ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 1 de septiembre de 2025.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información suficiente en respuesta a sus comentarios y que ha realizado pocos progresos en relación con varias cuestiones de cumplimiento importantes planteadas anteriormente. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo I del Convenio, cada Miembro que lo ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto a todas las disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la solicitud que se le ha dirigido directamente. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Regla 2.5 y norma A2.5.2, 2). Repatriación. Garantía financiera. Abandono. En relación con las enmiendas de 2014 al Código del Convenio, la Comisión observa con preocupación que la FIT se refiere al elevado número de casos de abandono notificados a la base de datos conjunta OIT/OMI sobre el abandono de la gente de mar en relación con buques matriculados en Palau. La FIT indica que, desde 2017, se han registrado en la base de datos 73 casos relativos a buques con pabellón de Palau, con un notable aumento de los casos en los últimos años. Según la FIT, esto demuestra un aumento del incumplimiento de diversos aspectos del Convenio. La FIT añade que ha observado que una gran parte de los buques abandonados figuran en la base de datos con proveedores de garantía financiera «desconocidos», lo que significa que no existe garantía o que no se dispone de datos al respecto. En 2024, 15 de los 37 buques registrados con pabellón de Palau tenían proveedores de garantía financiera «desconocidos». En 2025, 3 de los 14 buques notificados no estaban cubiertos. La FIT también lamenta el número de abandonos repetidos, en los que el mismo buque se ha abandonado más de una vez, y considera que esto demuestra una clara falta de aplicación de la normativa y la ausencia de medidas para prevenir o abordar la reincidencia. Según la FIT, el gran número de casos de abandono es una clara indicación de que se incumplen con frecuencia los requisitos de las reglas 2.2, 2.5, 3.2 y 4.1. La FIT añade que muchos casos de abandono de marinos incluyen el impago de salarios durante al menos dos meses, y en muchos casos durante periodos mucho más largos. Tales casos incluyen también el incumplimiento por parte del armador de la obligación de repatriar a los marinos y, a menudo, el incumplimiento de la obligación de proporcionar los elementos necesarios para la vida a bordo, como alimentos, agua y combustible para hacer funcionar los sistemas necesarios a bordo. Durante estos periodos, se impide a los marinos abandonar el buque y se espera que sigan trabajando para mantener la seguridad marítima. Según la FIT, estas situaciones violan el artículo III del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), que exige a los Estados Miembros que verifiquen que las disposiciones de su legislación respeten, en el contexto del Convenio, los derechos fundamentales de la gente de mar, incluida la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Habiendo examinadoel número de casos de abandono notificados a la base de datos conjunta OIT/OMI sobre el abandono de gente de mar en relación con buques que enarbolan el pabellón de Palau, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones del Convenio se apliquen tanto en la legislación como en la práctica, prestando especial atención a la norma A2.5.2.La Comisión pide además al Gobierno que formule sus comentarios con respecto a las observaciones presentadas por la FIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer