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Comentarios adoptados por la CEACR: Nicaragua

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre y 25 de octubre de 2021, denunciando actos de persecución, intimidación y represión contra líderes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y contra el sector empresarial afiliado al COSEP, así como la detención arbitraria de líderes empleadores que se producen sin orden judicial y al margen de todo proceso legal. La OIE denuncia concretamente la detención arbitraria el 8 de junio de 2021 del expresidente del COSEP, Sr. José Adán Aguerri Chamorro, acusado del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. La OIE denuncia asimismo la detención el 21 de octubre de 2021, sin previa orden de captura del Sr. Michael Healy, Presidente del COSEP, así como de su Vicepresidente, el Sr. Álvaro Vargas Duarte.
La Comisión toma nota de la respuesta de carácter general del Gobierno, que indica que la detención de los Sres. Aguerri Chamorro, Healy y Vargas Duarte no guarda relación alguna con las actividades que ejercen en tanto empleadores, sino que están siendo investigados y procesados por diversos actos criminales. El Gobierno indica asimismo que la detención se realizó observando todos los derechos y garantías, respetando la seguridad e integridad física y jurídica. La Comisión lamenta observar que en su respuesta el Gobierno se limita a declarar que los líderes empleadores fueron detenidos por delitos de derecho común, sin facilitar información ni documentación alguna en relación a los cargos que se les imputan, los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos. La Comisión observa por otra parte que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han condenado la detención de los líderes empleadores y han urgido al Gobierno a que proceda a su inmediata liberación. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores protegidos por el Convenio carecen totalmente de sentido cuando no existe el respeto de las libertades básicas, como son la seguridad e integridad física de las personas, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias y el derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales. Recuerda asimismo que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical.
Expresando su profunda preocupación por la gravedad de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre las detenciones, y en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos. En ausencia de indicaciones específicas de los cargos que han dado lugar a la detención de los líderes empleadores, la Comisión exhorta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Sres. Aguerri Chamorro Healy y Vargas Duarte y asegurar su liberación inmediata si su detención estuviese vinculada de algún modo con el ejercicio de sus funciones como líderes empleadores. Pide además al Gobierno que envíe sus comentarios en relación a todas las otras cuestiones planteadas por la OIE, entre ellas, las relativas a la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, núm. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y al alegato de que varios de sus artículos imponen restricciones inaceptables a la libertad de asociación.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años formula comentarios relativos a la necesidad de tomar medidas para modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, los cuales disponen que el conflicto colectivo será sometido a arbitraje obligatorio una vez transcurridos treinta días desde la declaración de huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) desde el año 2007 a la fecha no se ha aplicado lo establecido en dichos artículos y no ha habido necesidad de instaurar ningún Tribunal de Arbitraje, y ii) el Gobierno ha priorizado el diálogo para solucionar los conflictos laborales tanto en el sector público como privado habiéndose instalado mesas de diálogo en las que el Ministerio de Trabajo participó como facilitador y los resultados hasta ahora han sido exitosos por lo que no resulta necesario en este momento modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo. Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno en relación al énfasis puesto en el diálogo como solución a los conflictos laborales, la Comisión no puede sino insistir nuevamente en la necesidad de modificar las mencionadas disposiciones del Código del Trabajo dado que la imposición del arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga fuera de los casos en que la misma pueda ser limitada, e incluso prohibida, es contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción.  Lamentando la ausencia de avances al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo de manera que se garantice que el arbitraje obligatorio solo sea posible en los casos en que la huelga pueda ser limitada e incluso, prohibida, es decir, en los casos de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o en caso de crisis nacional aguda. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 11. Protección del derecho de sindicación. En su último comentario, la Comisión tomó nota de distintas iniciativas del Gobierno dirigidas a promover el derecho de sindicación y le pidió que suministrara información en relación a la aplicación de las mismas. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno al respecto y observa que, según se indica, las iniciativas del Gobierno han estado enfocadas, entre otras cosas, en generar confianza entre los miembros de las organizaciones sindicales en cuanto a la garantía de su derecho a la libertad sindical; la eliminación de la burocracia en los procesos de inscripción de organizaciones sindicales; la promoción de la organización de trabajadores por cuenta propia y la permanente capacitación a líderes sindicales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, como resultado de las políticas de promoción y fomento de la sindicalización antes mencionadas entre 2018 y 2021, se constituyeron 111 nuevas organizaciones sindicales, afiliando a 3 902 trabajadores y se actualizaron 2 884 organizaciones sindicales que aglutinan a 222 370 trabajadores. La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe informando acerca de las iniciativas dirigidas a promover el derecho de sindicación, así como el resultado de dichas iniciativas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. En su último comentario la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando iniciativas de fomento de la negociación colectiva en todos los ámbitos, incluidas las zonas francas y que suministrara información en relación a ello. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) desde el año 2018 hasta el primer trimestre de 2021 se firmaron un total de 24 convenios colectivos en las zonas francas del país que cubren y benefician a 79 254 personas trabajadoras, de las cuales 43 374 son mujeres, y ii) va a seguir fomentando la negociación colectiva y el diálogo como un instrumento reivindicatorio a fin de fortalecer las relaciones laborales en todos los sectores económicos del país.
La Comisión toma debida nota de las informaciones estadísticas suministradas en relación a la negociación colectiva en las zonas francas, así como de la intención del Gobierno de seguir fomentando la negociación colectiva en general. La Comisión espera que el Gobierno continúe tomando medidas que profundicen la promoción de la negociación colectiva en todos los sectores, incluidas las zonas francas y que proporcione informaciones sobre las acciones concretas tomadas al respecto. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que amplíe la información remitida sobre los convenios colectivos firmados y vigentes a la totalidad de las actividades del sector privado, así como al sector público, indicando el número de trabajadores cubiertos por los mismos.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2019.
Pandemia de COVID-19. Impacto socioeconómico. Medidas de respuesta y recuperación. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en el empleo y las medidas tomadas, en consulta con los interlocutores sociales, para abordar dicho impacto a la hora de implementar los programas y medidas destinados a alcanzar los objetivos del Convenio, así como los resultados de tales programas y medidas.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que desde 2011 ha venido solicitando al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas para formular una política nacional de empleo destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa sin proporcionar información a este respecto. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el 1.º de julio de 2021, el Gobierno publicó el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, que contiene diversas políticas públicas tales como la política monetaria y financiera y la política de inversión pública, así como una serie de estrategias y acciones. El Plan Nacional contiene 12 lineamientos estratégicos que incluye entre sus objetivos alcanzar un crecimiento económico sostenido y sostenible, inclusivo y equitativo, que propicie más empleo y trabajo digno para todos, así como el desarrollo de los talentos humanos. A este respecto, el Plan prevé la adopción de medidas tales como la promoción y facilitación del establecimiento de nuevas inversiones privadas productivas y de servicios orientados a la exportación, tanto nacionales como extranjeras, con una inversión ganada estimada en 336 millones de dólares de los Estados Unidos, y la generación de 10 651 empleos dignos, que contribuyan a la reducción de la pobreza. Además, el Plan Nacional prevé que se continuará garantizando el establecimiento y consolidación de mecanismos de coordinación, colaboración y articulación interinstitucional, con los diferentes sectores económicos del país y con instituciones formativas técnica y superiores, a fin de prestar servicios de orientación e intermediación laboral, así como la recopilación, procesamiento y análisis de los indicadores de empleo y salario del mercado de trabajo. Para ello, se impulsará la inscripción e intermediación de trabajadores, a través de los Servicios Públicos de Empleo, y se diseñará e implementará el Programa Nacional «Mi Primer Empleo». En relación con las tendencias del mercado de trabajo, según información estadística del Instituto Nacional de Información de Desarrollo de Nicaragua (INIDE), en el primer trimestre de 2021, la tasa de participación laboral a nivel nacional era 69,5 por ciento (80,7 por ciento entre los hombres y 59,4 entre las mujeres). La tasa de participación laboral era del 67 por ciento en las zonas urbanas, mientras que en las zonas rurales era de 72,5 por ciento. Por otro lado, la tasa de desempleo abierto a nivel nacional era del 4,9 por ciento (5,2 por ciento entre los hombres y 4,6 por ciento entre las mujeres); mientras que la tasa de subempleo a nivel nacional era del 44,6 por ciento (47,7 por ciento entre los hombres y 40,8 por ciento entre las mujeres). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) expresó su preocupación acerca de los altos niveles de desempleo en el país, así como el número significativo de personas que laboran en el sector informal, en particular mujeres, personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes. Asimismo, expresó su preocupación en relación con las alegaciones de discriminación por motivos de opinión política que ha afectado a personas opositoras o críticas del Gobierno en cuanto al ejercicio y disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al trabajo (véase documento E/C.12/NIC/CO/5, párrafos 17 y 21). Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre: i) las medidas adoptadas con miras a formular, en consulta con los interlocutores sociales, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; ii) los distintos programas y medidas implementadas con miras a generar empleo, incluido el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, así como sobre el impacto de las mismas (en especial en relación con grupos específicos como las mujeres, los jóvenes, personas con discapaciad, pequeños productores, y comunidades indígenas y afrodescendientes en territorios rurales); iii) las medidas adoptadas para promover la transferencia de los trabajadores de la economía informal a la economía formal, y el impacto de las mismas; iv) información estadística actualizada, desagregada por sexo, edad y región, sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y la extensión del desempleo.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de una serie de programas con miras a promocionar el empleo de los jóvenes, y solicitó al Gobierno que enviara información sobre los resultados alcanzados por los mismos. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de los jóvenes, en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de las mismas en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de los jóvenes.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de la adopción del Acuerdo Tripartito de Zona Franca, que tiene por objeto abordar el impacto de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 en las empresas de zonas francas de exportación. El acuerdo tripartito incluye recomendaciones dirigidas a tales empresas para que implementen medidas de seguridad y salud ocupacional, otorguen permisos laborales con goce porcentuales de salarios y realicen suspensiones temporales de contrato, previo a la suspensión colectiva y temporal de los mismos. También prevé la interrupción de labores con goce de salario para personas en situación de vulnerabilidad (mayores de 60 años, mujeres embarazadas, y otras personas que puedan ser de alto riesgo) y el anticipo a cuenta de vacaciones en las empresas bajo el régimen de zonas francas.  La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre la contribución de las zonas francas de exportación y el impacto del señalado Acuerdo Tripartito de Zona Franca en la creación de empleo duradero y de calidad y congruente con los requisitos del trabajo decente.
Pequeñas y medianas empresas (pymes). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara una evaluación sobre el cumplimiento del «Plan Operativo del Programa de Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYME)» y de la reactivación del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), incluyendo información sobre su impacto en los territorios de mayor concentración de personas en extrema pobreza. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información al respecto. Por otro lado, toma nota de que el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026 prevé la adopción de medidas para fomentar el potencial de crecimiento de las pymes, tanto en su producción como en el empleo que generan. Para alcanzar dicho objetivo, se prevé la adopción de medidas tales como la implementación de 108 planes para el fomento de los emprendimientos y pymes, así como proporcionar capacitaciones a 1,846 pymes en el desarrollo de estrategias de crecimiento de sus modelos de negocio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información actualizada y detallada, incluyendo información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno en favor de las pymes en su desarrollo y en la generación de empleo. Además, solicita al Gobierno que indique los resultados de tales medidas en relación con la disminución de la tasa de informalidad.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre las actividades desarrolladas en el marco del Consejo Nacional de Trabajo para diseñar políticas y programas de empleo que generen empleo decente. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión recuerda nuevamente que el artículo 3 del Convenio establece que se deberá consultar «a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución».  Al tiempo que destaca la importancia de las consultas requeridas por el Convenio, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas y programas de empleo.
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