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Informe provisional - Informe núm. 411, Junio 2025

Caso núm. 3405 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 05-MAR-21 - Activo

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Alegatos: la queja contiene alegatos graves sobre persistentes ataques cometidos por las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios que reclaman el restablecimiento del régimen civil en Myanmar tras el golpe de Estado ocurrido el 1 de febrero de 2021. Entre dichos alegatos figuran: intimidaciones y amenazas contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios para que se reincorporen a sus labores y desistan de participar en el Movimiento de Desobediencia Civil; suspensión de funciones y sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de certificados de competencias profesionales; confección de listas policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de captura, detención y encarcelamiento, y numerosas muertes tras las intervenciones de las fuerzas militares y policiales en manifestaciones pacíficas, incluida la muerte y la tortura de dirigentes sindicales. Los alegatos también hacen referencia a ataques contra sindicatos y a tentativas de desmantelar el movimiento sindical independiente en el país

  1. 440. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de 2021) en su reunión de mayo-junio de 2024, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 407.º informe, párrafos 268-311, aprobado por el Consejo de Administración en su 351.ª reunión] .
  2. 441. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos alegatos en comunicaciones de fechas 24 de febrero y 7 de mayo de 2025.
  3. 442. El Ministerio de Trabajo del Consejo de Administración Estatal y la Misión Permanente en Ginebra dieron una respuesta en comunicaciones de fechas 6 de marzo, 15 de abril y 28 de mayo de 2025.
  4. 443. Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 444. En su reunión de mayo-junio de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 407.º informe, párrafo 311]:
    • a) el Comité urge a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra cualquier persona u organización que haya facilitado información a la comisión de encuesta o que siga participando en los procedimientos de la OIT para asegurar el seguimiento de las recomendaciones de la comisión;
    • b) el Comité recuerda su recomendación anterior de que se adopten medidas sin demora para garantizar la liberación inmediata de los sindicalistas y trabajadores detenidos o retenidos por actividades relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia del país, así como el llamamiento a las autoridades militares para que garanticen la liberación de Thet Hnin Aung, y pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a estos efectos y que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung;
    • c) el Comité exhorta una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato en el uso de la violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en protestas pacíficas y que se lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos de violencia contra ellos a fin de poder determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y el resultado de las investigaciones. El Comité, tomando nota, además, de la cuestión de la retirada de la ciudadanía a sindicalistas, planteada en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas y las recomendaciones de la comisión de encuesta, insta a las autoridades militares a que restituyan la ciudadanía a todos los sindicalistas y trabajadores concernidos y que indiquen las medidas adoptadas al respecto;
    • d) una vez más, el Comité urge firmemente a que se deroguen y enmienden el artículo 505A del Código Penal, el artículo 124 del Código Penal, el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele la ilegalización de los sindicatos declarados ilegales a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
    • e) el Comité insta a las autoridades competentes a que sigan adoptando medidas para asegurar el reintegro de todos los funcionarios, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el MDC y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar;
    • f) recordando la importancia de garantizar un clima adecuado para el pleno ejercicio de la libertad sindical para todos los trabajadores en los sectores público y privado, el Comité insta una vez más a Myanmar a que tome las medidas apropiadas al respecto y que lo mantenga informado de las medidas específicas adoptadas;
    • g) el Comité urge a las autoridades militares a que reconozcan plenamente la importancia fundamental de garantizar estos derechos y libertades para los trabajadores y empleadores del país, como requisito previo necesario para la restauración de la democracia y el ejercicio de actividades sindicales, y a que adopten todas las medidas necesarias para crear un clima en el que se pueda restaurar la libertad sindical plenamente y de manera significativa en Myanmar;
    • h) tomando nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las autoridades militares de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, así como la persistencia de una situación de extrema violencia y represión en el país, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso para que considere la adopción de nuevas medidas que garanticen su cumplimiento.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 445. En sus comunicaciones de fechas 24 de febrero y 7 de mayo de 2025, la CSI transmite información adicional sobre la situación de la libertad sindical en el país, alegando que las condiciones para ejercer los derechos laborales han seguido deteriorándose y la violencia no ha dejado de aumentar. La CSI sostiene que las autoridades militares no han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo y las decisiones del Consejo de Administración y que, en cambio, han recurrido al uso de armas más letales y a la matanza indiscriminada de civiles, incluidos trabajadores y sindicalistas. Alega que la situación se ha vuelto sumamente peligrosa para los sindicalistas y los activistas de los derechos laborales, catalogados como defensores del terrorismo o de las Fuerzas de Defensa del Pueblo o como agentes extranjeros. En opinión de la organización querellante, esto constituye una represalia contra los sindicalistas y los activistas por exigir el restablecimiento de la democracia, y un ataque contra su libertad de expresión. La organización querellante también denuncia que se han impuesto más restricciones a la libertad de circulación de las personas en edad de cumplir el servicio militar, han aumentado las prácticas de trabajo forzoso y la trata de personas, ha continuado aplicándose la ley marcial, se ha perseguido y encarcelado a varios periodistas, se han allanado las oficinas de una asociación para el bienestar de los trabajadores, se ha registrado un aumento del uso de la tortura contra los defensores de los derechos humanos y sindicalistas detenidos, ha habido casos de violencia sexual contra detenidos en centros de interrogatorios, cárceles y otros lugares de detención, y se observa una continua criminalización de las libertades civiles. Al respecto, la organización querellante denuncia el arresto de Naing Lin Aung, joven activista que estaba organizando manifestaciones para reclamar la adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT a fin de que se apliquen las recomendaciones de la comisión de encuesta; continúa incomunicado desde que fue detenido a finales de marzo de 2025.
  2. 446. Por otro lado, la organización querellante denuncia extrema crueldad y grave negligencia por parte del Consejo de Administración Estatal en la respuesta al terremoto que asoló a Myanmar a finales de marzo de 2025; alega que se condujeron bombardeos aéreos deliberados e indiscriminados de forma continua contra zonas civiles, a pesar del cese de las hostilidades declarado por los militares, y que se obstruyeron sistemáticamente las operaciones de rescate, en particular mediante la imposición de nuevas restricciones a la libertad de expresión, toques de queda, controles de seguridad reforzados y confiscación del material de ayuda. Hubo instancias en las que se detuvo a sindicalistas que intentaban sumarse a los esfuerzos de rescate y se les preguntó si eran defensores de los grupos de resistencia armada o del Movimiento de Desobediencia Civil (MDC). Según la organización querellante, esta situación ha causado una amenaza inminente a la vida y las actividades de los sindicalistas independientes que quedan en el país, los defensores de los derechos humanos y los trabajadores humanitarios que residen en las regiones atacadas; además, ha acelerado los riesgos y los retos para que los sindicatos presten servicios y apoyo a sus afiliados, sobre todo en relación con violaciones graves de los derechos laborales en el lugar de trabajo.
  3. 447. En particular, la organización querellante alega que siguen pesando órdenes de detención sobre los miembros del comité ejecutivo de la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM) y que sus pasaportes o ciudadanías han sido anulados. De los 151 miembros de la CTUM que fueron detenidos por realizar actividades sindicales o participar en manifestaciones públicas, 65 siguen en cautiverio y dos han fallecido, incluido Kaung Khant Kyaw, miembro del Sindicato de docentes de Hinthada, que fue ejecutado. Kyaw Naing Oo y Paing Thae Oo, del Sindicato de docentes de Taungoo, región de Bago, fueron condenados a prisión perpetua por su presunto ingreso en las filas de las Fuerzas de Defensa del Pueblo. Otros ocho sindicalistas detenidos en la cárcel de Oh Bo en Mandalay habrían muerto en el terremoto ocurrido en marzo de 2025. La organización querellante también alega que Thet Hnin Aung, secretario general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF), condenado a siete años de prisión con trabajos forzosos por cargos de terrorismo falsos después de haber cumplido una sentencia de dos años de prisión, fue torturado y mantenido incomunicado en el lugar de detención. Tras informar de sus condiciones de detención al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en diciembre de 2024, Thet Hnin Aung fue nuevamente golpeado y confinado en una celda extremadamente pequeña. Se alega que, tras las visitas de la delegación de la Unión Europea y del Funcionario de Enlace de la OIT, no se le ha permitido recibir nuevas visitas del mundo externo. Khine Thinzar Aye, jefa de comunicación de la CTUM, también dio cuenta de los actos de tortura y abuso sexual a los que fue sometida durante el interrogatorio militar tras haber sido liberada de prisión en junio de 2024, y ahora ha huido a zonas controladas por minorías étnicas para escapar de la vigilancia militar y retomar, en la medida de lo posible, sus actividades sindicales (se hizo llegar al Comité un documento que contiene información detallada sobre los sindicalistas detenidos y privados de libertad, pero se le solicitó preservar su confidencialidad para proteger a las personas mencionadas contra represalias).
  4. 448. La organización querellante alega, además, que existe una campaña sistemática de difamación contra la CTUM y sus dirigentes, en particular los que solicitan refugio fuera del país, así como afiliados, y considera que esto constituye un ataque antisindical con el propósito último de apropiarse de la CTUM y convertirla en un sindicato «amarillo» y un organismo del Estado. Afirma que, en febrero de 2025, las autoridades militares apoyaron el establecimiento por exdirigentes de la CTUM y de la Federación de Trabajadores Industriales de Myanmar (IWFM) de una confederación sindical paralela con el mismo nombre que la CTUM en birmano, de modo tal de mantener reuniones sindicales y difundir información falsa sobre los dirigentes de la CTUM y de la IWFM. A comienzos de febrero, el ex vicepresidente de la CTUM, que había renunciado inmediatamente después del golpe militar, convocó una reunión haciéndola pasar como un congreso de la CTUM y anunció la designación de cinco nuevos miembros del comité ejecutivo de la CTUM y de 23 nuevos miembros del comité central de una lista predeterminada de personas que no tenían ningún conocimiento al respecto (la organización querellante proporcionó la invitación al congreso, la lista de personas y un fotógrafo de la reunión). Análogamente, en enero de 2025, el ex presidente de la Federación de Trabajadores Mineros de Myanmar (MWFM), afiliada a la IWFM, simuló convocar un taller de formación sobre derecho laboral en Yangon y lo convirtió en un falso congreso, en contravención de la constitución del sindicato y en ausencia de una decisión a tal efecto por parte de la dirigencia de la IWFM, para proceder a la elección de 15 personas favorables a los militares en reemplazo de los miembros titulares del comité central de la IWFM. Según la organización querellante, los trabajadores fueron obligados a asistir a esas reuniones bajo presión de sus empleadores, tras haber recibido una solicitud a tal efecto por parte del Ministerio de Trabajo del Consejo de Administración Estatal, y se les entregaron «papeletas» para «reelegir» a los dirigentes sindicales bajo coerción y vigilancia militares. De modo que se los forzó a ingresar en organizaciones bajo control de los militares o de empresas que a su vez están bajo influencia de los militares. La organización querellante añade al respecto que, en más de 360 quejas por violaciones de los derechos laborales que ocurrieron en fábricas de confección entre enero y diciembre de 2024 y que fueron recibidas por la IWFM, sus miembros no pudieron ser representados por un sindicato de su elección (se entregó al Comité una lista detallada de los incidentes, desglosados por fábrica y país de origen de las marcas).
  5. 449. Por otro lado, la organización querellante alega que la ley marcial sigue vigente y restringiendo las libertades civiles y los derechos laborales. Además, desde mayo de 2024, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha bloqueado el uso por los habitantes del país de dispositivos de protección de los datos personales y de aplicaciones de redes sociales, como las redes privadas virtuales (VPN), Signal, Facebook, X, Instagram y WhatsApp. Una nueva ley, la Ley de ciberseguridad núm. 1/2025, que entró en vigor en enero de 2025, hace efectiva la prohibición del uso no autorizado y la aplicación de medidas más restrictivas en materia de licencias, y establece penas de hasta seis meses de encarcelamiento por el uso de VPN y de hasta dos años por actos de transmisión de mensajes no deseados y no solicitados, de correos electrónicos o de datos a través de una red, incluida la lectura, la clasificación y la distribución de artículos de medios o grupos de información prohibidos o catalogados como terroristas. Los proveedores de servicios y plataformas digitales deben conservar los datos personales de sus clientes y entregarlos a las autoridades si estas los solicitan. Según la organización querellante, la ley cercena la libertad de expresión y afecta gravemente las comunicaciones, la prestación de servicios y las actividades de los sindicatos dentro y fuera de Myanmar, sobre todo desde que los sindicalistas que han rechazado el golpe militar y se han negado a cooperar con los militares han sido catalogados como miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo. No obstante, estos sindicatos se mantienen operativos en la clandestinidad y siguen vigilando las violaciones de los derechos laborales.

C. Respuesta de Myanmar

C. Respuesta de Myanmar
  1. 450. En comunicaciones de fechas 6 de marzo, 15 de abril y 28 de mayo de 2025, la Misión Permanente transmite información del Ministerio de Trabajo del Consejo de Administración Estatal en respuesta a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante y a las recomendaciones anteriores del Comité. En ellas afirma que el Ministerio de Trabajo está comprometido con la defensa y el respeto de la libertad sindical, que actúa como registrador en virtud de la Ley de Organizaciones Sindicales de 2011 y que no ha prohibido ni impedido las actividades de estas organizaciones. En concordancia con esta Ley, el derecho a constituir organizaciones sindicales, el derecho a hacerse miembro de estas, el derecho a mantener fondos independientes, el derecho a establecer las propias reglas organizacionales y el derecho a elegir libremente a sus miembros ejecutivos y diversos asuntos relativos a la remoción o la renuncia de miembros pueden ejercerse conforme a la ley y la constitución de la organización sindical correspondiente. Los asuntos que surjan entre miembros de una organización sindical pueden resolverse de conformidad con la ley. Entre octubre de 2024 y marzo de 2025, se formaron 64 nuevas organizaciones de trabajadores, lo que demuestra que Myanmar practica la libertad sindical y no prohíbe las organizaciones de trabajadores. Para garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales, está previsto que los trabajadores presenten sus quejas ante las oficinas laborales respectivas y, además, el Ministerio de Trabajo sigue estrechamente los reclamos laborales en las redes sociales y envía a equipos al terreno para que realicen investigaciones y den soluciones oportunas. Tras el terremoto, el Ministerio de Trabajo verificó la seguridad de las fábricas y dispuso el traslado de los trabajadores cuando fuera necesario y que los afectados por el cierre de las fábricas recibieran prestaciones económicas.
  2. 451. Se indica además, en relación con las medidas adoptadas contra personas por ejercer presuntamente sus derechos laborales y participar en actividades para el restablecimiento de la democracia, incluidas las manifestaciones pacíficas, que ningún miembro del sindicato ha sido arrestado, denunciado ni sometido a violencia por ejercer sus derechos laborales conforme a la ley. Solo se han tomado medidas contra personas que cooperan con organizaciones armadas, realizan actividades destructivas y atentan contra la estabilidad nacional, sin relación con sus actividades laborales. De igual manera, solo se declaran ilegales las organizaciones que no están registradas conforme a la ley. Los funcionarios públicos destituidos de sus cargos desde febrero de 2021, de conformidad con el reglamento de la función pública, por ausencia no autorizada, incluida la deserción del servicio público por amenazas de grupos terroristas o críticas en redes sociales, pueden informar al ministerio correspondiente; 7 904 de estos funcionarios ya han sido reincorporados a sus puestos. Además, si bien Myanmar se encuentra actualmente en estado de emergencia y se han realizado modificaciones necesarias a ciertas leyes por motivos de seguridad, las leyes relacionadas con el trabajo no se han modificado.
  3. 452. Con respecto al estatus de la CTUM, se señala que la organización fue registrada legalmente en 2015 y que su comité ejecutivo compuesto por 29 miembros fue elegido en febrero de 2020; su mandato finalizó en febrero de 2022. De las 3 116 organizaciones que recibieron certificados de registro desde 2011, la única que fue registrada en el nivel más alto como confederación del trabajo de Myanmar fue la CTUM. Sin embargo, suspendió su participación en mecanismos tripartitos, emitió declaraciones de apoyo al Gobierno de Unidad Nacional, que había sido declarado grupo terrorista, y algunos de sus dirigentes, incluido su presidente, no participaban en asuntos laborales desde febrero de 2021. Esto demuestra que han actuado en contra de los principios de la OIT y que se han apartado de su propósito al no ocuparse de los asuntos organizacionales de la entidad sindical, pese a tener un certificado de registro. Además, el presidente, el tesorero y el secretario viven ilegalmente en el extranjero y no han rendido cuentas de los bienes y los fondos de la organización, lo que les fue solicitado por los miembros de la CTUM en el país. Estos miembros han denunciado que la organización carece de liderazgo, que su estructura ha colapsado y que, por consiguiente, no puede cumplir sus funciones. La CTUM como tal no ha sido disuelta, pero como no tiene un liderazgo efectivo y algunos de sus dirigentes han sido acusados en virtud del artículo 124-A del Código Penal, y a fines de facilitar la resolución de los asuntos relativos a los bienes y las finanzas de la organización planteados por los trabajadores, los dirigentes de la CTUM que permanecen en el país convocaron un congreso el 6 de febrero de 2025, en cuyo marco se eligieron un comité central y un comité ejecutivo. La formación y la elección de la nueva dirigencia de la CTUM estuvo a cargo de los trabajadores a través de una elección libre y justa, en consonancia con la Ley de Organizaciones Sindicales y la constitución de la organización. Por consiguiente, la CTUM, con sus miembros ejecutivos recientemente elegidos, no es una organización paralela; es la misma organización en la que han sido reemplazados los miembros del comité ejecutivo faltantes. El 10 de febrero de 2025, el comité ejecutivo informó que estaba cumpliendo las funciones de la organización.
  4. 453. Con respecto a la situación del Secretario General de la MICS-TUF, en respuesta a la solicitud de la OIT de reunirse con él, el Ministerio de Trabajo obtuvo autorización de parte de las autoridades pertinentes y facilitó una reunión con el Funcionario de Enlace de la OIT el 25 de febrero de 2025. También recibió la visita del Embajador de la Unión Europea en enero de 2025, tiene acceso a atención médica adecuada y recibió 11 visitas de familiares hasta noviembre de 2024.
  5. 454. En cuanto a otras personas mencionadas por la CSI, la respuesta de las autoridades militares confirma que los sindicalistas Kyaw Naing Oo y Paing Thae Oo cumplen condenas de prisión por cargos en virtud del artículo 54 de la Ley Antiterrorista y que Khine Thinzar Aye, jefa de comunicaciones de la CTUM, fue condenada a tres años de prisión por intento de infundir miedo, difundir información falsa e incitar a la comisión de delitos; fue puesta en libertad en abril de 2024 tras cumplir su condena. Según las autoridades militares, no hay constancia de que el sindicalista Kaung Khant Kyaw haya sido condenado a muerte. También se proporcionan detalles sobre las condenas impuestas a varios periodistas acusados en virtud de la Ley Antiterrorista por recopilar información militar de grupos terroristas y difundir noticias falsas.
  6. 455. Por otro lado, se ofrece información exhaustiva sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo forzoso, como la adopción de legislación y normativa para prohibir el trabajo forzoso, la realización de programas de sensibilización y seminarios de formación sobre trabajo forzoso y trata de personas, la instalación de vallas publicitarias y la distribución de folletos, el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Quejas, medidas preventivas para verificar la edad de los reclutas y evitar el reclutamiento de menores de edad, y visitas a las prisiones por parte del CICR.
  7. 456. Además, se informó que, mientras algunos supuestos trabajadores que decidieron exiliarse exigen la imposición de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, los trabajadores reales que viven en Myanmar se oponen a esa exigencia y lo han demostrado en diversas manifestaciones. Nai Lin Aung, el joven activista mencionado por la CSI, fue acusado en virtud del artículo 505-A del Código Penal por sus actividades ilegales y está siendo juzgado en el Tribunal del Municipio de Insein. La respuesta reitera la invitación ya cursada a la OIT a que realice una visita de alto nivel en el país para garantizar que la Organización conozca la situación en el terreno respecto del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm 29).

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 457. El Comité recuerda que los graves alegatos formulados en este caso se refieren a los continuos ataques de las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios que reclaman la restauración del régimen civil tras el golpe de Estado que tuvo lugar en Myanmar el 1 de febrero de 2021. En estos graves alegatos, se hace referencia a asesinatos, actos de tortura y otros actos de brutalidad, numerosas capturas, encarcelamientos, detenciones, intimidaciones y amenazas contra trabajadores y sindicalistas opositores al régimen militar, incluso por haber participado en manifestaciones pacíficas, y represalias mediante despidos, suspensiones, sustituciones de huelguistas y retiro de prestaciones. Los alegatos también hacen referencia a graves restricciones impuestas a las libertades civiles básicas de los sindicalistas y a los permanentes intentos realizados por las autoridades militares para desacreditar y desmantelar los sindicatos independientes.
  2. 458. Al igual que en su examen anterior del caso, el Comité también recuerda que la comisión de encuesta designada por el Consejo de Administración para examinar el incumplimiento por parte de Myanmar de los Convenios núms. 87 y 29 determinó, en su informe de agosto de 2023, que, dada la gravedad de los asuntos planteados, la situación y los progresos alcanzados en relación con sus recomendaciones deberían ser objeto de una supervisión activa por parte de los órganos de control de la OIT correspondientes. Al respecto, el Comité recuerda que una gran parte de las recomendaciones de la comisión de encuesta son pertinentes para los asuntos abordados en el caso sometido a su atención, en particular, el llamamiento a las autoridades militares a que cesen inmediatamente todas las formas de violencia, en particular, la violencia por motivos de género, los actos de tortura y otros tratos inhumanos contra dirigentes y afiliados de sindicatos y otras personas en relación con el ejercicio de actividades legítimas de los trabajadores y los empleadores; revoquen todas las órdenes militares y otras medidas impuestas desde febrero de 2021 y consideradas restrictivas de la libertad sindical y las libertades civiles básicas de los sindicalistas; revoquen la retirada de la ciudadanía y devuelvan a la brevedad los documentos de viaje a los dirigentes y afiliados sindicales afectados, y pongan fin a todas las formas de injerencia en la constitución, la administración y el funcionamiento de los sindicatos a todos los niveles, incluida la injerencia en la elección de los dirigentes sindicales, la solución de conflictos laborales, la realización de acciones colectivas y la disolución o suspensión administrativa de sindicatos. El Comité toma nota, al respecto, de los últimos alegatos presentados por la organización querellante, según los cuales las autoridades militares no han aplicado las recomendaciones de la comisión de encuesta, y observa que, en su 353.a reunión (marzo de 2025), el Consejo de Administración notó con suma preocupación que sigan sin adoptarse medidas concretas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y reiteró su decisión anterior de incluir en el orden del día de la 113.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025), un punto relativo a las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para lograr que Myanmar cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Comité también toma nota de la opinión expresada por el Ministerio de Trabajo del Consejo de Administración Estatal, según la cual algunos «supuestos trabajadores que decidieron exiliarse» militan por la imposición de medidas en virtud del artículo 33, mientras que los «trabajadores reales» que siguen en el país se oponen a esa postura. El Comité observa con preocupación los alegatos de la organización querellante a este respecto según los cuales un joven activista que se manifestaba para reclamar la adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT a fin de que se apliquen las recomendaciones de la comisión de encuesta fue detenido y permanece incomunicado y toma nota de la respuesta de las autoridades militares confirmando que fue acusado en virtud del artículo 505-A del Código Penal y que actualmente está siendo juzgado. La imposición de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para lograr el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta es competencia de la Conferencia Internacional del Trabajo; no obstante, dado que se relaciona directamente con los asuntos planteados en el caso sometido a su atención, el Comité seguirá de cerca los avances institucionales al respecto.
  3. 459. En relación con sus recomendaciones anteriores, en particular las que se refieren a las medidas para la liberación inmediata de los sindicalistas y los trabajadores detenidos o privados de libertad por actos relacionados con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el país, incluido el secretario general del MICS-TUF (recomendación b)), el Comité toma nota de los nuevos alegatos de la organización querellante según los cuales: siguen vigentes las órdenes de detención contra dirigentes de la CTUM; al menos 65 sindicalistas continúan en prisión, dos de ellos con condena perpetua; se han denunciado graves casos de tortura, violencia sexual y otros abusos en lugares de detención; y ocho sindicalistas encarcelados en la prisión de Oh Bo en Mondalay murieron en el terremoto ocurrido en marzo de 2025. En particular, el Comité observa con suma preocupación los alegatos según los cuales Khine Thinzar Aye, jefa de comunicación de la CTUM, ha sido objeto de tortura y violencia sexual al ser interrogada por las fuerzas militares, y Thet Hnin Aung, secretario general de la MICS-TUF, continúa detenido y ha sido torturado y mantenido incomunicado, particularmente como represalia por haber hablado de sus condiciones de detención al CICR. El Comité lamenta observar que la única información proporcionada por las autoridades militares al respecto se refiere a la liberación de Khine Thinzar Aye tras cumplir su condena en abril de 2024 y a visitas realizadas por el Embajador de la Unión Europea y por el Funcionario de Enlace de la OIT al secretario general del MICS-TUF en enero y febrero de 2025 respectivamente, las cuales fueron facilitadas por el Ministerio de Trabajo del Consejo de Administración Estatal. Las autoridades militares no han proporcionado una copia del fallo contra el Secretario General de la MICS-TUF, previamente solicitada por el Comité, la cual podría aclarar el carácter preciso de su condena, así como las circunstancias de su proceso. Tampoco responden al extremadamente grave alegato según el cual el secretario general ha sido objeto de malos tratos, particularmente como represalia por haber expuesto sus condiciones de detención, ni al alegato según el cual 65 sindicalistas siguen detenidos y los reclusos, incluidos los sindicalistas, refieren instancias de tortura y violencia sexual. Las autoridades militares simplemente indican que el secretario general del MICS-TUsF tiene acceso a atención médica adecuada, confirman que Kyaw Naing Oo y Paing Thae Oo están actualmente cumpliendo su condena y reiteran que ningún miembro del sindicato ha sido arrestado ni se han presentado casos en su contra por el simple ejercicio de sus derechos laborales o por participar en actividades para la restauración de la democracia.
  4. 460. Profundamente preocupado por estos alarmantes alegatos y en ausencia de una respuesta concreta o significativa de las autoridades militares para negarlos, el Comité debe recordar que la detención de sindicalistas por motivos vinculados a sus actividades en defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades civiles en general y de las libertades sindicales en particular. No será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en el país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 127]. Por otro lado, el Comité ha considerado que, durante el periodo de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier otra persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano [véase Recopilación, párrafo 110]. Si se presentan alegatos de malos tratos durante la detención, se deben adoptar medidas concretas y adecuadas para aplicar sanciones efectivas y dar instrucciones precisas a los funcionarios correspondientes para que ningún detenido sea sometido a tales tratos. A la luz de lo anterior y recordando una vez más el llamamiento que el Consejo de Administración ha hecho en reiteradas ocasiones a las autoridades militares para que pongan fin inmediatamente a la captura, detención y tortura arbitrarios de sindicalistas por ejercer sus derechos humanos y para que procedan a la liberación inmediata de los detenidos, el Comité insta a que se adopten sin demora medidas para la liberación inmediata de los sindicalistas y los trabajadores detenidos o privados de la libertad por acciones relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el país, incluidos Thet Hnin Aung, secretario general de la MICS-TUF, y Naing Lin Aung, el joven activista recientemente detenido. El Comité pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas a tal efecto y que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. El Comité pide asimismo a las autoridades militares que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que, a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas detenidos sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso físico o mental.
  5. 461. Con respecto al uso de violencia contra los trabajadores y los sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas y a las investigaciones independientes sobre los alegatos de violencia (recomendación c)), el Comité toma nota con profunda preocupación de la información adicional proporcionada por la organización querellante según la cual se han deteriorado las condiciones para ejercer los derechos laborales, en particular, un uso creciente de armas letales contra civiles, incluidos trabajadores y sindicalistas catalogados como defensores del terrorismo, las Fuerzas de Defensa del Pueblo o agentes extranjeros. El Comité lamenta observar que las autoridades militares no proporcionan ninguna información a este respecto, salvo que consideran que algunos dirigentes de la CTUM están asociados con grupos declarados como terroristas por los militares y reiterando que ningún miembro del sindicato ha sido objeto de violencia por ejercer sus derechos laborales. El Comité entiende, a partir de la información proporcionada por la organización querellante, así como de información disponible en la esfera pública, que la violencia generalizada, continua y extrema en el país no solo afecta a la población civil en general, sino también a los trabajadores y los sindicalistas en particular, y restringe severamente la capacidad de los sindicatos de realizar sus actividades legítimas. Por consiguiente, el Comité debe recordar que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente no puede desarrollarse en un clima de violencia e incertidumbre. El ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza, y corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esa índole. Vincular sin más a los sindicatos con un movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y por lo general coloca a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafos 86, 88 y 93]. En este sentido, el Comité urge una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra actividad sindical legítima y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos de violencia contra ellos con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de las investigaciones.
  6. 462. Respecto de las medidas para devolver la ciudadanía a los sindicalistas y trabajadores afectados (recomendación c)), el Comité observa con preocupación los alegatos de la organización querellante según los cuales la ciudadanía o los pasaportes de los dirigentes de la CTUM siguen anulados y que, además, las autoridades militares han perpetrado ataques continuos y lanzado una campaña de difamación contra la CTUM con el fin de desacreditar a la organización y de interferir en sus asuntos internos, así como en los de otros sindicatos independientes. Al respecto, la organización querellante alega que las autoridades militares apoyaron el establecimiento de una confederación sindical paralela con el mismo nombre que la CTUM en birmano y que se organizaron congresos falsos en los cuales se pidió a los trabajadores, bajo coerción y vigilancia de los militares, que eligieran a nuevos dirigentes de la CTUM y la IWFM de una lista predeterminada de personas favorables a los militares para reemplazar a los dirigentes titulares (el Comité recibió documentación pertinente al respecto, pero se le solicitó que mantuviera su confidencialidad). La organización querellante expresa preocupación por el hecho de que este ataque antisindical apunta a apropiarse de los sindicatos independientes y a convertirlos en una agencia del Estado, y los trabajadores son obligados a formar parte de organizaciones que están bajo el control o la influencia de los militares o de empresas que están también bajo el control o la influencia de los militares. El Comité observa que las autoridades militares no niegan que se celebró un congreso en febrero de 2025 para elegir a nuevos dirigentes de la CTUM, pero rechazan el alegato de que esto cree una organización paralela. En cambio, afirman que los nuevos dirigentes de la CTUM fueron elegidos por pedido de miembros de la CTUM que consideraban que la estructura de la organización había colapsado y carecía de dirigencia. Según las autoridades militares, algunos dirigentes de la CTUM, incluido su Presidente, no han participado en cuestiones laborales desde febrero de 2021, se han apartado de su propósito al no ocuparse de los asuntos organizacionales, han actuado en contra de los principios de la OIT y no han rendido cuentas de los bienes de la organización, tal como solicitan los afiliados de la CTUM en el país. Afirman que los nuevos dirigentes fueron elegidos en elecciones libres y justas, en concordancia con la legislación aplicable y con la constitución de la organización, para cubrir los cargos vacantes del comité ejecutivo y del comité central y para permitir que la CTUM continuara cumpliendo sus funciones. Respecto a la confiscación de pasaportes o ciudadanía de sindicalistas, las autoridades militares reiteran que solo se han tomado acciones contra individuos que cooperan con organizaciones armadas que realizan actividades destructivas y que atentan contra la estabilidad nacional, sin relación con las actividades laborales.
  7. 463. El Comité debe recordar que la situación actual, en la que numerosos sindicalistas, incluidos dirigentes de la CTUM, se vieron obligados a huir del país o a pasar a la clandestinidad por temor a sus vidas debido a su oposición a la imposición de un régimen militar por la fuerza, deriva directamente del golpe de estado realizado en febrero de 2021 por las autoridades militares. El Comité considera que esas mismas autoridades militares no pueden utilizar esa situación para justificar la supuesta falta de participación de los sindicalistas en las cuestiones sindicales o como un argumento válido para reemplazar a la dirigencia de la CTUM, sobre todo si se tiene en cuenta que, conforme a la información que obra en poder del Comité, los dirigentes de la CTUM siguen prestando servicios a los afiliados y participando en actividades sindicales en varios territorios del Estado y en la medida en que lo permite el contexto actual. Por otra parte, dados los preocupantes alegatos de apoyo y participación de los militares en el proceso, el Comité debe recordar que toda injerencia de las autoridades y del partido político en el poder en la presidencia de una organización sindical central de un país es incompatible con el principio de que las organizaciones deben tener derecho a elegir a sus representantes con plena libertad. La presencia de las autoridades gubernamentales en las elecciones sindicales puede implicar una violación de la libertad sindical y, en particular, ser incompatible con el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de elegir libremente sus representantes, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal [véase Recopilación, párrafos 638 y 646]. A la luz de lo anterior, subrayando la importancia de que los sindicatos mantengan su independencia no solo respecto de los empleadores y sus organizaciones, sino también de las autoridades, el Comité, al igual que la comisión de encuesta, insta a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos independientes, en particular el apoyo a la organización de elecciones o el reemplazo de miembros del comité ejecutivo. El Comité insta una vez más a las autoridades militares a que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a los sindicalistas y trabajadores afectados, a que pongan fin a toda acción que se considere un ataque antisindical o una campaña contra sindicatos independientes y que indiquen las medidas adoptadas a este respecto.
  8. 464. En relación con las medidas para facilitar la reincorporación de todos los funcionarios, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por su participación en el MDC y para devolverles las prestaciones que les hayan podido retirar (recomendación e)), el Comité ya ha recordado que, para que la contribución de los sindicatos y las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseadas, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75].Tomando nota de la información reiterada de que, tras ser suspendidos por ausencia no autorizada, 7.904 funcionarios han sido reincorporados a sus puestos de trabajo, el Comité insta una vez más a las autoridades competentes a que sigan adoptando medidas para facilitar la reincorporación de todos los funcionarios, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el MDC y a que restablezcan las prestaciones que les hayan podido retirar.
  9. 465. Respecto de la derogación y la enmienda de los artículos 124 y 505-A del Código Penal y del artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, la revocación de las facultades de vigilancia que fueron restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y la cancelación de la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos (recomendación d)), el Comité toma nota con pesar de los alegatos de la organización querellante según los cuales no se han adoptado medidas concretas para derogar o enmendar las mencionadas disposiciones y observa que las propias autoridades militares se refieren al uso de los artículos 124-A y 505-A del Código Penal contra sindicalistas (la disposición 124-A fue enmendada después del golpe militar para penalizar los actos que causaran odio, desprecio o insatisfacción respecto de los servicios de defensa y su personal, mientras que el artículo 505-A se introdujo recientemente y tipifica como delito causar miedo, difundir noticias falsas o incitar a cometer un delito contra un funcionario público). Si bien las autoridades militares afirman que las enmiendas a las leyes nacionales solo se han realizado por motivos de seguridad, dado que el país se encuentra en estado de emergencia, la organización querellante alega que las autoridades militares adoptaron medidas adicionales para restringir las libertades civiles básicas y, en particular, la libertad de expresión. El Comité observa que, desde mayo de 2024, se ha prohibido el uso de dispositivos de protección de los datos personales y de aplicaciones de redes sociales y que la recientemente adoptada Ley de ciberseguridad núm. 1/2025 hace efectiva la prohibición del uso no autorizado de VPN y establece penas de prisión de hasta seis meses por el uso de VPN y de hasta dos años por transmisión de datos no deseados o no solicitados a través de una red, en particular de medios de comunicación o grupos catalogados como terroristas. Observando que, según la organización querellante, estas nuevas medidas restringen gravemente el ya de por sí limitado ejercicio de los derechos sindicales en el país, incluida la comunicación y la prestación de servicios sindicales, el Comité debe recordar que la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, es un corolario integrante de la libertad sindical y que los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. La amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a las opiniones legítimas de representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 235 y 237]. En visto de lo anterior, el Comité insta a la derogación de la recientemente adoptada Ley de ciberseguridad núm. 1/2025 y de cualquier otra medida que restrinja indebidamente la libertad de opinión y de expresión, incluidas las penas excesivas. Habida cuenta de la total ausencia de medidas a este respecto, y análogamente a la comisión de encuesta y el Consejo de Administración de la OIT, el Comité urge firmemente, una vez más, a que se deroguen y enmienden los artículos 124 y 505-A del Código Penal y el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad.
  10. 466. En relación con la importancia de garantizar un clima adecuado para el pleno ejercicio de la libertad sindical para todos los trabajadores y empleadores y reconociendo la importancia crítica de garantizar las libertades civiles como requisito previo necesario para el ejercicio de las actividades sindicales (recomendaciones f) y g)), el Comité toma nota con suma preocupación de los alegatos de la organización querellante según los cuales se han deteriorado las condiciones para el ejercicio de los derechos laborales desde su último examen del caso, y la situación se ha vuelto extremadamente peligrosa para los sindicalistas y los activistas de los derechos laborales catalogados como defensores del terrorismo o de las Fuerzas de Defensa del Pueblo o como agentes extranjeros; se han cometido actos de tortura y abusos sexuales en lugares de detención; se ha continuado aplicando la ley marcial y se han impuesto más restricciones a las libertades civiles básicas, lo que, a entender del Comité, ha inhibido en la práctica el ejercicio legítimo de los derechos sindicales en el país y ha dado lugar a una negativa de toda protección posible de las libertades civiles básicas necesarias para que trabajadores y empleadores puedan desarrollar sus actividades en un clima de plena libertad y seguridad. Contrariamente a estas preocupaciones, las autoridades militares, por su parte, expresan su compromiso de respetar y defender la libertad sindical y afirman que Myanmar practica dicha libertad, que el Ministerio de Trabajo no ha entorpecido las actividades de las organizaciones sindicales, que siguen de cerca los reclamos vinculados al trabajo y que se han constituido 64 nuevas organizaciones de trabajadores desde octubre de 2024. El Comité toma nota de estas afirmaciones generales pero observa que las autoridades militares omiten abordar las persistentes preocupaciones por las graves restricciones impuestas a las libertades civiles básicas que entorpecen el ejercicio de los derechos sindicales y no se refieren a ninguna medida concreta que hubieran adoptado para corregir esas restricciones. Ante tales circunstancias, recordando los reiterados llamamientos efectuados por el Consejo de Administración de la OIT a las autoridades militares para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad, el Comité debe instar una vez más a Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades civiles básicas de trabajadores y empleadores, requisito previo para el ejercicio de la libertad sindical, y adoptar todas las medidas necesarias para crear un clima en el que pueda restablecerse plena y significativamente la libertad sindical en Myanmar. El Comité también urge una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra las personas o las organizaciones que brindaron información a la comisión de encuesta o que continúan participando en los procedimientos de la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta.
  11. 467. Para concluir, el Comité expresa su más profundo pesar por las pérdidas humanas y materiales causadas por el terremoto ocurrido en la región central del Myanmar a finales de marzo de 2025 y reconoce las desastrosas consecuencias que ha tenido para la vida, la salud y el bienestar de la población. El Comité expresa sus condolencias al pueblo de Myanmar y le extiende su apoyo y solidaridad. El Comité, toma nota con profunda preocupación de la última información facilitada por la organización querellante según la cual se condujeron bombardeos aéreos deliberados e indiscriminados de forma continua en zonas civiles después del terremoto, a pesar del cese de las hostilidades declarado por los militares, y se obstruyeron sistemáticamente las operaciones de rescate, lo que supuso una amenaza inminente para la vida y las actividades de los sindicalistas independientes que quedan en el país. Ante tales circunstancias, el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda forma de violencia contra los civiles y los sindicalistas que ejercen sus legítimas libertades civiles y sus derechos de libertad sindical. Asimismo, urge a que se apliquen genuinamente y sin demora sus recomendaciones, así como las de la comisión de encuesta, cuyo cumplimiento considera que constituiría una contribución significativa a los esfuerzos de reconstrucción del país y de garantía un entorno propicio al pleno ejercicio de la libertad sindical.
  12. 468. Tomando nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las autoridades militares de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, así como de la persistencia de una situación de extrema violencia y represión en el país, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 469. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge a que se adopten sin demora medidas para la liberación inmediata de los sindicalistas y trabajadores detenidos o privados de libertad por actividades relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia del país, incluidos Thet Hnin Aung, el Secretario General de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF), y Naing Lin Aung, el joven activista recientemente detenido. El Comité pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas al respecto y que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. Asimismo, el Comité insta a las autoridades militares a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que, a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas detenidos sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso físico o mental;
    • b) el Comité urge una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan otras actividades sindicales legítimas y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos de violencia contra ellos, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de las investigaciones;
    • c) el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos independientes, incluido el apoyo para la organización de elecciones o el reemplazo de miembros de los comités ejecutivos. Asimismo, el Comité insta una vez más a las autoridades militares a que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a los sindicalistas y trabajadores afectados, a que pongan fin a cualquier otra medida que se considere como un ataque antisindical o una campaña contra los sindicatos independientes, y a que indiquen las medidas adoptadas al respecto;
    • d) el Comité insta una vez más a las autoridades competentes a que sigan tomando medidas para la reincorporación de todos los demás funcionarios, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el MDC y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar;
    • e) el Comité urge a que se derogue la recientemente adoptada Ley de ciberseguridad núm. 1/2025 y toda otra medida que restrinja indebidamente el ejercicio de la libertad de opinión y expresión, incluidas las penas excesivas. Una vez más, el Comité urge firmemente a que se deroguen y enmienden los artículos 124 y 505A del Código Penal y el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
    • f) el Comité debe instar una vez más a Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades civiles básicas de trabajadores y empleadores, que son el requisito previo para el ejercicio de la libertad sindical, y a que adopte todas las medidas necesarias para crear un clima en el que la libertad sindical pueda restablecerse plena y significativamente en Myanmar. El Comité urge una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra cualquier persona u organización que haya facilitado información a la comisión de encuesta o que siga participando en los procedimientos de la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión;
    • g) expresando su profundo pesar y sus condolencias por las pérdidas humanas y materiales causadas por el terremoto ocurrido en la región central de Myanmar a finales de marzo de 2025, el Comité insta a la aplicación rápida y genuina de estas recomendaciones, así como las de la comisión de encuesta, a fin de contribuir significativamente a los esfuerzos de reconstrucción del país y de garantía de un entorno propicio para el ejercicio pleno de la libertad sindical. Profundamente preocupado por los alegatos según los cuales se condujeron ataques continuos y deliberados contra zonas civiles luego del terremoto, el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda forma de violencia contra los civiles y los sindicalistas que ejercen sus legítimas libertades civiles y derechos de libertad sindical;
    • h) tomando nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las autoridades militares de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, así como de la persistencia de una situación de extrema violencia y represión en el país, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.
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