| Disposiciones corregidas |
Artículo 2 [Prevalencia del convenio colectivo] 3) El presente
convenio prevalecerá sobre cualquier guía u orden que esté en oposición con
él. |
Artículo 4 [Consulta previa] Antes de
adoptar y aplicar medidas que puedan incidir en las condiciones de trabajo de
los empleados, entre otras cosas sobre su remuneración, bienestar y empleo,
así como sobre sus actividades sindicales, el empleador deberá celebrar
primero consultas con el sindicato y obtener su
consentimiento. |
Artículo 10 [Garantía de las
libertades y derechos políticos de los funcionarios públicos] El empleador
procurará garantizar y proteger, en la medida en que las circunstancias lo
permitan, las libertades y derechos políticos básicos de los funcionarios
públicos a su servicio. |
Artículo 19 [Trato de los
dirigentes sindicales] 1) Antes de adoptar decisiones en materia de
gestión de personal que afecten a los dirigentes del sindicato (incluidos los
miembros del comité directivo y las personas delegadas a una organización
coordinadora), el empleador consultará primero al sindicato y obtendrá su
consentimiento, y examinará activamente las dificultades a que puedan
enfrentarse los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones
sindicales a raíz de su carga laboral, etc. |
Artículo 20 [Reconocimiento de las actividades de los dirigentes
sindicales] 1) El empleador velará por que los dirigentes del sindicato
puedan desempeñar sus funciones sindicales reduciendo al mínimo su carga
laboral o adoptando las medidas que sean necesarias, previa consulta con el
sindicato. |
Artículo 21 [Consulta previa sobre los
presupuestos de bienestar] Antes de preparar el presupuesto en materia de
bienestar de los afiliados al sindicato, el empleador consultará primero al
sindicato. |
Artículo 36 [Denuncias y asesoramiento
en materia de acoso en el lugar de trabajo] 1) El empleador establecerá un
canal que los empleados puedan utilizar para denunciar los casos de acoso en
el lugar de trabajo que experimenten o presencien, y para buscar asesoramiento
en la materia. El empleador también consultará primero al sindicato antes de
decidir si constituye un comité de investigación, y garantizará la
representación de los afiliados al sindicato en dichos comités. 3) La
dirección del sindicato atenderá de forma cooperativa y coordinada cualquier
caso de acoso y abuso de poder, lo que incluye las injerencias en las
decisiones de gestión de personal, las solicitudes de favores personales y la
deshumanización de los empleados por partes internas y
externas. |
Artículo 39 [Reforma del proceso de
auditoría] El empleador velará por la realización de auditorías e
inspecciones justas y equitativas de sus actividades. Cuando se audite a un
afiliado al sindicato, o si la institución o la persona auditadas lo
solicitan, se garantizará la observación del sindicato. |
Artículo 42 [Prohibición de realizar comparaciones del
desempeño] El empleador se abstendrá de realizar comparaciones entre
diferentes departamentos o equipos con respecto a la integridad, los
resultados de las evaluaciones gubernamentales, los registros de compras, la
prontitud de la ejecución presupuestaria y otros indicadores del desempeño. El
empleador consultará primero al sindicato antes de publicar los resultados de
sus evaluaciones. |
Artículo 45 [Eliminación de los
controles de la ética laboral] El empleador eliminará los controles
obligatorios de la ética y la conducta laboral de los empleados y dejará a
cargo de los jefes de departamento el seguimiento o el examen de la conducta
laboral del personal subordinado. En caso de que sea necesario llevar a cabo
dichos controles por circunstancias extraordinarias, el empleador consultará
previamente al sindicato. |
Artículo 47 [Mejora de
las condiciones de trabajo de los trabajadores no regulares] 2) En
consulta con el sindicato, el empleador formulará y aplicará planes para
transformar y regularizar la situación en el empleo de un número cada vez
mayor de trabajadores no regulares. 3) Como parte de las medidas para
garantizar la seguridad del empleo, prorrogar los contratos por tres años cada
vez. 4) Al prorrogar los contratos de trabajo de los empleados por tiempo
determinado que hayan prestado sus servicios durante cinco años, el empleador
velará por que se les dé la opción de trabajar los cinco años
siguientes. |
Artículo 48 [Restricción de la
subcontratación] El empleador se abstendrá de aumentar la cantidad de
trabajo y servicios subcontratados a proveedores externos o privados. Cuando
sea necesario recurrir a la subcontratación, el empleador consultará primero
al sindicato y obtendrá su consentimiento. |
Artículo 49 [Consulta sobre la reestructuración orgánica] En caso de que
el empleador necesite reformular o modificar sus estatutos y reglamentos
debido a la introducción de cambios en su estructura orgánica, como un aumento
o una disminución de la cuota de empleados, el empleador deberá primero
consultar al sindicato y obtener su consentimiento. |
Artículo 50 [Intercambio de personal] Para efectuar
intercambios de personal con otras instituciones, el empleador tomará en
consideración la situación general de la gestión de personal y la carga de
trabajo, y limitará los intercambios o transferencias únicamente al personal
que lo desee, asegurándose al tiempo, mediante consultas previas con el
sindicato, de que los intercambios o transferencias no perjudiquen a los
afiliados al sindicato. |
Artículo 83 [Principio de
remuneración] El empleador procurará pagar a los afiliados al sindicato el
salario que sea necesario para que tanto ellos como sus familias puedan gozar
de un nivel de vida digno. El empleador consultará primero al sindicato antes
de adoptar, modificar o asignar presupuestos para el bienestar de los
afiliados al sindicato. |
Artículo 85
[Dietas] 1) El empleador modificará sus estatutos y reglamentos para que
los empleados devenguen 20 000 won por cada hora de servicio oficial que pasen
fuera de su lugar de trabajo. |
Artículo 88
[Retribuciones por servicio de guardia] El empleador procurará pagar
80 000 won por cada día o noche que un empleado preste servicio de
guardia. |
Artículo 89 [Vacaciones anuales y
compensación monetaria] El empleador velará por que cada empleado tenga
derecho a al menos 17 días de vacaciones anuales pagadas. El empleador
consultará primero al sindicato antes de modificar el presupuesto de
compensación de las vacaciones anuales no disfrutadas. |
Artículo 108 [Promoción de los derechos de la mujer] 2) De
conformidad con el artículo 12 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de
Empleo y Asistencia para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, el
empleador prohibirá toda forma de acoso sexual, incluido el de tipo verbal,
físico o visual. Toda persona declarada culpable de acoso sexual, violencia
sexual o abuso verbal o físico podrá comparecer ante el Comité Disciplinario a
petición de la víctima o de un afiliado al sindicato autorizado por la
víctima. Durante la investigación, el empleador velará por la protección de la
víctima manteniéndola alejada de su agresor y otorgándole licencias
remuneradas cuando sea necesario. Para investigar y examinar las acusaciones
de acoso y violencia sexual, el empleador constituirá un comité de examen de
casos de acoso y violencia sexual que comprenda entre sus miembros a dos
personas nombradas por el sindicato. |
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