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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 413, Marzo 2026

Caso núm. 3027 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 28-FEB-13 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de liquidación antisindical de una empresa del sector agroalimenticio en su reunión de marzo de 2024 [véase 405.º informe, párrafos 276-308]. En esta ocasión, el Comité pidió al Gobierno que examinara con los interlocutores sociales las medidas necesarias para el fortalecimiento de los mecanismos de protección de la libertad sindical en caso de liquidación de empresas. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado al respecto.
  2. 24. La organización querellante remitió informaciones adicionales por medio de comunicaciones de 15 de abril y 9 de septiembre de 2024. El Gobierno transmitió sus observaciones en comunicaciones de 4 de mayo de 2024 y 18 de febrero de 2026.
  3. 25. En sus dos comunicaciones, la organización querellante reitera sus alegaciones anteriores según las cuales la liquidación de una empresa del sector agroalimentario (en adelante la empresa) tuvo una motivación antisindical y que sus actividades de producción siguen teniendo lugar por medio de otra sociedad con la cual la empresa se fusionó, en la misma planta, con la misma maquinaria, pero con personal no sindicalizado.
  4. 26. En su comunicación de 4 de mayo de 2024, el Gobierno manifestó que las informaciones que había proporcionado con anterioridad al Comité seguían plenamente válidas. Por medio de su comunicación de 18 de febrero de 2026, el Gobierno indica que: i) a solicitud de la organización querellante, se llevó a cabo el 17 de febrero de 2026 en el Ministerio de Trabajo una reunión con la Viceministra de relaciones laborales e inspección, realizándose una revisión detallada del caso y de las recomendaciones correspondientes del Comité; ii) el Ministerio de Trabajo está proyectando un decreto de medidas preventivas que incorpora directrices dirigidas a la Superintendencia de sociedades en materia de procesos de liquidación; ii) a la luz de las anteriores recomendaciones del Comité solicitando una investigación exhaustiva sobre el posible carácter antisindical del despido de los trabajadores sindicalizados de la empresa concomitante con la liquidación de la misma [véase 376.º informe del Comité, párrafo 300, b)], se ha dispuesto la posibilidad de adelantar nuevamente la investigación solicitada para determinar si se han configurado actos de discriminación antisindical, y iii) el Gobierno informará al Comité sobre los resultados de la investigación que se adelante y sobre las medidas normativas que llegaren a adoptarse.
  5. 27. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de la realización de una nueva investigación sobre los hechos objeto del presento caso y de la preparación de un decreto de medidas preventivas en materia de procesos de liquidación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance al respecto.
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