Alegatos: despidos masivos de representantes de trabajadores en el sector
público, ausencia de consulta con las organizaciones sindicales al respecto y presencia
policial e intimidación en sedes del Ministerio de Justicia durante jornadas sindicales
vinculadas a los despidos
- 146. La queja figura en comunicaciones de la Unión del Personal Civil de
la Nación (UPCN), la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA-T) y el
Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de
fechas 25 de abril, 5 de junio, 15 de agosto y 18 de diciembre de 2024,
respectivamente.
- 147. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 10
de marzo y 15 de septiembre de 2025.
- 148. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de
trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación
colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 149. En una comunicación de fecha 25 de abril de 2024, la UPCN alega que
entre finales de 2023 y a lo largo del 2024, el Estado, en su carácter de empleador,
adoptó una medida inédita y desproporcionada al disponer el despido masivo de más de 80
representantes sindicales en distintos organismos estatales. La UPCN indica que no
existe justificación ni motivación de dichos actos; proporciona una lista con los
nombres y apellidos de los trabajadores afectados de distintos organismos del país, y
subraya que es responsabilidad del Estado, en su carácter de empleador, garantizar la
libertad sindical de los representantes sindicales en dichos organismos. La UPCN alega
que los representantes de los trabajadores recibieron notificaciones de despidos,
vulnerándose garantías expresamente establecidas en la legislación argentina (artículos
48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551), así como los convenios de la
OIT que garantizan la tutela de los derechos de libertad sindical. La UPCN indica
asimismo que se han presentado diversas acciones judiciales en relación con los hechos
denunciados, las cuales se encuentran actualmente pendientes de resolución.
- 150. En comunicaciones de fechas 5 de junio y 15 de agosto de 2024, la
CTA-T alega que se han promulgado decretos, resoluciones, disposiciones y decisiones
administrativas que violan de forma sistemática derechos y garantías sociales, tales
como la libertad sindical. La CTA-T alega concretamente que: i) el 11 de diciembre de
2023, se dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 8/2023 que modifica
la Ley de Ministerios Nº 22.520, y busca «racionalizar y tornar más eficiente» la
estructura ministerial del país; ii) el 26 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto
Nº 84/2023 por medio del cual el Poder Ejecutivo dispuso la no renovación de los
contratos del personal ingresado durante el año 2023 en la Administración Pública
Nacional, así como la revisión de las contrataciones anteriores a dicho año; iii) el
artículo 4 de dicho Decreto establece la obligación de las autoridades competentes de
relevar, en el plazo fijado, al personal contratado con anterioridad al 1 de enero de
2023, a fin de evaluar la posible renovación de sus contratos, la cual, en caso de
decidirse, debe estar debidamente fundamentada; iv) el artículo 3 del mismo Decreto
limita la renovación de contratos anteriores al 1 de enero de 2023 a un plazo máximo de
90 días, limitación que fue prorrogada hasta fines de junio de 2024 mediante el DNU Nº
286/2024, del 3 de abril de 2024; v) se registraron al menos dos tandas de despidos: la
primera durante el año 2023, que incluyó a trabajadores con ingresos recientes y la
segunda a fines de marzo de 2024, alcanzando en total aproximadamente a 20 000 empleados
estatales, y vi) la situación se agrava ante la inminencia de una tercera tanda de
despidos que estaba prevista para fines de junio de 2024, en virtud de manifestaciones
públicas del Presidente de la Nación en las que anunció su intención de despedir cerca
de 70 000 trabajadores.
- 151. La CTA-T alega que: i) se ha reducido la cantidad de trabajadores
mediante despidos y retiros voluntarios sin consulta ni intermediación con los gremios
que representan a los trabajadores en dicho sector y ii) el Estado no convocó a las
organizaciones sindicales (Consejo Directivo de Capital Federal de la ATE) para que
fueran garantes de la transparencia de los procesos de restructuración y evaluación
sobre las contrataciones. La CTA-T alega además que, durante los despidos masivos, se
desvinculó al 10 por ciento de las personas travestis, transgénero y transexuales que
ocupaban el Cupo establecido por la Ley 27.636 y que los gremios no fueron convocados
para acompañar estos despidos, lo que constituye una violación a los convenios
denunciados y un acto de discriminación sindical toda vez que el Gobierno no quiere
tener intermediación con los gremios, lo cual se refleja en declaraciones del Presidente
en las que calificó a los sindicalistas como parte de una «casta», insinuando que su
objetivo es eliminar a los sindicatos.
- 152. En una comunicación de fecha 18 de diciembre de 2024, la ATE,
organización adherida a la CTA-T, indica que: i) mediante el Decreto 696/2024 se tomó la
inédita decisión de disolver el Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) y se transfirieron sus recursos al Ministerio de
Justicia; ii) el 15 de agosto de 2024 se aprobó el Decreto 735/2024 que implicó una
reestructuración de dicho Ministerio, con la creación de nuevas direcciones en la
Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos que absorbieron funciones y personal del
INADI, y iii) el proceso de reubicación de los trabajadores del INADI excluyó
específicamente al cuerpo de delegados de la ATE.
- 153. La ATE alega asimismo que el 17 de diciembre de 2024, el Ministerio
de Justicia emitió la Resolución 376/2024, que dispuso el despido de 2 500 trabajadores
para el 31 de diciembre de 2024, incluyendo a 15 delegados de la ATE. Se alega que,
además de los despidos, el Subsecretario de Vocería y Comunicación estigmatizó a los
trabajadores afirmando que se habían eliminado más de 2 400 contrataciones irregulares
realizadas a través del Ente Cooperador de la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (ACARA), señalando que esos empleados habían sido
contratados de forma irregular durante décadas, fuera de los mecanismos legales del
sistema nacional de empleo público.
- 154. La ATE alega indica que su Consejo Directivo de Capital Federal ha
realizado protestas pacíficas en todos los organismos del Estado en relación con los
despidos masivos, incluidas asambleas, ceses de actividades y paros. La ATE alega que
dichas medidas de acción pacíficas han sido intervenidas por personal policial
vulnerando el derecho de libertad sindical. La ATE alega que, desde el inicio de la
actual gestión de Gobierno, se ha registrado un notable aumento en la presencia y
visibilidad de la Policía Federal en las sedes del Ministerio de Justicia, en particular
en determinadas sedes. La ATE alega de manera puntual que: i) el 27 de marzo de 2024,
durante una jornada sindical en la Secretaría de Derechos Humanos por los despidos de
más de 100 trabajadores contratados, un custodio del Secretario de Derechos Humanos
intentó desenfundar un arma frente a los manifestantes, siendo abordado por una
trabajadora para que no sacara el arma de su funda, y ii) delegados y trabajadores
denunciaron empujones y actos de intimidación por parte del personal policial durante
dicha jornada. La ATE alega que el Secretario de Derechos Humanos acusó a los
trabajadores que se encontraban en la medida gremial de intentar desarmar al custodio.
La ATE alega asimismo que el 3 de abril de 2024 se desplegó un operativo con más de 15
agentes de la Policía Federal y del cuerpo de Infantería en la Secretaría de Derechos
Humanos y que similares medidas de militarización fueron reportadas en otras sedes del
Ministerio, operativos que coincidieron con una segunda ola de despidos masivos.
- 155. La ATE alega además que: i) entre el 9 y 10 de abril de 2024, las
autoridades ordenaron retirar carteles relacionados con los despidos y negaron diálogo
con el sindicato; ii) el 24 de mayo de 2024, se comunicó a los delegados que durante la
jordana laboral no se podía realizar actividad sindical; iii) el 28 de junio de 2024,
durante una asamblea en la Secretaría de Derechos Humanos, las autoridades pidieron a
los participantes que grabaran y tomaran fotos, realizando espionaje, además de colocar
policías en el ingreso para controlar la entrada, y iv) el 5 de septiembre de 2024, en
la Dirección Nacional de Registros, dependiente del Ministerio de Justicia, hubo un
operativo policial desproporcionado durante una asamblea sindical, con agentes
uniformados controlando el acceso. La ATE alega asimismo que: i) se impidió al sindicato
realizar asambleas unificadas en el Ministerio, con presencia policial masiva y cierre
de persianas; ii) en los meses de septiembre y octubre continuó la presencia de agentes
policiales durante actividades sindicales y el 14 de noviembre de 2024 el Ministerio de
Justicia anunció en redes sociales que iniciaría acciones legales contra el sindicato
por una serie de medidas de protestas pacíficas, y iii) se organizó una conferencia de
prensa para denunciar el plan de ajuste y las amenazas recibidas el 14 de noviembre, y
media hora antes de dicha conferencia de prensa se difundió un comunicado advirtiendo
despidos y sanciones para quienes participaran.
- 156. En sus comunicaciones, la CTA-T y la ATE indican que aceptan la
posibilidad de que se constituya un espacio de diálogo que resuelva el conflicto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 157. En comunicaciones de fechas 10 de marzo y 15 de septiembre de 2025,
el Gobierno señala que: i) las medidas adoptadas por el Estado no fueron
desproporcionadas en el marco del contexto en que el Gobierno encontró la situación al
asumir sus funciones, lo que determinó la toma de medidas administrativas necesarias que
acompañaron la política de estabilidad y los esfuerzos estatales por la estabilización
monetaria y la compleja situación económica del país; ii) dichas medidas se inscriben en
un proceso de disciplina fiscal necesario, en respuesta a un déficit fiscal estructural
que lleva más de 60 años, agravado por el aumento de la pobreza y el empleo precario;
iii) los resultados positivos de estas medidas se reflejan en indicadores concretos,
como la baja del índice de pobreza al 38,5 por ciento en 2024, una recuperación salarial
del 3,8 por ciento hacia fines de noviembre de 2024, y un crecimiento económico
sostenido durante los últimos diez meses, con especial énfasis en febrero de 2025; iv)
estas acciones forman parte de un ajuste estructural de la economía y de ninguna manera
pueden ser consideradas medidas antisindicales, y v) se ha registrado una recuperación
salarial y una estabilización de la economía, factores que refuerzan la legitimidad de
las medidas adoptadas.
- 158. El Gobierno indica adicionalmente que: i) no se han violado las
garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT ni la Ley 23.551, ya que
los despidos no estuvieron motivados por la afiliación sindical ni constituyen actos de
discriminación antisindical o prácticas que amenacen la libertad sindical, ni se han
establecido listas negras ni mecanismos que perjudiquen la actividad sindical; ii) la
reducción de personal no fue consecuencia de actos antisindicales, ni afectó directa o
indirectamente la situación de trabajadores sindicalizados o sus organizaciones, sino
que, obedecen exclusivamente a la crítica situación económica del país, y iii) las
desvinculaciones se realizaron conforme a derecho, sin arbitrariedad, lo que se refleja
en las decisiones del Poder Judicial, las cuales solo en una minoría de casos han
dictado fallos favorables a los querellantes, lo que confirma la razonabilidad de las
decisiones adoptadas.
- 159. A continuación, el Gobierno señala que: i) en el marco del proceso
de reestructuración, el DNU N° 267/2015 facultó al Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) a realizar un relevamiento de la actividad desarrollada en las delegaciones
(oficinas descentralizadas) en todo el país, a partir del cual se determinó que la
actividad había disminuido significativamente desde la implementación de los trámites a
distancia; ii) en consecuencia, se decidió el cierre de algunas delegaciones, y iii) los
trabajadores reclamantes pertenecientes a ENACOM prestaban servicios en delegaciones
provinciales que fueron formalmente disueltas, por lo que no conservaban funciones de
representación ni existía un órgano donde ejercer dicha representación, por lo que no se
verifica ninguna conducta estatal que vulnere la libertad sindical.
- 160. El Gobierno señala también que: i) el Decreto 84/2023 no perjudicó
al personal contratado durante 2023, sino que dispuso un relevamiento de sus aptitudes,
una medida lógica para un nuevo Gobierno que comienza y que requiere conocer la
composición y capacidades reales de su plantilla; ii) los trabajadores evaluados no
pertenecían a la planta permanente, sino que fueron contratados por la administración
anterior bajo modalidades temporarias; iii) el 99 por ciento de estos trabajadores
aprobó satisfactoriamente el examen de idoneidad, tras lo cual sus contratos iniciales
de tres meses fueron prorrogados por un año, y iv) dicha evaluación no puede ser
considerada discriminatoria, ya que actualmente es requisito general para todos los
aspirantes a ingresar a la administración pública.
- 161. El Gobierno indica además que: i) es falso que no haya propiciado la
consulta con los actores sociales; por el contrario, ha convocado en reiteradas
oportunidades al diálogo social, incluso en plena crisis; ii) fueron algunas
organizaciones sindicales las que evitaron deliberadamente cualquier tipo de diálogo,
adoptando posturas de confrontación y cuestionando medidas que son de exclusivo resorte
del poder administrador, interfiriendo así en la gobernanza y en decisiones necesarias
para la estabilidad del país; iii) la consulta efectiva requiere condiciones básicas:
reconocimiento mutuo de los roles, aceptación de la legitimidad del Gobierno democrático
surgido de la voluntad popular, y voluntad de construir acuerdos dentro del marco
institucional y republicano, y estas condiciones han estado ausentes por parte de los
reclamantes, y iv) la respuesta de ciertos sectores sindicales ha sido hostil y
amenazante, al punto de desconocer la legitimidad del Gobierno para implementar las
medidas necesarias de reestructuración del Estado.
- 162. El Gobierno indica a continuación que, mediante la Resolución del
Ministerio de Justicia 376/2024, se instruyó la finalización de las contrataciones del
personal del Ministerio de Justicia y sus organismos dependientes por medio del Ente
Cooperador, Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(ACARA), a partir del 31 de diciembre de 2024. El Gobierno señala que la contratación de
agentes a través de los entes cooperadores generó un sistema anormal durante décadas que
implicó distorsiones en la estructura salarial y la gestión de los recursos humanos, así
como diferencias entre los agentes de la propia jurisdicción, violando el derecho a la
igualdad. El Gobierno indica que, por esto, con miras a corregir y recaudar la
contratación del personal del Ministerio de Justicia y con el fin justo y necesario de
que todos los agentes de esa cartera ministerial perciban por su labor idéntica
remuneración igual, corresponde al Ente Cooperador ACARA que cese su rol como
empleador.
- 163. En lo que respecta a la disolución del INADI y al alegato de que, en
el proceso de reubicación de los trabajadores de dicho instituto en oficinas del
Ministerio de Justicia, se excluyó de manera expresa a los delegados de la ATE, el
Gobierno indica que los decretos relativos a la disolución del INADI y la
reestructuración del Ministerio fueron dictados por el Presidente de la Nación en virtud
de sus atribuciones conferidas por la Constitución.
- 164. El Gobierno proporciona información en relación con 29 actuaciones
judiciales en curso relativas a los despidos de delegados sindicales e indica que: i) en
cinco de ellos se ha allanado a la pretensión de reincorporación de trabajadores con
tutela sindical y ii) la gran mayoría de los expedientes se encuentran en fase de prueba
y algunos de ellos en estado de apelación (el Gobierno indica que estará ampliando
periódicamente la información disponible). En lo que respecta al Ente ACARA, el Gobierno
señala que la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado
Nacional de Primera instancia del Trabajo núm. 29 (Expediente CANT 51024/2024) dispuso
que: i) no procede la medida cautelar interpuesta por la ATE contra el Ministerio de
Justicia; ii) se rechaza la medida respecto de la ATE contra el Ente ACARA, ya que había
cesado en su rol de empleador; iii) se desestima la medida cautelar de la ATE en
representación de cinco trabajadores, y iv) se ordenó el envío de diligenciamientos al
Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Trabajo de la Nación para que dispongan
junto con la ATE la conformación de una mesa de diálogo y seguimiento de las
desvinculaciones ya dispuestas a fin de asegurar la mejor forma para su realización con
el cuidado del diálogo y la paz social.
- 165. En relación con la presencia de efectivos uniformados y armados de
la Policía Federal en las sedes del Ministerio de Justicia, así como con los alegados
actos de intimidación atribuidos al personal policial, el Gobierno informa lo siguiente:
i) niega que exista una militarización de los espacios de trabajo del Ministerio de
Justicia; ii) niega que se hayan producido actos de intimidación por parte del personal
policial durante las jornadas sindicales realizadas en 2024; iii) señala que el
Coordinador General de Seguridad del Ministerio de Justicia informó que la cobertura
policial en los edificios tenía como objetivo salvaguardar los bienes del Estado, así
como la integridad de los funcionarios, empleados y del público en general; iv) indica
que el principal propósito del servicio de Policía adicional en el Ministerio de
Justicia es prevenir cualquier tipo de amenaza u hostigamiento que pudiera afectar a
funcionarios, empleados o ciudadanos que concurran a las oficinas, así como evitar
hechos de vandalismo, daño, robo o hurto, y v) precisa que dicha vigilancia por parte de
la Policía Federal se enmarca en un esquema de vigilancia pasiva.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del ComitéDespidos en el sector público. Consulta con las organizaciones sindicales al respecto
Presencia policial e intimidación en sedes del Ministerio de Justicia durante jornadas sindicales vinculadas a los despidos
- 166. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos relativos a:
i) despidos masivos de delegados sindicales en el sector público; ii) la falta de
consulta con las organizaciones sindicales al respecto, y iii) la presencia de fuerzas
policiales en dependencias del Ministerio de Justicia, así como actos de intimidación
por parte del personal policial durante jornadas sindicales organizadas en respuesta a
los despidos. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) los despidos se
enmarcaron en un proceso de ajuste estructural de la economía y no pueden interpretarse
como medidas antisindicales; ii) las organizaciones sindicales fueron convocadas en
reiteradas oportunidades al diálogo social pero decidieron evitar dicho diálogo, y iii)
no ha habido militarización de los espacios de trabajo ni actos de intimidación durante
jornadas sindicales en 2024.
- 167. El Comité toma nota de que, según alega la UPCN: i) el Estado, en su
carácter de empleador, dispuso, entre finales de 2023 y durante el año 2024, el despido
masivo de más de 80 representantes sindicales de distintos organismos estatales (entre
ellos, el ENACOM), y ii) no existe justificación ni motivación de dichos actos y los
trabajadores afectados recibieron notificaciones de despidos vulnerándose garantías
relativas a la libertad sindical. El Comité toma nota asimismo de que, según alega la
CTA-T: i) en 2023 se emitió el DNU Nº 8/2023, orientado a «racionalizar y tornar más
eficiente» la estructura ministerial del país, junto con el Decreto Nº 84/2023, mediante
el cual el Poder Ejecutivo dispuso la no renovación de los contratos del personal
ingresado durante el año 2023 en la Administración Pública Nacional, así como la
revisión de contrataciones anteriores a ese año; ii) entre 2023 y comienzos de 2024 se
despidió aproximadamente a 20 000 empleados estatales, y iii) el Presidente de la Nación
anunció su intención de despedir cerca de 70 000 trabajadores. El Comité también toma
nota de que, según alega la ATE: i) el 17 de diciembre de 2024, el Ministerio de
Justicia emitió la Resolución 376/2024, que dispuso el despido de 2 500 trabajadores
para el 31 de diciembre de 2024, incluyendo a 15 delegados de la ATE, y ii) tras la
disolución del INADI en 2024, si bien sus funciones y personal fueron absorbidos por
nuevas direcciones creadas en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, el proceso de reubicación excluyó de manera expresa
a los delegados de la ATE.
- 168. La CTA-T alega asimismo que: i) la reducción de la plantilla de
trabajadores mediante despidos y retiros voluntarios se realizó sin consulta ni
participación de los gremios que los representan; ii) el Estado no convocó a las
organizaciones sindicales para garantizar la transparencia en los procesos de
reestructuración y evaluación de contrataciones, incluyendo las desvinculaciones de
personas travestis, transgénero y transexuales que ocupaban cupos establecidos por ley,
y iii) estos hechos constituyen una forma de discriminación sindical, dado que el
Gobierno evitó la intermediación con los gremios.
- 169. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i)
las medidas de reducción del personal en distintos organismos del Estado forman parte de
un ajuste estructural de la economía, en un contexto de déficit fiscal grave, y de
ninguna manera pueden ser consideradas medidas antisindicales; ii) las medidas han
tenido resultados positivos en cuanto a la baja del índice de pobreza, la recuperación
salarial y el crecimiento económico, y iii) los despidos no estuvieron motivados por la
afiliación sindical ni constituyen actos de discriminación antisindical, ni se han
establecido listas negras ni mecanismos que perjudiquen la actividad sindical. En lo que
respecta al ENACOM, uno de los organismos afectados, el Gobierno indica que: i) tras un
relevamiento realizado en el marco del DNU N° 267/2015 (decreto que faculta al ente a
organizar su estructura, incluyendo la apertura o cierre de delegaciones en distintas
regiones del país), se cerraron varias oficinas del ENACOM en el país por baja actividad
y ii) dichas oficinas fueron formalmente disueltas, por lo que los dirigentes sindicales
no conservaban funciones de representación ni existía un órgano donde ejercer dicha
representación, no habiendo por lo tanto ninguna conducta estatal que vulnere la
libertad sindical. En relación con el alegato de que los delegados de ATE habrían sido
excluidos del proceso de reubicación de los trabajadores despedidos del INADI, el
Gobierno indica que los decretos que dispusieron la disolución del INADI y la
reestructuración del Ministerio de Justicia fueron dictados por el Presidente de la
Nación en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional.
- 170. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que: i) el
Decreto 84/2023 no perjudicó al personal contratado en 2023, sino que dispuso un
relevamiento de sus aptitudes; ii) el 99 por ciento de los trabajadores aprobó
satisfactoriamente el examen de idoneidad y sus contratos iniciales de tres meses fueron
prorrogados por un año, y iii) dicha evaluación es requisito para todos los aspirantes a
ingresar a la administración pública. El Gobierno indica asimismo que: i) las
organizaciones sindicales fueron convocadas en reiteradas oportunidades al diálogo
social y fueron las propias organizaciones las que evitaron dicho diálogo, adoptando
posturas de confrontación, y ii) la respuesta de ciertos sectores sindicales ha sido
hostil y amenazante, llegando incluso a desconocer la legitimidad del Gobierno para
implementar las medidas necesarias de reestructuración del Estado.
- 171. El Comité toma nota de que, según la información proporcionada por
las organizaciones querellantes y el Gobierno: i) 29 de los 80 delegados sindicales
despedidos de diversos organismos del Estado en 2024, incluyendo el ENACOM y el INADI,
interpusieron acciones judiciales en 2024; ii) hasta la fecha se admitieron medidas
cautelares de reinstalación relativas a cinco trabajadores con tutela sindical del
ENACOM. El Gobierno indica que el Estado se ha allanado a dichas medidas cautelares;
iii) en otros casos, las medidas cautelares fueron dejadas sin efecto tras apelaciones
del Estado; iv) en algunos casos las medidas cautelares fueron rechazadas, ya sea en
primera instancia o en ambas instancias, y v) la gran mayoría de procesos se encuentran
aún en fase de prueba o apelación.
- 172. El Comité toma nota asimismo de que, según informa el Gobierno, una
sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo núm. 29 el 26
de diciembre de 2024, rechazó las medidas cautelares solicitadas por la ATE en
representación de cinco delegados despedidos, quienes habían sido contratados mediante
el Ente Cooperador ACARA. Según indica el Gobierno, en dicha sentencia se indicó que
ACARA, el ente contra quien se había presentado la acción de amparo había cesado su rol
como empleador.
- 173. El Comité recuerda que no forma parte de sus competencias
pronunciarse sobre alegatos relativos a los programas de reestructuración, incluso si
suponen despidos colectivos, excepto si dichos programas han dado lugar a actos de
discriminación o injerencia antisindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1114]. En este contexto, el Comité
observa que, conforme a la información previamente expuesta, el Gobierno indica haberse
allanado a las medidas cautelares de reinstalación ordenadas para cinco delegados que
tenían tutela sindical. El Comité observa que no cuenta con mayores detalles al
respecto, ni copia de ninguna de las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha. El
Comité observa en todo caso que todos los procesos judiciales vinculados a las
cuestiones objeto del presente caso se encuentran aún en trámite y no han sido resueltos
de manera definitiva.
- 174. Recordando que los casos relativos a cuestiones de discriminación
antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas
necesarias puedan ser realmente eficaces y que una demora excesiva en la tramitación de
tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas
afectadas [véase Recopilación, párrafo 1139], el Comité pide al Gobierno y a las
organizaciones querellantes que proporcionen información completa y actualizada sobre el
estado de los procesos judiciales relativos a los delegados sindicales, incluyendo copia
de las sentencias dictadas.
- 175. El Comité observa, por otra parte, que existen posiciones
contrapuestas entre las organizaciones querellantes y el Gobierno en relación con la
falta de consulta de las organizaciones sindicales sobre los procesos de
reestructuración, incluyendo las desvinculaciones. El Comité desea recordar a este
respecto la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las
cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones
profesionales más representativas del sector de que se trate [véase Recopilación,
párrafo 1523]. El Comité recuerda asimismo que, con las debidas limitaciones de tiempo,
los principios en materia de consulta son válidos también en periodos de crisis que
requieren medidas urgentes [véase Recopilación, párrafo 1527]. Observando que en la
sentencia antes mencionada dictada el 26 de diciembre de 2024, el Juzgado hizo
referencia a la conformación de una mesa de diálogo entre la ATE, el Ministerio de
Justicia y la Secretaría de Trabajo de la Nación, con el objetivo de garantizar la
implementación de las desvinculaciones en un marco de diálogo y paz social; y tomando
nota de que, en sus comunicaciones, tanto la CTA-T como la ATE han manifestado su
disposición a constituir un espacio de diálogo que permita resolver el conflicto, el
Comité insta al Gobierno a que se establezca una mesa de diálogo con las organizaciones
concernidas que permita tratar las distintas cuestiones que son objeto de este
caso.
- 176. El Comité toma nota de que la ATE alega que, desde el inicio de la
actual gestión de Gobierno, se ha registrado un notable aumento de la presencia policial
en sedes del Ministerio de Justicia y que las protestas pacíficas realizadas en
distintos organismos en respuesta a los despidos masivos fueron intervenidas por la
policía. La ATE alega que: i) se han llevado a cabo operativos con agentes de la Policía
Federal y del cuerpo de Infantería en la Secretaría de Derechos Humanos y similares
medidas de militarización fueron reportadas en otras sedes del Ministerio; ii) agentes
policiales estuvieron presentes durante actividades sindicales en la Secretaría de
Derechos Humanos, se han emitido órdenes para retirar carteles alusivos a los despidos y
se han dirigido comunicaciones indicando que no se permitiría actividad gremial durante
la jornada laboral; iii) se han tomado fotografías a participantes de asambleas y se ha
controlado de acceso a las mismas por parte de personal uniformado, y iv) el Ministerio
de Justicia ha advertido a través de redes sociales sobre la posible iniciación de
acciones legales contra la ATE por las protestas pacíficas, así como amenazas de
despidos y sanciones a quienes participaran en una conferencia de prensa sobre los
ajustes y despidos.
- 177. El Comité toma nota de que, al respecto el Gobierno: i) niega la
militarización de los espacios de trabajo y cualquier acto de intimidación durante
jornadas sindicales en 2024; ii) señala que el Coordinador General de Seguridad del
Ministerio de Justicia informó oportunamente sobre la cobertura policial en los
edificios con el objetivo de salvaguardar los bienes del Estado, la integridad de los
funcionarios, empleados y público en general; prevenir cualquier tipo de amenaza u
hostigamiento que pudiera sufrir algún funcionario, empleado o ciudadano que asistiese a
las oficinas, así como la prevención de cualquier hecho de vandalismo, daño, robo o
hurto; iii) indica que el servicio de Policía adicional busca prevenir amenazas,
hostigamientos y hechos delictivos, y iv) precisa que la vigilancia ejercida es de
carácter pasivo.
- 178. El Comité toma nota de las discrepancias entre las organizaciones
querellantes y el Gobierno, tanto en relación con los motivos que justifican la
presencia policial como respecto del efecto que esta pudo haber tenido sobre las
actividades sindicales. El Comité observa, sin embargo, que ni las organizaciones
querellantes ni el Gobierno se han referido a la ocurrencia de actos de violencia en el
contexto de las medidas sindicales que se llevaron a cabo.
- 179. El Comité recuerda que las autoridades solo deberían recurrir a la
fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de
la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se
trata de controlar y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades
competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que
implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que
pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafo 217].
- 180. El Comité recuerda asimismo que, mientras que los sindicatos deben
respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las
autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho
de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad [véase
Recopilación, párrafo 226]. El Comité recuerda que el derecho a expresar opiniones,
inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los
elementos esenciales de los derechos de las organizaciones sindicales [véase
Recopilación, párrafo 245). El Comité recuerda asimismo que la amenaza de iniciar
acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de
representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y
perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo
237].
- 181. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias en el
futuro para garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus
derechos legítimos en un clima desprovisto de presiones o de amenazas de cualquier
índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, tal como enunciado en
las presentes conclusiones.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 182. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen
información completa y actualizada sobre el estado de los procesos judiciales
relativos a los delegados sindicales, incluyendo copia de las sentencias
dictadas;
- b) el Comité insta al Gobierno a que se establezca una mesa de
diálogo con las organizaciones concernidas que permita tratar las distintas
cuestiones que son objeto de este caso;
- c) el Comité pide al Gobierno que
tome las medidas necesarias en el futuro para garantizar que las organizaciones de
trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de
presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de
tales organizaciones, tal como enunciado en las conclusiones del presente
caso.