Alegatos: la organización querellante alega actos de discriminación antisindical y de acoso contra dirigentes y afiliados sindicales, así como la injerencia de la dirección de varios hoteles, y del sector hotelero en general, en elecciones de representantes, o su negativa a organizarlas. La organización querellante alega, además, la incapacidad del Gobierno para velar por el respeto del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva en este caso
- 224. El Comité examinó este caso (presentado en 2021) en su reunión de
octubre de 2024 y presentó en esa ocasión un informe provisional al Consejo de
Administración [véase 408.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su
352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), párrafos 433 a 453] .
- 225. La organización querellante proporcionó información complementaria
en una comunicación de fecha 14 de noviembre de 2025.
- 226. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de 29 de
enero de 2026.
- 227. Guinea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 228. En su último examen del caso en octubre de 2024, el Comité formuló
las recomendaciones siguientes [véase 408.º informe, párrafo 453]:
- a) tomando
nota de que el empleador ha apelado la decisión pronunciada el 31 de marzo de 2023
por el Tribunal del Trabajo de Guinea a favor de los responsables sindicales del
hotel, el Sr. Amadou Diallo y el Sr. Alhassane Diallo, el Comité pide al Gobierno
que proporcione información sobre el resultado del proceso judicial y comunique la
decisión del tribunal de apelación en cuanto se pronuncie;
- b) el Comité pide
al Gobierno que ordene de inmediato una investigación independiente sobre las
condiciones del despido del Sr. Alhassane Sylla y del Sr. Mory Soumaoro, acaecidos
en noviembre de 2019, y que proporcionen información sobre toda acción judicial
interpuesta al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno y a la organización
querellante que proporcionen información sobre la situación del Sr. Sampil e
indiquen si se ha apelado la decisión que el Tribunal del Trabajo dictó sobre su
caso el 19 de julio de 2021;
- d) el Comité pide al Gobierno que imparta todas
las instrucciones necesarias a fin de asegurar que las fuerzas policiales no sean
utilizadas como instrumento de intimidación o vigilancia contra los sindicalistas y
que le mantenga informado de las medidas adoptadas o previstas al
respecto;
- e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias,
en consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de velar por que la
protección de los derechos sindicales y la protección contra la discriminación
antisindical, en particular en el sector hotelero, queden plenamente garantizados en
la legislación y en la práctica. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a
garantizar que, cuando se reabra el Hotel 1, no haya discriminación antisindical a
la hora de determinar qué empleados pueden volver a trabajar, y
- f) el Comité
pide al Gobierno que proporcione sin demora sus observaciones en respuesta a la
información y los alegatos complementarios que figuran en la última comunicación de
la organización querellante.
B. Información y alegatos complementarios de la organización querellante
B. Información y alegatos complementarios de la organización querellante- 229. En su comunicación de 14 de noviembre de 2025, la organización
querellante presenta nuevos alegatos sobre las continuas violaciones de la libertad
sindical y del reconocimiento efectivo de la negociación colectiva. La organización
querellante alega que, a pesar de las recomendaciones formuladas anteriormente por el
Comité, el Gobierno no haya adoptado ninguna medida concreta para remediar la situación
y que los servicios de inspección del trabajo sigan sin actuar respecto de las quejas
presentadas.
- 230. Situación en el Sheraton Grand Conakry, el cual se ha reabierto bajo
la denominación Radisson BLU (en adelante «el hotel 1»). Respecto de la situación en el
hotel 1 (que anteriormente era el Sheraton Grand Conakry y se ha reabierto bajo la
denominación Radisson BLU), la organización querellante alega que la reapertura del
establecimiento el 31 de diciembre de 2024 vino acompañada de prácticas discriminatorias
sistemáticas que tenían por objeto impedir el regreso de los sindicalistas. La
organización querellante indica que se presentó una lista de 30 miembros de la
Federación de Hotelería, Turismo, Restauración, Catering y Afines (FHTRC) para que se
les volviera a contratar, pero que solo se contrató a dos de ellos; según la
organización querellante, esto demuestra la existencia de una «lista negra» de
trabajadores sindicalizados. Además, la organización querellante informa de que el
último representante sindical que aún seguía en su puesto, el Sr. Faya Junior Mara, fue
despedido en junio de 2025. En cuanto a los procesos judiciales relativos a los despidos
de 2022, la organización querellante precisa que el empleador sigue negándose a pagar la
indemnización del Sr. Amadou Diallo y del Sr. Alhassane Diallo pese a las decisiones
judiciales, y que los recursos de apelación a los fallos favorables en primera instancia
en los procedimientos relativos al Sr. Ibrahima Kandet, el Sr. André Haba y el
Sr. Mohammed Bangoura siguen pendientes de resolución. La organización querellante
destaca que solo se ha resuelto de forma amistosa el caso del Sr. Sampil.
- 231. Situación en el hotel Onomo Conakry (en adelante «el hotel 2»). La
organización querellante comunica al Comité que 14 trabajadores, que anteriormente
habían sido despedidos y obligados a aceptar su readmisión en régimen de subcontratación
debido a su afiliación sindical, fueron reintegrados en la plantilla de empleados
directos del hotel en septiembre de 2025. No obstante, la organización querellante alega
que esta readmisión no haya ido acompañada del pleno restablecimiento de sus derechos.
Alega, en particular, que estos trabajadores ni han recibido ningún aumento salarial
desde su contratación inicial, ni perciben las primas previstas por el convenio
colectivo de su sector ni son remunerados por las horas extraordinarias o el trabajo
nocturno. La organización querellante añade que, a pesar de haber sido informados de
estas infracciones, los servicios de inspección del trabajo se han abstenido de aplicar
medidas coercitivas encaminadas a hacer respetar la legislación.
- 232. Situación en el hotel Primus Kaloom (en adelante «el hotel 3»). La
organización querellante indica que no se ha registrado ninguna evolución respecto de la
petición formulada en febrero de 2022 para la organización de elecciones sindicales.
Denuncia la obstrucción continua de la dirección y el silencio por parte de los
servicios de inspección del trabajo, los cuales, según la organización querellante,
permiten al empleador la ausencia total de representación sindical en el establecimiento
desde hace varios años.
- 233. En conclusión, la organización querellante reitera su solicitud al
Comité de que intervenga ante el Gobierno para que este garantice el respeto de la
libertad sindical, en particular en el marco de proyectos con financiación de
instituciones internacionales de desarrollo. Pide al Comité que urja firmemente al
Gobierno a actuar con celeridad para poner fin a la discriminación antisindical,
asegurar la celebración de elecciones libres y garantizar la ejecución de las decisiones
judiciales dictadas a favor de los trabajadores despedidos. La organización querellante
expresa su preocupación creciente ante la aparición de una práctica consistente en la
inclusión en una lista negra de los trabajadores sindicalizados con miras a excluirlos
de una eventual recontratación. Por consiguiente, solicita de nuevo al Comité que pida
al Gobierno que ponga remedio rápidamente a estas violaciones de la libertad
sindical.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 234. En su comunicación de 29 de enero de 2026, el Gobierno comienza
destacando su compromiso inquebrantable con los principios de libertad sindical y
asegura que se han transmitido instrucciones a los servicios de inspección del trabajo
para garantizar el respeto de los convenios de la OIT en el sector hotelero.
- 235. Situación en el hotel 1. El Gobierno indica que la Inspección
General de Trabajo vela por el seguimiento diligente del conflicto. Señala que los
procedimientos judiciales siguen su curso ante las instancias competentes y que,
conforme al principio de independencia del poder judicial, no puede interferir en las
decisiones en trámite. El Gobierno sostiene que el proceso de recontratación vinculado a
la reapertura del establecimiento recae en el ámbito de la libertad contractual del
empleador y afirma que los servicios de inspección no han establecido formalmente
ninguna prueba de discriminación antisindical. Asimismo, destaca los esfuerzos de
mediación encaminados a facilitar el pago de las indemnizaciones legales.
- 236. Situación en el hotel 2. El Gobierno indica que los 14 trabajadores
afectados por el recurso a la subcontratación fueron reintegrados oficialmente en la
plantilla de empleados directos del establecimiento en septiembre de 2025. Afirma que
esta regularización es el resultado directo de la intervención de las autoridades
competentes en materia de trabajo, las cuales exigieron la transformación de los
contratos de prestación de servicios en contratos de trabajo de duración indeterminada.
En cuanto a las reivindicaciones salariales y las primas vinculadas al convenio
colectivo, el Gobierno asegura que los servicios regionales de inspección llevan a cabo
actualmente un control del cumplimiento con el fin de comprobar que el conjunto de
complementos salariales se paga correctamente a los interesados.
- 237. Situación en el hotel 3. El Gobierno reconoce la existencia de un
retraso importante en la organización de las elecciones sindicales. Atribuye esta
situación a dificultades internas de la empresa, así como a problemas en la transmisión
de correo en los servicios de inspección regional. Asimismo, el Gobierno indica que se
ha formulado un requerimiento a la dirección del hotel y que se han dado instrucciones
firmes a la Inspección General de Trabajo para iniciar inmediatamente el proceso
preelectoral, en colaboración con los interlocutores sociales, con el objeto de fijar un
calendario electoral definitivo y restablecer la representación de los trabajadores en
el establecimiento.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 238. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegados actos
de discriminación antisindical y de acoso por parte de la dirección de varios
establecimientos hoteleros dirigidos contra los responsables de la FHTRC y contra los
trabajadores que manifestaron su apoyo a la misma. Además, el Comité recuerda que la
organización querellante alega que el Gobierno no ha garantizado el respeto del derecho
a la libertad sindical y a la negociación colectiva en este caso.
- 239. El Comité toma nota de la información complementaria comunicada por
la organización querellante en noviembre de 2025, así como de las observaciones
transmitidas por el Gobierno en enero de 2026. El Comité recuerda en este sentido que el
objetivo de todo el procedimiento instituido es velar por el respeto de la libertad
sindical, tanto de iure como de facto, y que, si bien este procedimiento protege a los
Gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su
contra en vista de un examen objetivo de los mismos por el Comité. Por consiguiente, el
Comité valora positivamente la respuesta del Gobierno y confía en que continuará
garantizando su plena cooperación, tal como ha manifestado.
- 240. Respecto de la situación en el hotel 1, el Comité toma nota con
preocupación de los alegatos de la organización querellante según los cuales se creó una
«lista negra» para impedir la recontratación de los trabajadores sindicalizados cuando
se reabriera el establecimiento el 31 de diciembre de 2024. El Comité observa en
particular el alegato según el cual, de una lista de 30 afiliados presentada para su
recontratación, solo dos fueron contratados, y que el último representante sindical, el
Sr. Faya Junior Mara, fue despedido en junio de 2025. Respecto de los procedimientos
judiciales relativos a los despidos de 2022, el Comité toma nota con preocupación de los
alegatos según los cuales el empleador sigue negándose a pagar la indemnización del
Sr. Amadou Diallo y el Sr. Alhassane Diallo pese a las decisiones judiciales, y los
recursos de apelación a los fallos favorables en primera instancia en los procedimientos
relativos al Sr. Ibrahima Kandet, el Sr. André Haba y el Sr. Mohammed Bangoura siguen
pendientes. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, invoca la
libertad de gestión del empleador en cuanto a la elección de colaboradores e indica que
los servicios de inspección del trabajo no han establecido formalmente ninguna prueba de
discriminación. A este respecto, el Comité ya ha manifestado que la práctica consistente
en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una
grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los
Gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas. Por otra
parte, el Comité recuerda que los trabajadores tienen muchas dificultades de orden
práctico para probar la naturaleza real de su despido o de la negativa de un empleo,
especialmente cuando el problema se examina dentro del contexto de las listas negras,
práctica cuya fuerza radica precisamente en su carácter secreto. Si es cierto que para
los empleadores es importante obtener información sobre sus eventuales asalariados, no
es menos cierto que a los trabajadores que en otros tiempos hayan estado afiliados a un
sindicato o hayan desarrollado actividades sindicales se les debería comunicar la
información que sobre ellos se tenga, ofreciéndoles la oportunidad de impugnarla,
especialmente si es errónea y se ha obtenido de una fuente que no sea digna de crédito.
Además, en estas condiciones, los trabajadores interesados serían más propensos a
instituir un procedimiento legal, ya que se hallarían en una mejor posición para
demostrar la naturaleza real de su despido o de la negativa de empleo [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafos 1121 y 1089]. El Comité observa que el empleador tiene libertad en materia de
contratación, siempre que nadie sufra perjuicio alguno en el ámbito laboral por su
afiliación sindical o por sus actividades sindicales legítimas, ya sean pasadas o
presentes. Deben prohibirse todos los actos de discriminación antisindical contra los
trabajadores en materia de empleo, y esta protección es particularmente necesaria en
este caso. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que use sus facultades para que
la Inspección General de Trabajo lleve a cabo una investigación sobre los alegatos de
discriminación en la contratación para el nuevo establecimiento hotelero que le sean
presentados.
- 241. Respecto de los procedimientos judiciales relativos a los despidos
de 2022 (caso del Sr. Amadou Diallo, el Sr. Alhassane Diallo, el Sr. Ibrahima Kandet, el
Sr. André Haba y el Sr. Mohammed Bangoura), el Comité observa que, según la organización
querellante, el empleador se niega a ejecutar las decisiones judiciales o que los
recursos de apelación aún se encuentran pendientes de resolución. El Comité recuerda que
los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados
prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente
eficaces y una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave
vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas. El Comité recuerda
también que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta
última [véase Recopilación, párrafos 1139 y 170]. En consecuencia, el Comité urge al
Gobierno a que garantice la ejecución rápida y completa de las decisiones judiciales
relativas a los trabajadores despedidos, y a que lo mantenga informado de toda novedad
al respecto (caso del Sr. Amadou Diallo y el Sr. Alhassane Diallo). Además, el Comité
espera que los procedimientos judiciales pendientes se concluyan sin más demora y que el
Gobierno lo mantenga informado de toda novedad al respecto (caso del Sr. Ibrahima
Kandet, el Sr. André Haba y el Sr. Mohammed Bangoura).
- 242. En relación con el hotel 2, el Comité toma nota con interés de la
información facilitada por la organización querellante y el Gobierno que confirma la
readmisión, en septiembre de 2025, de 14 trabajadores que se habían visto anteriormente
obligados a trabajar en régimen de subcontratación. El Comité observa que el Gobierno
atribuye esta regularización a la intervención de la Inspección General de Trabajo. Sin
embargo, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que estos
trabajadores continúan experimentando perjuicios financieros, ya que no han recibido ni
aumentos salariales desde su contratación inicial, ni las primas previstas por el
convenio colectivo ni el pago de horas extraordinarias. El Comité toma nota de que el
Gobierno señala que hay una auditoría de cumplimiento en curso para verificar estos
pagos. El Comité recuerda que el Gobierno debe asegurarse de que, en caso de que resulte
que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en
cuestión en actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos
trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. En numerosos casos el
Comité pidió al Gobierno que velase por que los trabajadores afectados fuesen
efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de sus salarios, ni de
sus indemnizaciones [véase Recopilación, párrafos 1169 y 1168]. El Comité espera que la
auditoría anunciada por el Gobierno permita resolver rápidamente estas cuestiones
salariales y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de esta
auditoría y, si procede, de los pagos de los salarios e indemnizaciones pendientes.
- 243. En relación con el hotel 3, el Comité toma nota con profunda
preocupación de la ausencia persistente de elecciones sindicales, a pesar de la
solicitud formulada en febrero de 2022. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce
el retraso acumulado en el proceso e informa del requerimiento dirigido a la dirección
del hotel para que se organicen las elecciones. El Comité recuerda que la importancia de
la libre elección de los trabajadores en lo que respecta a la creación de sus
organizaciones y a la afiliación a las mismas es tal para el respeto de la libertad
sindical en su conjunto que este principio no puede sufrir demoras [véase Recopilación,
párrafo 476]. El Comité espera que el Gobierno lo mantenga informado de toda evolución
respecto de la celebración de elecciones sindicales en el hotel 3, así como de sus
resultados.
- 244. En general, al tiempo que toma nota de los esfuerzos de mediación
mencionados por el Gobierno, el Comité está preocupado por los alegatos reiterados de la
organización querellante relativos a la inacción de la Inspección General de Trabajo
respecto de las quejas por discriminación antisindical en el sector hotelero. A este
respecto, el Comité recuerda que ha considerado que las normas de fondo existentes en la
legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son
suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una
protección eficaz contra tales actos. Cuando haya denuncias de actos de discriminación
antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una
investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos
de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, párrafos 1140 y
1159]. El Comité espera que el Gobierno adopte medidas rápidas y adecuadas para abordar
los alegatos de discriminación antisindical en este asunto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 245. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité
urge al Gobierno a que use sus facultades para que la Inspección General de Trabajo
lleve a cabo una investigación sobre los alegatos de discriminación en la
contratación para el nuevo establecimiento hotelero que le sean
presentados;
- b) el Comité urge al Gobierno a que garantice la ejecución rápida
y completa de las decisiones judiciales relativas a los trabajadores despedidos, y a
que lo mantenga informado de toda novedad al respecto (caso del Sr. Amadou Diallo y
el Sr. Alhassane Diallo). Además, el Comité espera que los procedimientos judiciales
pendientes se concluyan sin más demora y que el Gobierno lo mantenga informado de
toda novedad al respecto (caso del Sr. Ibrahima Kandet, el Sr. André Haba y el
Sr. Mohammed Bangoura);
- c) el Comité espera que la auditoría anunciada por el
Gobierno permita resolver rápidamente estas cuestiones salariales pendientes en el
hotel 2 y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de esta
auditoría y, si procede, de los pagos de los salarios e indemnizaciones
pendientes;
- d) el Comité espera que el Gobierno lo mantenga informado de toda
evolución respecto de la celebración de elecciones sindicales en el hotel 3, así
como de sus resultados;
- e) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte
las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales pertinentes,
para garantizar que la protección de los derechos sindicales y la protección contra
la discriminación antisindical, en particular en el sector hotelero, queden
plenamente garantizadas tanto en la legislación como en la práctica.