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| La organización querellante alega la incapacidad del Gobierno para garantizar la observancia efectiva de los Convenios núms. 87 y 98, lo que ha dado lugar a varias infracciones del derecho de sindicación y de negociación colectiva por parte de Toyota Motor Philippines Corporation manifestadas, entre otras cosas, a través de la injerencia en la constitución y actividades del sindicato, la negativa a negociar colectivamente a pesar de la certificación del sindicato como agente negociador exclusivo, los actos de discriminación antisindical mediante el despido de sindicalistas por su participación en actividades sindicales y, en particular, por su participación en medidas de huelga, y las restricciones al ejercicio del derecho de huelga, que incluyen la intervención de la Secretaría de Trabajo y Empleo para poner fin a esas medidas
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