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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la intimidación y el acoso de que han sido objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019; la represión de las libertades civiles a raíz de la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional; la prohibición de celebrar concentraciones públicas en virtud del Reglamento sobre la prevención y el control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), adoptado en el marco de las medidas de lucha contra la COVID-19 en 2020, y los procesos judiciales de los que son objeto dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones

  1. 109. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de 2021) en su reunión de marzo de 2025, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 409.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 353.ª reunión, párrafos 109 a 160] .
  2. 110. El Gobierno de China transmitió las observaciones formuladas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong mediante una comunicación de fecha 30 de enero de 2026.
  3. 111. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) es aplicable con modificaciones en el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Además, ha declarado que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) también es aplicable sin modificaciones.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 112. En su reunión de marzo de 2025, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 409.ºinforme, párrafo 160]:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, en consulta con los interlocutores sociales, supervise y comunique información sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional ya ha tenido y pueda seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar el impacto de esta legislación en la práctica;
    • b) el Comité urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que revise la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, en consulta con los interlocutores sociales y recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Además, le solicita que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a tal efecto;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité pide urgentemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información precisa sobre las actividades que han dado lugar a la acusación del Sr. Lee Cheuk Yan por «incitación a la subversión», así como sobre la evolución del proceso en su contra, incluida la sentencia del Tribunal una vez dictada. Asimismo, insta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que adopte todas las medidas posibles para permitir la puesta en libertad del Sr. Lee Cheuk Yan a la espera de su próximo juicio y facilitar una decisión expeditiva sobre su caso;
    • d) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a las organizaciones querellantes que indiquen si se ha recurrido la sentencia dictada en el caso de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu y la fecha prevista de su puesta en libertad, habida cuenta de que ambas activistas permanecieron detenidas a la espera de su juicio;
    • e) el Comité le pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que confirme que no se ha dictado ninguna decisión en relación con la Sra. Tang y que no existe ninguna medida judicial pendiente en su contra;
    • f) el Comité urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a proporcionar sin más demora información detallada sobre la situación del Sr. Christopher Mung y los otros sindicalistas;
    • g) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información sobre el resultado del recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023 contra la absolución de la Sra. Jackie Chan Hung-sau, antigua miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong;
    • h) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información sobre el resultado del caso de la Sra. Kar Yue Cheng, así como que lleve a cabo una investigación independiente sobre el presunto despido de la Sra. Selina Cheng, Presidenta de la Asociación de Periodistas de Hong Kong (HKJA), y que proporcione información detallada al respecto;
    • i) a la luz de las cuestiones planteadas con respecto a la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, el Comité recuerda que espera que la Ley sobre la Seguridad Nacional y los reglamentos conexos no se apliquen con respecto a las interacciones y actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, incluso en lo que se refiere a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. El Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, destinadas a garantizar, en la ley y en la práctica, el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y a facilitar información detallada sobre todas las medidas adoptadas a tal fin.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 113. En su comunicación de 30 de enero de 2026, el Gobierno de China transmite las observaciones formuladas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong sobre las recomendaciones anteriores del Comité.
  2. 114. De entrada, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong señala que los derechos y libertades fundamentales están plenamente protegidos en su territorio en virtud de la Constitución de la República Popular China y de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Considera que el Comité debería desempeñar sus funciones de forma justa y objetiva, respetar la facultad de resolución independiente que tienen los tribunales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong e impedir que nadie haga un uso indebido del mecanismo del Comité para interferir en los procedimientos judiciales en curso.
  3. 115. Recuerda una vez más que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Fundamental, a los residentes de Hong Kong se les garantiza el derecho a la libertad sindical y el derecho y la libertad de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de declararse en huelga. El artículo 18 de la Ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong también garantiza que toda persona disfrutará del derecho a asociarse con otras personas, incluido el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, para proteger sus intereses. La Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ley sobre la Seguridad Nacional, aprobada por el Gobierno Central de la República Popular China en 2020 y promulgada poco después por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong) y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional (aprobada por la Región Administrativa Especial de Hong Kong en 2024 conforme a su mandato constitucional) introdujeron mejoras en el ordenamiento jurídico y en los mecanismos encargados del cumplimiento de la ley para salvaguardar la seguridad nacional; estas normas son compatibles, se complementan y establecen conjuntamente un marco jurídico completo y eficaz para garantizar la seguridad nacional y la estabilidad en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La aplicación de la legislación pertinente ha asegurado los medios de vida y la actividad económica de la comunidad de Hong Kong. El entorno empresarial se ha recuperado y no deja de mejorar. El Gobierno reitera que en la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y en la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional se establece claramente que los derechos humanos deberán ser respetados y protegidos en la Región, y que los derechos y libertades, incluidas la libertad de expresión, de prensa y de publicación, y la libertad sindical, de reunión y de participación en desfiles y manifestaciones, de que disfrutan los residentes de Hong Kong en virtud de la Ley Fundamental y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplicados a Hong Kong, deberán ser protegidos de conformidad con la legislación. No obstante, estos derechos y libertades no son absolutos, y los sindicalistas, como todos los demás, deben respetar todas las leyes.
  4. 116. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que, durante el proceso legislativo relativo a la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, celebró consultas públicas en las que se incluyó a los sindicatos. De las más de 13 000 comunicaciones recibidas, el 98,6 por ciento eran muestras de apoyo y comentarios positivos, lo cual refleja plenamente el respaldo público al ejercicio legislativo y las aspiraciones de la población. Treinta sindicatos (entre otros, la Federación de Sindicatos de Hong Kong, el Sindicato General de Empleados del Sector de la Construcción de Hong Kong y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Doblado en el Sector de la Construcción de Hong Kong) expresaron su claro apoyo a la legislación, que tiene por objeto garantizar que Hong Kong pueda salvaguardar su seguridad nacional y responder eficazmente a la evolución de los riesgos y desafíos conexos.
  5. 117. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong considera que en la Ley sobre la Seguridad Nacional y en la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional se definen claramente los elementos, sanciones, excepciones y recursos posibles respecto de los delitos tipificados en dichas leyes. Estas previenen, eliminan y castigan los actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional, con arreglo al principio del Estado de derecho. Además, se centran en una minoría extremadamente reducida de personas y organizaciones que representan una amenaza para la seguridad nacional, y protegen la vida y los bienes de la población. Ninguna persona que respeta la ley, incluidos los sindicalistas, participará en actos o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional ni infringirá la ley de forma involuntaria, por lo que dichas personas no tienen por qué preocuparse.
  6. 118. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que las preocupaciones expresadas por varios Relatores Especiales de las Naciones Unidas y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en torno a la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional se deben a una interpretación errónea de la legislación en cuestión, y señala que las personas que ejercen adecuadamente sus derechos sindicales y derechos de huelga no contravendrán la Ordenanza. El Gobierno se remite a la respuesta que dio al respecto en 2024 a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
  7. 119. La Región Administrativa Especial de Hong Kong es una sociedad basada en el Estado de derecho y siempre se ha regido por el principio de que «las leyes deben respetarse y quienes las infringen deben asumir las responsabilidades». Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la Región Administrativa Especial de Hong Kong han venido actuando con arreglo a las pruebas empíricas y con estricto apego a la ley aplicable a los actos cometidos por las personas o entidades en cuestión, sin importar su posición política, antecedentes u ocupación. La policía de la Región Administrativa Especial de Hong Kong toma todas las medidas necesarias conforme a Derecho para llevar ante la justicia a personas que se han fugado al extranjero y han cometido presuntos delitos de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El Gobierno de la Región subraya que esas medidas están plenamente justificadas y son necesarias y legítimas, y que poner en peligro la seguridad nacional es un delito muy grave.
  8. 120. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong explica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Fundamental, el Departamento de Justicia se encarga del enjuiciamiento penal y toma decisiones independientes al respecto, de acuerdo con la ley y libre de toda injerencia. Todas las decisiones de los fiscales se basan en el análisis objetivo de todas las pruebas admisibles y las leyes aplicables. Todos los casos, incluidos los que se mencionan en las recomendaciones del Comité, se dirimen estrictamente con arreglo a las pruebas disponibles y a la legislación.
  9. 121. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong reitera que no se debe confundir presuntas actividades delictivas con actividades sindicales legítimas. Atendiendo a los principios fundamentales del Estado de derecho y de igualdad ante la ley, cualquier insinuación de que ciertas personas (por ejemplo, los sindicalistas) u organizaciones deberían estar exentas de sanción legal al cometer actos o actividades ilegales equivale a conceder a dichas personas u organizaciones privilegios para infringir la ley, lo cual es totalmente contrario al espíritu del Estado de derecho. Por otra parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que protege la independencia del poder judicial y que le brinda su pleno apoyo en el ejercicio de sus competencias de forma independiente, garantizando la debida administración de la justicia y el Estado de derecho. Todos los casos se dirimen basándose exclusivamente en las pruebas presentadas y con arreglo a la legislación. Todo intento por parte de cualquier país, organización o persona de utilizar su poder político para interferir en un proceso judicial en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con el fin de lograr la evasión de un acusado en el proceso penal, constituye un acto flagrante que menoscaba el Estado de derecho en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y debería ser reprobado.
  10. 122. En lo que respecta a los casos mencionados en las recomendaciones del Comité, el Gobierno de la Región indica que, dado que los procedimientos judiciales en cuestión aún están en curso, no se deberían hacer comentarios al respecto con la intención de interferir en el ejercicio independiente del poder judicial de los tribunales, lo cual supondría obstruir la acción de la justicia.
  11. 123. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong expresa el firme compromiso de salvaguardar el derecho de los sindicatos a organizar actividades que promuevan y defiendan los intereses profesionales de sus afiliados. Al mismo tiempo, discrepa del alegato de que se ha restringido drásticamente el derecho de libertad sindical desde la aprobación de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y señala que el aumento del 52,7 por ciento del número de sindicatos y federaciones sindicales registrados —de 928 en diciembre de 2019 a 1 417 en noviembre de 2025— da fe del libre ejercicio que hacen los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de su derecho de libertad sindical y su derecho de sindicación.
  12. 124. El Registro de Sindicatos del Departamento de Trabajo del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong administra la Ordenanza de Sindicatos con el cometido de fomentar la buena gestión sindical y el sindicalismo. Aunque gozan de su derecho de libertad sindical, los sindicatos deben actuar conforme a lo dispuesto en la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, la Ordenanza de Sindicatos y sus reglamentos, otras leyes pertinentes de la Región y los estatutos del sindicato inscrito. Si un sindicato contraviene las leyes pertinentes o sus estatutos, el Registro de Sindicatos hará el seguimiento correspondiente. Dependiendo de las circunstancias, el Registro puede brindar asesoramiento verbal o emitir cartas de investigación/asesoramiento/advertencia al sindicato en cuestión, o remitir el caso a los organismos pertinentes encargados de hacer cumplir la ley. En caso de incumplimiento grave, el Registro podrá anular la inscripción de un sindicato, de conformidad con la ley.
  13. 125. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que el Registro de Sindicatos se asegura de que los derechos de los sindicatos se ejerzan dentro de los límites legales. En la Ordenanza de Sindicatos se prevén los requisitos para que un sindicato pueda solicitar su inscripción, y el Registro está obligado a aceptar todas las solicitudes que los cumplan. Si se deniega una solicitud o se cancela la inscripción de un sindicato en el Registro, la Ordenanza exige que este comunique al solicitante o al sindicato de que se trate el motivo de la denegación o cancelación. Asimismo, en la Ordenanza se establecen las vías de recurso contra las decisiones del Registro. Por lo que se refiere a la disolución, el sindicato en cuestión debe obtener el consentimiento de un número suficiente de afiliados con derecho a voto, según se especifique en sus estatutos. Todo el proceso para acordar la disolución y proceder a ella lo inicia el propio sindicato sin que el Registro interfiera en ningún momento. El régimen de inscripción establecido en la Ordenanza de Sindicatos es transparente y objetivo, y garantiza la plena protección de los derechos sindicales.
  14. 126. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong reitera que el derecho y la libertad de los residentes de Hong Kong de constituir sindicatos y afiliarse a ellos se ha mantenido inalterado tras la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Por los motivos indicados en su respuesta, declara que los alegatos presentados en su contra son falsos y carecen de fundamento. Los incidentes aislados que se mencionan en el presente caso se relacionan, bien con presuntas actividades ilícitas que no están vinculadas con el ejercicio de los derechos sindicales, bien con decisiones voluntarias que adoptan los sindicatos en cuestión sin ninguna injerencia del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Por otra parte, indica que seguirá dando gran importancia al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Convenio núm. 87 que se aplican a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y hace un llamamiento al Comité para que considere la posibilidad de poner fin al examen del caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 127. El Comité recuerda que las cuestiones pendientes en el presente caso se refieren a alegatos de represión de las libertades civiles a raíz de: 1) la adopción de la Ley de Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong en 2020 y de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional en 2024 y 2) el procesamiento, la condena y el encarcelamiento de dirigentes sindicales, en un principio por su participación en manifestaciones contra la intimidación y el acoso del que eran objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019 y posteriormente con arreglo a la Ley de Salvaguardia de la Seguridad Nacional.
  2. 128. El Comité recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que, en consulta con los interlocutores sociales, supervisara y comunicara información sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong ya había tenido y podía seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que el Comité dispusiera de toda la información necesaria para examinar el impacto de esa legislación en la práctica. El Comité toma nota de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong reitera que la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong es necesaria para restablecer la estabilidad y también que se debe respetar la legislación vigente en el ejercicio de los derechos, incluidos el derecho de libertad sindical y el de reunión pacífica. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong afirma que las detenciones y los enjuiciamientos se dirigen contra el acto delictivo cometido, sin importar que la persona en cuestión sea activista sindical. El Comité lamenta observar una vez más que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no brinda información de las medidas adoptadas para consultar a los interlocutores sociales sobre esta cuestión crucial o para supervisar el impacto de la Ley sobre la Seguridad Nacional en el ejercicio de los derechos de libertad sindical. En lo que respecta a la solicitud del Comité de que se revise la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional en consulta con los interlocutores sociales, este toma nota de que, según el Gobierno, las preocupaciones sobre la Ordenanza se basan en una interpretación errónea de sus disposiciones, y de que en la Ley sobre la Seguridad Nacional y en la Ordenanza se definen claramente los elementos, sanciones, excepciones y recursos posibles respecto de los delitos tipificados en dichas leyes. El Gobierno indica además que esos textos legislativos previenen, eliminan y castigan los actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional, con arreglo al principio del Estado de derecho; se dirigen a una minoría extremadamente reducida de personas y organizaciones que representan una amenaza para la seguridad nacional, y protegen la vida y los bienes de la población. El Comité recuerda que la solicitud que había formulado de que se revisara la Ordenanza en consulta con los interlocutores sociales se derivaba del examen que había realizado de varias de sus disposiciones y del presunto uso de la Ordenanza para enjuiciar a dirigentes sindicales, como se mencionará más adelante. El Comité lamenta observar que no parece haber una intención de revisar la Ordenanza en consulta con los interlocutores sociales y recuerda que la adhesión de un Estado a la Organización Internacional del Trabajo le impone el respeto de la libertad sindical en su legislación. Recuerda que, en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deberían respetar el derecho del país, que a su vez debería respetar los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 66]. El Comité insta al Gobierno a que le facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para colaborar con los interlocutores sociales a fin de evaluar, supervisar y abordar cualquier repercusión que la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional puedan tener sobre la libertad sindical en la práctica. El Comité recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto, si fuera necesario. El Comité remite los aspectos legislativos de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).
  3. 129. El Comité recuerda que ya había tomado nota con profunda preocupación del alegato de la CSI de que, desde la entrada en vigor de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, al 1 de agosto de 2024, 301 personas habían sido detenidas en «casos relacionados con presuntos actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional», incluidas las detenidas en virtud de la legislación penal y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, y que 157 de las 176 personas imputadas habían sido condenadas. Según la CSI, en el marco legislativo sobre seguridad nacional, la tasa de condena de los delitos contra la seguridad nacional era del 89 por ciento y la mayoría de los cargos presentados guardaban relación con discursos y publicaciones realizados. Si bien el Comité toma nota de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong vuelve a reiterar de forma general que los actos ilícitos por los que se condenó a las personas no guardaban relación con actividades sindicales o la defensa de los derechos laborales, y que la condena fue impuesta por un tribunal independiente, recuerda que, en los cinco años que han transcurrido desde que conoció por primera vez el presente caso, ha examinado numerosos casos de represalias amparadas en la Ley de Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong contra sindicalistas de la Región por haber ejercido actividades sindicales legítimas, como exigir que se les reconozcan sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales.
  4. 130. En particular, el Comité recuerda que urgió firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que tomara todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan, ex secretario general de la HKCTU, no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y le pidió que proporcionase información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité también pidió urgentemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilitase información precisa sobre las actividades que dieron lugar a la acusación del Sr. Lee por «incitación a la subversión», así como sobre la evolución del proceso en su contra, incluida la sentencia del Tribunal una vez dictada. Asimismo, instó al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que adoptara todas las medidas posibles para permitir la puesta en libertad del Sr. Lee a la espera de su ulterior juicio y facilitar una decisión expeditiva sobre su caso. El Comité recuerda, de los anteriores exámenes del presente caso, que, en octubre de 2022, el Sr. Lee terminó de cumplir su condena de 20 meses de prisión por cargos de participación en cuatro manifestaciones no autorizadas, pero no fue puesto en libertad y permanece en prisión preventiva a la espera del juicio por los nuevos cargos imputados en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Una vez más, toma nota con profundo pesar de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no ha proporcionado información específica sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar que el Sr. Lee no sea sometido a un proceso judicial ni condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas. Por consiguiente, reitera su solicitud anterior. Entiende que el último juicio del Sr. Lee comenzó en enero de 2026 y urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que facilite información precisa sobre las actividades que han dado lugar a la última acusación contra el Sr. Lee, así como sobre cualquier novedad relativa al proceso, incluida la sentencia judicial una vez dictada.
  5. 131. El Comité recuerda que, según la CSI, el 19 de noviembre de 2024, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, expresidentas respectivamente de la HKCTU y de la Alianza de Empleados de la Autoridad Hospitalaria (HAEA), fueron condenadas a penas de prisión de cuatro años y cinco meses, y de seis años y nueve meses. El Comité pidió al Gobierno y a las organizaciones querellantes que indicaran si se había recurrido la sentencia judicial, así como la fecha prevista de puesta en libertad de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, habida cuenta de que permanecían detenidas a la espera de su juicio. Lamenta que ni el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ni las organizaciones querellantes faciliten información sobre la situación actual de las dos dirigentes sindicales y reitera su solicitud.
  6. 132. El Comité recuerda que pidió al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que confirmase que no se había dictado ninguna decisión en relación con la Sra. Elizabeth Tang, secretaria general de la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar, y que no existía ninguna medida judicial pendiente en su contra. Asimismo, recuerda que la Sra. Elizabeth Tang fue detenida el 9 de marzo de 2023 bajo sospecha de colusión con un país extranjero para poner en peligro la seguridad nacional, pero posteriormente fue puesta en libertad bajo fianza y se le devolvió su pasaporte. Lamenta que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no proporcione información a este respecto. Por consiguiente, reitera sus solicitudes anteriores.
  7. 133. El Comité recuerda el alegato de que, tras dictarse una orden de detención con cargos de secesión, en julio de 2023, el Secretario de Seguridad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong anuló el pasaporte del Sr. Christopher Mung Sui Tat, ex Director Ejecutivo de la HKCTU, exiliado actualmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que el 12 de junio de 2024 el Sr. Christopher Mung y otros seis defensores de los derechos humanos y sindicalistas, que se habían exiliado por voluntad propia, fueron declarados prófugos por el Secretario de Seguridad en virtud del artículo 89 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional. Urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a proporcionar sin más demora información detallada sobre la situación del Sr. Christopher Mung y los otros sindicalistas. Lamenta la falta de observaciones específicas a este respecto por parte del Gobierno de la Región y reitera su solicitud anterior.
  8. 134. El Comité recuerda el alegato de la CSI relativo a la Sra. Jackie Chan Hung-sau, antigua miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong (HKSWGU) que, si bien fue absuelta de los cargos de disturbios, puede perder su licencia profesional si es condenada tras el recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023. El Comité pidió al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilitase información sobre el resultado de dicho recurso. Entiende que el Tribunal de Apelación ha anulado la absolución y la ha condenado por participar en disturbios. Lamenta la falta de observaciones específicas a este respecto por parte del Gobierno de la Región y le pide que facilite una copia de la decisión judicial.
  9. 135. El Comité recuerda que, según la CSI, el 17 de julio de 2024, la Sra. Selina Cheng Kar-Yue (Sra. Cheng), recientemente elegida Presidenta de la Asociación de Periodistas de Hong Kong (HKJA), fue despedida por el periódico del cual era empleada. El Comité tomó nota de que, según el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Registro de Sindicatos solicitó información a la HKJA sobre sus actividades, ya que sospechaba que eran contrarias a sus estatutos. El Registro de Sindicatos examinó las respuestas de la HKJA y los hechos pertinentes de forma imparcial y prudente, antes de adoptar medidas de seguimiento con arreglo a la Ordenanza de Sindicatos. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indicó además que, el 12 de noviembre de 2024, la Sra. Cheng presentó una queja ante el Departamento de Trabajo contra la empresa por su presunto despido como consecuencia de su participación en la HKJA, que la investigación del supuesto delito de discriminación antisindical había concluido y que el Departamento de Justicia estaba examinando el caso y decidiría si existían pruebas suficientes para incoar un proceso contra el empleador. El Comité pidió al Gobierno que facilitara información sobre el resultado de este caso, que llevara a cabo una investigación independiente sobre el presunto despido de la Sra. Cheng y que proporcionara información detallada al respecto. Lamenta la falta de observaciones específicas a este respecto por parte del Gobierno de la Región y reitera su solicitud anterior.
  10. 136. El Comité lamenta profundamente que, desde su primer examen del presente caso en mayo de 2021 y tras la adopción de la Ley sobre la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la situación de los derechos sindicales y el respeto de las libertades civiles necesarias para el desarrollo del movimiento sindical independiente no muestra signos de mejorar, y que con la adopción de la nueva ley, a saber, la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, se ha reducido aún más el espacio en el que los sindicatos pueden llevar a cabo sus actividades legítimas. Urge firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, destinadas a garantizar, en la ley y en la práctica, el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y a que facilite información detallada sobre todas las medidas adoptadas a tal fin.
  11. 137. En lo que respecta a la solicitud del Gobierno de poner fin al examen del presente caso, el Comité recuerda que, cuando un caso como este es catalogado como provisional, ello se debe a que el Comité necesita ciertas informaciones del Gobierno o de la organización querellante respecto de algunos de los aspectos del caso para poder pronunciarse sobre el fondo en cuanto a estos aspectos. Si bien agradece las observaciones proporcionadas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, lamenta que estas se limiten a reiterar declaraciones generales realizadas previamente y que este no dé respuestas detalladas a sus consultas y recomendaciones. Espera que Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong transmita sin más demora toda la información solicitada.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 138. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que le facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para colaborar con los interlocutores sociales a fin de evaluar, supervisar y abordar cualquier repercusión que la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional puedan tener sobre la libertad sindical en la práctica. El Comité recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto, si fuera necesario. El Comité remite los aspectos legislativos de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR);
    • b) el Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. Pide urgentemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información precisa sobre las actividades que han dado lugar a la acusación del Sr. Lee por «incitación a la subversión», así como sobre la evolución del proceso en su contra, incluida la sentencia del Tribunal una vez dictada;
    • c) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a las organizaciones querellantes que indiquen si se ha recurrido la sentencia dictada en el caso de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu y la fecha prevista de su puesta en libertad, habida cuenta de que ambas activistas permanecieron detenidas a la espera de su juicio;
    • d) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que confirme que no se ha dictado ninguna decisión en relación con la Sra. Elizabeth Tang y que no existe ninguna medida judicial pendiente en su contra;
    • e) el Comité urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a proporcionar sin más demora información detallada sobre la situación del Sr. Christopher Mung y los otros sindicalistas;
    • f) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite una copia de la decisión judicial relativa al recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023 contra la absolución de la Sra. Jackie Chan Hung-sau, antigua miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong;
    • g) el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información sobre el resultado del caso de la Sra. Selina Cheng Kar-Yue, presidenta de la Asociación de Periodistas de Hong Kong, así como que lleve a cabo una investigación independiente sobre su presunto despido, y que proporcione información detallada al respecto;
    • h) el Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, destinadas a garantizar, en la ley y en la práctica, el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y a facilitar información detallada sobre todas las medidas adoptadas a tal fin;
    • i) el Comité espera que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong transmita sin más demora toda la información solicitada.
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