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| El querellante alega que, con el fin de eludir las disposiciones de la legislación danesa, que exigen como condición para obtener una licencia de taxi que la remuneración de los trabajadores de la empresa de taxis se ajuste a lo dispuesto en los convenios colectivos correspondientes, la Asociación de Empleadores de Empresas de Taxi de Dinamarca crearon un sindicato dominado llamado Asociación de Conductores, que concluyó un convenio colectivo por el que se establecían términos y condiciones de trabajo menos favorables para los conductores de taxi. El querellante considera que el Gobierno ha vulnerado el Convenio núm. 98 al reconocer a la Asociación de Conductores y, en términos más generales, al no proteger a las organizaciones de trabajadores frente a las injerencias de las organizaciones de empleadores |
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