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Comentarios adoptados por la CEACR: Uruguay

Adoptado por la CEACR en 2021

C032 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la adopción del Manual de Seguridad Portuaria y Cargas Peligrosas aprobado por Resolución núm. 725/4.063 de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Administración Nacional de Puertos, que tiene por objetivo establecer directivas respecto a la manipulación, estiba, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas en instalaciones portuarias.
La Comisión toma nota de que le Gobierno indica que la Comisión Tripartita Portuaria, creada en virtud del Decreto núm. 394/018 de 2018 sobre la reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario acordó en 2020 un protocolo a efectos de evitar la propagación del virus COVID-19 en los puertos. El Gobierno informa también que las inspecciones llevadas a cabo en el marco de dicho decreto, comenzaron a regir a partir del año 2020, sin embargo, estas fueron remplazadas temporalmente por inspecciones destinadas a controlar las condiciones de trabajo para evitar la propagación del virus COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las inspecciones realizadas en el marco del decreto núm. 394/018 de 2018 sobre la reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, así como también información relativa al número y naturaleza de las infracciones y accidentes registrados.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. Notando las últimas medidas positivas adoptadas por el Gobierno en relación con la protección de los trabajadores portuarios contra los accidentes, la Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), por la cual se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 152 sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979, el cual es el instrumento más actualizado en este ámbito.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 2, 2) b) y 3 del Convenio. Consejo de Salarios y evaluación objetiva del empleo. La Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre las medidas concretas adoptadas con miras a establecer un mecanismo de evaluación objetiva de los empleos con perspectiva de género que permita comparar trabajos diferentes en el sector público y a promover dicha evaluación en el sector privado. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, del análisis del total de asalariados (privados y públicos) y su ingreso salarial (considerando trabajo principal y secundario) promedio por hora, se observa que la brecha de ingresos salariales entre hombres y mujeres se incrementó en 2019 en favor de los hombres, y alcanzó el 3,7 por ciento. Afirma el Gobierno que cabe suponer que la brecha se acentuará en 2020, dada la crisis sanitaria mundial generada por la COVID 19, que afecta más a las mujeres que a los hombres. El Gobierno añade que las cláusulas contractuales de género (por ejemplo, de cuidados, de igualdad de oportunidades y de trato, de violencia de género, de salud sexual y reproductiva, de acoso sexual, de licencias especiales de género, etc.) se incluyen en los acuerdos de negociación colectiva en los Consejos de Salarios, y que se observa un crecimiento sostenido de dichas cláusulas (en 2018, 140 mesas de negociación de un total de 189 incluyeron estas cláusulas). La Comisión toma nota de estas informaciones. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el método existente para promover la evaluación objetiva de los empleos, de conformidad con el Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT en relación con este tema.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1 y 4 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre toda medida adoptada con miras a reducir las brechas de remuneración entre trabajadoras y trabajadores, incluyendo las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 y de la Ley núm. 19580 sobre Violencia hacia las Mujeres Basada en el Género, y toda medida adoptada con el fin de abordar la segregación educativa y profesional entre hombres y mujeres, y los resultados logrados. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa que se han llevado a cabo, por medio de entes del Gobierno y en particular por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo (CTIOTE), coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y junto con el Instituto Nacional de las Mujeres, el sector empleador y el sector trabajador, actividades de difusión y campañas educativas y/o informativas sobre el Convenio, con el fin de superar, mejorar y eliminar la brecha de remuneración de género; 2) reconoce la existencia de dificultades en el ascenso profesional de las mujeres que les impide alcanzar los puestos más altos de las empresas e instituciones, lo que se denomina «techo de cristal», and indica que resta seguir trabajando en la materia; 3) proporciona estadísticas de género de 2019 e indica que se observa que las mujeres reciben en promedio 76,3 por ciento de lo que reciben los varones (a su juicio las brecha se debe a que, en promedio, las mujeres trabajan menos horas remuneradas que los varones, producto de la alta carga de trabajo no remunerado que constituye una barrera para la inserción plena de las mujeres en el mercado de empleo); 4) señala que en lo que se refiere al análisis de la relación de ingresos que perciben las mujeres respecto a los varones, se identifican importantes diferencias según la rama de actividad en que se encuentran ocupados; 5) indica que en el Poder Legislativo la presencia de las mujeres aumentó sustancialmente debido a la ley de cuotas, y 6) afirma que en la Universidad de la República, el 54 por ciento de los cargos docentes son mujeres y el 46 por ciento hombres (señala el Gobierno que en los grados más altos la presencia de las mujeres disminuye). En cuanto a la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, el Gobierno manifiesta que en el marco de la actual administración se definen nuevas líneas estratégicas prioritarias para alcanzar la igualdad de género. Por último, en cuanto a la aplicación de la Ley núm. 19580, el Gobierno indica que: 1) el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social cuenta con el Sistema de Respuesta en Violencia Basada en Género; 2) el sistema está integrado por diferentes dispositivos que, a su vez, forman parte del Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral a la Violencia Basada en Género, de acuerdo a lo establecido en la ley, y 3) el Plan de Acción 2016-2019 «Por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional», reconoció la importancia estratégica de incluir dentro de su Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral, una respuesta de inserción laboral más rápida y efectiva para las mujeres que viven o han vivido violencia de género. La Comisión toma nota de todas estas informaciones. Al tiempo que observa que el Gobierno reconoce la existencia de dificultades para el ascenso profesional de las mujeres, lo que impide que alcancen altos cargos en empresas e instituciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a efectos de continuar sus esfuerzos hacia la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda al Gobierno que puede, si lo desea, recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo estima necesario.
Artículos 1 y 2. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Definición de remuneración. Legislación. En relación con su solicitud de que se considere dar plena eficacia legislativa al principio del Convenio e incorporar en la legislación una definición del término «remuneración» de acuerdo al artículo 1, a) del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que aún no se ha creado en el país una norma que defina el término «remuneración» y el «trabajo de igual valor». La Comisión pide al Gobierno que tome, sin demora, las medidas apropiadas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 30 de agosto de 2019, indicando que reconocen los esfuerzos que se vienen realizando contra toda forma de discriminación.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria, en respuesta a su solicitud de información, que no se han recibido denuncias ante la Inspección General del Trabajo ni se tiene conocimiento de presentación de estas ante el Poder Judicial sobre violaciones a la Ley núm. 1868 de 23 de diciembre de 2011 que prohíbe la exigencia de pruebas de embarazo como requisito para el ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo en el sector público y privado.
Acoso sexual. En cuanto a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el acoso sexual en el trabajo, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno informa que: 1) el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) continúa brindando asesoramiento a instituciones que lo soliciten para la instalación de comisiones y para la elaboración de sus protocolos de actuación; 2) se ha celebrado un Convenio con la Escuela Nacional de Administración Pública para que realice sensibilizaciones y cursos sobre género incluyendo entre las temáticas a abordar el acoso sexual; 3) se distribuyeron folletos informativos a todo el país a través de instituciones del Estado y organizaciones sociales y, en el marco del Programa «Ganar: la igualdad de género es un buen negocio» de ONU Mujeres, se recibió apoyo para la realización de un spot sobre acoso sexual, actualizado con la normativa vigente; y 4) en 2020 la Inspección General del Trabajo editó dos folletos para ser entregados por los Inspectores de Trabajo a los empleadores al momento de realizar la visita de inspección en las empresas (uno de los folletos se refiere a los contenidos de la ley de acoso sexual en vigor y el otro trata sobre las medidas que debe adoptar todo empleador cuando un trabajador de su empresa es víctima de violencia doméstica).
La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que en el año 2019 se presentaron un total de 56 denuncias por acoso sexual ante la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, de las cuales 22 ya han sido investigadas y se encuentran actualmente archivadas sin sanción, y 34 aún continúan en trámite, y que en 2020 se presentaron un total de 40 denuncias, de las cuales 6 fueron archivadas sin sanción y 32 aún continúan en trámite. La Comisión espera firmemente que las investigaciones concluirán muy próximamente y que permitirán deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y adoptar las medidas de reparación correspondientes. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto y que envíe una copia de las decisiones administrativas respectivas.
Artículo 2. Política Nacional de Igualdad. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno sobre la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, aprobada por el Decreto Nº 137/018 de fecha 7 de mayo de 2018. Al respecto, el Gobierno envía numerosa documentación e informes sobre los desafíos para el periodo 2020-2025, así como actas de reuniones del Consejo Nacional de Género sobre acciones realizadas y proyectadas en el marco de la Estrategia (véase, para mayor información, https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/consejo-nacional-genero). La Comisión toma nota también de varias acciones emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a la gestión interna sensible al género (medidas de capacitación, formación, creación de espacios de diálogo, etc), así como de iniciativas similares en varias reparticiones públicas. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas de seguimiento en relación con la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, así como de las otras iniciativas adoptadas, y del impacto de las mismas.
En cuanto a su solicitud de estadísticas desglosada por sexo, ascendencia étnico-racial, edad, discapacidad, y zonas de residencia urbanas, suburbanas y rurales, que se haya generado en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, en lo que respecta a la situación de hombres y mujeres en el empleo y las diversas ocupaciones, la Comisión saluda las informaciones estadísticas comparativas entre 2017 y 2020 enviadas por el Gobierno. La Comisión observa que a la fecha del envío de la memoria no se encontraban disponibles los datos para 2020 en relación la distribución de ocupados según afrodescendencia; según tramo de edad y según zona de residencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe estadísticas actualizadas para el periodo cubierto por la próxima memoria, y que indique de qué manera la Estrategia y las otras medidas mencionadas han colaborado en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al empleo de hombre y mujeres en pie de igualdad así como sobre su impacto en la participación de las mujeres en una más amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales, el Gobierno comunica estadísticas de 2019 sobre personas ocupadas por sexo y según rama de actividad (se observa que el 54,6 por ciento de las personas ocupadas son varones y el 45,4 por ciento mujeres; y que hay ramas de actividad con porcentajes de mujeres muy amplios (enseñanza y servicios de salud) mientras que en otras los varones se encuentran sobre representados (agricultura, pesca, caza, construcción)). La Comisión toma buena nota por último de que el Gobierno informa sobre varias iniciativas vinculadas con la inserción en el mercado de trabajo de las mujeres que viven o han vivido violencia de género en el mercado de trabajo, así como iniciativas del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Inmujeres del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). La Comisión confía que el Gobierno continuará tomando medidas para reducir la disparidad entre hombres y mujeres en el empleo.
Afrodescendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa sobre diversas iniciativas ministeriales para la promoción de políticas para afrodescendientes y en particular de mujeres afro-uruguayas; 2) indica que el impacto de la ley núm. 19122 que establece la obligación de destinar el 8 por ciento de los puestos de trabajo de los organismos públicos a personas afrodescendientes ha sido dispar, ya que mientras se ha superado ampliamente la meta para las becas educativas, no se ha alcanzado el porcentaje estipulado en la cuota de los cupos laborales en el sector público; 3) envía numerosa información estadística sobre la edad y ocupación de las personas afrodescendientes en el sector público y señala que el 50,79 por ciento de los hombres realizan tareas relacionadas con Oficios y servicios generales, mientras que el 35,71 por ciento de las mujeres realizan tareas administrativas y las vinculadas a servicios generales. La Comisión toma buena nota de las medidas educativas adoptadas y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la promoción de políticas para afrodescendientes en materia de empleo.
Personas con discapacidad. En cuanto a la solicitud de información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad, el Gobierno indica que el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se refiere al ingreso de personas con discapacidad en el Estado, conforme a la normativa que establece la reserva del 4 por ciento mínimo de las vacantes generadas en cada año, muestra que, en el año 2019, ingresaron 87 personas, que representan 1,3 por ciento de las vacantes en el total de organismos obligados, siendo 19 los organismos que cumplieron con un mínimo del 4 por ciento de vacantes cubiertas con personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica cuáles han sido las instituciones en las que han ingresado personas con discapacidad, el tipo de actividades que realizan y el porcentaje de hombres y mujeres. El Gobierno afirma que se definen nuevas líneas estratégicas para alcanzar la igualdad de género y envía información sobre la existencia de un registro para empresas interesadas en inclusión laboral de personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de la creación la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) conformada por representantes de organismos públicos, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil que realiza la elaboración, estudio, evaluación, aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de las personas con discapacidad. Al tiempo que toma buena nota de todas las informaciones comunicadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución de las medidas adoptadas para continuar promoviendo el acceso al empleo de las personas con discapacidad.
Control de la aplicación. Inversión de la carga de la prueba. En relación con la solicitud de información sobre si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba, el Gobierno informa que no hay norma de derecho interno que lo prevea expresamente cuando el proceso se centra en la violación de derechos fundamentales. En materia de acoso sexual, si bien no se legisla la distribución de la carga de la prueba, el decreto que la reglamenta, núm. 256/017 prevé la prueba por indicios. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.

C113 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota con  profunda preocupación  del impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la protección de los derechos de los pescadores protegidos por el Convenio. A este respecto, la Comisión se refiere a la resolución adoptada por el Consejo de Administración en su 340.ª sesión (GB.340/Resolución) sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la enfermedad por la COVID-19, que insta a los Miembros a que adopten medidas para hacer frente al impacto adverso de la pandemia sobre los derechos de los pescadores.
Artículo 4, 1) del Convenio. Validez de los certificados médicos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las disposiciones específicas que garantizan que la validez de los certificados médicos de los pescadores menores de 21 años no exceda de un año a partir de la fecha en que fue expedido, así como que comunicara una copia del formulario estándar del certificado médico actualmente en vigor. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los certificados médicos de los menores de 21 años, como también de la información proporcionada relativa al nuevo carnet de salud adolescente, de uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los 12 y 19 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Resolución núm. 3344/2017 del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que aprobó el Listado de Trabajos Peligrosos a partir del 1.º de diciembre de 2017. A este respecto, la Comisión observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley núm. 17.823 de 7 septiembre 2004, entiende por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años de edad (artículo 1). La Comisión observa que el instructivo de uso del nuevo carnet de salud adolescente indica que la vigencia máxima del carnet será de 1 año a partir de los 15 años y de 6 meses en menores de 15 años, lo que debe ser registrado en su contratapa. Además, la Comisión observa que el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que todos los adolescentes menores de 18 años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual (artículo 168). La Comisión toma nota de estas informaciones.

C134 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 23, 108 y 134 relativos a la gente de mar. A fin de brindar una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios marítimos, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.
La Comisión recuerda que, en el marco del Mecanismo de Examen de las Normas, el Consejo de Administración de la OIT, por recomendación del Comité Tripartito Especial del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), clasificó los Convenios núms. 22, 23, 108, 133 y 134, todos ratificados por Uruguay, como «normas superadas». En su 343.ª reunión (noviembre de 2021), el Consejo de Administración inscribió en el orden del día de la 118.ª reunión (2030) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la derogación de los Convenios núms. 22, 23, 133 y 134 y pidió a la Oficina que llevara a cabo una iniciativa para promover, con carácter prioritario, la ratificación del MLC, 2006 y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) entre los países vinculados por estos Convenios. Pidió asimismo a la Oficina promover la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185) entre los países vinculados por el Convenio núm. 108. La Comisión alienta en consecuencia al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el MLC, 2006 y los Convenio núms. 185 y 188 y recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota con  profunda preocupación  del impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la protección de los derechos de la gente de mar protegidos por el Convenio.  A este respecto, la Comisión se refiere a la resolución adoptada por el Consejo de Administración en su 340.ª sesión (GB.340/Resolución) sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la enfermedad por la COVID-19, que insta a los Miembros a que adopten medidas para hacer frente al impacto adverso de la pandemia sobre los derechos de la gente de mar, y pide al Gobierno que proporcione información en sus próximas memorias de sobre toda medida temporal adoptada a este respecto, su duración y su impacto en los derechos de la gente de mar.

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)

Artículo 4 del Convenio. Derecho a la repatriación gratuita. Observando que en la legislación citada por el Gobierno no se garantiza expresamente el derecho a la repatriación de la gente de mar en caso de naufragio, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para dar aplicación al artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Decreto núm. 676/967 que dicta normas sobre el contrato de enrolamiento y repatriación de la gente de mar y cuyo artículo 4 atiende los requerimientos sobre los gastos de retorno del tripulante que deberán ser asumidos por el armador, estando comprendido todo lo relacionado con el transporte, alojamiento y manutención de la gente de mar. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

Artículo 6 del Convenio. Permiso de entrada de cualquier marino portador de un documento de gente de mar válido. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las disposiciones legislativas, los reglamentos o instrucciones administrativas que garantizan el derecho de entrada de los marinos portadores de documentos de identidad expedidos por otros países para fines de licencia temporal en tierra, embarco o reembarco o a efectos de tránsito de conformidad con el artículo 6 del Convenio. Observando que el Gobierno no proporciona información sobre este punto, la Comisión reitera su solicitud.

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134)

Artículo 2, párrafos 1 a 3 y artículo 3 del Convenio. Estadísticas sobre los accidentes del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para dar aplicación a estas exigencias del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las estadísticas del Banco de Seguros del Estado sobre accidentes relativos al personal embarcado de la pesca. Al tiempo que toma nota de esta información y recordando que el Convenio se aplica a todo buque, que no sea de guerra, matriculado en su territorio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar: i) que se compilen estadísticas relativas a todos los accidentes del trabajo sobrevenidos a la gente de mar que trabaja a bordo de buques cubiertos por el Convenio (artículo 2), y ii) que se emprendan investigaciones sobre las tendencias generales y los riesgos que revelen las estadísticas (artículo 3).
Artículo 5. Obligación de la gente de mar de cumplir con las disposiciones relativas a la prevención de accidentes. Observando que el capítulo II de la disposición marítima núm. 17 de 11 de octubre de 1983 no contiene recomendaciones de carácter obligatorio para la mejora de la seguridad y la higiene a bordo de buques, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento obligatorio de las disposiciones adoptadas en materia de prevención de accidentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Decreto 406/988 del 03 de junio de 1988 es la norma general de prevención en todas aquellas actividades que no cuentan con una normativa específica, tal y como ocurre con el trabajo marítimo. Recordando la necesidad de que la legislación en materia de prevención de accidentes tenga en cuenta las condiciones específicas del sector marítimo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para dar cumplimiento al artículo 5 del Convenio.
Artículo 8. Programas de prevención de los accidentes de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para dar aplicación en la práctica al artículo 8 del Convenio. Observando que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para crear, en conformidad con el artículo 8, comisiones mixtas nacionales o locales encargadas de la prevención de accidentes, o grupos especiales de trabajo en que estén representadas las organizaciones de armadores y las de la gente de mar.

C137 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los diversos textos reglamentarios y de los documentos sobre otras medidas que se han adoptado recientemente, transmitidos por el Gobierno, que contribuyen a la aplicación del Convenio. En particular, la Comisión toma nota del Decreto núm. 394/018, de 26 de noviembre de 2018, que reglamenta las actividades que se consideren trabajo portuario realizadas por Organismos del Estado y prestadores de servicios portuarios, así como del convenio firmado el 20 de octubre de 2020 por un órgano tripartito, el Consejo de Salarios del grupo núm. 13 «Transporte y Almacenamiento», subgrupo núm. 10 «Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios», capítulo «Operadores y Terminales Portuarios», que establece la revalorización de las remuneraciones por categoría de trabajadores portuarios (artículo 5). Además, la Comisión toma nota del Manual de seguridad portuaria y cargas peligrosas aprobado a través de la Resolución núm. 725/4.063, de 25 de noviembre de 2020, de la Administración Nacional de Puertos, cuyo objetivo es establecer directivas respecto a la manipulación, estiba, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas en las instalaciones portuarias (artículo 6).  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier política nacional que asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios, o que les garantice un periodo mínimo de empleo o de ingresos, de conformidad con los requisitos del artículo 2 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, y, en particular, que adjunte cuantas informaciones estén disponibles sobre el número de trabajadores portuarios y las modificaciones intervenidas en estos efectivos.

C171 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la legislación a través de la cual se aplican las disposiciones del Convenio, en particular de la Ley núm. 19313 que regula el trabajo nocturno y de su reglamento, aprobado mediante Decreto núm. 234/015, adoptados en 2015.
Artículo 6, 1) y 2) del Convenio. Declaración de no aptitud para el trabajo nocturno. La Comisión toma nota de que el artículo 6 del reglamento de la Ley núm. 19313 prevé que los trabajadores que realicen trabajo nocturno y que, por razones de salud, no puedan seguir desempeñándolo, serán asignados, cuando sea factible, a un puesto similar en horario diurno. La Comisión toma nota de que ni la Ley núm. 19313 ni su reglamento establecen las prestaciones que se concederán a estos trabajadores si la asignación a tal puesto no es factible. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o que prevé adoptar para asegurar que a los trabajadores nocturnos que por razones de salud sean declarados no aptos para el trabajo nocturno, se les concedan las mismas prestaciones que a otros trabajadores no aptos para trabajar o que no pueden conseguir empleo, cuando no sea factible la asignación a un puesto similar para el que los referidos trabajadores sean aptos, según lo prescripto por este artículo del Convenio.
Artículo 7, 3), a) y c). Maternidad. Medidas de protección contra el despido y la pérdida de beneficios relativos al grado de antigüedad y las posibilidades de promoción. La Comisión toma nota de que ni la Ley núm. 19313 ni su reglamento contienen disposiciones que contemplen las medidas de protección previstas en el artículo 7, 3), a) y c) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o que prevé adoptar para garantizar que durante los periodos a que se refiere el artículo 7, 1) del Convenio: i) no se despida ni se comunique el despido a ninguna trabajadora que realice trabajo nocturno por motivos vinculados al embarazo o parto (artículo 7, 3), a) del Convenio), y, ii) que la trabajadora no pierda los beneficios relativos a grado de antigüedad y posibilidades de promoción que estén vinculados al puesto de trabajo nocturno que ocupa regularmente (artículo 7, 3), c) del Convenio).
Artículo 9. Servicios sociales. Al tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para prever servicios sociales apropiados para los trabajadores nocturnos y, cuando se precise, para los trabajadores que realicen un trabajo nocturno, especificando la naturaleza de tales servicios.
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