Caso núm. 2263 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 29-ABR-03
La Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) en nombre
del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)
Alegatos
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| La organización querellante alega que desde que se constituyó la comisión negociadora en el sector de la docencia privada en 1999 la parte empleadora, en violación del deber de buena fe y del de realizar esfuerzos previstos en la legislación ha recurrido a prácticas desleales (negativas a asistir a reuniones, prácticas dilatorias, negación del derecho de los maestros a negociar colectivamente en el sector privado docente) para no negociar un convenio colectivo en el sector privado docente – la organización querellante alega igualmente que frente a esta situación el Ministerio de Trabajo ha asumido una actitud pasiva y de omisión, ignorando su obligación de promover y estimular la negociación colectiva en virtud de los Convenios núms. 98 y 154 y no sancionado a la parte empleadora a pesar de su incumplimiento de la legislación a pesar de las denuncias sindicales
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Etapas del examen del caso