Alegatos: i) retención y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones gremiales del sector universitario; ii) exclusión y denegación del derecho de negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) persecución, intimidación y acoso por parte del SEBIN en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Carabobo
- 423. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2025 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración
[véase 409.º informe, párrafos 428 a 445, aprobado por el Consejo de Administración en
su 353.ª reunión (marzo de 2025)] .
- 424. La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de
Venezuela (FAPUV) envió nuevos alegatos en una comunicación de fecha 5 de marzo de
2025.
- 425. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 9
de marzo de 2026.
- 426. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 427. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2025, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 409.º informe, párrafo 445]:
- a) el Comité insta al Gobierno a que tome cuanto antes las acciones específicas que permitan resolver la situación apremiante relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales. El Comité espera que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto;
- b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances realizados al respecto;
- c) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos sindicales del profesor Julio García, y
- d) el Comité alienta firmemente al Gobierno a instalar la mesa de diálogo nacional del sector universitario de forma que puedan abordarse y resolverse cuanto antes las cuestiones planteadas en el caso. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado al respecto. El Comité reitera su invitación al Gobierno a que, en consonancia con la decisión del Consejo de Administración, siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, en especial a través del acompañamiento del asesor especial de la OIT en diálogo social.
B. Información adicional presentada por la organización querellante
B. Información adicional presentada por la organización querellante- 428. En una comunicación de fecha 5 de marzo de 2025, la FAPUV alega que
no se ha producido ningún cambio en la situación objeto del presente caso y afirma, en
particular, que: i) el Gobierno continúa descontando las cuotas sindicales de los
trabajadores, apropiándose de ellas y no transfiriendo a las organizaciones sindicales
correspondientes el dinero descontado y ii) ni la cuestión relativa a la participación
de las organizaciones más representativas del sector universitario en la negociación
colectiva ni la situación del profesor Julio García han sido abordadas en las reuniones
que tuvieron lugar con posterioridad a la última sesión del foro de diálogo social. La
organización querellante alega asimismo que en asambleas de la intergremial
universitaria llevadas a cabo el 20 de enero y 11 de febrero de 2025 en la Universidad
Central de Venezuela y la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, se
registraron actos de presencia e intimidación policial, así como la toma de fotografías
y grabaciones audiovisuales de los asistentes, lo cual vulnera el libre ejercicio de la
actividad gremial y sindical.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 429. En su comunicación de 9 de marzo de 2026, en relación con la
recomendación a), relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales, el
Gobierno indica que, a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo (MPPPST) y en coordinación con la Tesorería Nacional, se encuentra desarrollando
una mesa técnica de trabajo orientada a establecer los mecanismos administrativos y
financieros necesarios para determinar las cuotas retenidas y garantizar la provisión y
disponibilidad de los recursos para su pago. Asimismo, manifiesta su compromiso de
cumplir con las recomendaciones del Comité y sostiene que no ha existido confiscación ni
retención arbitraria de fondos sindicales.
- 430. En relación con la recomendación b), relativa a la participación de
las organizaciones más representativas del sector universitario en la negociación
colectiva, el Gobierno señala que las organizaciones CTASI, FENASIPRUV y CTV se
encuentran en situación de mora electoral o no han cumplido con el registro de sus
juntas directivas ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS),
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras. El Gobierno considera jurídicamente inviable atender sus pretensiones de
negociación colectiva mientras no regularicen su situación legal. En lo que respecta a
la FAPUV, el Gobierno señala que, hasta la fecha, esta organización se ha negado a
tramitar su registro como organización sindical ante el RNOS.
- 431. En cuanto a la recomendación c), relativa al pleno respeto de los
derechos sindicales del profesor Julio García, el Gobierno indica que el mencionado
ciudadano fue absuelto de los cargos imputados en 2017, obtuvo su libertad y ha
continuado ejerciendo su actividad gremial sin impedimentos, en pleno ejercicio de sus
derechos constitucionales.
- 432. En relación con la recomendación d), relativa a la instalación de
una mesa de diálogo nacional del sector universitario, el Gobierno se remite a lo
indicado respecto de la situación de mora electoral de las organizaciones sindicales
involucradas.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 433. El Comité recuerda que este caso concierne: i) la alegada retención
y no transferencia de las cuotas sindicales por parte del Estado a las organizaciones
gremiales del sector universitario; ii) la alegada exclusión y denegación del derecho de
negociación colectiva en el sector de la educación, así como favoritismo en la
negociación colectiva hacia una organización afín al Gobierno, y iii) la alegada
persecución, intimidación y acoso por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia
Nacional (SEBIN) en contra del Sr. Julio García, profesor universitario y presidente del
Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Carabobo.
- 434. El Comité toma nota de que la organización querellante envió una
comunicación con nuevos alegatos en una fecha prácticamente coincidente con el último
examen del caso por el Comité. El Comité observa que, en dicha comunicación, la
organización querellante sostiene, en esencia, que, a esa fecha, no se había producido
ningún cambio en la situación.
- 435. En lo que respecta a la regularización del pago de las cuotas
sindicales (recomendación a)), el Comité toma nota de que, según alega la organización
querellante, el Gobierno ha continuado descontando las cuotas sindicales de los
trabajadores, apropiándose de las mismas sin transferir a las organizaciones sindicales
correspondientes los montos descontados. El Comité toma nota de que, al respecto, el
Gobierno indica que actualmente el MPPPST y la Tesorería Nacional se encuentran
desarrollando una mesa técnica de trabajo orientada a establecer los mecanismos
administrativos y financieros necesarios para la regularización de dichos pagos.
Asimismo, afirma que no ha existido confiscación ni retención arbitraria de fondos y
atribuye el alegado incumplimiento a la falta de determinación de la cuantía de las
cuotas sindicales por parte de las organizaciones sindicales. El Gobierno afirma su
compromiso de cumplir con las recomendaciones del Comité y de actuar conforme a la
legislación nacional y las normas internacionales aplicables.
- 436. El Comité observa con preocupación que, de lo anterior se desprende
que la situación relativa a las cuotas sindicales continúa sin haberse resuelto. Tomando
debida nota de las acciones que el Gobierno indica estar llevando a cabo, así como del
compromiso señalado con el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, y recordando
que la retención de cuotas sindicales puede constituir una injerencia en las actividades
sindicales, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome cuanto antes acciones
concretas que permitan resolver sin más demora esta situación apremiante. El Comité
espera firmemente que el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a
las organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha
y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y a las
organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al respecto. El
Comité insta también al Gobierno a que, de ahora en adelante, realice la retención y
pago de las cuotas sindicales de manera oportuna.
- 437. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que la
participación de las organizaciones más representativas del sector universitario en la
negociación colectiva (recomendación b)) no ha sido abordada en las reuniones celebradas
con posterioridad a la última sesión del foro de diálogo social (celebrada a inicios de
2024). El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i) hasta la
fecha la FAPUV se ha negado a tramitar su registro como organización sindical ante el
RNOS, y ii) las organizaciones CTASI, FENASIPRUV y CTV se encuentran en situación de
mora electoral o no han cumplido con el registro de sus juntas directivas ante el RNOS,
por lo que es jurídicamente inviable atender sus pretensiones de negociación colectiva
mientras no regularicen su situación legal.
- 438. El Comité recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud
del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros
convenios, recomendó que en consulta con las organizaciones representativas se tomaran
medidas para la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas
y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo
Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo de
injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía
sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los
derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores. El Comité
observa por otra parte que, en el informe periódico que adoptó el Consejo de
Administración en noviembre de 2025, sobre la evolución relativa al foro de diálogo
social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, varias
organizaciones de trabajadores señalaron que persisten graves deficiencias en el
registro sindical, incluida la falta de decisiones sobre autonomía electoral, la no
publicación de más de 2 000 certificaciones electorales, la suspensión de procesos
electorales sindicales, y retrasos en el RNOS debido a problemas estructurales.
Asimismo, el Comité recuerda que en el plan de acción actualizado en la última sesión
del foro de diálogo social (febrero de 2024) se acordó que: i) se iba a promover a
través del MPPPST ante el CNE la unificación del criterio acerca del carácter
facultativo de su participación en los procesos electorales de las organizaciones
sindicales en ejercicio de su autonomía y darlo a conocer ampliamente de manera expresa,
conforme a sus competencias y ii) se iban a identificar, en el marco de las reuniones
periódicas, fórmulas o procesos institucionales para fortalecer el funcionamiento del
RNOS y continuar atendiendo los casos particulares presentados por las organizaciones de
trabajadores.
- 439. El Comité espera firmemente que dichos compromisos se traduzcan sin
demora en medidas concretas que contribuyan a dar aplicación a la recomendación de la
Comisión de encuesta en materia de mora electoral y a zanjar la problemática antes
detallada y, con ello, a superar su impacto en la participación en la negociación
colectiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias
para asegurar que las organizaciones más representativas del sector universitario
participen en la negociación colectiva sobre las condiciones laborales de los
trabajadores de dicho sector. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones
querellantes que lo mantengan informado sobre las acciones concretas y avances
realizados al respecto.
- 440. En cuanto a la recomendación c), relativa al pleno respeto de los
derechos sindicales del profesor Julio García, el Comité toma nota de que el Gobierno
indica que fue absuelto de los cargos imputados en 2017, obtuvo su libertad y ha
continuado ejerciendo su actividad gremial sin impedimentos, en pleno ejercicio de sus
derechos constitucionales. No habiendo recibido de las organizaciones querellantes
nuevas informaciones sobre su situación, el Comité reitera su firme expectativa de que
el Gobierno garantice el pleno respeto de sus derechos sindicales.
- 441. Por otra parte, el Comité toma nota de que la organización
querellante FAPUV también alega que en asambleas de la intergremial universitaria
llevadas a cabo el 20 de enero y 11 de febrero de 2025 en la Universidad Central de
Venezuela y la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, se registraron
actos de presencia e intimidación policial, así como la toma de fotografías y
grabaciones audiovisuales de los asistentes, lo cual vulnera el libre ejercicio de la
actividad gremial y sindical. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado
sus observaciones al respecto. Al tiempo que pide al Gobierno que transmita sus
observaciones, el Comité recuerda que el derecho de las organizaciones profesionales a
celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin
autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento
fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse
de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal,
salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el
mantenimiento del mismo [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 203].
- 442. El Comité recuerda asimismo que, en sus exámenes anteriores del
caso, invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, en particular
mediante el acompañamiento del asesor especial de la OIT en materia de diálogo social,
quien brindó apoyo en el país hace un par de años. El Comité también alentó firmemente
al Gobierno a instalar una mesa de diálogo nacional del sector universitario en la que
se pudieran abordar las cuestiones planteadas en el caso. El Comité observa que en su
reunión de noviembre de 2025, el Consejo de Administración lamentó profundamente que,
pese a las reiteradas solicitudes formuladas, el Gobierno no haya adoptado las medidas
necesarias para que un asesor especial de la OIT en materia de diálogo social preste
apoyo en el país. El Comité observa, por otra parte que el Gobierno informó
recientemente al Consejo de Administración de la intención de celebrar la quinta sesión
del foro de diálogo social en la segunda quincena del mes de abril de 2026. Tomando nota
del conjunto de elementos mencionados, el Comité expresa su firme esperanza de que, en
el marco de dicho diálogo, se aborden las cuestiones apremiantes examinadas en el
presente caso y se avance en la toma de medidas concretas al respecto. El Comité espera
asimismo que la asistencia técnica mencionada pueda concretarse a la mayor brevedad por
intermedio del asesor y en ese contexto, alienta nuevamente al Gobierno a establecer una
mesa nacional de diálogo del sector universitario, con la asistencia técnica de la OIT,
en cuyo marco se pueda dar seguimiento a las cuestiones propias de dicho sector y
planteadas en el presente caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 443. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome cuanto antes
acciones concretas que permitan resolver sin más demora la situación apremiante
relativa a la regularización del pago de las cuotas sindicales. El Comité espera que
el Gobierno continúe avanzando con el equipo de trabajo, indique a las
organizaciones sindicales el importe de las cuotas retenidas y adeudadas a la fecha
y, en su caso, proceda al pago de las mismas. El Comité pide al Gobierno y las
organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre todo avance al
respecto. El Comité insta también al Gobierno a que, de ahora en adelante, realice
la retención y pago de las cuotas sindicales de manera oportuna;
- b) el Comité
espera firmemente que los compromisos asumidos en el plan de acción se traduzcan sin
demora en medidas concretas que contribuyan a dar aplicación a la recomendación de
la Comisión de Encuesta en materia de mora electoral y zanjar la problemática
relativa a las elecciones sindicales y, con ello, a superar su impacto en la
participación en la negociación colectiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a
que tome las medidas necesarias para asegurar que las organizaciones más
representativas del sector universitario participen en la negociación colectiva
sobre las condiciones laborales de los trabajadores de dicho sector. El Comité pide
al Gobierno y a las organizaciones querellantes que lo mantengan informado sobre las
acciones concretas y avances realizados al respecto;
- c) el Comité reitera su
firme expectativa de que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos
sindicales del profesor Julio García;
- d) el Comité pide al Gobierno que
transmita sus observaciones en relación con los alegatos de intimidación policial
durante las asambleas de la intergremial universitaria celebradas a comienzos de
2025 en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Experimental de los
Llanos Ezequiel Zamora;
- e) el Comité expresa su firme esperanza de que, en el
marco de la quinta sesión del foro de diálogo social se aborden las cuestiones
apremiantes examinadas en el presente caso y se avance en la toma de medidas
concretas al respecto. El Comité expresa su firme esperanza de que la asistencia
técnica pueda concretarse a la mayor brevedad por intermedio del asesor especial de
la OIT en materia de diálogo social y, en ese contexto, alienta nuevamente y con
firmeza al Gobierno a establecer una mesa nacional de diálogo del sector
universitario, con la asistencia técnica de la OIT, en cuyo marco se pueda dar
seguimiento a las cuestiones propias de dicho sector y planteadas en el presente
caso.