Alegatos: Las organizaciones querellantes denuncian casos graves de violación de
la libertad sindical cometidos desde septiembre de 2022, incluidas amenazas públicas e
intentos de secuestro de dirigentes sindicales, medidas administrativas represivas contra
dirigentes sindicales, acusaciones calumniosas y amenazas contra los trabajadores, así como
la prohibición arbitraria de manifestaciones reivindicativas, todo ello en un clima de
impunidad y de incumplimiento de los convenios internacionales del trabajo
- 207. La queja figura en una comunicación de fecha 17 de julio de 2024
presentada por la Confederación General del Trabajo de Burkina (CGT-B), la Confederación
Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB), la Confederación Sindical Burkinabé (CSB),
Fuerza Obrera - Unión Nacional de Sindicatos (FO-UNS), la Organización Nacional de
Sindicatos Libres (ONSL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Burkina (USTB).
- 208. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 10
de octubre y 19 de noviembre de 2024, y 27 de enero y 11 de septiembre de 2025.
- 209. Burkina Faso ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantesAlegatos relativos a la prohibición de la concentración del 31 de octubre de 2023
Alegatos de amenazas contra el secretario general de la CGT-B y los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión
Alegatos relativos a la cancelación de la manifestación del Primero de Mayo de 2024
- 210. En una comunicación de fecha 17 de julio de 2024, seis
organizaciones sindicales nacionales, a saber, la Confederación General del Trabajo de
Burkina (CGT-B), la Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB), la
Confederación Sindical Burkinabé (CSB), Fuerza Obrera - Unión Nacional de Sindicatos
(FO-UNS), la Organización Nacional de Sindicatos Libres (ONSL) y la Unión Sindical de
Trabajadores de Burkina (USTB), denuncian que, desde la toma del poder por el régimen
actual, el 30 de septiembre de 2022, se han cometido casos graves y repetidos de
violación de las libertades democráticas, infringiendo así la Constitución Nacional y
los convenios fundamentales de la OIT, en particular, el Convenio núm. 87. Las seis
centrales sindicales que presentan la denuncia, reunidas en la plataforma Unidad de
Acción Sindical (UAS), integrada por 17 sindicatos autónomos, denuncian una serie de
casos de violación de sus derechos sindicales.
- 211. Según las organizaciones querellantes, en octubre de 2023, cuando
una agrupación sindical, de la que formaba parte la CGT-B, anunció la organización de
una concentración prevista para el 31 de octubre con motivo de la conmemoración del
noveno aniversario de la insurrección popular del 30 y 31 de octubre de 2014, los
organizadores fueron objeto de amenazas por partidarios de las fuerzas en el poder. En
las redes sociales aparecieron grupos de personas empuñando armas blancas, como machetes
y otros cuchillos de hoja ancha, incitando públicamente al asesinato de los dirigentes
sindicales así como a la identificación e incendio de sus domicilios. Las organizaciones
querellantes denuncian que, a pesar de haber denunciado estos hechos, las autoridades no
han adoptado ninguna medida de protección de los dirigentes sindicales señalados.
Además, aparte del anuncio de una investigación por parte de la policía, que no ha
tenido ningún seguimiento, las autoridades no han adoptado ninguna medida al respecto.
Por el contrario, el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú
pidió a las organizaciones que aplazaran la manifestación, sosteniendo que podría
exacerbar las tensiones sociales y afectar la cohesión.
- 212. Las organizaciones querellantes denuncian también el intento de
secuestro del secretario general de la CGT-B, Sr. Moussa Diallo, el 29 de enero de 2024
en su domicilio por hombres encapuchados, algunos de los cuales vestían uniformes
oficiales de las fuerzas de defensa y seguridad. El intento de secuestro fracasó gracias
a que el Sr. Diallo reveló dicho intento en directo en las redes sociales, así como a la
movilización de activistas y vecinos. Las organizaciones querellantes alegan que el
secuestro de otras personas destacadas a cargo de individuos encapuchados se atribuye a
la Agencia Nacional de Inteligencia (ANR). Pese a la gravedad de los hechos, una
solicitud de audiencia enviada por la UAS al Ministro encargado de Seguridad no ha
obtenido respuesta. Por ese motivo, temiendo por su seguridad, el secretario general
decidió vivir en clandestinidad.
- 213. Las organizaciones querellantes denuncian además que al Sr. Diallo
se le ha aplicado una medida administrativa de despido que constituye un acto de
represión directa. En un requerimiento de fecha 8 de febrero de 2024 se le acusaba de
abandonar su puesto como profesor-investigador en el Centro Universitario de Manga,
adscrito a la Universidad Norbert Zongo de Kougoudou. Según las organizaciones
querellantes, esta acusación, conforme a la cual abandonó su puesto el 8 de diciembre de
2024, se contradice con el hecho de haber participado en un coloquio y en intercambios
oficiales con la Universidad a lo largo de diciembre de 2024. Las organizaciones
querellantes indican igualmente que, pese a las diversas comunicaciones sobre la
situación del Sr. Diallo dirigidas a las autoridades universitarias, ministeriales y al
Primer Ministro (de las que se adjunta copia a la presente queja), no ha habido
reacciones al respecto. Así, a raíz del requerimiento, fue objeto de suspensión de
salario a partir de abril de 2024, antes de ser despedido oficialmente por decisión del
Consejo de Ministros, adoptada el 25 de abril de 2024. Según las organizaciones
querellantes, este asunto ilustra la represión que se ejerce contra las voces críticas
del movimiento sindical, en violación de los Convenios núms. 87 y 98. Las organizaciones
querellantes señalan que en mayo de 2024 hicieron pública una declaración conjunta en la
que denunciaban ese despido, pero las autoridades no tomaron ninguna medida al
respecto.
- 214. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian el clima
de hostilidad que han instaurado las autoridades, por ejemplo, mediante amenazas contra
los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión, acusados públicamente
por el Presidente de la Transición de sabotear la recaudación de impuestos y tasas.
Dichas acusaciones fueron formuladas con motivo de la celebración del Día Internacional
de la Mujer, el 8 de marzo de 2024, y fueron difundidas en las redes sociales por grupos
favorables a la transición, que amenazaron explícitamente a dos responsables sindicales
identificados, así como a sus familias. Cuatro sindicatos del Ministerio se han
pronunciado públicamente contra estas declaraciones y amenazas, pero las autoridades no
han emprendido ninguna acción legal contra las personas identificadas que profirieron
las amenazas en las redes sociales.
- 215. Por último, las organizaciones sindicales denuncian la cancelación
de la manifestación prevista por la UAS para presentar el pliego de peticiones al
Ministerio de Trabajo con motivo de la celebración del Primero de Mayo. La manifestación
fue prohibida esa misma mañana por el presidente de la delegación especial del municipio
de Uagadugú, pese a que se habían cumplido debidamente todos los trámites ante el
Ayuntamiento. La prohibición se produjo de forma repentina, ya que la noche anterior las
autoridades no habían manifestado ninguna oposición. Además, el Ministro de Trabajo
había fijado una cita ese día para recibir el pliego de peticiones. La UAS denunció esta
prohibición arbitraria en una carta abierta dirigida a las autoridades competentes.
- 216. En ese contexto de obstrucción al ejercicio de sus actividades, las
organizaciones querellantes piden al Comité que interpele al Gobierno sobre estos casos
de violación manifiesta de sus derechos sindicales, protegidos por la Constitución
nacional y por los Convenios núms. 87 y 98. Piden que las autoridades tomen medidas
inmediatas para garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales, en particular, que
se ponga fin a la persecución contra el secretario general de la CGT-B, Sr. Diallo. Las
organizaciones querellantes piden también que se levanten las sanciones injustificadas,
que cesen las amenazas y las intimidaciones, que se reconozca plenamente el derecho de
libertad sindical y que se restablezca un diálogo social sincero y respetuoso con los
derechos fundamentales del trabajo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del GobiernoContexto nacional
Alegatos relativos a la prohibición de la concentración del 31 de octubre de 2023
Alegatos de amenazas contra el secretario general de la CGT-B y los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión
Alegatos relativos a la cancelación de la manifestación del Primero de Mayo de 2024
Medidas adoptadas por el Gobierno para la defensa de los derechos sindicales
- 217. En comunicaciones de fechas 10 de octubre y 19 de noviembre de 2024,
y 27 de enero y 11 de septiembre de 2025, el Gobierno envió sus observaciones sobre los
asuntos planteados.
- 218. El Gobierno indica que, desde hace varios años, el país se enfrenta
a una crisis de seguridad especialmente grave, cuya reciente intensificación ha tenido
importantes repercusiones humanitarias, sociales y económicas. Esta crisis ha traído
consigo una multiplicación de ataques terroristas violentos que han provocado el
desplazamiento de miles de personas y el cierre de numerosos servicios públicos, en
particular, de escuelas y centros de salud. Algunos funcionarios públicos se han visto
obligados a abandonar sus puestos para huir de las amenazas y la violencia. La prioridad
del Gobierno ha sido restaurar la integridad territorial mediante un plan de acción en
pro de la estabilización y el desarrollo. Este plan consiste, en particular, en
movilizar de forma general a la población y ponerla en alerta contra las amenazas
terroristas, todo ello en el marco de textos legislativos y normativos que fomentan el
respeto de los derechos humanos. En su última comunicación, el Gobierno indica, no
obstante, que, pese al contexto aún difícil, ha emprendido diversas iniciativas para
promover el diálogo social, entre ellas una reunión celebrada en febrero de 2025 con las
organizaciones sindicales, incluidas las seis organizaciones querellantes, y la
recepción de una lista de reclamaciones de las organizaciones de trabajadores en el Día
del Trabajo de 2025.
- 219. El Gobierno recuerda que, con motivo de la conmemoración del Día de
los Mártires, instituido tras el levantamiento popular que tuvo lugar en octubre de 2014
y que se celebra cada año el 31 de octubre, se celebran actos públicos organizados tanto
por las autoridades como por la sociedad civil. Para la edición de 2023, el presidente
de la delegación especial del municipio de Uagadugú, encargado del mantenimiento del
orden público, manifestó sus reservas sobre la celebración de una concentración en esa
fecha habida cuenta del contexto en materia de seguridad y de que no se dispondría de
las fuerzas de defensa y de seguridad para garantizar dicha seguridad, y recomendó a los
organizadores que aplazaran la manifestación en interés de la población. Los
organizadores decidieron suspender la concentración siguiendo esas recomendaciones. En
lo que respecta a las amenazas proferidas contra los organizadores en las redes
sociales, el Gobierno recuerda que las autoridades policiales han emprendido un
procedimiento judicial contra sus posibles autores, y que los organizadores también
podían recurrir a la justicia. La CGT-B ha presentado una denuncia por difamación en
relación con estos hechos, y el procedimiento sigue en curso.
- 220. En lo que respecta al alegato de intento de secuestro del secretario
general de la CGT-B, el Gobierno explica que, mediante las redes sociales, tuvo
conocimiento de un intento de allanamiento de morada. Gracias a la intervención
policial, junto con la Brigada Anticriminalidad y el refuerzo de la Compañía Republicana
de Seguridad, se pudo garantizar la seguridad del lugar, y se están llevando a cabo
investigaciones para identificar a los autores. Por lo que respecta a los procedimientos
disciplinarios, en particular, el requerimiento y el despido, el Gobierno precisa que,
según la legislación aplicable a los funcionarios públicos que ejercen como
profesores-investigadores y como investigadores, todo funcionario que abandone su puesto
debe presentarse o justificar su situación en un plazo determinado. Al no haberse
recibido respuesta, el despido se dictó de conformidad con la ley, sin consultar al
consejo disciplinario. El Gobierno presenta un expediente exhaustivo sobre el despido
del Sr. Diallo. Dicho expediente comprende lo siguiente: una copia de la carta de fecha
20 de febrero de 2020 de la encargada de misión al presidente de la Universidad Norbert
Zongo, en que se informa de la ausencia del Sr. Diallo desde el 8 de diciembre de 2023;
el escrito de requerimiento dirigido al Sr. Diallo por el presidente de la Universidad
Norbert Zongo, difundido entre el 21 y el 23 de febrero en la radio nacional, en el que
se le instaba a incorporarse a su puesto en un plazo de diez días; la decisión adoptada
por la Universidad, el 26 de marzo de 2024, de suspender el salario del Sr. Diallo con
carácter cautelar a partir del mes de abril de 2024; la comunicación enviada por la
Universidad al ministerio competente (Ministerio de Educación Superior, Investigación e
Innovación) en que se informa del abandono del puesto por parte del Sr. Diallo; la
comunicación del Ministerio, de fecha 16 de abril de 2024, dirigida al Presidente de
Burkina Faso y al Consejo de Ministros, en que se solicitaba la aprobación del despido
del Sr. Diallo, y, por último, el decreto núm. 2024-847 del Presidente de Burkina Faso,
de fecha 24 de julio de 2024, por el que el Sr. Diallo fue despedido por abandono de su
puesto, con efecto a partir del 2 de marzo de 2024.
- 221. Por otra parte, el Gobierno niega cualquier vínculo entre las
declaraciones del Jefe del Estado en Tenkodogo con motivo del Día Internacional de la
Mujer y la violación de derechos sindicales, subrayando que se trataba de una
interpelación a los trabajadores sobre la disminución de la recaudación de impuestos,
cuyo alcance ha sido debatido públicamente por los sindicatos afectados, que han
aportado información al respecto. En lo que respecta a sancionar a los autores de las
amenazas proferidas contra los sindicalistas en las redes sociales, el Gobierno indica
que no ha podido identificarlos, pero siguen en curso las investigaciones. El Gobierno
indica que ningún trabajador ha sufrido abusos como consecuencia de esas amenazas.
- 222. El Gobierno indica que, habida cuenta del difícil contexto en
materia de seguridad y de las recientes informaciones en que se señala que existe el
riesgo de infiltración durante la manifestación prevista el Primero de Mayo, el
presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú comunicó a las
organizaciones sindicales su negativa a permitir la ocupación de la vía pública a fin de
garantizar la seguridad. El Gobierno propuso desplazarse al edificio de la Bolsa de
Trabajo para recibir allí el pliego de peticiones, propuesta que fue rechazada por las
organizaciones sindicales, que indicaron su preferencia por enviarlas por escrito.
Finalmente la concentración sindical se celebró en el edificio de la Bolsa de
Trabajo.
- 223. El Gobierno desea tranquilizar al Comité y recordar que, desde la
toma del poder por parte del Movimiento Patriótico para la Salvaguardia y la
Restauración 2 (MPSR 2), en septiembre de 2022, se ha prestado especial atención a las
libertades y los derechos sindicales. Nunca en la historia reciente de Burkina Faso
ningún Gobierno ha mostrado tal consideración por las reivindicaciones de los
trabajadores. En 2023, se aprobaron varios decretos para dar respuesta a las
reivindicaciones sindicales que se remontaban a varios decenios, en particular, sobre la
designación de funcionarios públicos que disfrutan de una licencia temporal para ejercer
actividades sindicales; la instauración del cobro de las cuotas sindicales en nómina con
carácter voluntario, así como las modalidades para el tratamiento de las retenciones
relacionadas con las huelgas. Dichas medidas tienen por objeto reforzar las capacidades
de las organizaciones sindicales. Además, La Asamblea Legislativa de Transición examina
actualmente un proyecto de ley para ratificar los convenios internacionales relativos a
las relaciones laborales en la función pública y a la negociación colectiva.
- 224. Además de estos avances a pesar del difícil contexto, el Gobierno
considera que ha satisfecho otras reivindicaciones sindicales, entre ellas la
indemnización al personal; el reembolso de salarios recortados abusivamente; la
reanudación de los exámenes profesionales en los sectores de la salud y la educación; la
corrección de las carreras profesionales de los agentes de la salud; la revisión del
salario mínimo interprofesional garantizado, así como diversas reformas estructurales
sobre el sistema educativo, la reforma agraria y de la tenencia de la tierra, la
regularización de los ascensos y la liquidación de deudas sociales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del ComitéAlegatos relativos a las violaciones graves de la libertad sindical cometidas desde septiembre de 2022
Alegatos relativos a la prohibición de las manifestaciones sindicales
Alegatos relativos a las amenazas contra representantes sindicales
- 225. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos
sobre violaciones de la libertad sindical cometidas desde septiembre de 2022, incluidas
amenazas, intentos de secuestro, medidas represivas contra dirigentes sindicales y
restricciones arbitrarias a las manifestaciones sindicales, todo ello en un clima de
inseguridad e impunidad. Asimismo, observa que, si bien las organizaciones querellantes
alegan violaciones repetidas de los derechos sindicales que contravienen la Constitución
Nacional y las obligaciones internacionales del país, el Gobierno, por su parte, invoca
la crisis de seguridad predominante para explicar ciertas decisiones y, al mismo tiempo,
afirma su compromiso de respetar y promover la libertad sindical en ese contexto
difícil.
- 226. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos
formulados por seis centrales sindicales nacionales, esto es, las organizaciones
querellantes, agrupadas en la UAS, sobre la degradación del respeto de la libertad
sindical desde que el régimen de transición tomó el poder en septiembre de 2022,
caracterizada por graves violaciones de los derechos sindicales. Estos alegatos se
refieren a amenazas públicas, incitaciones al asesinato de dirigentes sindicales,
intentos de secuestro, medidas administrativas represivas injustificadas y la
prevalencia de un clima de impunidad. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce en
su respuesta que el país atraviesa una grave crisis de seguridad en la que se han
multiplicado los ataques terroristas y las dificultades para garantizar la seguridad
pública, incluida la de los funcionarios públicos y los representantes sindicales.
- 227. En primer lugar, el Comité, consciente de la gravedad de la
situación de seguridad en el país, formula las siguientes conclusiones con la esperanza
de que la situación mejore pronto. El Comité recuerda que anteriormente solicitó a un
Gobierno que se asegure de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la
seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades
sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su
orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad [véase Recopilación
de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 74].
- 228. Las organizaciones querellantes alegan que tras el anuncio de la
celebración de una concentración prevista para el 31 de octubre organizada por la CGT-B
y otros sindicatos para conmemorar el noveno aniversario de la insurrección popular del
30 y 31 de octubre de 2014 partidarios del Gobierno amenazaron a los organizadores. Las
organizaciones querellantes alegan que en las redes sociales aparecieron grupos de
personas blandiendo armas blancas, como machetes, acompañadas de llamamientos públicos
para que se asesinara a los líderes sindicales y se identificaran y quemaran sus casas.
Las organizaciones querellantes también alegan que, aunque se informó de esos hechos,
las autoridades no adoptaron ninguna medida de protección de los dirigentes sindicales
señalados en las amenazas, y que una investigación policial anunciada no tuvo ningún
seguimiento. Además, alegan que el jefe de la delegación especial del municipio de
Uagadugú pidió a los organizadores que aplazaran la manifestación alegando que podría
exacerbar las tensiones sociales y amenazar la cohesión. El Comité toma nota de que el
Gobierno explica que el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú,
encargado del mantenimiento del orden público, manifestó sus reservas sobre la
celebración de una concentración en esa fecha habida cuenta del contexto de seguridad y
de que no se dispondría de las fuerzas de defensa y seguridad para garantizar que se
desarrollara de forma segura, y recomendó a los organizadores que aplazaran la
manifestación. El Gobierno afirma que los organizadores decidieron suspender la
concentración siguiendo esas recomendaciones. En lo que respecta a los alegatos de las
amenazas proferidas contra los organizadores a través de las redes sociales, el Gobierno
indica que las autoridades policiales han emprendido un procedimiento judicial contra
sus posibles autores, que los organizadores también podrían emprender acciones legales,
y que la CGT-B ha presentado una denuncia por difamación en relación con estos hechos
que está en curso de investigación. El Comité puede comprender los motivos de prevención
de los riesgos de alteración del orden público que impulsen a solicitar el aplazamiento
de la concentración sindical conmemorativa. El Comité recuerda que el derecho a
organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales y
que, en cualquier caso, el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con
cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin
demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole [véase Recopilación de decisiones
del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 88].
- 229. Asimismo, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes
denuncian una restricción arbitraria a la libertad de manifestación y de reunión al
prohibirse en el último momento la manifestación del Primero de Mayo de 2024 destinada a
presentar un pliego de peticiones al Ministerio de Trabajo, pese a que se habían
cumplido debidamente todos los trámites ante el Ayuntamiento y que el Ministro de
Trabajo había aceptado recibir dicho pliego. El Gobierno indica que el jefe de la
delegación especial del municipio de Uagadugú informó a las organizaciones sindicales de
que, con el fin de garantizar la seguridad, no les permitiría ocupar la vía pública. El
Gobierno precisa que propuso que el acto se trasladara a la Bolsa del Trabajo para que
los sindicatos presentaran allí sus reivindicaciones al Ministerio de Trabajo. Según el
Gobierno, las organizaciones sindicales rechazaron esta propuesta e indicaron que
preferían presentar las reivindicaciones por escrito. El Gobierno añade que, al final,
la concentración sindical se celebró en la Bolsa del Trabajo.
- 230. El Comité recuerda que la celebración de reuniones públicas y la
presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones
tradicionales de la acción sindical con ocasión del Primero de Mayo. Los sindicatos
deberían tener el derecho de organizar libremente reuniones para celebrar el Primero de
Mayo, siempre que respeten las disposiciones tomadas por las autoridades para garantizar
la tranquilidad pública. Si bien, cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la
prohibición de manifestaciones en la vía pública en los barrios más concurridos de una
ciudad no constituye una violación de los derechos sindicales, las autoridades deberían
hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación con objeto de
permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes. Por último, la
exigencia de una autorización administrativa para celebrar reuniones y manifestaciones
públicas no es en sí objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad
sindical. El mantenimiento del orden público no es incompatible con el derecho de
realizar manifestaciones, ya que las autoridades competentes pueden entenderse con los
organizadores de la manifestación sobre el lugar y las condiciones en que se desarrolle
esta [véase Recopilación, párrafos 213, 216 y 218]. En caso de que se produzcan nuevas
situaciones de esta índole, el Comité insta al Gobierno a que consulte a organizaciones
sindicales a fin de que las mismas puedan ejercer plenamente su derecho a celebrar
reuniones y manifestaciones públicas en defensa de sus intereses profesionales, en
particular con motivo del Primero de Mayo, en condiciones de confianza y diálogo.
- 231. El Comité está profundamente preocupado por los alegatos relativos a
las amenazas contra la integridad física de dirigentes sindicales y sus familias
proferidas en las redes sociales tras una alocución pública del Presidente de la
Transición en marzo de 2024 sobre los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas
y Previsión, acusados de sabotear la recaudación de impuestos y tasas. Preocupa
especialmente al Comité el alegato según el cual, a pesar de las denuncias hechas por
cuatro sindicatos del Ministerio, las autoridades no han emprendido ninguna acción
judicial contra las personas identificadas que profirieron estas amenazas en las redes
sociales. El Comité toma nota de que el Gobierno niega en su respuesta cualquier vínculo
entre las declaraciones del Jefe de Estado y una violación de los derechos sindicales,
subrayando que se trataba de una interpelación a los trabajadores sobre la disminución
de la recaudación de impuestos, cuyo alcance ha sido debatido públicamente por los
sindicatos afectados. En lo que respecta a sancionar a los autores de las amenazas
proferidas contra los sindicalistas en las redes sociales, el Gobierno indica que no ha
podido identificarlos, pero siguen en curso las investigaciones. El Comité recuerda que
los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una
violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección
contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima
de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales
[véase Recopilación, párrafo 90). El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado
de las investigaciones en curso y confía en su pronta finalización a fin de determinar
las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que esos hechos tan graves se
repitan.
- 232. Asimismo, el Comité toma nota con profunda preocupación de los
alegatos relativos a la situación del Sr. Moussa Diallo, secretario general de la CGT-B.
Observa que, según las organizaciones querellantes, el Sr. Diallo habría sido víctima de
un intento de secuestro el 29 de enero de 2024 en su domicilio por hombres encapuchados,
algunos de los cuales vestían uniformes oficiales; al parecer, el intento de secuestro
fracasó únicamente gracias a la intervención de activistas y vecinos alertados en las
redes sociales, y dada la inacción de las autoridades a pesar de la denuncia de estos
hechos, el Sr. Diallo tuvo que refugiarse en la clandestinidad por su seguridad. Las
organizaciones querellantes también alegan que el Sr. Diallo habría sido objeto de una
medida disciplinaria abusiva de suspensión de salario y, posteriormente, en abril de
2024 habría sido despedido por el supuesto abandono de su puesto en el Centro
Universitario de Manga, adscrito a la Universidad Norbert Zongo. Según las
organizaciones querellantes, esta sanción carece de fundamento, ya que el Sr. Diallo
participó en actividades académicas oficiales durante el periodo en cuestión. Las
organizaciones querellantes consideran que se trata de una medida de represión directa
vinculada a su función sindical y denuncian la total falta de respuesta de las
autoridades a pesar de sus cartas y declaraciones públicas en las que solicitaban
información sobre su situación. El Comité toma nota de que el Gobierno afirma haber
tenido conocimiento del intento de allanamiento de morada mediante las redes sociales y
que la policía, con el apoyo de la Brigada Anticriminalidad y la Compañía Republicana de
Seguridad, intervino para garantizar la seguridad del lugar e iniciar una investigación.
Por lo que respecta al despido, el Gobierno sostiene que el procedimiento se desarrolló
de conformidad con la normativa por la que se rige la función pública y precisó que se
había enviado un requerimiento al Sr. Diallo para que se reincorporara a su puesto en un
plazo de diez días a partir del 21 de febrero de 2024, y que, al no haberse recibido
respuesta, se suspendió el pago de su salario y posteriormente se decidió su despedido
por abandono del puesto mediante decreto de 24 de julio de 2024. El Gobierno niega
cualquier vínculo entre esta decisión y la actividad sindical del Sr. Diallo, y afirma
que se trata de una aplicación normal de la ley.
- 233. Por lo que respecta al intento de secuestro del Sr. Diallo, el
Comité recuerda que es importante que todas las situaciones de violencia contra
sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente
investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión
del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas
culminen con la determinación de los culpables y su sanción [véase Recopilación,
párrafo 102]. Así pues, el Comité espera que la investigación policial sobre este
asunto, que, según entiende, se incoó en enero de 2024, concluya sin demora, y pide al
Gobierno que lo mantenga informado de los resultados relativos a la determinación de las
responsabilidades y la sanción de los culpables.
- 234. Con respecto a la medida de despido por abandono del puesto contra
el Sr. Diallo, el Comité toma nota de la información facilitada por las organizaciones
querellantes y el Gobierno, en la que se exponen puntos de vista divergentes. El Comité
observa que la manera en que la administración trató el caso de abandono del puesto del
Sr. Diallo, desde la notificación transmitida a la Universidad hasta la decisión del
Consejo de Ministros, no guarda relación con su actividad sindical ni parece haber
tenido en cuenta las comunicaciones que las organizaciones sindicales enviaron a la
Universidad, el ministerio competente y el Primer Ministro, en las que ponían de relieve
el intento de secuestro y el grave contexto de intimidación contra el Sr. Diallo. En
estas circunstancias, sería conveniente que, en un espíritu de conciliación, se volviera
a evaluar la situación del Sr. Diallo tomando en consideración esos elementos. El Comité
pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda novedad al respecto e insta al
Gobierno y a las organizaciones querellantes a que faciliten información sobre la
situación profesional y sindical del Sr. Moussa Diallo desde su despido en abril de
2024.
- 235. De manera general y para concluir, el Comité aprecia la reanudación
del diálogo con las organizaciones sindicales, incluidas las organizaciones
querellantes, desde febrero de 2025 y espera que el Gobierno adopte sin demora todas las
medidas que sean necesarias para aplicar sus recomendaciones, a fin de proteger contra
cualquier clima de impunidad en relación con los actos de violencia e intimidación
contra el movimiento sindical en el país. El Comité expresa su firme esperanza de que
esto se traduzca también en medidas concretas que permitan dar seguimiento a las
recomendaciones formuladas en el presente caso con el fin de respetar, promover y hacer
realidad la libertad sindical.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 236. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de
las investigaciones en curso sobre las graves amenazas proferidas contra dirigentes
sindicales del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión y confía en su pronta
finalización, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y
evitar que esos hechos tan graves se repitan;
- b) el Comité espera que la
investigación policial sobre el intento de secuestro del Sr. Moussa Diallo,
secretario general de la CGT-B, que, según entiende, se incoó en enero de 2024,
concluya sin demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados
relativos a la determinación de las responsabilidades y la sanción de los
culpables;
- c) el Comité considera que sería conveniente que, en un espíritu
de conciliación, se volviera a evaluar la situación del Sr. Moussa Diallo tomando en
consideración los elementos que ha recordado. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado de toda novedad al respecto e insta al Gobierno y a las
organizaciones querellantes a que faciliten información sobre la situación
profesional y sindical del Sr. Diallo desde su despido en abril de 2024;
- d)
en caso de que se produzcan situaciones similares en el futuro, el Comité insta al
Gobierno a que consulte con las organizaciones sindicales a fin de que las mismas
puedan ejercer plenamente su derecho a celebrar reuniones y manifestaciones públicas
en defensa de sus intereses profesionales, en particular con motivo del Primero de
Mayo, en condiciones de confianza y diálogo;
- e) el Comité aprecia la
reanudación del diálogo con las organizaciones sindicales, incluidas las
organizaciones querellantes, desde febrero de 2025 y espera que el Gobierno adopte
sin demora todas las medidas que sean necesarias para aplicar sus recomendaciones, a
fin de proteger contra un clima de impunidad en relación con los actos de violencia
e intimidación contra el movimiento sindical en el país. El Comité expresa su firme
esperanza de que esto se traduzca también en medidas concretas que permitan dar
seguimiento a las recomendaciones formuladas en el presente caso con el fin de
respetar, promover y hacer realidad la libertad sindical.