ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios por Pais > Texts of comments: Niger

Comentarios adoptados por la CEACR: Niger

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 191 del Código del Trabajo, que establece que los trabajadores menores que tengan más de 16 años pueden afiliarse a los sindicatos, con el fin de garantizar que la edad mínima de libre afiliación a un sindicato sea la misma que la fijada por el Código del Trabajo para la admisión al empleo, a saber, 14 años, según el artículo 106 del Código. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual este se comprometía a tener en cuenta esta solicitud cuando modificara el Código del Trabajo, y le pidió que transmitiera información sobre todos los progresos realizados a este respecto. Tomando nota de que el Gobierno no comunicó ninguna nueva información en relación con la modificación de la Ley núm. 2012-45 sobre el Código del Trabajo, la Comisión le pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 3 y 10. Disposiciones relativas a la movilización forzosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que desde hace muchos años viene pidiendo al Gobierno que modifique el artículo 9 de la Ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996, por el que se fijan las condiciones de ejercicio del derecho de huelga de los agentes del Estado y de las colectividades territoriales, con el fin de limitar las restricciones al derecho de huelga únicamente a los siguientes casos: funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, servicios esenciales en el sentido estricto del término o casos en los que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda. La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el proceso de elecciones profesionales, cuya finalidad iba a permitir reanudar el mecanismo de revisión de la Ordenanza, seguía su curso normal y continuaba abierto a las negociaciones con los interlocutores sociales. Así, la Comisión invitó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para acelerar este proceso y le pidió que transmitiera información sobre toda novedad al respecto. La Comisión saluda la información del Gobierno según la cual, tras las negociaciones con los interlocutores sociales, ha aceptado la revisión total de los textos que regulan el derecho de huelga solicitada por la Intersindical de Trabajadores de Níger (ITN), y las dos partes han acordado la creación de un marco que asocie a todas las partes interesadas para llevar a cabo una reflexión, cuyos resultados debían estar disponibles y transmitirse a la Asamblea Nacional para su adopción en marzo de 2019. La Comisión confía en que, en este marco, el Gobierno adopte sin demora todas las medidas necesarias para modificar el artículo 9 de la Ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996, a la luz de sus comentarios de larga data. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre toda novedad al respecto. También le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, en el marco de la revisión de las leyes que regulan el derecho de huelga.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio. Adecuada protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. Funcionarios no adscritos a la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para adoptar las disposiciones legislativas específicas que protegen de manera adecuada a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, y que prevén, a tal fin, sanciones y procedimientos eficaces y rápidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente que la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva están reconocidos por el artículo 9 de la Constitución, de 10 de noviembre de 2010, y que el personal no sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo o del Estatuto General de la Administración Pública, ha constituido sindicatos. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno sigue sin mencionar disposiciones específicas que protejan al personal mencionado contra posibles actos de discriminación antisindical y no indica que haya tomado iniciativa alguna para la adopción de tales disposiciones. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para incluir en la legislación disposiciones que protejan a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia y que prevean, a tal fin, sanciones y procedimientos eficaces y rápidos. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el desarrollo y el resultado de las elecciones profesionales para determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno sobre el desarrollo y los resultados de las elecciones profesionales celebradas en 2019 y del Decreto núm. 0072/MET/PS/DGT/DT/PDS del Ministerio de Empleo, Trabajo y Protección Social, de 19 de septiembre de 2019, por el que se proclaman los resultados definitivos de las elecciones profesionales de 31 de julio de 2019. La Comisión confía en que la celebración de estas elecciones y la consiguiente determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales contribuyan a una utilización cada vez mayor de los mecanismos de negociación colectiva en el país. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de convenios colectivos firmados y en vigor en el país, así como sobre los sectores interesados y los trabajadores cubiertos. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para promover la negociación colectiva.
Artículos 4 y 6. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios no adscritos a la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión, tras haber tomado nota con satisfacción de la firma, entre 2012 y 2014, de cuatro importantes convenios colectivos relativos tanto al sector público como al privado, invitó al Gobierno a garantizar que la legislación en vigor se ajustara a la práctica en materia de reconocimiento y de ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector público y a que siguiera proporcionando información sobre el número de convenios colectivos firmados en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que en el Níger la libertad sindical es un derecho constitucional y de que no existe ninguna restricción a su ejercicio, pero no proporciona nuevas informaciones sobre las peticiones específicas de la Comisión. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que la legislación en vigor se ajuste a la práctica y garantice el derecho a la negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado que están sujetos a un estatuto legislativo o reglamentario especial y que, por consiguiente, están excluidos de la aplicación del artículo 252 del Código del Trabajo.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer