C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Funciones
de los inspectores del trabajo.
Artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a) del Convenio
núm. 129. Facultad de los inspectores del trabajo para entrar a cualquier hora del
día o de la noche en todo establecimiento o sitio de trabajo sujeto a inspección.
Artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 3) del Convenio núm. 129.
Notificación de la presencia de los inspectores a menos que esto perjudique el éxito
o cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones
adecuadas y efectivamente aplicadas.
C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Seguimiento por el Consejo de Administración de los avances alcanzados en la
ejecución del programa de cooperación técnica «Fortalecimiento de la Comisión
Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la
efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo»
Derechos sindicales y libertades
públicas.
Cuestiones de carácter legislativo
Artículos 2 y 3 del
Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica
Registro de organizaciones
sindicales.
Campaña de
sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.
C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical.
Actuación de la Inspección del Trabajo.
Procedimientos judiciales eficaces.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila.
Aplicación del Convenio en las municipalidades.
Resolución tripartita de conflictos en materia de libertad sindical y
negociación colectiva.
C110 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Parte II del Convenio. Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes.
Artículos 5-19.
Parte IV (Salarios). Artículos 24 a 35.
Parte XI (Inspección del trabajo). Artículos 71 a 84.
C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. Frecuencia de las inspecciones del trabajo.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y artículo 20, c) del Convenio núm. 129. Confidencialidad del origen de cualquier queja y del hecho de que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido una queja.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección.
C141 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 3 del Convenio.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su
papel en el desarrollo económico y social.
C149 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Pandemia de COVID-19. Medidas adoptadas en materia de salud pública.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de
enfermería.
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo.
C149 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 2, 2), a). Educación y formación.
Artículo 2, 2), b). Remuneración del personal de enfermería.
Aplicación en la práctica.
C154 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Nivel general de la negociación colectiva en el país.
Artículo 5, a) del Convenio. Fomento de la negociación colectiva para todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el Convenio.