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| La organización querellante alega trabas en el proceso de negociación colectiva entre el Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral núm. IX – Sede Lima de la SUNARP y la comisión negociadora de la zona registral núm. IX, sede Lima; asimismo, objeta la decisión de las autoridades de la zona registral núm. IX, sede Lima, de contratar a trabajadores para reemplazar a huelguistas y alega además el despido de dirigentes sindicales por participar en una huelga declarada legal por las autoridades del Ministerio de Trabajo; la organización querellante objeta también la legislación nacional en materia de huelga
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