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Informe provisional - Informe núm. 413, Marzo 2026

Caso núm. 3263 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-17 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, represalias, intimidación, actos de discriminación antisindical e injerencia en las actividades sindicales, así como un uso excesivo de la fuerza por la policía durante protestas pacíficas y la falta de investigación de tales alegatos

  1. 59. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de 2017) en su reunión de octubre-noviembre de 2024, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 408.º informe, párrafos 172 a 209, aprobado por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión].
  2. 60. La Confederación Sindical Internacional (CSI) facilitó información adicional en una comunicación de fecha 2 de octubre de 2025.
  3. 61. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 12 y 14 de noviembre de 2025 y 3 de febrero de 2026.
  4. 62. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 63. En su reunión de octubre-noviembre de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 408.º informe, párrafo 209]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo en Gazipur en noviembre de 2023 y que le mantenga informado sobre el proceso y el resultado de esta investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de las investigaciones que ya se han iniciado en torno a las circunstancias de la muerte de cuatro trabajadores durante las protestas;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que aporte detalles sobre los cuatro dirigentes de sindicatos independientes detenidos en relación con las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023 y sobre los cargos a los que se enfrentan. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que indique si sigue habiendo trabajadores o dirigentes sindicales detenidos en relación con las protestas; que proporcione información sobre cualquier acción penal incoada contra trabajadores a ese respecto y que garantice la liberación de todos los trabajadores detenidos por ejercer sus actividades sindicales. El Comité solicita, además, al Gobierno que retire los cargos presentados contra el Sr. Miya que se basen en su ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la organización de manifestaciones públicas en protesta por las medidas relativas al salario mínimo adoptadas por el Gobierno, y que proporcione información sobre la situación de la acción penal entablada contra él;
    • c) el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando detalles sobre el funcionamiento del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical, los esfuerzos realizados para acelerar la resolución de los casos pendientes y los resultados obtenidos;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se consulte plenamente a todos los interlocutores sociales pertinentes en relación con el proceso de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh y a que lo mantenga informado de las novedades a ese respecto;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que vele por que se investiguen exhaustivamente las circunstancias de la muerte de siete trabajadores que protestaban en las obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali, Chattogram, el 17 de abril de 2021, así como los incidentes ocurridos en las fábricas D, E y F, y la muerte del trabajador fallecido durante las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, y a que ponga todos los medios a su alcance para que las investigaciones culminen con el esclarecimiento de los hechos y la identificación y sanción de los culpables. Asimismo, solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité de las medidas adoptadas en este sentido y su resultado. Además, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de su iniciativa de crear un órgano de investigación específico a ese respecto dentro del Ministerio del Interior;
    • f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • g) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para acelerar la tramitación del resto de demandas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016 y las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, y que proporcione información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones. Solicita, además, al Gobierno que vele por que ningún trabajador o sindicalista sea acusado y procesado por ejercer sus actividades sindicales legítimas, incluido el derecho a la libertad de reunión, y que proporcione información sobre la situación y el desenlace del resto de casos pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F y la central eléctrica SS de Banshkhali;
    • h) el Comité espera que el juicio del secretario general de la BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H sea rápido y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de los casos;
    • i) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas a su alcance para velar por que el caso relacionado con la demanda interpuesta por la Sra. Chowdhury por discriminación antisindical concluya sin más demora y que proporcione información sobre la situación y el desenlace del caso. Solicita también al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para velar por que los procedimientos de examen de las demandas por discriminación antisindical sean rápidos e imparciales y sean considerados como tales por las partes interesadas. El Comité pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre si la resolución del Juzgado de lo Laboral relativo a las prácticas antisindicales en la fábrica C es firme y se ha ejecutado;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que garantice que los mecanismos para tramitar quejas por represalias, vigilancia, intimidación y acoso de los trabajadores por el ejercicio de sus actividades sindicales sean ampliamente conocidos, incluso por este Comité, y que todos tengan un acceso efectivo a ellos;
    • k) el Comité insta al Gobierno a que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía relacionada con los derechos humanos y laborales y las libertades civiles;
    • l) el Comité expresa la firme esperanza de que las conclusiones y recomendaciones que ha venido formulando en este caso durante muchos años ayudarán al Gobierno actual y futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas al desarrollo de un clima de relaciones laborales constructivo y armonioso en el que la libertad sindical pueda ejercerse sin violencia, intimidación ni temor, y
    • m) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Alegatos adicionales de la organización querellante

B. Alegatos adicionales de la organización querellante
  1. 64. En su comunicación de fecha 2 de octubre de 2025, la CSI alega que se han producido nuevos casos de violencia antisindical, que persisten los desafíos para la inscripción de sindicatos y la falta de protección efectiva contra la discriminación antisindical, tanto en la legislación como en la práctica, y que existen lagunas legislativas en las propuestas de enmienda a la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA).
  2. 65. En particular, la organización querellante alega que, pese al cambio de Gobierno en 2023, ha habido pocos avances en la actitud predominante de la policía, que sigue considerando las protestas laborales agitación política y utilizando medidas restrictivas y una fuerza excesiva para controlarlas. En este sentido, la organización querellante alega que, en abril de 2024, la policía respondió con bastones, gas lacrimógeno, cañones de agua y balas de goma a una protesta laboral organizada en Narayanganj para reclamar el pago de los salarios adeudados. En septiembre de 2024, las protestas de los trabajadores por las ayudas no pagadas en Ashulia se convirtieron en un enfrentamiento violento entre los manifestantes y la policía que se saldó con un trabajador muerto de un disparo y otros 20 heridos. Una semana después se disparó a dos trabajadores menores de edad cuando participaban en una protesta contra el cierre de una fábrica. En mayo de 2025, se desplegaron fuerzas paramilitares y unidades del equipo de armas y tácticas especiales (SWAT) y del batallón de acción rápida (RAB) en la zona de los ministerios para impedir manifestaciones de funcionarios públicos que estaban organizando una protesta de varios días de duración contra una ordenanza que permite al Gobierno despedir a los empleados mediante órdenes de justificación que eluden los procedimientos disciplinarios formales. Además, en junio de 2025, la Junta Nacional de Recaudación (NBR) fue declarada servicio esencial como respuesta a una protesta sentada e interrupción del trabajo por parte de los miembros del personal que se oponían a la reestructuración de dicha Junta. La organización querellante también alega que, si bien el Gobierno provisional creó un comité temporal de reclamaciones con el mandato de abordar las causas fundamentales de las protestas de los trabajadores, el cual alcanzó un acuerdo tripartito de 18 puntos para el sector textil en septiembre de 2024, aún preocupa la aplicación de dicho acuerdo, ya que las protestas laborales no han cesado y los trabajadores siguen reclamando el pago de las ayudas e indemnizaciones pendientes tras el cierre de las fábricas y manifestándose contra el incumplimiento del acuerdo tripartito por los empleadores.
  3. 66. La organización querellante alega además que la inscripción de sindicatos sigue siendo dificultosa, ya que persisten los obstáculos en los sistemas en línea y fuera de línea (entre otros, aplazamientos y obstáculos deliberados a la inscripción sindical por parte de los funcionarios laborales), y que la formación impartida por el Gobierno en materia de inscripción es una mera formalidad para la que no se ha consultado a los sindicatos y en la que estos no han participado. En este sentido, la organización querellante señala el caso concreto del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Naval, que lleva 14 años esperando su inscripción. Dicho caso está en los tribunales desde que se denegó por primera vez la inscripción en agosto de 2011 y, aunque el Tribunal Superior confirmó recientemente la inscripción, hubo un error en el nombre, por lo que el sindicato volvió a solicitarla con el nombre correcto y se volvió a denegar, alegándose que la solicitud estaba incompleta. Aun cuando se presentó la documentación necesaria, se llevó a cabo una inspección in situ y el Ministerio de Trabajo formuló su oposición a la inscripción. El recurso del sindicato contra la denegación de la inscripción está actualmente pendiente de resolución.
  4. 67. En lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité, la organización querellante facilita información detallada sobre los cuatro sindicalistas que, según esta alega, fueron arrestados y detenidos tras las protestas por el salario mínimo de 2023. El Sr. Babul Hossain, secretario general de la organización Solidaridad de los Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BGWS), fue detenido en noviembre de 2023 bajo acusaciones falsas de vandalismo e incendio intencional, pero se le concedió libertad bajo fianza y se lo puso en libertad en enero 2024 al alegar su abogado que había sido detenido sin ningún cargo ni alegato específico. Los otros tres sindicalistas —Sr. Mohammad Jewel Miya, dirigente de la Federación Independiente de Trabajadores del Sector de la Confección de Bangladesh (BIGWUF), Sr. Mizanur Rahman, afiliador de la Federación Akota de Trabajadores del Sector de la Confección (AGWF) y Sr. Amzad Hossen Jewel— fueron detenidos en octubre y noviembre de 2023 y posteriormente se les concedió libertad bajo fianza, pero siguen en prisión preventiva, acusados de delitos graves de intento de homicidio, junto a un grupo de entre 700 y 800 personas no identificadas.
  5. 68. La organización querellante alega además que se sigue careciendo de una protección efectiva contra la discriminación antisindical, tanto en la legislación como en la práctica, y en particular hace referencia a los casos de discriminación antisindical presentados hace mucho tiempo por 22 miembros del Sindicato de Empleados de Grameenphone (GPEU) y a la falta de apoyo por parte del Gobierno para resolverlos. La organización querellante alega que el Gobierno ni investigó las prácticas de discriminación antisindical en el lugar de trabajo ni facilitó el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos pese a la voluntad del sindicato de utilizarlos. Por lo tanto, no ha habido un mecanismo eficaz para hacer cumplir las resoluciones del Juzgado de lo Laboral, a pesar de que estas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo. Como consecuencia de lo anterior, los casos del presidente del sindicato, Sr. Omer Faruk, el vicepresidente, Sr. Muhammad Rasulul Amin, y la secretaria de comunicaciones, Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, aún están pendientes de resolverse 15 años después de su despido, y la empresa ha presentado varias solicitudes para obstruir las audiencias.
  6. 69. Por último, la organización querellante, en referencia al procedimiento de enmienda de la BLA, indica que, si bien la participación de los sindicatos ha sido más inclusiva, sigue habiendo carencias importantes a la hora de ajustar la BLA a los Convenios núms. 87 y 98, en particular respecto a la inscripción de sindicatos, la definición de trabajadores, la protección contra la discriminación antisindical y la injerencia en actividades sindicales, así como al derecho de huelga y la necesidad de fortalecer los tribunales del trabajo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 70. En sus comunicaciones de fechas 12 y 14 de noviembre de 2025 y 3 de febrero de 2026, el Gobierno presenta sus observaciones respecto a las recomendaciones anteriores del Comité y sus respuestas a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante.
  2. 71. En lo tocante a las recomendaciones anteriores del Comité sobre los alegatos relacionados con las protestas por el salario mínimo que tuvieron lugar en noviembre de 2023 (uso excesivo de la fuerza policial, detención y acusaciones penales contra sindicalistas), el Gobierno indica que se iniciaron dos casos por la muerte de cuatro trabajadores durante las protestas, que actualmente están siendo investigados por la policía. Además, afirma que se ha puesto en libertad a los cuatro sindicalistas detenidos por su participación en las protestas por el salario mínimo de 2023 (Sr. Babul Hossain, Sr. Mohammad Jewel Miya, Sr. Mizanur Rahman y Sr. Amzad Hossen Jewel). Mientras que las acciones penales entabladas contra el Sr. Hossain y el Sr. Miya fueron resueltas (una se archivó por falta de pruebas y en otra el demandante retiró la demanda), las del Sr. Jewel y el Sr. Rahman siguen pendientes, aunque se les concedió la libertad bajo fianza y se les puso en libertad. El Gobierno añade, en términos más generales, respecto a las acciones penales iniciadas contra ciertos trabajadores a raíz de las protestas laborales, que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical permanece comprometido a resolver con diligencia los casos que llevan mucho tiempo pendientes asumiendo un papel activo para seguir los progresos, examinar los avances, determinar ámbitos de coordinación y mantener una comunicación estrecha con las personas y organizaciones pertinentes. Ya se han resuelto todos los casos presentados tras las protestas por el salario mínimo de 2023, lo cual demuestra la firme determinación del Gobierno provisional de abordar los casos pendientes. El Gobierno facilita las decisiones judiciales correspondientes en bengalí.
  3. 72. Con respecto a las investigaciones sobre los incidentes ocurridos en las obras de construcción de la central eléctrica SS de Banshkhali, Chattogram, en las fábricas D , E y F y durante las protestas por el salario mínimo de 2018-2019, que se saldaron con la muerte de numerosos trabajadores y otros muchos heridos, el Gobierno indica que, en cada caso, la investigación fue debidamente realizada por la autoridad competente y el informe de la investigación fue presentado al tribunal. En particular, el Gobierno indica que: i) se sigue investigando dos casos en relación con el incidente en las obras de construcción de la central eléctrica SS; ii) respecto a las protestas en la fábrica D, se ha concluido un caso y hay otro pendiente de resolución por la muerte de un trabajador, y iii) un caso relacionado con el incidente en la fábrica E está en juicio. Además, el Gobierno afirma, en referencia a esos incidentes y a los alegatos de maltratos a los sindicalistas detenidos tras la huelga de Ashulia en 2016, que permanece vigilante ante cualquier irregularidad cometida por parte de las fuerzas del orden, también a través del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical, y que todas las investigaciones en el sistema penal son realizadas en su totalidad por diferentes ramas de la policía, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. El Gobierno también afirma que todo agente de policía implicado en algún delito en el ejercicio de sus funciones es objeto de un procedimiento departamental y medidas disciplinarias.
  4. 73. En cuanto a los demás casos pendientes contra trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016, las protestas por el salario mínimo de 2018-2019 y en relación con los incidentes ocurridos en las fábricas E, F, G y H y en las obras de construcción de la central eléctrica SS, el Gobierno declara lo siguiente: i) de los diez casos presentados inicialmente contra trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016, solo uno queda pendiente y se prevé que se resuelva pronto; ii) de los 36 casos presentados inicialmente tras las protestas por el salario mínimo de 2018 2019, desde el anterior examen del Comité se ha resuelto uno más, con la absolución de todos los acusados, y por tanto solo quedan pendientes tres; iii) el caso contra trabajadores iniciado por la fábrica E está actualmente en juicio, mientras que el caso iniciado por la fábrica F se resolvió en enero de 2026 sin que se formulasen cargos; iv) se han resuelto dos casos contra el secretario general de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF) y otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H, y v) dos casos contra trabajadores de la central eléctrica SS están siendo investigados por la policía.
  5. 74. En lo relativo al proceso judicial derivado de la demanda por despido antisindical de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria de comunicaciones del GPEU, el Gobierno informa de que han concluido los juicios de los casos iniciados por casi todos los demandantes y que, respecto al de la Sra. Chowdhury, está previsto que el interrogatorio prosiga en febrero de 2026. El Gobierno añade que el caso sobre prácticas antisindicales en la fábrica C fue remitido a otro tribunal y sigue pendiente de resolución. En cuanto a las preocupaciones más generales sobre la falta de protección contra actos de discriminación antisindical planteadas por la organización querellante, el Gobierno reitera que, para tramitar ese tipo de demandas, ha establecido un procedimiento operativo estándar que garantiza que todos los casos sean examinados con diligencia e imparcialidad y de un modo que todas las partes consideren equitativo y fiable. Asimismo, el Gobierno destaca, en relación con la accesibilidad de los mecanismos de demanda de discriminación antisindical, que el procedimiento operativo estándar asegura la transparencia e integridad del procedimiento y ha sido difundido a través de las oficinas de trabajo, las plataformas tripartitas e iniciativas de sensibilización, a fin de que los trabajadores, empleadores y partes interesadas —incluido este Comité— estén bien informados de sus derechos y de las vías de reparación disponibles. A este respecto, el Gobierno expresa su compromiso de garantizar que todas las personas afectadas tengan acceso efectivo a los mecanismos de reparación e indica que, en virtud de las últimas enmiendas a la BLA, está prohibido incluir a trabajadores y sindicalistas en listas negras. Además, el Ministerio del Interior, en colaboración con la OIT, está examinando y actualizando activamente el plan de estudios vigente y elaborando nuevos módulos que reflejan las normas internacionales del trabajo, los cuales se harán llegar al Comité una vez que estén actualizados.
  6. 75. En cuanto al examen legislativo de la BLA, el Gobierno indica que se llevaron a cabo amplias consultas a través de los órganos tripartitos, entre otros, el Consejo Consultivo Tripartito (TCC) y la Comisión Tripartita de Examen de la Legislación Laboral (TLRC), que fueron reformados para garantizar una auténtica representación de los trabajadores y de los empleadores. Tras alcanzar un consenso sobre la mayoría de los temas clave, la enmienda a la BLA fue aprobada por el Consejo Asesor de la División de Gabinete, enviada para su examen final y promulgada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2025. Por lo tanto, la BLA se encuentra en vigor actualmente y, después de las elecciones nacionales, la ordenanza será presentada al Parlamento para su refrendación con rango de ley. En respuesta a los alegatos de la organización querellante de que existen lagunas legislativas en las enmiendas propuestas, el Gobierno afirma que la Oficina ha brindado asistencia técnica durante todo el proceso de enmienda y que las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (la Comisión de Expertos) fueron el principal objeto de la enmienda, además de las cuestiones planteadas por las partes interesadas y los asociados para el desarrollo. El Gobierno destaca algunos de los cambios propuestos, que incluyen la prohibición de las listas negras, el recrudecimiento de las penas por discriminación antisindical, la concesión de indemnizaciones a los trabajadores y la simplificación del proceso de inscripción de sindicatos.
  7. 76. En referencia al proceso de inscripción de sindicatos y a los obstáculos persistentes alegados por la organización querellante, el Gobierno indica que la enmienda a la BLA propone simplificar dicho proceso de inscripción eliminando requisitos innecesarios y restrictivos, reduciendo el umbral requerido para formar un sindicato y disminuyendo la cantidad de información, documentos y reuniones necesarios. La enmienda también establece un comité para revisar y supervisar la inscripción de los sindicatos, incluidos los casos de denegación. Según el Gobierno, tanto los procedimientos de solicitud en línea como fuera de línea siguen funcionando para facilitar la inscripción, y se está trabajando para que el sistema en línea sea más fácil de usar. En cuanto a los alegatos específicos de demoras en la inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Naval, el Gobierno proporciona información detallada sobre los motivos por los que se denegó la solicitud, los cuales, a su juicio, fueron conformes a lo previsto en la BLA, tanto cuando se denegó en 2011 como en 2025. Entre otras razones, se adujo que la constitución del sindicato no concitó el apoyo del número de trabajadores requerido, que no se aportaron pruebas de empleo en la rama específica del grupo de establecimientos y que se presentó información falsa.
  8. 77. En lo relativo a los últimos alegatos de la organización querellante sobre el uso de la fuerza para reprimir y controlar las protestas de 2024, el Gobierno indica que, desde 2023, ha actuado con rapidez para responder al cierre de numerosas fábricas y a las protestas de los trabajadores, ofreciendo apoyo financiero e iniciando consultas amplias con todas las partes interesadas para estabilizar la situación. En particular, gracias a la facilitación activa del Gobierno, los empleadores y los trabajadores alcanzaron un consenso de 18 puntos en torno a una serie de demandas, que culminó en una declaración conjunta firmada en septiembre de 2024. Según el Gobierno, este importante hito allanó el camino para restaurar la paz laboral, al abordar varias preocupaciones fundamentales como el impago o el pago retrasado de los salarios y las prestaciones por servicios.
  9. 78. Para concluir, el Gobierno señala que está trabajando en el desarrollo del marco jurídico y administrativo necesario para evitar que se sigan cometiendo violaciones graves de la libertad sindical y garantizar la aplicación de medidas correctivas apropiadas, incluida la imposición de penas más duras para delitos conexos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 79. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo y continuado de la fuerza policial durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019, de abril y junio de 2021, de febrero de 2022, de noviembre de 2023 y en varias ocasiones en 2024, así como las acciones penales pendientes contra los trabajadores que habían participado en dichas protestas. Los alegatos adicionales se refieren a la represión sistemática de los derechos sindicales, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, trabas a la inscripción de sindicatos, violencia policial y criminalización de las actividades sindicales.
  2. 80. El Comité toma nota de los alegatos adicionales presentados por la organización querellante, incluyéndose el uso de la fuerza por parte de la policía para reprimir las protestas de los trabajadores y los obstáculos que persisten a la inscripción de sindicatos y la falta de protección contra la discriminación antisindical. Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a estos alegatos y a las recomendaciones anteriores del Comité.
  3. 81. Más específicamente, el Comité observa que la organización querellante alega medidas restrictivas y el uso de la fuerza policial en varias protestas laborales celebradas en 2024. La organización querellante alega que, en abril de 2024, la policía utilizó bastones, gas lacrimógeno, cañones de agua y balas de goma. Alega que una protesta celebrada en septiembre de 2024 derivó en un enfrentamiento violento entre los manifestantes y la policía, que se saldó con la muerte de un trabajador y 20 heridos. Alega que dos menores recibieron disparos mientras participaban en una protesta dos semanas después. El Comité constata que el Gobierno no aborda estos incidentes concretos y en lugar de ello pone de relieve que ha actuado con rapidez para responder a las protestas de los trabajadores desde 2023, ofreciendo apoyo financiero, iniciando consultas con todas las partes interesadas y facilitando la adopción de un acuerdo tripartito de 18 puntos destinado a restaurar la paz laboral y atender preocupaciones cruciales, como el impago de salarios y otras prestaciones en el sector textil. El Comité observa que la organización querellante reconoce los esfuerzos del Gobierno provisional por abordar las causas fundamentales de los disturbios causados por los trabajadores del sector textil pero expresa su preocupación por la aplicación del acuerdo tripartito de septiembre de 2024, alegando que las persistentes protestas contra las continuas violaciones de los derechos laborales sugieren un incumplimiento del acuerdo. La organización querellante alega además que el Gobierno desplegó fuerzas paramilitares, unidades SWAT y unidades del Batallón de Acción Rápida en 2025 para hacer frente a una protesta que se prolongó durante varios días en la zona de los ministerios.
  4. 82. El Comité acoge con satisfacción la función desempeñada por el Gobierno para ayudar a los interlocutores sociales a alcanzar el acuerdo de 18 puntos sobre preocupaciones laborales cruciales y espera que dicho acuerdo contribuya al logro de unas relaciones de trabajo armoniosas en el sector textil. El Comité observa además que, aunque los trabajadores siguen protestando desde que se alcanzó el acuerdo de septiembre de 2024, no se han registrado casos de violencia contra ellos. El Comité confía en que, con la facilitación del Gobierno, todas las partes interesadas apliquen de buena fe el acuerdo tripartito de 18 puntos, a fin de contribuir a abordar las causas fundamentales de las protestas laborales y a desarrollar y fomentar relaciones laborales armoniosas en el sector textil. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre las medidas concretas adoptadas para investigar los incidentes de 2024 alegados por la organización querellante, que causaron la muerte y lesiones a trabajadores que protestaban, ni para garantizar la rendición de cuentas y la reparación a las víctimas. El Comité alienta al Gobierno a investigar sin demora dichos incidentes y le pide que proporcione información sobre cualquier medida concreta adoptada para investigarlos y sobre los resultados de dichas investigaciones.
  5. 83. Por lo que se refiere a las anteriores recomendaciones del Comité, este recuerda que había pedido al Gobierno que llevara a cabo investigaciones independientes e imparciales de los alegatos de un uso excesivo de la fuerza en varios incidentes que habrían causado la muerte o lesiones a trabajadores, incluidas las protestas por el salario mínimo de 2018-2019, las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023 y los incidentes ocurridos en las obras de construcción de la central eléctrica SS de Banshkhali, Chattogram, y en las fábricas D, E y F (recomendaciones a) y e)). A este respecto, el Comité toma nota de la información actualizada facilitada por el Gobierno, en la que indica, en particular, que: i) se iniciaron dos casos por la muerte de cuatro trabajadores durante las protestas de noviembre de 2023, las cuales están siendo actualmente investigadas por la policía; ii) se están investigando dos casos en relación con el incidente en las obras de construcción de la central eléctrica; iii) se ha concluido un caso y hay otro pendiente de resolución por la muerte de un trabajador relacionada con las protestas en la fábrica D, y iv) un caso relacionado con el incidente en la fábrica E está en juicio. Si bien el Comité toma debida nota de la información actualizada sobre los casos judiciales pendientes, observa que el Gobierno no facilita ningún tipo de nueva información concreta sobre la investigación de la muerte de un trabajador durante las protestas por el salario mínimo de 2018-2019 ni sobre el presunto uso excesivo de la fuerza que dejó heridos a varios trabajadores que protestaban en la fábrica F (solo se refiere a un caso presentado por la dirección contra los trabajadores). También lamenta la falta de información sobre su anterior petición de que se llevara a cabo una investigación minuciosa, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante las protestas de noviembre de 2023, a excepción de la indicación sobre los casos judiciales concretos iniciados por la muerte de los cuatro trabajadores, a fin de establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades. En particular, lamenta que el Gobierno no dé más detalles sobre la iniciativa que había anunciado previamente de crear un órgano de investigación específico a ese respecto dentro del Ministerio del Interior y que se limite más bien a indicar que las investigaciones sobre faltas o abusos cometidos por la policía son realizadas por una rama policial independiente, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, y que todo agente de policía implicado en algún delito en el ejercicio de sus funciones es objeto de un procedimiento departamental y medidas disciplinarias. A este respecto, vuelve a recordar que, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 104]. En vista de las anteriores consideraciones, el Comité insta una vez más al Gobierno a que vele por que se lleve a cabo una investigación detallada, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo en Gazipur en noviembre de 2023, y a que lo mantenga informado sobre el proceso y su resultado. Asimismo, confía en que el Gobierno lleve adelante la iniciativa que había anunciado previamente de crear un órgano de investigación específico a ese respecto dentro del Ministerio del Interior, a fin de contribuir a una investigación y supervisión rápidas y transparentes del uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden a la hora de controlar las protestas laborales. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en los casos judiciales concretos que siguen pendientes en relación con los incidentes antes mencionados, incluida la información faltante sobre las investigaciones relativas a las protestas por el salario mínimo de 2018-2019 y los incidentes ocurridos en la fábrica F.
  6. 84. En relación con los arrestos, las detenciones y las acusaciones pendientes de que han sido objeto los sindicalistas tras las protestas por el salario mínimo de 2023, las protestas por el salario mínimo de 2018-2019, la huelga de Ashulia de 2016 y los incidentes ocurridos en las obras de construcción de la central eléctrica SS y en las fábricas E, F, G y H (recomendaciones b), g) y h)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) ninguno de los cuatro sindicalistas arrestados en relación con las protestas de 2023 se encuentra actualmente detenido; los casos relativos al Sr. Hossain y el Sr. Miya fueron resueltos, mientras que los del Sr. Jewel y el Sr. Rahman siguen pendientes y los acusados se encuentran actualmente en libertad bajo fianza; ii) los 45 casos presentados tras las protestas de 2023 ya se han resuelto; iii) de los 36 casos presentados inicialmente tras las protestas por el salario mínimo de 2018-2019, solo tres quedan pendientes; iv) de los diez casos presentados contra trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016, solo uno queda pendiente y se prevé que se resuelva pronto; v) dos casos entablados contra trabajadores de la central eléctrica SS están siendo investigados por la policía; vi) el caso contra trabajadores iniciado por la fábrica E se encuentra en los tribunales, mientras que el caso iniciado por la fábrica F se resolvió en enero de 2026 sin que se formulasen cargos, y vii) se han resuelto dos casos contra el secretario general de la BGIWF y otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H. El Comité toma nota de esta información actualizada y acoge positivamente el cierre de varios casos. El Comité sigue sin embargo preocupado por el hecho de que algunos de los procesos iniciados contra los trabajadores tras los incidentes mencionados lleven años en curso, en algunos casos incluso hasta una década. En este sentido, cabe recordar que el Comité ha atribuido siempre gran importancia a que, en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente. La demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, párrafos 176 y 170]. En este contexto, el Comité acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Gobierno provisional de abordar los casos contra trabajadores que llevan mucho tiempo pendientes de resolución, en particular a través del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical, que, según indica el Gobierno, asume un papel activo para seguir los progresos, determinar ámbitos de coordinación y mantener una comunicación estrecha con las personas y organizaciones pertinentes (recomendación c)). El Comité pide al Gobierno que proporcione más detalles sobre la estructura, el funcionamiento y los logros del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical y espera que el Gobierno siga velando por su pleno funcionamiento dotándolo de recursos financieros y humanos suficientes y facilitando la formación necesaria. Habida cuenta de la preocupación expresada por la organización querellante de que varios sindicalistas siguen estando acusados de cargos penales graves por su participación en las protestas de 2023, el Comité confía en que estos procedimientos, así como los demás casos pendientes contra sindicalistas en relación con los incidentes mencionados previamente, concluyan sin demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de sus resultados.
  7. 85. En relación con los alegatos de malos tratos contra los sindicalistas detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 (recomendación f)), el Comité recuerda que, desde su primer examen del caso, ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los graves alegatos de amenazas de muerte, maltratos y agresiones físicos a los sindicalistas detenidos [véanse 384.º informe, párrafo 169, a); 388.º informe, párrafo 204, b); 392.º informe, párrafo 287, d); 400.º informe, párrafo 109, b); 401.er informe, párrafo 196, b), y 408.º informe, párrafo 209, f)], y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. El Comité lamenta que el Gobierno no aporte novedades concretas sobre este asunto y se limite a afirmar de manera general que permanecerá alerta frente a las faltas o los abusos que puedan cometer las fuerzas del orden. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a reiterar la petición que ha venido formulando desde su primer examen del caso.
  8. 86. En lo referente a los extensos procedimientos judiciales relacionados con la demanda de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, responsable de comunicaciones del GPEU, que alegó que fue despedida por motivos antisindicales junto con otros 22 afiliados a ese sindicato (recomendación i)), el Comité observa que la organización querellante alega que se sigue careciendo de una protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical, y hace referencia en particular a la falta de medidas por parte del Gobierno para concluir los largos procedimientos judiciales de discriminación antisindical, ya sea facilitando el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos o investigando las presuntas prácticas incurridas en el lugar de trabajo. Al tiempo que la organización querellante destaca que esos casos siguen pendientes tras más de 15 años del despido de los sindicalistas en cuestión y que alega que la empresa habría obstaculizado los procedimientos judiciales, el Gobierno no se pronuncia sobre esa demora. El Gobierno indica que han concluido las audiencias de los casos de casi todos los demandantes y de que está previsto que el interrogatorio de la Sra. Chowdhury prosiga en febrero de 2026. El Comité toma nota de que el Gobierno añade, en relación con las prácticas antisindicales en la fábrica C previamente alegadas, que el caso judicial fue remitido a otro tribunal y sigue pendiente. También toma nota de la afirmación del Gobierno de que el procedimiento operativo estándar para la tramitación de las demandas por discriminación antisindical asegura su examen rápido, imparcial y fiable; que en las últimas enmiendas a la BLA se prohíben las listas negras, y que el Gobierno sigue comprometido a garantizar que todas las personas afectadas gocen de acceso efectivo a mecanismos de reparación. El Comité toma debida nota de las medidas comunicadas por el Gobierno para luchar contra las prácticas de discriminación antisindical en el país, entre otras cosas introduciendo reformas legislativas y velando por la accesibilidad de los procedimientos de examen de las demandas. Sin embargo, el Comité toma nota asimismo de las preocupaciones planteadas por la organización querellante frente a la inacción del Gobierno para poner fin a los casos de la Sra. Chowdhury y otros 22 sindicalistas que llevan más de 15 años esperando que estos se resuelvan. Por lo tanto, el Comité se ve en la obligación de recordar que los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces, y una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación, párrafo 1139]. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas que estén a su alcance para velar por que los casos relativos a la demanda por discriminación antisindical de la Sra. Chowdhury y otros 22 sindicalistas concluyan sin más demora, y a que facilite información sobre la situación y el resultado de esos casos, así como sobre el caso pendiente de discriminación antisindical en la fábrica C. Además, confía en que la adopción del procedimiento operativo estándar para la tramitación de las demandas por discriminación antisindical, junto con las últimas enmiendas a la BLA y la impartición de formación adecuada a los funcionarios pertinentes, contribuyan a la tramitación eficaz de esas demandas y a la reparación.
  9. 87. En cuanto a la elaboración de un plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía que se había comunicado previamente (recomendación k)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, en colaboración con la Oficina, está examinando y actualizando de manera activa el plan de estudios existente y elaborando nuevos módulos que reflejen las normas internacionales del trabajo, los cuales se harán llegar al Comité una vez que estén actualizados. Tomando debida nota de esta iniciativa y recordando que el hipervínculo al plan de estudios que el Gobierno había facilitado no funcionaba, el Comité confía en que dicho plan de estudios se actualice sin demora, a fin de proporcionar a los agentes de policía un fundamento sólido sobre las libertades civiles y los derechos humanos y laborales. Además, pide al Gobierno que facilite copias del plan de estudios actualizado, tan pronto esté disponible, o hipervínculos para su consulta.
  10. 88. En lo que atañe a los alegatos de una obstaculización continua a la inscripción de sindicatos, el Comité observa que, según la organización querellante, ese proceso, ya sea a través del sistema en línea o del sistema fuera de línea, se caracteriza por aplazamientos y trabas deliberados por parte de los funcionarios laborales, mientras que el Gobierno afirma que ambos sistemas funcionan y añade que la enmienda en curso a la BLA elimina requisitos innecesarios y restrictivos para la inscripción de sindicatos, reduce el umbral requerido para constituir un sindicato y disminuye la cantidad de información, documentos y reuniones necesarios, simplificando así el proceso de inscripción. El Comité observa además con preocupación el caso del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Naval, cuya inscripción ha sido denegada en varias ocasiones y lleva 14 años en espera, así como la respuesta del Gobierno al respecto, en la que indica que la inscripción de ese sindicato se denegó de conformidad con los requisitos legales aplicables. El Comité no dispone de información suficiente para evaluar la denegación reiterada de la inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Naval. Recordando que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa [véase Recopilación, párrafo 463], el Comité acoge con satisfacción la señalada simplificación del proceso de inscripción que se propone en la enmienda a la BLA y confía en que su aplicación reduzca al mínimo los obstáculos arbitrarios a dicho proceso y facilite la inscripción de sindicatos en la práctica. Asimismo, pide al Gobierno que, una vez que la enmienda a la BLA haya sido plenamente adoptada, facilite más detalles sobre los nuevos requisitos de inscripción y su aplicación en la práctica a la Comisión de Expertos, al que remite este aspecto legislativo del presente caso. También pide al Gobierno que vele por que la solicitud de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Naval sea evaluada sin demora por las autoridades competentes y aprobada si reúne objetivamente los requisitos básicos.
  11. 89. En cuanto al examen legislativo de la BLA (recomendación d)), el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno de que se llevaron a cabo amplias consultas a través de órganos reformados y auténticamente tripartitos, se alcanzó un consenso sobre la mayoría de los temas clave, se promulgó la enmienda a la BLA en el Boletín Oficial en noviembre de 2025 y, tras las elecciones generales de febrero de 2026, esta se enviará al Parlamento para su refrendación. Si bien acoge favorablemente la promulgación de la ordenanza, así como la cooperación constante del Gobierno con la Oficina para atender las preocupaciones planteadas previamente por la Comisión de Expertos, el Comité entiende, a partir de información de dominio público, que si la ordenanza por la que se enmienda la BLA no es refrendada por el Parlamento a los 30 días de haber sido presentada ante este, dicha ordenanza y, por consiguiente, la enmienda a la BLA quedarán sin efecto (artículo 93, 2) de la Constitución de Bangladesh). En vista de lo anterior y recordando además que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y la Comisión de Expertos han examinado durante muchos años la compatibilidad de la legislación nacional con los convenios sobre la libertad sindical ratificados por Bangladesh, el Comité pide al Gobierno que comunique las novedades que se hayan producido con respecto a la refrendación de la ordenanza por parte del Parlamento, y que transmita una copia de la versión enmendada definitiva de la BLA a la Comisión de Expertos, a la que remite este aspecto legislativo del presente caso.
  12. 90. Por último, tomando debida nota del compromiso del Gobierno de desarrollar el marco jurídico y administrativo necesario para evitar que se sigan cometiendo violaciones graves de la libertad sindical y asegurar la adopción de medidas correctivas adecuadas, el Comité expresa su firme esperanza de que las conclusiones y recomendaciones que ha formulado en este caso durante muchos años ayuden al Gobierno actual y a futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas a desarrollar un clima constructivo y armonioso de relaciones laborales en el que pueda ejercerse la libertad sindical sin violencia, intimidación y miedo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 91. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité alienta al Gobierno a que investigue sin demora los nuevos incidentes reportados de violencia policial en 2024 y le pide que proporcione información sobre toda las medidas concreta adoptada para investigar dichos incidentes y los resultados de las mismas. El Comité confía en que, con la facilitación del Gobierno, el acuerdo tripartito de 18 puntos de septiembre de 2024 sea aplicado de buena fe por todas las partes interesadas, a fin de contribuir a abordar las causas fundamentales de las protestas laborales y a desarrollar y fomentar relaciones laborales armoniosas en el sector textil;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que vele por que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo en Gazipur en noviembre de 2023, y a que lo mantenga informado sobre el proceso y su resultado. Asimismo, confía en que el Gobierno lleve adelante la iniciativa que había anunciado previamente de crear un órgano de investigación específico a ese respecto dentro del Ministerio del Interior, a fin de contribuir a una investigación y supervisión rápidas y transparentes del uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden a la hora de responder a las protestas laborales. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en los casos judiciales concretos que siguen pendientes en relación con los incidentes antes mencionados (las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023, las protestas por el salario mínimo de 2018-2019 y los incidentes ocurridos en las obras de construcción de la central eléctrica SS de Banshkhali, Chattogram, y en las fábricas D, E y F);
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione más detalles sobre la estructura, el funcionamiento y los logros del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical y espera que el Gobierno siga velando por su pleno funcionamiento dotándolo de recursos financieros y humanos suficientes y facilitando la formación necesaria. Además, confía en que todos los procedimientos pendientes contra sindicalistas en relación con los incidentes antes mencionados (las protestas por el salario mínimo de 2023, las protestas por el salario mínimo de 2018-2019, la huelga de Ashulia de 2016 y los incidentes ocurridos en las obras de construcción de la central eléctrica SS y en las fábricas E, F, G y H), concluyan sin demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de sus resultados;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas que estén a su alcance para velar por que los casos relativos a la demanda por discriminación antisindical de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury y otros 22 sindicalistas concluyan sin más demora, y a que facilite información sobre la situación y el resultado de esos casos, así como sobre el caso pendiente de discriminación antisindical en la fábrica C. Además, confía en que la adopción del procedimiento operativo estándar para la tramitación de los casos de discriminación antisindical, junto con las más recientes enmiendas a la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) y la impartición de formación adecuada a los funcionarios pertinentes, contribuyan a la tramitación eficaz de esas demandas y a la reparación;
    • f) el Comité confía en que el plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía se actualice sin demora, a fin de proporcionar a dichos agentes un fundamento sólido sobre las libertades civiles y los derechos humanos y laborales. Además, pide al Gobierno que facilite copias del plan de estudios actualizado, tan pronto esté disponible, o hipervínculos para su consulta;
    • g) el Comité confía en que la aplicación del proceso de inscripción simplificado previsto en la enmienda a la BLA y notificado por el Gobierno facilite la inscripción de sindicatos en la práctica y reduzca al mínimo los obstáculos arbitrarios a ese proceso. Asimismo, pide al Gobierno que facilite más detalles a ese respecto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que remite este aspecto legislativo del presente caso. También pide al Gobierno que vele por que la solicitud de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Naval sea evaluada sin demora por las autoridades competentes y aprobada si reúne objetivamente los requisitos básicos;
    • h) el Comité pide al Gobierno que comunique las novedades que se hayan producido con respecto a la refrendación por parte del Parlamento de la ordenanza por la que se enmienda la BLA, y que transmita una copia de la versión enmendada definitiva de la BLA a la Comisión de Expertos, a la que remite este aspecto legislativo del presente caso;
    • i) el Comité expresa su firme esperanza de que las conclusiones y recomendaciones que ha formulado en este caso durante muchos años ayuden al Gobierno actual y a futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas a desarrollar un clima constructivo y armonioso de relaciones laborales en el que pueda ejercerse la libertad sindical sin violencia, intimidación y miedo;
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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