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  1. 428. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2024 y presentó en esta ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 405.ºinforme, párrafos 593 a 613, aprobado por el Consejo de Administración en su 350.ª reunión (marzo 2024)] .
  2. 429. La Central de Trabajadores y Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI) en representación de su afiliada la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales y Técnicos Universitarios en Funciones Administrativas de las Universidades de Venezuela (FENASIPRUV) conjuntamente con la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), presentaron nuevos alegatos en una comunicación de fecha 11 de junio de 2024.
  3. 430. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de fecha 6 de enero de 2025.
  4. 431. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 432. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 405.º informe, párrafo 613]:

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 433. En una comunicación de fecha 11 de junio de 2024, la CTASI, su afiliada la FENASIPRUV y la CTV alegan que: i) desde el año 2021 el Estado retiene las cuotas sindicales y no las ha transferido a las organizaciones gremiales del sector universitario, impidiendo por consiguiente el funcionamiento de las organizaciones; ii) el Estado no realiza los aportes patronales a las cajas de ahorro ni a institutos de previsión y salud ni realiza el pago de primas de responsabilidad para ciertos cargos, y iii) en el sector universitario no se discute la celebración de una convención colectiva de trabajo (CCT) desde 2017 por lo que no ha sido posible mejorar los beneficios de los trabajadores por esta vía y en consecuencia, el salario de los trabajadores universitarios está sujeto al salario mínimo nacional, que se encuentra congelado desde hace dos años. La CTASI, la FENASIPRUV y la CTV expresan interés en llevar a cabo un procedimiento de conciliación para instalar una mesa de diálogo nacional del sector universitario que cuente con la asistencia técnica de la OIT, en la que se puedan abordar los temas antes planteados.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 434. En su comunicación de 6 de enero de 2025 el Gobierno indica que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 42.436 de 9 de agosto de 2022, fue publicada la Resolución Nº 279 MPPPST mediante la cual se homologa la IV CCT para la rama de actividad del sector Público Universitario, negociada entre la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV) (en representación de 143 organizaciones sindicales de base, y a la que se adhirieron 19 organizaciones sindicales) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU). El Gobierno anexó una copia de la CCT. El Gobierno indica que, aun cuando no han hecho manifestación expresa de adhesión a dicha CCT, las autoridades administrativas de algunas universidades autónomas han emitido criterios y directrices fundamentados en dicha CCT (Resolución Nº CU-0200/23, de 17 de febrero de 2023, del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, y Oficio Nº 35 DRL-DCC-083-05-2024, de 15 de mayo de 2024, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela).
  2. 435. En lo que respecta a los alegados actos de persecución, intimidación y acoso por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de Enfermeros y Enfermeras del Estado Carabobo, el Gobierno indica que: i) no obstante haber sido detenido el 12 de agosto de 2017 bajo sospecha de estar involucrado en el asalto a la 41 Brigada Blindada del Fuerte Paramacay, instalación militar ubicada en el estado Carabobo, en un hecho que habría tenido por fin último causar la alteración del orden institucional y constitucional y la paz política y ciudadana en el país, ante la falta de elementos vinculantes fue liberado el 28 de septiembre de 2017 luego de una audiencia preliminar, mediante decisión emanada del Tribunal Tercero de Control Militar, y ii) el Sr. García ha continuado ejerciendo su actividad gremial sin impedimento alguno, en total libertad de expresión y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 436. El Comité recuerda que este caso concierne: i) la alegada retención y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones gremiales del sector universitario; ii) la alegada exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) la alegada persecución, intimidación y acoso por parte del SEBIN en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Carabobo.
  2. 437. En lo que respecta a la recomendación b) de su anterior examen del caso (el abordaje urgente de las cuestiones relativas a la retención de las cuotas sindicales en el marco de las reuniones que mantendrían las centrales sindicales con el MPPPST, tal como se había acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social de febrero de 2024), el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno continúa sin haber transferido a las organizaciones gremiales del sector universitario el monto correspondiente a las cuotas sindicales y que tampoco habría realizado los aportes patronales a las cajas de ahorro ni a institutos de previsión y salud ni realizado el pago de las primas de responsabilidad para ciertos cargos.
  3. 438. El Comité observa que, si bien en su respuesta el Gobierno no se refiere a la cuestión de las cuotas sindicales, esta cuestión fue abordada por el Consejo de Administración en su sesión de noviembre de 2024 en el marco del informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios. El Comité observa que, según se recoge en dicho informe: i) el Gobierno informó al Consejo de Administración que entre abril y octubre de 2024 se realizaron tres reuniones técnicas relativas al Convenio núm. 87 en las que el Gobierno informó que el MPPPST y autoridades de la tesorería nacional habían establecido un equipo de trabajo a fin de regularizar la situación relacionada a las cuotas sindicales, que se había avanzado al respecto y que aunque había disponibilidad financiera, era indispensable que las organizaciones sindicales certificaran las deudas indicando el monto correspondiente, y ii) las organizaciones de trabajadores informaron al Consejo de Administración que seguía la política de retención de las cuotas sindicales, destacaron la importancia de regularizar el pago de las mismas e indicaron que era difícil obtener del empleador la información acerca de la deuda pendiente; las organizaciones de trabajadores valoraron la disposición del Gobierno para resolver el problema y sugirieron instalar una mesa de trabajo y establecer un cronograma para resolver el problema, siempre que el Gobierno tuviera la voluntad y los fondos necesarios.
  4. 439. Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno relativas al establecimiento de un equipo de trabajo a fin de regularizar la situación, así como de la disponibilidad financiera al respecto, el Comité observa que se desprende de lo anterior que la situación relativa a las cuotas sindicales aún no se habría resuelto. El Comité recuerda una vez más que considera que las cuotas sindicales no pertenecen a las autoridades ni son fondos públicos, sino una suma en depósito de la que las autoridades no pueden disponer, por una razón que no sea la de entregarlas a la organización sindical en cuestión sin demora [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 699]. El Comité considera que la retención de cuotas sindicales puede constituir una injerencia en las actividades sindicales. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que tome cuanto antes las acciones específicas que permitan resolver esta situación apremiante. El Comité espera que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto.
  5. 440. En lo que respecta a la recomendación c) de su anterior examen del caso (toma de medidas para que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector), el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que en el sector universitario no se discute la celebración de una CCT desde 2017 y que el Gobierno, por su parte, indica que en 2022 se homologó la IV CCT suscrita entre el Ministerio del MPPEU y la FTUV en representación de 143 organizaciones sindicales de base.
  6. 441. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso ya había tomado nota de la IV CCT con la FTUV y de los alegatos de la FAPUV al respecto según los cuales: i) las organizaciones que congregan a más del 90 por ciento de los trabajadores universitarios no habrían participado en la negociación de dicha CCT; ii) el Gobierno se habría negado a negociar con la FAPUV pese a ser la legítima representante gremial de los profesores universitarios, y iii) la FTUV habría sido creada en 2015 en las oficinas del MPPPST y sería controlada por el Gobierno.
  7. 442. Al tiempo que observa que no le han sido remitidos datos precisos sobre el grado de representatividad de las distintas organizaciones sindicales del sector universitario, el Comité constata que el Gobierno no refuta el carácter representativo que la FAPUV aduce tener. Recordando una vez más que los empleadores, incluso las autoridades gubernamentales en su carácter de empleadores, deben reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos [véase Recopilación, párrafo 1354], el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances realizados al respecto.
  8. 443. En lo que respecta a la recomendación d) (que los alegatos de hostigamiento y persecución al profesor Julio García se traten cuanto antes en el marco de las acciones que tienen lugar en seguimiento al foro de diálogo social y que se tomen medidas urgentes para garantizar el ejercicio de la libertad sindical y asegurar el cese del alegado asedio y acoso), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que no obstante haber sido detenido el 12 de agosto de 2017, el Sr. García fue liberado el 28 de septiembre de dicho año y desde entonces ha continuado ejerciendo su actividad gremial sin impedimento alguno, en total libertad de expresión y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno, el Comité recuerda que en el examen anterior del caso tomó nota de alegatos concretos de hostigamiento y persecución al profesor García en 2023 por parte de los órganos de seguridad política del Estado. No habiendo recibido de parte de las organizaciones querellantes nuevas informaciones relativas a la situación del profesor, el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos sindicales del profesor.
  9. 444. Por último, en lo que respecta a la recomendación e) (el Comité invitó al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social), el Comité observa que en su reunión de noviembre de 2024 el Consejo de Administración: i) lamentó profundamente que el Gobierno no haya adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que el asesor especial de la OIT en diálogo social pueda seguir prestando apoyo de manera constante en el país, y ii) solicitó al Director General que siga colaborando con el Gobierno y los interlocutores sociales de la República Bolivariana de Venezuela en el cabal cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, las correlativas decisiones del Consejo de Administración y la aplicación efectiva del Convenio núm. 87 entre otros, siempre y cuando el asesor especial de la OIT pueda seguir prestando apoyo de manera constante en el país. El Comité también toma nota de que la CTASI, la FENASIPRUV y la CTV expresan interés en que se instale una mesa de diálogo nacional del sector universitario que cuente con la asistencia técnica de la OIT, en la que se puedan abordar los temas antes planteados. A la luz de todo lo anterior, el Comité alienta firmemente al Gobierno a instalar la mesa de diálogo mencionada de forma que puedan abordarse y resolverse cuanto antes las cuestiones planteadas en el caso. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado al respecto. El Comité reitera su invitación al Gobierno a que, en consonancia con la decisión del Consejo de Administración, siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 445. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • el Comité insta al Gobierno a que tome cuanto antes las acciones específicas que permitan resolver la situación apremiante relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales. El Comité espera que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide a al Gobierno y las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto;
    • el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances realizados al respecto;
    • el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos sindicales del profesor Julio García;
    • el Comité alienta firmemente al Gobierno a instalar la mesa de diálogo nacional del sector universitario de forma que puedan abordarse y resolverse cuanto antes las cuestiones planteadas en el caso. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado al respecto. El Comité reitera su invitación al Gobierno a que, en consonancia con la decisión del Consejo de Administración, siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.
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