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| La organización querellante alega
que la negativa del empleador, a saber, el Departamento de Policía y el Estado, a aceptar
la participación de la Federación de Sindicatos de Lituania «Sandrauga», un sindicato debidamente registrado, en el proceso de negociación del convenio colectivo constituye un acto de injerencia, en el sentido de los Convenios núms. 87 y 98 respectivamente, y contraviene la Constitución nacional, que consagra la igualdad de derechos de todos
los sindicatos
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