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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses, así como la detención y el encarcelamiento de gran número de sindicalistas

  1. 322. El Comité examinó este caso (presentado en 2006) por última vez en su reunión de junio de 2024 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 407.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 351.ª reunión, párrafos 250 267] .
  2. 323. El Gobierno envió una comunicación el 10 de septiembre de 2024 y transmitió información adicional el 22 y el 30 de abril de 2025.
  3. 324. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 325. En su reunión de junio de 2024, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase el 407.º informe, párrafo 267]:
    • a) observando que, dos años después de su arresto, la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris continúan en detención provisional, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure su inmediata liberación y garantice su regreso seguro a su país, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto. El Comité también urge firmemente al Gobierno a que garantice la liberación inmediata de los Sres. Reza Shahabi y Hassan Saeedi, en caso de que su condena esté relacionada con sus actividades sindicales;
    • b) el Comité reitera su anterior solicitud de información, tal como figura en su 403.er informe, párrafo 304, a);
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie un proceso acelerado de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; del Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a abrogar las disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y sustituirlas por disposiciones en las que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medias adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el SVATH pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o enjuiciados como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, y
    • e) el Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del presente caso.

B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes

B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes
  1. 326. En una comunicación de fecha 30 de enero de 2025, la Confederación Sindical Internacional (CSI) expresa su urgente preocupación por la duración del encarcelamiento arbitrario de Cécile Kohler y Jacques Paris, que superaba los 1 000 días. La CSI recuerda que, desde su detención ilegal el 8 de mayo de 2022, ambos sindicalistas permanecen recluidos ilegalmente en la prisión de Evin, en el sector de alta seguridad reservado a los prisioneros políticos que se halla bajo el control de los servicios de inteligencia. Están acusados de «reunión y colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado», infracción que es castigada con una pena de entre dos y cinco años de cárcel. Su situación sigue siendo crítica, pues su estado de salud se deteriora a causa de las deplorables condiciones que les son impuestas en la prisión. Además, desconocen por completo si hay un procedimiento judicial en curso.
  2. 327. Según la CSI, las condiciones de detención de estas dos personas están muy por debajo de las normas internacionales en la materia y se pueden considerar como actos de tortura: Cécile Kohler y Jacques Paris están recluidos en celdas de 8 metros cuadrados, desprovistas de ventanas, que comparten de forma aleatoria con otros reclusos. Las luces de las celdas permanecen encendidas todo el tiempo, y la videovigilancia está activada las 24 horas del día; las tres salidas al patio que se les autorizan semanalmente durante treinta minutos son con frecuencia canceladas. Sus vidas están bajo el control absoluto de sus carceleros, y a menudo son sometidos a malos tratos y torturas psicológicas, como actos de intimidación, amenazas y actos reiterados de manipulación. Asimismo, se les prohíbe hablar con otros detenidos. A Cécile le confiscaron las gafas, pese a sus graves problemas de vista.
  3. 328. El contacto de la Sra. Kohler y el Sr. Paris con sus familias es escaso, pues solo se les permite llamar a sus hogares una vez por mes como máximo. Dichas llamadas no están programadas, es decir, no se comunica a las familias de Cécile y de Jacques cuándo se van a realizar, por lo que estas viven con el temor de perderlas. Además, a menudo las autoridades carcelarias no les permiten efectuar las llamadas, sin motivo válido, de manera que pueden pasar meses sin que den señales de vida a sus familias. Por otra parte, cuando pueden llamarles, las conversaciones están muy vigiladas, lo que impide a Cécile y a Jacques hablar libremente sobre sus condiciones de encarcelamiento y su estado de salud. Las llamadas duran cinco minutos en promedio.
  4. 329. El último signo de vida que pudieron dar a sus familias fue una llamada realizada el 26 de enero de 2025. Por otra parte, no tienen derecho a ponerse en contacto con la Embajada de Francia en Teherán.
  5. 330. Tales condiciones de reclusión no cumplen en modo alguno las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), de 2015, en las que se establece una serie de requisitos mínimos para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, que las autoridades estatales deben acatar.
  6. 331. En sus tres años de reclusión, Cécile Kohler y Jacques Paris solo fueron autorizados a recibir tres visitas consulares, la última de las cuales tuvo lugar hace un año, el 18 de febrero de 2024. Dicha visita, al igual que las dos anteriores, se llevó a cabo en un ambiente fuertemente controlado. Solamente tuvieron derecho a hablar con el representante del Gobierno de Francia durante 20 minutos, y la conversación se desarrolló bajo una estrecha vigilancia por parte de las autoridades carcelarias y con la prohibición de evocar los cargos penales que se les imputan y los procedimientos judiciales. Ninguno de ellos tiene forma de tomar contacto con las autoridades consulares. La Embajada de Francia ha presentado numerosas solicitudes para realizar visitas consulares, pero estas han sido rechazadas sistemáticamente.
  7. 332. Al denegar el debido proceso a Cécile Kohler y Jacques Paris, las autoridades iraníes están vulnerando los derechos más fundamentales de todas las personas, es decir, los derechos a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, a ser informados de las acusaciones que se les imputan, a disponer del tiempo necesario para preparar su defensa, a poder comunicar libremente con el abogado que elijan y a ser juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente. Estas debidas garantías procesales figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 9 y 10) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 14), ratificado por la República Islámica del Irán en 1975.
  8. 333. La CSI expresa su profunda preocupación por la ausencia total de un debido proceso y por el encarcelamiento prolongado de Cécile Kohler y Jacques Paris. Al respecto, indica que uno de los derechos humanos fundamentales de las personas detenidas es que sean presentadas sin demora ante el juez competente; además, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un procesamiento justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales. La CSI rechaza categóricamente la acusación de «reunión y colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado» pronunciada contra la Sra. Kohler y el Sr. Paris por llevar a cabo actividades que corresponden plenamente al ámbito de la acción sindical legítima.
  9. 334. El Gobierno de Irán todavía no ha adoptado medida alguna para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a este caso. Habida cuenta de la gravedad de la situación, la CSI pide nuevamente al Comité que haga un llamamiento al Gobierno de Irán a fin de que retire inmediatamente todos los cargos contra Cécile Kohler y Jacques Paris, los ponga en libertad y garantice el regreso a su país en condiciones de seguridad, sin más dilación.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 335. En la comunicación recibida el 10 de septiembre de 2024, el Gobierno indica que, gracias a los esfuerzos diligentes realizados con la cooperación de los órganos judiciales, los Sres. Reza Shahabi, Hassan Saeedi y Keyvan Mohtadi han sido puestos en libertad.
  2. 336. El 22 de abril de 2025 se envió información adicional en respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité. Respecto a la ratificación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Gobierno indica que el proyecto de ley a tal efecto se ha presentado al Parlamento y se inscribirá en el orden del día teniendo presente el apretado calendario del Parlamento. El Gobierno recalca, sin embargo, que también está esperando la asistencia técnica convenida con la OIT, la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP).
  3. 337. Respecto al marco legislativo, en lo tocante a la libertad sindical, el Gobierno indica que si bien no se ha revisado la Ley del Trabajo, el ministerio se esfuerza por enmendar la normativa aplicable a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura.
  4. 338. En cuanto a los dos ciudadanos franceses, Cécile Kohler y Jacques Paris, el Gobierno indica que, aunque han sido detenidos por motivos que nada tienen que ver con la actividad sindical, se está procurando que sean indultados y amnistiados conforme a la ley, a la luz de las comunicaciones remitidas por la OIT y por la Internacional de la Educación.
  5. 339. En conclusión, el Gobierno vuelve a solicitar que se le preste la asistencia técnica necesaria con miras a una aplicación más rápida y eficaz de las normas internacionales del trabajo en la República Islámica del Irán y que se envíen al país delegaciones técnicas y de expertos a fin de que organicen la formación necesaria para fortalecer las relaciones e incrementar el grado de cooperación.
  6. 340. Por último, el Gobierno transmite información actualizada sobre la liberación de unos 15 activistas sindicales, de los cuales uno solo figuraba en el caso, Keyvan Mohtadi. El Gobierno proporciona información adicional respecto de su sentencia a uno y cinco años por los cargos de acción contra del Estado y de reunión y colusión para atentar contra la seguridad nacional, respectivamente. Tras presentar un recurso de apelación, se le redujo la sentencia y quedó en libertad después de 864 días en prisión.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 341. El Comité recuerda que este caso, presentado en 2006, se refiere a los actos de represión perpetrados contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH), y a la detención, el encarcelamiento y la condena de numerosos miembros y dirigentes sindicales, incluidos sindicalistas extranjeros, así como al marco legislativo inadecuado para proteger la libertad sindical.
  2. 342. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información adicional presentada por la CSI acerca de la permanencia en detención provisional de la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris desde el 7 de mayo de 2022, es decir, desde hace ya tres años.
  3. 343. El Comité recuerda que, según lo indicado anteriormente por el Gobierno, la pareja fue acusada de «reunión y colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado», que conlleva una pena de entre dos y cinco años de prisión, por haber impartido formación a los miembros de los sindicatos de profesores iraníes sobre métodos de sindicación, de realización de huelgas y protestas, y establecimiento de contactos y comunicaciones en condiciones seguras, evitando la vigilancia de los servicios de inteligencia. El Comité recuerda, asimismo, que en su examen anterior del caso, había observado que los actos imputados por el Gobierno a la Sra. Kohler y al Sr. Paris correspondían plenamente al ámbito de las actividades sindicales legítimas y que nadie debería ser detenido, encarcelado, procesado, ni condenado por haber participado en dichas actividades, y había urgido firmemente al Gobierno a que asegurara su inmediata puesta en libertad y garantizara el regreso a su país en condiciones de seguridad.
  4. 344. El Comité toma nota de la información recién presentada por el Gobierno según el cual, aunque la Sra. Kohler y el Sr. Paris han sido detenidos por motivos que nada tienen que ver con la actividad sindical, se está procurando que sean indultados y amnistiados conforme a la ley, a la luz de las comunicaciones transmitidas por la OIT y por la Internacional de la Educación. Si bien toma nota de los esfuerzos que parecen estar realizándose para ponerles en libertad, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información sobre la naturaleza de su juicio ni sobre las garantías procesales debidas a esos dos sindicalistas, incluidos los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y, en particular, sus derechos a ser informados sin demora, en un idioma que comprendan y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ello; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; a ser juzgados sin dilaciones indebidas, y a ser asistidos gratuitamente por un intérprete, si no comprenden o no hablan el idioma empleado en el tribunal. Si bien el Gobierno indica que la posibilidad de indultar a estas personas tres años después de su detención podría considerarse como un acto positivo en este caso, el Comité observa que, tres años después de que estas dos personas fueran inicialmente detenidas, aún no se ha informado de que los tribunales las hayan reconocido culpables ni se ha facilitado copia de la menor resolución judicial sobre esta causa. Por lo tanto, el Comité debe recordar que «[l]a detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular» y que «[l]as medidas de detención preventiva deben limitarse a periodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial» [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 140].
  5. 345. Tomando nota, asimismo, de que los Sres. Shahabi y Saeedi, miembros del SVATH que fueron condenados a seis años de cárcel por haberse reunido con la Sra. Kohler y el Sr. Paris, y por haber participado en las manifestaciones del 1 de mayo de 2022, así como el Sr. Keyvan Mohtadi (intérprete de Cécile Kohler y Jacques Paris) fueron puestos en libertad en septiembre de 2024, dos años después de su detención, el Comité observa con profunda preocupación que la Sra. Kohler y el Sr. Paris permanecen en prisión preventiva. Aun cuando toma debida nota de la noticia de la liberación de los Sres. Shahabi, Saeedi y Mohtadi, y expresa su firme esperanza en que estos continúen llevando a cabo sus actividades sindicales, sin injerencias y en un clima exento de amenazas y actos de intimidación, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure la puesta en libertad inmediata de la Sra. Kohler y el Sr. Paris, y a que garantice el regreso a su país en condiciones de seguridad.
  6. 346. En cuanto al marco legislativo de la libertad sindical, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que no se ha revisado la Ley del Trabajo pero que el ministerio se esfuerza por enmendar la normativa aplicable a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura. El Comité recuerda que durante el examen de este caso ha tomado nota de que el monopolio sindical está consagrado no solo en las disposiciones de la Ley del Trabajo, sino también en el Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones (el Reglamento), o de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura [véase 396.º informe, párrafos 442 y 443]. El Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo y del Reglamento, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, que configuran el marco general para la organización en el país, y que lo mantenga informado de los esfuerzos por enmendar las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a derogar todas las disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y a sustituirlas por disposiciones que reconozcan el derecho de todos los trabajadores y los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso.
  7. 347. Tomando nota de que el proyecto de ley que tiene por objeto la ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 sigue en tramitación parlamentaria y tomando debida nota de la solicitud cursada por el Gobierno para recibir asistencia técnica, el Comité expresa la firme esperanza de que, con dicha asistencia y en plena consulta con los representantes de los trabajadores y los empleadores, la legislación iraní se armonice pronto para hacer efectiva la libertad sindical. Además, reitera su solicitud de información precedente, como se indica en el párrafo 304, a) del 403.er informe.
  8. 348. En ausencia de información del Gobierno respecto al funcionamiento del SVATH, el Comité insta nuevamente a dicho Gobierno a que vele por que el SVATH pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto, a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y a que adopte medidas para asegurarse de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean detenidos, encarcelados o enjuiciados como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos realizados a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 349. A la luz de sus conclusiones provisionales anteriores, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) observando que, tres años después de su arresto, la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris continúan en detención provisional, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure su inmediata liberación y garantice el regreso a su país en condiciones de seguridad, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo y del Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, que configuran el marco general para la organización en el país, y que lo mantenga informado de los esfuerzos por enmendar las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a derogar las disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y a sustituirlas por disposiciones en las que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medias adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso;
    • c) el Comité expresa la firme esperanza de que, con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los representantes de los trabajadores y los empleadores, la legislación iraní se armonice pronto para hacer efectiva la libertad sindical. Además, reitera su solicitud de información precedente, como se indica en el párrafo 304, a) del 403.er informe);
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto, a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean detenidos, encarcelados o enjuiciados como consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos realizados a este respecto;
    • e) el Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del presente caso.
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