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Comentarios adoptados por la CEACR: Zimbabwe

Adoptado por la CEACR en 2021

C026 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021, referidas a las cuestiones abordadas por la Comisión a continuación.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que, en sus observaciones anteriores, expresó su preocupación por los alegatos presentados por la CSI y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), de que, desde la represión de la huelga general organizada por el ZCTU en enero de 2019, el Presidente y el Secretario General del ZCTU seguían estando acusados de actos subversivos y se encontraban sometidos a estrictas condiciones de libertad vigilada, pesando sobre ellos la prohibición de viajar y la obligación de presentarse periódicamente en la comisaría. Ambas organizaciones alegaron además que se habían registrado actos de represalia y violencia contra los dirigentes del Sindicato Unificado de Maestros Rurales (ARTUZ) tras las protestas organizadas por el ZCTU en 2020, así como otros actos hostiles contra las protestas de los trabajadores en el sector de la salud y varias violaciones más de las libertades civiles en el país en 2020.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso del presidente y el secretario general del ZCTU sigue pendiente de enjuiciamiento por el Tribunal Superior. Sin embargo, el asunto fue retirado de la lista de casos en espera de dicho Tribunal hasta que el Estado finalice sus investigaciones, tras lo cual reactivará las diligencias y citará a las partes. El Gobierno señala que los interlocutores sociales discutieron este caso en la reunión tripartita celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2021 y acordaron que el Gobierno colaboraría con la Fiscalía General para encontrar una forma de avanzar para poner fin a este asunto. El Gobierno indica además que los interlocutores sociales discutieron el caso del ARTUZ, que ha sido denunciado a la policía. Sin embargo, para que el Gobierno pueda investigar más a fondo el asunto, colaborar con la policía de la República de Zimbabwe y facilitar la información correspondiente actualizada, necesita recabar más información sobre la Secretaria de Género del ARTUZ, que, al parecer, ha sido detenida y torturada. En la reunión, los miembros del ZCTU acordaron presentar más información y detalles para que el Ministerio de Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social pueda recurrir a los tribunales. Con respecto a los alegatos de la CSI y el ZCTU en 2020, el Gobierno señala que ha solicitado detalles específicos sobre algunos de los casos para permitir un seguimiento adecuado y respuestas sobre las cuestiones planteadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en los casos mencionados. Además, pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre la sentencia y la condena por acto de violencia pública a un profesor de escuela primaria a raíz de haber sido arrestado mientras protestaba por los bajos salarios, según los alegatos de la CSI en su última comunicación.
La Comisión recuerda que tomó nota anteriormente de que una comisión de encuesta para investigar los disturbios del 31 de agosto de 2018 había determinado que seis personas habían muerto y 35 habían resultado heridas como consecuencia de aquella actuación militar y policial, y recomendó el pago de una indemnización por las pérdidas y los daños ocasionados. Observando con preocupación que los miembros del personal del ZCTU resultaron heridos durante estas operaciones, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todos los progresos realizados para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las consultas sobre las modalidades de indemnización siguen en curso. La Comisión lamenta que, después de transcurridos más de tres años desde los hechos, no se haya resuelto esta cuestión. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar, sin más dilación, el pago de la indemnización por los daños sufridos y pide al Gobierno que le informe de todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el programa de formación sobre libertad sindical se había incorporado a los manuales de formación de la policía, que los centros de formación habían impartido los cursos correspondientes y que la cuestión de los presuntos enfrentamientos entre la policía y los sindicatos y el presunto acoso por parte de la policía en los retenes o los puestos de control era un tema de debate en curso bajo los auspicios del Foro Tripartito de Negociación (TNF). La Comisión recuerda además que, según el Gobierno, se encargó al grupo sobre cuestiones sociales del TNF que colaborara con la policía y que preparara una lista de control estándar para su uso por parte de las fuerzas de seguridad en los puestos de control. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el trabajo realizado por el citado grupo sobre cuestiones sociales del TNF y sobre los progresos en los que respecta a su colaboración con la policía.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que prioriza y seguirá priorizando la formación continua y el compromiso de las fuerzas del orden sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Gobierno informa que los días 30 de julio y 26 de agosto de 2021 tuvo lugar una reunión tripartita para reforzar la observancia de las normas internacionales del trabajo y el diálogo social en Zimbabwe. El objetivo de la reunión era debatir las prioridades conjuntas, así como elaborar una hoja de ruta a tal efecto. El Gobierno señala que una de las prioridades es mejorar la colaboración entre los sindicatos y los agentes del orden. El Gobierno indica que, con este fin, se celebrarán talleres de colaboración consensuada entre los sindicatos y los cuerpos de seguridad en 2022 con el fin de revisar la aplicación de los dos instrumentos desarrollados para su uso por los cuerpos de seguridad (el manual sobre normas internacionales del trabajo y el Código de Conducta), desentrañar la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA) y para abordar las preocupaciones planteadas por todas las partes.
La Comisión toma nota de una copia de la hoja de ruta proporcionada por el Gobierno y de la información detallada sobre el trabajo del grupo de cuestiones sociales del TNF, en particular en lo que respecta a las diversas medidas para contener la propagación del virus de la COVID-19, incluida la cuestión de la necesidad de contar con una lista de control estandarizada para ser utilizada por los agentes del orden en los retenes o los puestos de control durante los confinamientos, a fin de facilitar el paso de los trabajadores esenciales. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que las directrices y la lista de control para los puestos de control fueron consensuadas, pero aún deben ser examinadas por el grupo principal del TNF. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de la colaboración entre los sindicatos y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, en la cual espera que incluya un examen exhaustivo de los alegatos del ZCTU y de la CSI sobre los casos de violación de las libertades civiles en el país. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el grupo principal del TNF adopte sin más demora las directrices y listas de comprobación mencionadas.
Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA). La Comisión tomó nota de la promulgación de la MOPA, en noviembre de 2019, y observó a este respecto que los artículos pertinentes de esta ley no se aplicaban a las reuniones públicas celebradas por un sindicato registrado para la realización de sus actividades, de buena fe y de conformidad con la Ley del Trabajo. A este respecto, tomando nota de su semejanza con la derogada Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), la Comisión recordó las preocupaciones planteadas anteriormente por los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación de facto de la POSA a las actividades sindicales y espera que la reunión consultiva con los interlocutores sociales para desentrañar la nueva legislación, que se ha suspendido debido a la pandemia de COVID-19, se celebre lo antes posible.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que una de las actividades acordadas en la reunión tripartita mencionada anteriormente es un taller consultivo tripartito para analizar la MOPA y que este análisis y la interrelación general entre los sindicatos y la policía deberían tener como objetivo abordar las preocupaciones de todas las partes y, en general, reforzar la observancia de las normas internacionales del trabajo en Zimbabwe. La Comisión espera que dicho taller se celebre lo antes posible y pide al Gobierno que facilite información sobre todas las novedades al respecto.
Reforma y armonización de la legislación laboral. La Comisión recuerda que desde hace varios años viene solicitando al Gobierno que ponga la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud en conformidad con el Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. La Comisión esperaba que la puesta en marcha del TNF permitiera concluir sin más demora la reforma de la legislación laboral y la armonización de la legislación sobre los servicios públicos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley de reforma de la Ley del Trabajo es el resultado de amplias consultas con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes para poner la Ley del Trabajo en conformidad con los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. El Gobierno informa que, junto con la Oficina del Fiscal General, convocó una revisión por pares del proyecto de ley de reforma de la Ley del Trabajo en abril de 2021 para garantizar que todos los principios del Convenio y las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales se incorporasen al proyecto de ley. El proyecto de ley se presentó al Gabinete ministerial sobre cuestiones legislativas en mayo de 2021, fue aprobado por dicho Gabinete el 28 de septiembre de 2021 y, actualmente, está pendiente de aprobación por el Parlamento. El Gobierno explica que los interlocutores sociales acordaron que cualquier cuestión pendiente en relación con las normas internacionales del trabajo se trataría a través de las consultas públicas del Parlamento, que está abierto a todos, incluidos los interlocutores sociales. Para que los interlocutores sociales puedan realizar amplias consultas antes de las audiencias públicas de la Comisión Parlamentaria de Trabajo, se les proporcionó una copia del proyecto de ley durante la reunión tripartita de creación de consenso celebrada del 5 al 6 de octubre de 2021. El Gobierno espera que la Comisión Jurídica del Parlamento y la Comisión Parlamentaria de Trabajo puedan tener en consideración, a través de un taller que se organizará en conjunto con la Oficina, los comentarios realizados por los órganos de supervisión con el fin de garantizar que se faculte a las comisiones parlamentarias para desempeñar un papel de supervisión en el desarrollo de una legislación laboral que responda a las deficiencias señaladas por los órganos de supervisión. El Gobierno indica que facilitará a la Comisión la nueva legislación tan pronto como sea promulgada como ley.
El Gobierno informa además de que, una vez que el proyecto de ley de enmienda constitucional fue aprobado por el Parlamento en abril de 2021, la Fiscalía General comenzó a trabajar en el proyecto de ley de enmienda de la administración pública. Desde entonces, la Comisión de Servicios Públicos (PSC) ha recibido el tercer borrador elaborado por la Fiscalía General para su consideración. Tras su examen por parte de la PSC, se celebrará una consulta con todas las partes interesadas en los servicios públicos. El proyecto de ley se presentará ante el TNF antes de su presentación al Gabinete.
El Gobierno indica además que siguen su curso las consultas bilaterales en el seno del Consejo de Servicios de Salud sobre los principios de modificación de la Ley de Servicios de Salud. Tras las deficiencias detectadas en los Servicios de Salud durante el periodo de reacción a la COVID-19, las partes desean embarcarse en su renovación global. Está previsto que, una vez finalizadas, se presenten al TNF para su consideración.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el trabajo realizado por el TNF y sus diferentes grupos. El Gobierno considera que la puesta en marcha del TNF acelerará efectivamente la reforma legislativa en el mundo laboral. El Gobierno considera además que, con este fin, la promulgación de los procedimientos operativos reglamentarios del TNF, el nombramiento de su director ejecutivo y el establecimiento de una secretaría independiente son asuntos prioritarios y están actualmente en curso dentro del grupo de cuestiones laborales del TNF.
La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno sobre la evolución legislativa y la participación de los interlocutores sociales en el proceso dentro y fuera del TNF. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica del Gobierno a la Oficina con respecto a las cuestiones planteadas anteriormente y confía en que se seguirá prestando toda la asistencia necesaria al Gobierno y a sus interlocutores sociales.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que colaborará con la Oficina para fijar unas fechas mutuamente convenientes en 2022 para recibir la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de la Conferencia.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

La Comisión toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2021, en relación con la aplicación del Convenio por Zimbabwe.
La Comisión de la Conferencia deploró la utilización continua de sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por manifestar oposición al orden político o social establecido. Instó al Gobierno a que garantice que no puedan imponerse sanciones que conlleven trabajo forzoso, para de esta manera dar cumplimiento a los artículos 1, a) y 1, d) del Convenio núm. 105, y a que derogue o enmiende sin demora los artículos 31, 33, 37 y 41 de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma) (capítulo 9:23) (Código Penal); los artículos 7, 5) y 8, 11) de la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden núm. 9, de 2019 (MOPA) y los artículos 102, b), 104, 2)-3), 109, 1)-2), y 112, 1) de la Ley del Trabajo a fin de ponerlos en conformidad con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión también instó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y a informar a la Comisión de Expertos antes de su reunión de 2021.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que pueden imponerse penas de prisión (que entrañan trabajo obligatorio en virtud del artículo 76, 1), de la Ley de Prisiones (capítulo 7:11) y el artículo 66, 1), del Reglamento (general) de prisiones, de 1996), con arreglo a diversas disposiciones de la legislación nacional en circunstancias que corresponden a lo expuesto en el artículo 1, a) del Convenio, a saber:
  • – los artículos 31 y 33 de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma) (capítulo 9:23) (Código Penal) en relación con publicar o difundir declaraciones falsas perjudiciales para el Estado; socavar la autoridad del Presidente o insultarlo, etc.;
  • – los artículos 37 y 41 de la Ley del Código Penal, en virtud de los cuales podrán imponerse penas de prisión, entre otras cosas, por participar en reuniones y manifestaciones con la intención de perturbar la paz, la seguridad o el orden público; utilizar un lenguaje amenazante, o distribuir o exhibir escritos, signos u otras representaciones visibles de carácter amenazante, insultante u ofensivo con la intención de alterar la tranquilidad pública, y provocar desórdenes en lugares públicos con una intención similar, y
  • – los artículos 7, 5) y 8, 11) de la MOPA, que prevén penas de prisión por no notificar la realización de manifestaciones y reuniones públicas, y por incumplir una notificación de prohibición o las instrucciones o condiciones bajo las cuales se autoriza una manifestación o una reunión pública.
La Comisión tomó nota de que el ZCTU había señalado que la MOPA, que derogó la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA), es más draconiana que la POSA. Asimismo, tomó nota de la declaración realizada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en 2019, respecto a que la MOPA tiene similitudes preocupantes con la POSA y no garantiza plenamente el ejercicio del derecho a realizar reuniones pacíficas. La MOPA sigue otorgando a los organismos encargados de hacer cumplir la ley una discrecionalidad y unos poderes regulatorios amplios.
La Comisión toma nota de que, en la información escrita que proporcionó a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno indicó que los veinte miembros del ZCTU que fueron detenidos de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Código Penal por haber participado en una acción de protesta organizada por el ZCTU en octubre de 2018, de lo cual la Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores, fueron absueltos por el Tribunal el 12 de noviembre de 2020. También toma nota de la referencia hecha por el representante del Gobierno, durante el debate en la Comisión de la Conferencia, al artículo 9 de la MOPA, que excluye explícitamente ciertas reuniones y manifestaciones de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8, incluidas las reuniones organizadas por sindicatos registrados para llevar a cabo sus labores de buena fe, de conformidad con la Ley del Trabajo, capítulo 28:01; y las reuniones públicas con fines religiosos o educativos de buena fe, o las realizadas por integrantes de organismos profesionales o sindicales sin fines políticos.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI reitera que los trabajadores de Zimbabwe siguen enfrentándose a sanciones penales que implican trabajo obligatorio como castigo por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Asimismo, la CSI indica que las disposiciones penales, junto con las penas de prisión y el trabajo penitenciario obligatorio, se utilizan para llevar a los dirigentes sindicales y a los trabajadores que pretenden ejercer sus libertades civiles y sus derechos fundamentales ante el sistema de justicia penal. La CSI también señala que mientras que la falta de notificación a las autoridades de la intención de celebrar una reunión pública y las violaciones de la prohibición de realizar reuniones públicas o manifestaciones se castigan con penas de hasta seis meses de prisión en virtud de la POSA, los delitos similares contemplados en los artículos 7, 5) y 8, 11) de la MOPA se castigan con un año de prisión. La CSI recuerda que el trabajo obligatorio se impone en virtud de la Ley de Prisiones y que el artículo 76, 1) de la Ley de Prisiones y el artículo 66, 1) del Reglamento de prisiones hacen que el trabajo penitenciario obligatorio sea, en la práctica, la norma para todos los presos. A este respecto, la CSI se refiere a la detención, en 2019, de dos líderes del ZCTU tras una acción de protesta, que fueron sentenciados y condenados a penas de prisión por un periodo de 20 años; así como a la detención, en diciembre de 2020, de una funcionaria del Sindicato Unificado de Maestros Rurales de Zimbabwe (ARTUZ), que fue condenada, en virtud del artículo 37 del Código Penal, tras una acción de protesta sindical contra la reducción por el Gobierno de los salarios de los profesores. Fue encarcelada durante dieciséis meses y sometida a trabajo obligatorio en prisión.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el sistema penitenciario de Zimbabwe ha experimentado una transformación centrada en la rehabilitación de los delincuentes para su integración en la sociedad y se ha prohibido el uso de mano de obra en las prisiones. Para hacer efectiva esta transformación, y ponerla en conformidad con el Convenio, se está enmendando la Ley de Prisiones. El Gobierno también afirma que, a la espera de la promulgación de esta enmienda, los funcionarios de prisiones han recibido directrices políticas para que no se realice trabajo penitenciario. Por lo tanto, las disposiciones de la MOPA y del Código Penal en cuestión ya no se aplican en la práctica. La Comisión también toma nota de una copia de la hoja de ruta de la OIT sobre el fortalecimiento de la observancia de las normas internacionales del trabajo y el diálogo social en Zimbabwe, proporcionada por el Gobierno, en la que se indica que el Gobierno está dispuesto a entablar un diálogo tripartito para abordar algunos de los desafíos existentes, incluido el desarrollo de la MOPA, y facilitar una misión de contactos directos para discutir las cuestiones de trabajo forzoso planteadas por la Comisión de la Conferencia.
La Comisión también toma nota de que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en su informe de mayo de 2020, sobre su visita a Zimbabwe, reconoce las restricciones impuestas a los representantes de las voces disidentes y expresa su preocupación por la aplicación del artículo 22 (subversión del Gobierno constitucional) del Código Penal para procesar a los defensores de los derechos humanos, y a líderes de la sociedad civil y de la oposición sospechosos de haber desempeñado un papel importante en las protestas, lo que podría conducir a la imposición de penas de prisión de hasta 20 años (A/HRC/44/50/Add.2, párrafos 63 y 64).
Si bien toma debida nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno para abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo penitenciario obligatorio, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que aún continúen las detenciones, los enjuiciamientos y las condenas, que llevan al encarcelamiento de personas que ejercen su derecho de reunión pacífica, y por el hecho de que siga existiendo un fundamento jurídico para imponer trabajos a una persona condenada a una pena prisión. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, a) del Convenio prohíbe la imposición de cualquier forma de trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Por consiguiente, a la luz de las enmiendas propuestas a la Ley de Prisiones que prohíben el trabajo penitenciario obligatorio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisar los artículos 31, 33, 37 y 41 de la Ley del Código Penal y los artículos 7, 5) y 8, 11) de la MOPA, para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio por tener o expresar determinadas opiniones políticas o manifestar su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Prisiones. A la espera de que se adopten dichas medidas, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas, proporcionando copias de las decisiones judiciales e indicando las sanciones impuestas.
Artículo 1, d). Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de ciertas disposiciones de la Ley del Trabajo (artículos 102, b), 104, 2) y 3), 109, 1) y 2), y 122, 1)) que establece sanciones para las personas que realizan una acción colectiva ilegal con penas de prisión, que entrañan la realización de trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que esos artículos de la Ley del Trabajo estaban incluidos en el proyecto de principios para la armonización y revisión de la legislación del trabajo de Zimbabwe. Tomando nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno y de la falta de avances en la reforma de la legislación laboral, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que velara por la modificación de los artículos antes mencionados de la Ley del Trabajo, de conformidad con el artículo 1, d) del Convenio, a fin de garantizar que no se puedan imponer penas de prisión como castigo por organizar huelgas, o participar pacíficamente en estas.
La Comisión toma nota de que, según la información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, el proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo, que deroga los artículos 102, b), 104, 2)-3), 109, 1)-2) y 122 de dicha ley, está en proceso de adopción. Según la memoria del Gobierno, el proyecto fue aprobado por Comité Legislativo del Gabinete el 28 de septiembre de 2021 y ahora está pendiente ante el Parlamento. El Gobierno indica que el proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo es el resultado de amplias consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes a fin de poner la Ley del Trabajo de conformidad con los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo, que deroga los artículos 102, b), 104, 2)-3), 109, 1)-2) y 122 de la Ley del Trabajo, se adoptará en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados al respecto, así como una copia de la ley, una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos por adaptar su legislación y su práctica a las disposiciones del Convenio.
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