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Informe provisional - Informe núm. 411, Junio 2025

Caso núm. 3434 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-AGO-22 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la existencia de obstáculos a las actividades sindicales de la COSYFOP y la injerencia de las autoridades en su funcionamiento, las medidas antisindicales y el acoso judicial ejercidos contra los miembros de la organización, así como las enmiendas a la legislación que presuntamente dan lugar a la represión penal de la acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a la calificación de determinadas acciones sindicales de terroristas

  1. 93. El Comité examinó este caso (presentado en 2022) por última vez en su reunión de marzo de 2024 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 405.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 350.ª reunión (marzo de 2024), párrafos 68 a 188] .
  2. 94. La organización querellante envió información adicional en comunicaciones de fechas 11 de febrero y 7 y 9 de abril de 2025.
  3. 95. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 14 de abril y 27 de agosto de 2024, y 13 de enero y 10 de abril de 2025.
  4. 96. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 97. En su anterior examen del caso en marzo de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 405.º informe, párrafo 188]:
    • a) habida cuenta de que el Gobierno y la organización querellante tienen puntos de vista divergentes con respecto a la negativa de las autoridades a registrar la renovación del órgano de dirección de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), el Comité pide a ambas partes que aporten información complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos;
    • b) el Comité invita a la COSYFOP a indicar cuáles son sus organizaciones sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encuentran el SNSTF, el SNSAE, el SNSCDPP, el SNT Energie y el SNSI;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione información acerca del registro por las autoridades del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, indicando en particular si dicho comité directivo incluye a los representantes de las organizaciones afiliadas de origen o si ha presentado los estatutos de origen, como la administración exigió a la organización querellante;
    • d) el Comité pide a la organización querellante que aporte la información de que disponga sobre el funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y que dé detalles acerca de toda injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus actividades respectivas;
    • e) el Comité pide al Gobierno que precise si la clausura de la sede de la COSYFOP fue llevada a cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no ser el caso, el Comité urge al Gobierno que adopte sin demora medidas para permitir que la COSYFOP disponga libremente de su sede y celebre allí reuniones sindicales sin injerencia alguna;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que garantice que el artículo 87 bis del Código Penal no se aplique a las actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, sobre todo cuando se trate de llamamientos a la huelga, de protestas o de reivindicaciones pacíficas de un cambio de Gobierno. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, vigile la incidencia que esta disposición ya ha tenido y puede tener en el ejercicio de la libertad sindical;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que le siga presentando información acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los citados dirigentes sindicales, sobre todo en el caso de aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales Sres. Bennouna y Lahouiri, citados en la comunicación de la organización querellante de fecha 22 de diciembre de 2023;
    • i) el Comité urge al Gobierno a que se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas;
    • j) el Comité pide al Gobierno que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones determinadas en virtud del artículo 60 de Ley núm. 90-14 no puedan ser impuestas en el caso de disolución voluntaria de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto;
    • k) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome contacto con la COSYFOP a fin de encontrar una solución a la divergencia de opiniones sobre la elección de su comité directivo, para facilitar el proceso de registro. El Comité espera que el Gobierno le informe sobre las medidas adoptadas al respecto;
    • l) el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación, y
    • m) el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 98. En sus comunicaciones de fechas 11 de febrero y 7, 9 y 24 de abril de 2025, la organización querellante proporciona la siguiente información adicional:
  2. Renovación de la dirección de la COSYFOP
  3. 99. La organización querellante recuerda que no solicita un nuevo registro, puesto que jurídicamente ya está registrada desde 1991. La COSYFOP solicita al Gobierno que deje de impugnar los resultados de las elecciones sindicales de 2018, que dieron lugar a la renovación de los órganos directivos de la organización. Esta renovación se llevó a cabo de conformidad con la Ley núm. 90/14, relativa a las modalidades del ejercicio de la libertad sindical, que no contiene ninguna disposición que prevea la obtención de un segundo registro tras la renovación de los órganos directivos de un sindicato que ya esté registrado. La COSYFOP respetó todos los procedimientos relativos a la renovación de los órganos directivos de las organizaciones sindicales, de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 90/14.
  4. 100. Además, la organización querellante recuerda que la negativa del Gobierno a reconocer la renovación de sus órganos directivos constituye un obstáculo al ejercicio del derecho sindical y una injerencia en los asuntos internos de la organización. Esta negativa supone una contradicción con la posición del Comité de Libertad Sindical, que estimó que «la organización de las elecciones debería corresponder exclusivamente a las organizaciones sindicales en aplicación del artículo 3 del Convenio núm. 87» [véanse 336.º informe, caso núm. 2353, párrafo 864 y 340.º informe, caso núm. 2411, párrafo 1397]. Según la organización querellante, el Gobierno vulnera la legislación nacional que garantiza la independencia de las organizaciones sindicales y el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes en virtud de la Ley núm. 90/14. En efecto, si bien el Ministerio de Trabajo está habilitado para solicitar la disolución de los sindicatos, este no tiene la facultad de impugnar los resultados de las elecciones sindicales ni de emitir una opinión sobre el desarrollo de las mismas. La administración tampoco tiene la facultad de emprender acciones judiciales ante las jurisdicciones sociales con miras a anular los resultados de una asamblea general sindical. Además, la negativa de las autoridades a reconocer los resultados de las elecciones de la asamblea general de 2018 de la COSYFOP también es contraria a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo, que atribuye exclusivamente al Tribunal Social la competencia para resolver las controversias internas de los sindicatos, incluida la anulación de las elecciones. Asimismo, en los litigios que enfrenten a una entidad administrativa y una asociación, la competencia para emitir veredictos corresponde exclusivamente a los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil y Administrativo. Por consiguiente, en virtud del marco jurídico, la administración no puede en ningún caso negarse a reconocer los resultados de una elección sindical o anularlos, en la medida en que únicamente puede presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo para solicitar la eventual disolución de una organización sindical, en los casos estrictamente definidos por la ley.
  5. 101. Con respecto a la recomendación del Comité en la que le pide información complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos (recomendación a)) y que indique cuáles son sus organizaciones sindicales afiliadas (recomendación b)), la organización querellante indica que la COSYFOP fue legalmente constituida y registrada el 4 de febrero de 1991 como confederación sindical, tras lo cual se convirtió en la segunda central sindical oficialmente reconocida en Argelia. En su asamblea constituyente, la COSYFOP estaba formada por tres sindicatos: i) el Sindicato Nacional del Sector de los Transportes Ferroviarios (SNSTF); ii) el Sindicato Nacional del Sector del Amoníaco y los Fertilizantes (SNSAE), y iii) el Sindicato Nacional del Sector de la Comercialización y Distribución de Productos Petrolíferos (SNSCDPP). La organización querellante afirma que estos tres sindicatos fundadores de la COSYFOP no tienen representantes desde 1994. No obstante, esta situación no es óbice para cuestionar el registro de la COSYFOP, habida cuenta de que su comité directivo ejecutivo y asamblea general están integrados por delegados sindicales, y no por organizaciones propiamente dichas.
  6. 102. Según la organización querellante, en 2017 el Ministerio de Trabajo publicó una lista de sindicatos registrados que en su mayoría eran ficticios, sin representantes ni existencia real. Esta situación se había denunciado a la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019, cuando se puso de relieve que el Gobierno de Argelia utiliza estos sindicatos ficticios para engañar a los órganos de control y dar la impresión de pluralismo sindical. La mayoría de los sindicatos registrados ya no disponían de representantes que hubieran sido objeto de represión y obligados por los servicios de seguridad a apartarse del ejercicio de sus actividades sindicales. Ese era el caso en particular de la COSYFOP en los sectores de la energía y el petróleo. Asimismo, era posible renovar los órganos directivos de la COSYFOP, en lugar de crear una confederación distinta que nunca hubiera obtenido el registro, habida cuenta de la resistencia de la administración, como evidencia la negativa a registrar la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), a pesar de las recomendaciones de la misión de alto nivel y de los órganos de control de la OIT.
  7. 103. Los miembros fundadores de la COSYFOP, entre ellos el antiguo presidente, Sr. Ben Ibrir Benzaid, así como el Sr. Hanifi Hamek, antiguo secretario general fallecido en 2020, y el tesorero, el Sr. Said Ait Rahmane Said, se reunieron en 2017. Estos últimos confirmaron la existencia legal de la COSYFOP e impulsaron la revitalización de la confederación sindical. Según los antiguos dirigentes de la COSYFOP, la organización había cesado sus actividades en marzo de 1994 como consecuencia de un sabotaje interno y de las amenazas de muerte recibidas durante el periodo de disturbios civiles. No obstante, los antiguos dirigentes nunca procedieron a la disolución voluntaria de la organización, por lo que ha conservado su existencia jurídica. Estos aceptaron la adhesión de nuevos miembros a título individual, así como del Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Energético (SNT Énergie) como nuevos sindicatos afiliados a la confederación sindical. Por consiguiente, estas organizaciones afiliadas podían convocar una asamblea general a fin de renovar los órganos directivos de la COSYFOP. Por último, los miembros fundadores de la COSYFOP aceptaron transmitir a los miembros del comité ejecutivo que fueran elegidos todos los documentos de la confederación (estatutos, sellos y carné de afiliación). A este respecto, el Sr. Said Ait Rahmane fue designado para garantizar la comunicación de instrucciones tras la celebración de la asamblea general de renovación.
  8. 104. Tras la reunión con los miembros fundadores de la COSYFOP, y de conformidad con los estatutos de la organización, se convocó una asamblea general «de renovación» en 2018 por los representantes sindicales del SNSI y el SNT Énergie, en el curso de la cual se aprobaron los nuevos estatutos y se eligió al Sr. Raouf Mellal como nuevo presidente de la COSYFOP por un periodo de cinco años. Tras el anuncio oficial de la restructuración de la COSYFOP en un periódico nacional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 90/14, el Sr. Ait Rahmane Md Said procedió al traspaso de instrucciones y de los documentos de la COSYFOP. La organización querellante transmite el correo electrónico del traspaso de documentos recibido por parte del Sr. Ait Rahmane Md Said.
  9. 105. Además, la organización querellante indica que los sindicatos miembros de la COSYFOP en la asamblea constitutiva de 1990, a saber, el SNSTF, el SNSAE y el SNSCDPP, ya no tienen representantes desde 1994. La organización querellante informa de que hay 26 sindicatos afiliados, entre otros el SNT Énergie y el SNSI, y facilita la lista.
  10. 106. Según la organización querellante, a raíz del comunicado publicado en la página de Facebook del Ministerio de Trabajo el 13 de enero de 2024, en el que se instaba a los sindicatos registrados a presentarse los días domingo 28 y lunes 29 de enero de 2024, el secretario general de la organización se personó en el Ministerio de Trabajo el 28 de enero de 2024 para recibir las credenciales de la COSYFOP. Se le notificó que la COSYFOP no estaba concernida por el llamamiento. El 26 de marzo de 2024, la COSYFOP remitió una solicitud por correo al Ministerio de Trabajo para obtener sus credenciales a fin de acceder a la plataforma gubernamental. No recibió respuesta a esta solicitud. A juicio de la organización querellante, esta situación de silencio muestra la negativa del Gobierno a permitir que la COSYFOP presente la documentación relativa a su representatividad ante sus propias instituciones.
  11. Duplicación o «clonación
  12. 107. En cuanto a la petición del Comité para que aportara información sobre el funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y diera detalles acerca de toda injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus actividades respectivas (recomendación d)), la organización querellante indica que el objetivo de la constitución de la segunda facción en 2020 fue sabotear el trabajo de las organizaciones o de los comités afiliados a la COSYFOP, lo que permitió a las autoridades no intervenir directamente para detener sus actividades. La organización querellante enumera varios ejemplos: i) el Comité para la Protección del Medio Ambiente, afiliado a la COSYFOP, cuenta con más de 300 miembros afiliados y 200 voluntarios que trabajan para la conservación del medio ambiente, en particular durante el periodo de incendios estivales. La segunda facción de la COSYFOP constituyó un comité paralelo para sembrar la confusión y perturbar sus actividades. Ante esta situación, los miembros del Comité para la Protección del Medio Ambiente modificaron la denominación a fin de evitar cualquier ambigüedad. Este cambio provocó la desaparición del comité paralelo y ii) el sindicato de la empresa TO.MO.CA LABELLE, afiliado a la COSYFOP, se vio afectado por la constitución de una segunda facción, que dio lugar a la desafiliación de 66 trabajadores. Además, las presiones de la empresa contra la presidenta del sindicato, la Sra. Chemami Ahlem, condujeron a su dimisión. Por último, la organización querellante denuncia el hecho de que el Gobierno no reconozca la existencia de la segunda facción de la COSYFOP en sus comunicaciones al Comité de Libertad Sindical, si bien en Argelia admite y facilita sus actividades a fin de crear confusión, en detrimento de las organizaciones afiliadas de la COSYFOP.
  13. Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus miembros
  14. 108. La organización querellante denuncia el clima de represión generalizada en el que ninguna organización sindical puede movilizar eficazmente a sus miembros. La organización denuncia en particular que, entre los casos individuales citados anteriormente, algunos dirigentes están ahora sujetos a la prohibición de salir del territorio nacional. Estos dirigentes son: i) el Sr. Amine Felih, miembro fundador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal y miembro dirigente de la COSYFOP y ii) el Sr. Ramzi Derder, miembro del comité directivo nacional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, afiliada a la COSYFOP. La organización querellante indica que otros dirigentes sindicales se han visto afectados por esta prohibición de salir del territorio nacional. Estas personas son: i) el Sr. Hakim Mouhoubi, dirigente de la COSYFOP y delegado sindical de la wilaya de Tizi Ouzou. Se le impidió salir de Argelia en 2022 y desde entonces es objeto de acoso constante por parte de las autoridades. Ahora vive en la clandestinidad; ii) el Sr. Hakim Aghelis, presidente del Sindicato Nacional de Artesanos y del Comité Sindical de Defensores de Derechos Humanos. Se le impidió salir de Argelia en julio de 2024, cuando se disponía a partir de vacaciones con su familia, y iii) el Sr. Abderrazak Mokrane, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal. Se le impidió salir de Argelia en junio de 2024. Fue detenido en enero de 2025 bajo el pretexto de no haber pagado una multa. Fue absuelto por un juez tras permanecer cinco días recluido y perdió su trabajo tras ser reemplazado durante su reclusión.
  15. 109. En relación con la situación de los dirigentes sindicales, el Sr. Bennouna, miembro del comité nacional juvenil de la COSYFOP y de la oficina de la wilaya de Argel, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, y el Sr. Lahouiri, miembro del comité directivo nacional de la COSYFOP (recomendación h)), la organización querellante denuncia una intensificación de las medidas de acoso en su contra.
  16. 110. El Sr. Lahouiri sigue sufriendo acoso por parte de la justicia, que lo cita de manera periódica. La última citación se remonta al 10 de enero de 2025, para una comparecencia ante la Fiscalía del Tribunal de Bordj Zemmoura. Estas citaciones tienen consecuencias dramáticas para el estado psicológico del Sr. Lahouiri. Además, la inspección del trabajo a la que recurrió el Sr. Lahouiri en relación con su despido supuestamente antisindical todavía no ha dado curso a su demanda, lo que, según la organización querellante, demuestra su incapacidad para defender los derechos de los dirigentes sindicales.
  17. 111. Al Sr. Bennouna se le impuso la prohibición de salir del territorio nacional. Además, el Tesoro Público le exigió el pago de una suma (700 euros) en virtud de una decisión judicial que fue anulada posteriormente, en diciembre de 2023. El Sr. Bennouna tuvo que contratar a un abogado y endeudarse para defenderse ante la justicia. Esta situación tiene consecuencias dramáticas para su estado psicológico.
  18. 112. Con respecto a la recomendación en la que el Comité urgió al Gobierno a que se comprometiera a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales (recomendación i)), la organización querellante lamenta que no se haya adoptado ninguna medida concreta. Por el contrario, las intimidaciones y los riesgos a los que están expuestos permanecen invariables, que los obligan a exiliarse y les impiden ejercer sus derechos sindicales en su país.
  19. 113. El caso personal de las represiones contra el Sr. Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP, ha sido mencionado por otras instancias internacionales, en particular por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, que remitieron una carta de alegación al Presidente de la República de Argelia. El Gobierno no ha proporcionado respuesta a las preguntas legítimas y pertinentes formuladas por los expertos de la Organización de las Naciones Unidas.
  20. 114. Además, la organización querellante denuncia nuevas situaciones de acoso contra dirigentes de la COSYFOP en comunicaciones de fechas 7 y 9 de abril de 2025.
  21. 115. El Sr. Ali Mammeri es un dirigente sindical activo en el seno de la COSYFOP en la wilaya de Oum El Bouaghi y presidente del Sindicato Nacional de Funcionarios en el Ámbito de la Cultura y el Arte. Asimismo, es miembro dirigente del Comité Sindical de Defensores de los Derechos Humanos, afiliado a la COSYFOP. La designación del Sr. Mammeri como delegado sindical fue notificada al Ministerio de Cultura el 17 de junio de 2024. El 28 de junio de 2024, debido a su activismo sindical en el seno de su departamento, la Dirección de la Cultura y las Artes de Oum El Bouaghi decidió trasladarlo, junto con cuatro de sus colegas, a una sala de cine desprovista de todas las condiciones de trabajo adecuadas: no había un escritorio adecuado, sillas ni calefacción y, al no tener que realizar ninguna tarea administrativa, la sala permanecía cerrada y solamente habría en eventos puntuales a lo largo del año. El 16 de julio de 2024, el Sr. Mammeri solicitó a la administración regresar a su lugar de trabajo inicial, pero esta última denegó su solicitud en su respuesta de 17 de julio de 2024 con el pretexto de la necesidad del servicio.
  22. 116. Por otra parte, el Sr. Mammeri está sometido a un acoso constante. Ha sido detenido y registrado en varias ocasiones por la policía bajo el pretexto de controles rutinarios a la salida del trabajo. El 19 de marzo de 2025, el Sr. Mammeri fue interpelado en su lugar de trabajo y detenido por individuos de civil acompañados por agentes de policía de la brigada criminal, sin una orden judicial. Realizaron un registro de su domicilio y se incautaron de un ordenador portátil que no le pertenecía, sin presentar una orden. Después de permanecer 120 horas recluido, en la tarde del 24 de marzo de 2025, se autorizó al Sr. Mammeri a ponerse en contacto con su madre para indicarle dónde se encontraba recluido. Esta autorización se concedió únicamente a raíz de la voz de alarma dada por la COSYFOP ante el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como por una movilización en las redes sociales. No fue hasta esta ocasión cuando se tuvo conocimiento de que el Sr. Mammeri permanecía recluido en la wilaya de Constantine, situada a 120 kilómetros de la wilaya de Oum El Bouaghi, donde reside. Las autoridades responsables de seguridad permitieron que su madre, acompañada de su abogado, lo visitaran el 26 de marzo de 2025. El Sr. Mammeri confirmó a su abogado que había sufrido actos de tortura y malos tratos por parte de los agentes encargados de la investigación durante los dos primeros días en que estuvo recluido. Según su relato, lo desnudaron y golpearon y recibió insultos y humillaciones durante todo ese periodo. Aterrado, fue obligado por los investigadores a firmar declaraciones en las que admitía haber realizado actos que jamás había cometido. El 27 de marzo de 2025, el Sr. Mammeri fue llevado ante la Fiscalía del Tribunal de Oum El Bouaghi sin informar a su abogado. Este descubrió su presencia en el tribunal por casualidad, al verlo escoltado por la policía judicial. El Sr. Mammeri está acusado, entre otras cosas, de mantener contactos con el Sr. Raouf Mellal, considerado como un terrorista, y la COSYFOP, calificada de organización terrorista que, al parecer, trataría de derrocar el régimen por medios inconstitucionales. Ali Mammeri está acusado de haber tratado de crear y movilizar una estructura en favor de la COSYFOP. Los cargos formulados contra él por el juez de instrucción son los siguientes: i) delito de intentar difundir o publicar, mediante comunicaciones electrónicas o un sistema informático, información o documentos con la finalidad de perturbar el orden público y la tranquilidad pública; ii) apología, fomento y financiación de actos terroristas y subversivos, y iii) reproducción y publicación deliberadas de documentos, materiales impresos o grabaciones en los que se hace apología de actos terroristas y subversivos. Estos hechos son punibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87 bis, 87 bis 1, 87 bis 4, y 87 bis 5 del Código Penal, así como en virtud de los artículos 34 y 39 de la Ley de Protección de Información y Documentos Administrativos.
  23. 117. El Sr. Abdelmadjid Hakim Boussnane fue elegido secretario general de la COSYFOP durante el Congreso Nacional celebrado virtualmente el 4 de marzo de 2023, de conformidad con los estatutos de la organización y la Ley núm. 90/14, que regula el ejercicio del derecho de sindicación. El Sr. Boussnane está empleado por la empresa SONELGAZ en la wilaya de Batna. El 8 de abril de 2025, los servicios de la Dirección Nacional de Seguridad Interior de la wilaya de Batna se pusieron en contacto por teléfono con el Sr. Boussnane. Este fue citado para un interrogatorio al día siguiente, el 9 de abril de 2025. El Sr. Boussnane se personó en los locales designados y fue interrogado sobre la COSYFOP y sus actividades, en particular sobre: i) la legalidad de la organización; ii) los últimos comunicados de la organización relativos a la detención del Sr. Mammeri y las denuncias internacionales contra el Gobierno, y iii) sus contactos con el Sr. Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP. Tras la conclusión de la entrevista, se le sugirió, de manera insistente, que tomara todas las medidas posibles para que cesaran las denuncias presentadas a nivel internacional.
  24. 118. Además, la organización querellante denuncia las dificultades a las que se enfrentan los sindicatos afiliados (el SNSI y el Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP)), cuyos dirigentes son víctimas de acoso por parte de las autoridades. De forma más general, la organización querellante denuncia el doble rasero en la aplicación de las disposiciones de la nueva Ley núm. 23-02, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación, en detrimento de las organizaciones afiliadas a la COSYFOP, así como una aplicación selectiva y arbitraria de la ley por la inspección del trabajo, que favorece a los sindicatos apoyados por el Gobierno.
  25. 119. La organización querellante pide al Comité de Libertad Sindical que inste firmemente al Gobierno de Argelia a poner fin a toda forma de intimidación o de presión contra sus organizaciones afiliadas, sus dirigentes y los miembros sindicales.
  26. 120. Para concluir, la organización querellante pide al Comité que: i) mantenga sus recomendaciones al Gobierno de Argelia, e insista para que proporcione garantías concretas que aseguren la seguridad de los dirigentes sindicales en el exilio. Estas garantías deben permitir su regreso a Argelia sin riesgo de represalias, de tortura o de detención arbitraria; ii) solicite la anulación inmediata de las prohibiciones de salida del territorio nacional impuestas a los dirigentes sindicales, en particular a los Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Abdeldjebar Mustapha Bennouna, Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y Abderrazak Mokrane. Asimismo, el Gobierno debería facilitar documentos oficiales que justificaran toda prohibición de salida del territorio nacional, a fin de permitir a las personas interesadas impugnar estas decisiones de manera legal; iii) inste firmemente al Gobierno a dejar de impugnar los resultados de las elecciones sindicales de la COSYFOP de 2018, a poner fin a toda injerencia en sus asuntos internos, a respetar el derecho de los miembros de la COSYFOP de elegir libremente sus representantes y a eliminar los obstáculos y las trabas administrativas que inhiben su funcionamiento; iv) pida a la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) que preste su apoyo a la COSYFOP, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para velar por el seguimiento de estas recomendaciones y su aplicación, y v) aliente al Gobierno de Argelia a instaurar un diálogo social verdaderamente inclusivo, que integre a la COSYFOP y a sus afiliados, garantizando al mismo tiempo una comunicación continua con los órganos de control de la OIT.
  27. 121. La organización querellante declara una vez más su disposición a entablar un diálogo sin condiciones previas con el Gobierno con el propósito específico de encontrar soluciones a las problemáticas planteadas por la COSYFOP.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 122. En sus comunicaciones de fechas 14 de abril y 27 de agosto de 2024, y 13 de enero y 10 de abril de 2025, el Gobierno aporta respuestas a algunas recomendaciones del Comité y recuerda que, en varias ocasiones, ha facilitado a la Oficina toda la información pertinente relativa a la COSYFOP.
  2. Renovación de la dirección de la COSYFOP
  3. 123. El Gobierno recuerda que la COSYFOP fue registrada el 4 de febrero de 1991 como una organización compuesta de tres sindicatos que abarcaban el transporte ferroviario, la industria de los fertilizantes y la comercialización de productos hidrocarburos: i) el SNSTF; ii) el SNSAE, y iii) el SNSCDPP. Estos tres sindicatos no participaron en la organización de la supuesta asamblea general convocada el 30 de julio de 2018 por el Sr. Raouf Mellal y en el transcurso de la cual, al parecer, este fue elegido presidente de la COSYFOP. El Gobierno indica también que el Sr. Mellal ejerce la profesión liberal de abogado. Además, el Gobierno declara que la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación, publicada el 2 de mayo de 2023, imponía a las organizaciones sindicales registradas la obligación de adaptar sus estatutos a las nuevas disposiciones previstas en la Ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, antes del 2 de noviembre de 2023, so pena de que se aplicaran las disposiciones previstas en los artículos 62 y 65 de la Ley. Según el Gobierno, los presuntos representantes de la COSYFOP en efecto transmitieron sus estatutos con miras al examen de su conformidad con la legislación vigente el 14 de noviembre de 2023, después del plazo legal previsto. En aras de aplicar la ley y los estatutos de la organización sindical, y habida cuenta de la ilegalidad de las modalidades de renovación de los órganos directivos de la COSYFOP, el Gobierno no puede considerar la posibilidad de reconocer a los presuntos representantes de esta organización sindical. Para concluir, el Gobierno considera que la COSYFOP cesó sus actividades en 1991 y recuerda que, en caso de conflicto, existen vías de recurso judicial.
  4. 124. En su comunicación de 10 de abril de 2025, el Gobierno transmite una declaración de fecha 16 de diciembre de 2024 firmada por algunos miembros fundadores de 1990 de la COSYFOP en la que los signatarios indican haber congelado las actividades de la COSYFOP desde mayo de 1994, por motivos que les son propios. Los signatarios niegan a toda persona o grupo la facultad de actuar en nombre de la COSYFOP y declinan toda responsabilidad por la utilización de la sigla de la organización. La declaración está firmada por el Sr. Ben Ibrir Benzaid, antiguo presidente de la COSYFOP, y los Sres. Omar Hammar, Achour Keddam, Mohamed Louerrad, Noureddine Hamideche, Habib Halfaoui y Slimane Tidjani. En opinión del Gobierno, esta declaración permite concluir que la COSYFOP, constituida en 1991, no ha ejercido ninguna actividad en las últimas tres décadas. La utilización reciente de su nombre y su identidad visual se ha realizado sin la autorización ni la participación de los miembros fundadores, lo que constituye una vulneración manifiesta de sus estatutos. En ausencia de una asamblea general que reagrupe a todos sus miembros, de procedimiento legal de reactivación o de designación ordinaria de sus representantes, es a todas luces evidente que las personas que han presentado la queja ante el Comité no disponen de ninguna legitimidad sindical ni de representatividad en el seno de la COSYFOP.
  5. Duplicación o «clonación
  6. 125. En respuesta a la recomendación c), en la que el Comité pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el registro por las autoridades del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, el Gobierno indica que ningún representante de la COSYFOP presentó una solicitud de renovación de los órganos directivos ante las autoridades competentes. Por lo tanto, los alegatos relativos al registro por las autoridades de un comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad carecen de fundamento.
  7. Clausura de los locales de la COSYFOP
  8. 126. Con respecto al cierre administrativo de la sede de la COSYFOP (recomendación e)), el Gobierno recuerda que los locales supuestamente utilizados como sede del sindicato no se corresponden con la dirección que figura en el justificante de registro de la COSYFOP. Los dirigentes legítimos no transmitieron ningún documento oficial relativo a un cambio de domiciliación a la autoridad administrativa competente.
  9. Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus miembros
  10. 127. En respuesta a la recomendación g), en la que el Comité pidió al Gobierno que le siguiera presentando información acerca de las decisiones judiciales que se dictaran en relación con determinados dirigentes sindicales objeto de procesamientos penales, el Gobierno indica lo siguiente: i) caso del Sr. Nacer Hamitouche (representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel): Este había sido objeto de una investigación abierta por la sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del Tribunal de Sidi M'Hamed. Fue procesado por los delitos de pertenencia a organizaciones o grupos terroristas subversivos y colaboración en sus actividades, así como por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de reclutar personas para una organización terrorista, en virtud de los artículos 79, 87 bis, 87 bis 12 y 87 bis 3 del Código Penal. El 9 de julio de 2023, el Tribunal decidió aplazar el juicio a petición de los acusados para facilitar la preparación de su defensa. El Gobierno informa de que posteriormente el Sr. Hamitouche se benefició de un proceso judicial que concluyó con el sobreseimiento del caso. El Gobierno subraya que la información proporcionada muestra que el Sr. Hamitouche fue procesado por hechos que no guardaban relación alguna con sus actividades sindicales; ii) caso del Sr. Hicham Khayat (representante de la COSYFOP en la wilaya de Blida): este había sido objeto de una investigación abierta por la sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del Tribunal de Sidi M'Hamed. Además, fue procesado a título individual ante el Tribunal de Blida por los delitos de desacato a organismos oficiales e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas. En una sentencia dictada el 8 de junio de 2022, el Tribunal condenó al Sr. Khayat a seis meses de prisión firme y al pago de una multa de 200 000 dinares argelinos. Tras la presentación de un recurso, el Tribunal dictó sentencia el 19 de junio de 2023, condenando al Sr. Khayat a dos años de prisión firme y a una multa de 50 000 dinares argelinos por los delitos de difusión de publicaciones perjudiciales para el interés nacional e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas. El Sr. Khayat interpuso un recurso de casación. El Gobierno informa de que todavía está a la espera de la decisión del Tribunal Supremo en este asunto. El Gobierno subraya que la información proporcionada muestra que el Sr. Khayat fue procesado por hechos que no guardaban relación alguna con sus actividades sindicales, y iii) Caso del Sr. Amine Felih (miembro fundador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal y miembro dirigente de la COSYFOP): El Gobierno afirma que este último estaba implicado en actividades no salariales ilegales, como la venta no autorizada de bebidas alcohólicas, que no guardaban relación alguna con el ejercicio del derecho sindical amparado por la ley.
  11. 128. En relación con la recomendación h), en la que el Comité pidió información sobre la situación de los dirigentes sindicales Sr. Abdeljebar Mustapha Bennouna (miembro del comité nacional juvenil de la COSYFOP y de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal) y el Sr. Moustapha Lahouiri (miembro del comité directivo nacional de la COSYFOP), el Gobierno indica lo siguiente:
    • En lo que respecta al Sr. Abdeljebar Mustapha Bennouna, que al parecer fue detenido en septiembre de 2023 y condenado a 18 meses de prisión firme, lo que obstaculizó sus actividades sindicales, el Gobierno indica que este último compareció ante la Fiscalía del Tribunal de Larba, en la wilaya de Blida, en junio de 2021 a raíz de una solicitud de apertura de investigación por diversos delitos, en particular la participación en actividades dirigidas a perturbar el orden público, la difusión voluntaria de información falsa a la población, y el desacato al Presidente de la República y a las instituciones del Estado. El 14 de julio de 2022, el Sr. Bennouna fue condenado a una pena de un año de prisión firme y al pago de una multa de 100 000 dinares argelinos (740 dólares de los Estados Unidos). Esta condena fue confirmada en apelación el 18 de diciembre de 2022, pero la pena de prisión fue anulada y la multa se redujo a 50 000 dinares argelinos (370 dólares de los Estados Unidos). El 21 de diciembre de 2022 se interpuso un recurso de casación.
    • Con respecto al Sr. Moustapha Lahouiri, que presuntamente fue despedido de su puesto por motivos antisindicales, el Gobierno indica que este último era un agente contractual de la Conservación de los Bosques de la wilaya de Bordj Bou Arreridj, con contratos de duración determinada a tiempo completo de 2016 a 2021. El Sr. Lahouiri era contratado en periodos específicos, generalmente de junio a octubre, que corresponden a los periodos de mayor actividad relacionados con la lucha contra los incendios. Los agentes contractuales de la administración pública se rigen por lo dispuesto en el Decreto Presidencial núm. 07-308, de 29 de septiembre de 2007, por el que se fijan las modalidades de contratación de los agentes contractuales, sus derechos y obligaciones, los elementos constitutivos de su remuneración, las reglas relativas a su gestión y el régimen disciplinario aplicable. El Gobierno facilita copias de los contratos de trabajo del Sr. Moustapha Lahouiri e indica que estos muestran su consentimiento a las condiciones de los contratos. A este respecto, el Gobierno refuta los alegatos según los cuales el Sr. Lahouiri fue despedido de su puesto de trabajo, precisando que sus contratos de duración determinada simplemente finalizaron en el plazo fijado y que su último contrato finalizó el 31 de octubre de 2021.
  12. 129. En respuesta a la recomendación i), en la que el Comité urgió al Gobierno a que se comprometiera a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales sin presiones ni amenazas, el Gobierno manifiesta que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi son ciudadanos argelinos y, como tal, tienen los mismos derechos y deberes estipulados en la Constitución y las leyes vigentes, incluido el derecho de escoger libremente su lugar de residencia y de circular libremente por el territorio nacional. Las personas mencionadas han abandonado el país por voluntad propia, un derecho que está garantizado a todos los ciudadanos argelinos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución. Además, no se ha dictado ninguna decisión u orden judicial ni se ha adoptado ninguna medida de otro tipo contra estas personas para impedirles el goce de este derecho. Por último, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal también les garantizan el derecho a la defensa y de recurso ante la justicia, a fin de salvaguardar los principios de un juicio con las debidas garantías procesales.
  13. 130. En vista de lo anterior, el Gobierno considera que los presuntos responsables de la COSYFOP no disponen de ninguna legitimidad y no representan a ninguna organización sindical nacional. El Gobierno, habiendo aportado toda la documentación necesaria para sustentar sus argumentos, reitera que el presente caso debería cerrarse.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 131. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos relativos a la existencia de obstáculos a las actividades sindicales de la COSYFOP, la injerencia de las autoridades en su funcionamiento, las medidas antisindicales y el acoso judicial ejercidos contra los miembros de la organización, así como a las modificaciones de la legislación que presuntamente dan lugar a la represión penal de la acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a la calificación de determinadas acciones sindicales como actividades terroristas.
  2. 132. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota con preocupación de la gravedad de los alegatos y del número elevado de sindicalistas que se habían visto presuntamente afectados en el presente caso. También recordó que los órganos de control de la OIT seguían de cerca las dificultades a que se veían confrontados los sindicatos autónomos, entre ellos la COSYFOP, para ejercer sus derechos sindicales, y llamó repetidamente la atención del Gobierno sobre la necesidad de medidas legislativas y prácticas para aplicar plenamente el Convenio núm. 87.
  3. 133. El Comité observa que las recomendaciones que formuló en su anterior examen del caso instaban tanto al Gobierno como a la organización querellante a proporcionar determinada información complementaria sobre las condiciones de la renovación de la dirección de la COSYFOP en 2018, así como el número de organizaciones afiliadas. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización querellante y el Gobierno sobre estos puntos.
  4. Renovación de la dirección de la COSYFOP
  5. 134. En su último examen del presente caso, el Comité había constatado la divergencia de opiniones entre la organización querellante y el Gobierno sobre la legitimidad de la nueva dirección de la COSYFOP, presidida por el Sr. Raouf Mellal, que fue elegida en una asamblea general «de renovación» convocada en julio de 2018. La organización querellante indicaba que había respetado los estatutos y la legislación vigente, mientras que el Gobierno mantenía que la renovación del comité directivo y la modificación de los estatutos de la organización se habían llevado a cabo por parte de personas que carecían de toda afiliación sindical, en vulneración de las disposiciones estatutarias de la COSYFOP y sin contar con la presencia de los miembros fundadores de la organización. El Comité recuerda que había expresado la opinión, sobre la base de la información proporcionada tanto por la organización querellante como por el Gobierno, de que la organización de dicha asamblea general y la elección del nuevo comité directivo no parecían haber vulnerado ni los estatutos del sindicato ni la legislación vigente. Sin embargo, el Comité había tomado nota de los argumentos del Gobierno en cuanto a la ausencia de miembros fundadores o de organizaciones sindicales afiliadas en su origen y, por lo tanto, había solicitado información complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos. Por otra parte, el Comité había invitado a la COSYFOP a indicar cuáles eran sus organizaciones sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encontraban el SNSTF, el SNSAE, el SNSCDPP, el SNT Énergie y el SNSI, los cuales, según el Gobierno, formaban parte de la COSYFOP.
  6. 135. El Comité toma nota de que, según la información proporcionada por la organización querellante, el SNSTF, el SNSAE y el SNSCDPP cesaron toda actividad sindical en 1994. Además, según la COSYFOP, las injerencias en la acción del sindicato y las amenazas proferidas contra sus dirigentes condujeron al cese de sus actividades en marzo de 1994. No obstante, la COSYFOP habría conservado su existencia legal en la medida en que nunca fue disuelta por sus dirigentes, como pone de manifiesto el hecho de que figure en la lista de sindicatos registrados y acreditados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establecida en 2018. Según la COSYFOP, en septiembre de 2017 se contactó con sus antiguos dirigentes, entre otros el presidente, Sr. Ben Ibrir Benzaid, el secretario general, Sr. Hanifi Hamek, y el tesorero del sindicato, Sr. Said Ait Rahmane, para revitalizar la organización y posteriormente estos impulsaron dicho proceso procediendo a la admisión de nuevas organizaciones afiliadas, en particular el SNT Énergie y el SNSI, y la adhesión de nuevos miembros. Estas últimas organizaciones afiliadas convocaron una asamblea general «de renovación» en virtud de los estatutos de la COSYFOP. El Comité toma nota de que, tras el congreso, se realizó el traspaso de la certificación y los estatutos de la organización por vía electrónica entre los antiguos y los nuevos dirigentes de la COSYFOP (se ha facilitado una copia de los correos electrónicos a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)).
  7. 136. El Comité observa que la organización querellante recuerda que la negativa del Gobierno a reconocer la renovación de sus órganos directivos constituye un obstáculo al ejercicio del derecho sindical y una injerencia en los asuntos internos de la organización. Según la organización querellante, en virtud del marco jurídico en vigor, la administración no puede en ningún caso anular las elecciones de una organización sindical ni negarse a reconocerla. Únicamente puede presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo para solicitar una eventual disolución, en los casos estrictamente definidos por la ley.
  8. 137. Además, el Comité observa que la organización querellante denuncia la negativa constante del Gobierno a permitirle presentar la documentación relativa a su representatividad. En enero de 2024, se negó a la COSYFOP la posibilidad brindada a las organizaciones sindicales registradas de obtener las credenciales necesarias para acceder a una plataforma gubernamental sobre la representatividad. Posteriormente, sus peticiones para obtener las credenciales no recibieron respuesta por parte de la administración, si bien, al parecer, el Gobierno ponía en entredicho que la organización fuera representativa. El Comité observa que la organización querellante ha facilitado una lista de 26 sindicatos afiliados, entre otros el SNSI y el SNT Énergie.
  9. 138. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno reitera que los tres sindicatos fundadores de la COSYFOP no participaron en la organización de la asamblea general convocada el 30 de julio de 2018. El Gobierno reitera también que el Sr. Raouf Mellal, presentado como el presidente de la COSYFOP, no es un trabajador, sino que ejerce la profesión liberal de abogado. Además, el Gobierno había indicado anteriormente, refiriéndose al SNT Énergie y el SNSI, que convocaron la asamblea general «de renovación» en julio de 2018, que en septiembre de 2018 las autoridades habían informado a los dirigentes de ambas organizaciones de que se habían incumplido las normas de convocatoria de la asamblea general establecidas en los estatutos de la COSYFOP.
  10. 139. Por otra parte, el Gobierno indica que la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación, publicada el 2 de mayo de 2023, imponía a las organizaciones sindicales registradas la obligación de adaptar sus estatutos a las nuevas disposiciones previstas en la Ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, antes del 2 de noviembre de 2023. La COSYFOP en efecto transmitió sus estatutos con miras al examen de su conformidad con la legislación vigente. Según el Gobierno, esta comunicación se efectuó el 14 de noviembre de 2023, después del plazo legal previsto.
  11. 140. Por último, en su comunicación más reciente, de abril de 2025, el Gobierno transmite una copia de la declaración de fecha 16 de diciembre de 2024, firmada por siete miembros fundadores de 1990 de la COSYFOP (de un total de 12) en la que los signatarios indican haber congelado las actividades de la COSYFOP desde mayo de 1994, por motivos que les son propios. Los signatarios niegan a toda persona o grupo la facultad de actuar en nombre de la COSYFOP y declinan toda responsabilidad por la utilización de la sigla de la organización. La declaración está firmada por el Sr. Ben Ibrir Benzaid, antiguo presidente de la COSYFOP, y otros seis miembros. El Comité toma nota de que la declaración no está firmada por el antiguo tesorero, quien habría transmitido los documentos al nuevo comité ejecutivo en 2018. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, dicha declaración permite concluir que la COSYFOP no ha ejercido ninguna actividad en las últimas tres décadas. La utilización reciente de su nombre y su identidad visual se ha realizado sin la autorización ni la participación de los miembros fundadores, lo que constituye una vulneración manifiesta de sus estatutos. Por consiguiente, el Gobierno considera que es a todas luces evidente que las personas que han presentado la queja ante el Comité no disponen de ninguna legitimidad sindical ni de representatividad en el seno de la COSYFOP.
  12. 141. El Comité observa que la organización querellante y el Gobierno mantienen opiniones divergentes sobre la conformidad de la renovación del órgano de dirección de la COSYFOP con los estatutos de la organización y la legislación vigente. Recuerda que, según los alegatos precedentes de la COSYFOP, las autoridades tampoco habían registrado la renovación de su dirección efectuada en marzo de 2023. Por último, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual, en noviembre de 2023, la COSYFOP habría presentado fuera de plazo los estatutos adaptados a la nueva Ley núm. 23-02 con miras al examen de la conformidad, razón por la cual la administración no los examinó. El Comité toma nota con preocupación de la declaración firmada por los antiguos miembros fundadores de la COSYFOP en la que se niega a toda persona o grupo la facultad de actuar en nombre de la COSYFOP, que el Gobierno presenta en su última comunicación tras haber impugnado la legitimidad de la renovación de la COSYFOP desde 2018 a través de comunicaciones periódicas a los órganos de control de la OIT, incluido el Comité. Además, el Comité observa que, según la organización querellante, incluso con anterioridad a 2018 habitualmente no se respondía a las solicitudes de registro de nuevos sindicatos o estas se consideraban no conformes cuando emanaban de un grupo que no contaba con la aprobación del Gobierno.
  13. 142. Si bien el Comité considera que no le corresponde pronunciarse en el presente caso sobre el valor jurídico de la declaración presentada por el Gobierno ni sobre su oponibilidad en caso de una actuación judicial, también toma en cuenta esta novedad para reiterar firmemente su recomendación precedente al Gobierno a fin de que corrigiera la situación, que había calificado como una vulneración del derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes y constituir organizaciones de su elección. En estas circunstancias, tomando debida nota y alentado por la voluntad de la COSYFOP de entablar un diálogo con el Gobierno sin condiciones previas a fin de dar curso a las recomendaciones emitidas por los órganos de control de la OIT, incluidas las recomendaciones formuladas por el Comité en el presente caso, el Comité insta al Gobierno a que entable un diálogo con los representantes de la organización querellante signatarios de la queja a fin de tratar conjuntamente de resolver las dificultades a las que se enfrentan estos dirigentes para obtener el reconocimiento de la organización coordinadora o su registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, así como afiliarse a estas, y el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes de acuerdo con la libertad sindical. Este diálogo debería entablarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de las 26 organizaciones sindicales que presuntamente están afiliadas a la organización querellante. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado de todas las medidas que se adopten a este respecto.
  14. Duplicación o «clonación»
  15. 143. El Comité recuerda que la organización querellante alegó que, en febrero de 2020, se había celebrado una asamblea general paralela de la COSYFOP, en la que no participó ni un solo representante sindical afiliado y en la que al parecer se eligió un nuevo comité directivo presidido por el Sr. Zakaria Benheddad. La organización querellante alegó también que los dirigentes de este nuevo comité directivo habrían cursado cartas a las empresas, a los órganos de control de la OIT y a las federaciones sindicales internacionales para anunciar que el comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Raouf Mellal era ilegal a partir de entonces. El Comité observa la indicación de la organización querellante según la cual el objetivo de esta segunda facción es sabotear el trabajo de las organizaciones o de los comités afiliados a la COSYFOP o de sembrar la confusión. La organización querellante presenta dos ejemplos que abordan cuestiones distintas: i) la creación por la segunda facción de un comité paralelo al Comité para la Protección del Medio Ambiente, afiliado a la COSYFOP. El cambio de denominación del Comité por sus miembros para hacer frente a esta situación permitió disuadir al comité paralelo, que desapareció y ii) la creación de una segunda facción del sindicato de la empresa TO.MO.CA LABELLE, afiliado a la COSYFOP, dio lugar a la desafiliación de 66 trabajadores y la dimisión de su presidenta, debido a las presiones recibidas. Según la organización querellante, si bien el Gobierno refuta la existencia de la segunda facción en sus comunicaciones al Comité, facilita las actividades de esta en Argelia. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ningún representante de la COSYFOP presentó una solicitud de renovación de los órganos directivos ante las autoridades competentes. Según la información del Gobierno, todos los alegatos relativos al registro por las autoridades de un comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad carecían de fundamento. Además, el Comité observa que, a pesar de la información adicional proporcionada por la organización querellante, dispone de pocos datos sobre el funcionamiento de la segunda facción de la COSYFOP o sobre las presuntas injerencias o intervenciones por parte de las autoridades en el desarrollo de sus actividades respectivas. En estas circunstancias, el Comité no proseguirá con el examen de esta cuestión, y recuerda con firmeza la importancia de que los Gobiernos se abstengan de toda injerencia que restrinja el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades, y a formular su programa de acción.
  16. Clausura de los locales de la COSYFOP
  17. 144. El Comité había tomado nota con preocupación de los alegatos relativos a la clausura de la sede de la COSYFOP en Argel en febrero de 2020 por las autoridades administrativas y las responsables de la seguridad. El Comité había pedido al Gobierno que precisara si la clausura de la sede de la COSYFOP se había llevado a cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no ser el caso, había urgido al Gobierno a que adoptara sin demora medidas para permitir que la COSYFOP dispusiera libremente de su sede y celebrara allí reuniones sindicales sin injerencia alguna. El Comité observa que, en su respuesta, el Gobierno se limita a indicar que los locales supuestamente utilizados como sede del sindicato no se correspondían con la dirección que figura en el justificante de registro de la COSYFOP y que los dirigentes legítimos no remitieron a la autoridad administrativa ningún documento oficial relativo a un cambio de domiciliación. El Comité observa que el cambio de domiciliación figura en los nuevos estatutos de la organización remitidos en 2018 a la administración, que se ha negado a registrarlos. También toma nota de que el Gobierno no se refiere a ninguna decisión judicial en virtud de la cual se haya ordenado la clausura de los locales. En estas circunstancias, el Comité espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para permitir que los representantes de la organización querellante de este caso dispongan libremente de una sede para la organización y, a la espera de la resolución de la cuestión de su reconocimiento o de su registro, celebren allí reuniones sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  18. Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus miembros
  19. 145. El Comité recuerda que anteriormente había examinado una larga lista de dirigentes de la COSYFOP y de organizaciones afiliadas que, según las organizaciones querellantes, habían sido objeto de medidas discriminatorias debido a sus actividades sindicales. Había observado que la mayoría de los dirigentes sindicales habían sido llevados ante la justicia al ser acusados de haber hecho publicaciones en las redes sociales o de difamación, y condenados penalmente por haber puesto en peligro el orden público, por haber pronunciado declaraciones ofensivas contra el Presidente de la República, o incluso por haber hecho apología de actos terroristas. Sin pronunciarse en cuanto a si dichas condenas constituían o no una vulneración del derecho de libertad sindical, el Comité había observado que, en conjunto, tales condenas estaban vinculadas con la expresión de opiniones en el ejercicio de los mandatos sindicales, incluso si el Gobierno impugna la existencia del sindicato en cuestión. El Comité toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno que figura más arriba en relación con determinados casos individuales (véase la respuesta del Gobierno). El Comité toma nota de que, en opinión del Gobierno, todos los casos dimanan de hechos que no tienen relación alguna con las actividades sindicales de los interesados. Al tiempo que destaca la necesidad de respetar la legalidad, el Comité considera que la amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 237]. El Comité pide al Gobierno que lo siga manteniendo informado acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los dirigentes sindicales citados en el presente caso, en particular aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas. El Comité pide también al Gobierno que le facilite, con carácter urgente, sus observaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales citados en las últimas comunicaciones de la organización querellante, de fechas 7 y 9 de abril de 2025 (Sres. Mammeri y Boussnane).
  20. 146. El Comité expresa su profunda preocupación por los nuevos alegatos de la organización querellante sobre el clima de represión generalizada en el que los dirigentes sindicales están ahora sujetos a la prohibición de salir del territorio nacional. El Comité observa que la organización querellante se refiere a los casos de los Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y Abderrazak Mokrane, todos ellos dirigentes sindicales afiliados a la COSYFOP. El Comité recuerda la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero [véase Recopilación, párrafo 192]. El Comité insta al Gobierno a facilitar, con carácter urgente, sus observaciones sobre las razones que motivaron la prohibición de salir del territorio nacional impuesta a los dirigentes sindicales citados en el presente caso y a adoptar todas las medidas necesarias para revocar de forma inmediata dichas prohibiciones en caso de que se compruebe que constituyen medidas antisindicales.
  21. 147. El Comité había observado que el contexto de intimidación que obstaculiza la libertad sindical ha llevado a sindicalistas a abandonar sus funciones y a varios a exiliarse, como es el caso del Sr. Raouf Mellal (presidente de la COSYFOP); el Sr. Abdelkader Kouafi (secretario general de la COSYFOP); el Sr. Nacer Hamitouche (representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel); el Sr. Hamza Kherroubi (expresidente del Sindicato Nacional de Auxiliares Sanitarios (SNAS) y presidente del Sindicato de la Industria Farmacéutica (STIP)); o el Sr. Mohamed Essalih Bensdira (presidente del Comité Nacional de Desempleados). A este respecto, el Comité había tomado nota de que la COSYFOP se declaraba dispuesta a entablar un diálogo con el Gobierno a fin de que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi pudieran regresar a Argelia para ejercer sus mandatos sindicales. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las personas mencionadas han abandonado el país por voluntad propia y no se ha dictado ninguna decisión u orden judicial ni se ha adoptado ninguna medida de otro tipo para impedirles circular libremente por el territorio nacional, pero observa también la afirmación de la organización querellante según la cual no se ha adoptado ninguna medida concreta para facilitar su regreso sin temor a amenazas. El Comité espera que el Gobierno se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia, si así lo desean, para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto.
  22. 148. Para concluir, el Comité expresa su profunda preocupación por los alegatos de la organización querellante sobre el clima cada vez más represivo contra los dirigentes sindicales. Urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 149. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando nota de la voluntad de los representantes de la organización querellante signatarios de la queja de entablar un diálogo con el Gobierno sin condiciones previas a fin de dar efecto a sus recomendaciones, el Comité urge al Gobierno a entablar un diálogo con estos representantes a fin de tratar conjuntamente de resolver las dificultades a las que se enfrentan estos dirigentes para obtener el reconocimiento de la organización coordinadora o su registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, así como afiliarse a estas, y el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con la libertad sindical. Este diálogo debería entablarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de las 26 organizaciones sindicales que presuntamente están afiliadas a la organización querellante. El Comité espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para permitir que los representantes de la organización querellante de este caso dispongan libremente de una sede para la organización y, a la espera de la resolución de la cuestión de su reconocimiento o de su registro, celebren allí reuniones sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo siga manteniendo informado acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los dirigentes sindicales citados en el presente caso, en particular aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le facilite, con carácter urgente, sus observaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales citados en las últimas comunicaciones de la organización querellante, de fechas 7 y 9 de abril de 2025 (Sres. Mammeri y Boussnane);
    • d) el Comité insta al Gobierno a facilitar, con carácter urgente, sus observaciones sobre las razones que motivaron la prohibición de salir del territorio nacional impuesta a los dirigentes sindicales citados en el presente caso (Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y Abderrazak Mokrane) y a adoptar todas las medidas necesarias para revocar de forma inmediata dichas prohibiciones en caso de que se compruebe que constituyen medidas antisindicales;
    • e) el Comité espera que el Gobierno se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia, si así lo desean, para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por los alegatos de la organización querellante sobre el clima cada vez más represivo contra los dirigentes sindicales. El Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación.
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