nueva lista cuando fuera adoptada.
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno junto con sus memorias, recibidas respectivamente en junio de 1990 y en marzo de 1991. Ha examinado asimismo el Anuario Estadístico de 1990 publicado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y de Bienestar (INSSBI).
Según dicho Anuario (página 35) el régimen de seguridad social sólo ampara actualmente a 22,5 por ciento de la población activa con una tendencia a la baja debida al deterioro de la situación económica del país. En lo que atañe a la cobertura geográfica, 64 por ciento de los asegurados activos se encuentran concentrados en el Departamento de Managua.
En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todas las medidas adoptadas para extender gradualmente la protección prevista por el régimen de seguridad social y, principalmente, por el departamento de prestaciones de accidentes del trabajo, a fin de amparar a todos los trabajadores empleados en las empresas contemplados en el campo de aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno indique igualmente el número de trabajadores, empleados y aprendices amparados por el régimen de seguridad social respecto al número total de trabajadores de la industria y el comercio, entre otros.
1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales tomará en cuenta sus comentarios para la preparación del nuevo Código de Trabajo. La Comisión espera que dicho Código será adoptado en breve y que dará efecto a las disposiciones de este Convenio, derogando en particular el artículo 103 del Código de Trabajo vigente (que permite al juez reducir la indemnización debida a las víctimas de accidentes del trabajo empleadas en las pequeñas empresas agrícolas).
2. La Comisión agradecería nuevamente al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos de seguridad social que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, como lo prescribe el artículo 1 del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que no se ha establecido aún la lista de enfermedades profesionales prevista por el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981). Observa, empero, que la lista de enfermedades profesionales contemplada en el artículo 84 del Código de Trabajo continúa vigente, hasta en tanto no se establezca la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 65 de la ley de seguridad social y en el artículo 138 de su reglamento de aplicación. En esas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que, en caso de adoptarse, se sirva comunicar un ejemplar de la misma.
La Comisión observa que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
En relación con su observación acerca de la entrada en vigor de la ley orgánica de la seguridad social (decreto núm. 627 de 1981) y del reglamento general de la ley orgánica de la seguridad social (decreto núm. 628 de 1981), la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno de conformidad con la cual actualmente los beneficios del seguro social han sido extendidos a todo el territorio nacional.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara, junto con su próxima memoria, las informaciones relativas a la aplicación práctica de este Convenio, solicitadas en el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos de seguridad social que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, como lo prescribe el artículo 1 del Convenio. 2. La Comisión observa que no se ha tomado ninguna decisión todavía respecto del proyecto de texto preparado en 1981 con el asesoramiento de la Oficina y tendiente a derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que permite al juez reducir la indemnización debida a las víctimas de accidentes del trabajo empleadas en las pequeñas empresas agrícolas). La Comisión espera que en un futuro próximo se podrá derogar esa disposición del Código de Trabajo a fin de otorgar a los asalariados agrícolas los mismos beneficios que los acordados a los demás asalariados, como lo prescribe el Convenio.
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