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| La organización querellante alega que la empresa CODELCO, en aplicación de disposiciones del Código del Trabajo que no están en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 ha excluido de la negociación colectiva a los trabajadores con contrato de carácter temporal, por obra o por servicios,
así como a los que ocupan el cargo de superintendentes o directores; desincentiva el derecho de sindicalización al obligar a los trabajadores no sindicalizados, a los que se les hicieren extensivos los beneficios estipulados
en un instrumento colectivo, de aportar el 75 por ciento de la cotización sindical mensual ordinaria; y declaró ilegal un paro de actividades en contra de la política que la empresa estatal estaba llevando adelante para imponer sus planes de transformación, por encontrarse fuera del proceso de negociación colectiva
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