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Alegatos: i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la adopción de decisiones en materia económica y social

  1. 313. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2003) por última vez en su reunión de junio de 2025 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 411.er informe, párrafos 527 a 556, aprobado por el Consejo de Administración en su 354.ª reunión (junio 2025)].
  2. 314. En su reunión de marzo de 2026 [véase 413.er informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.ª informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones solicitadas no se recibieron en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha transmitido información alguna.
  3. 315. El Comité recuerda que varias recomendaciones de la comisión de encuesta, nombrada por el Consejo de Administración a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela y encargada de examinar el incumplimiento por este país del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios, se refieren a cuestiones planteadas en el presente caso. El Comité observa que, en su informe, la comisión de encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. El Comité, ante la gravedad y la persistencia de las cuestiones planteadas en este caso, solicitó al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con sus anteriores recomendaciones y a la luz de las recomendaciones pertinentes de la comisión de encuesta de manera que pudiera seguir examinando el caso con pleno conocimiento de causa. El Comité observa que el Consejo de Administración discute en sus sesiones el informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
  4. 316. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 317. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2025, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 411.er informe, párrafo 556]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre: i) la realización de la quinta sesión y de las próximas sesiones del foro de diálogo social y los resultados concretos de las mismas, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta y ii) las medidas específicas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita sea genuino, efectivo y cumpla con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT. El Comité alienta firmemente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto, en especial a través del acompañamiento presencial del asesor especial de la OIT en diálogo social;
    • b) el Comité espera que los dirigentes de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) puedan ejercer sus actividades de representación gremial en un entorno de libertad y respeto a sus derechos;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre los avances realizados al respecto;
    • d) el Comité espera que el Gobierno redoble sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información precisa sobre los avances realizados al respecto, incluyendo aquellos relacionados con los Consejos Productivos de Trabajadores y los casos de expropiación de tierras;
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 318. El Comité recuerda que, en el marco de este caso, ha examinado desde 2004 graves alegatos de violación a la libertad sindical relativos en particular a: i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la adopción de decisiones en materia económica y social.
  2. 319. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde el último examen del caso en junio de 2025, el Gobierno no haya presentado sus observaciones, a pesar de haber sido instado a hacerlo mediante un llamamiento urgente efectuado en la reunión de marzo de 2026. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 320. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31].
  4. 321. El Comité observa, por otra parte, que, desde el último examen del caso, tampoco ha recibido informaciones de parte de las organizaciones querellantes.
  5. 322. El Comité observa que el Consejo de Administración examinó, en sus 355.ª y 356.ª reuniones, celebradas en noviembre de 2025 y marzo de 2026, respectivamente, la evolución del foro de diálogo social para el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Observa asimismo que, en esta última reunión, el Gobierno indicó su intención de celebrar la quinta sesión del foro en la segunda quincena de abril de 2026. El Consejo de Administración, lamentando la falta de progresos en el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, expresó su firme esperanza de que, con la asistencia técnica de la Oficina, de preferencia de manera presencial, la quinta sesión del foro de diálogo social permita la adopción de un plan de acción actualizado que propicie la plena aplicación de dichas recomendaciones, a fin de impulsar el diálogo social y promover la reconciliación nacional y la justicia social como base de una paz y una prosperidad duraderas en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, reiteró su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para que la Oficina pueda prestar asistencia técnica a los interlocutores sociales, de preferencia en persona, tanto durante como entre las sesiones del foro.
  6. 323. El Comité observa que, según la información proporcionada a la Oficina, la quinta sesión del foro de diálogo social se llevó a cabo los días 28 y 29 de abril en Caracas, Venezuela, y toma nota de que, en dicha ocasión, el Gobierno junto con las organizaciones de trabajadores y de empleadores que participaron, entre ellos FEDECÁMARAS, acordaron, con la asistencia técnica de la OIT, continuar adoptando medidas orientadas a profundizar y fortalecer el diálogo social en el país, así como actualizar el plan de acción. El Comité observa que, entre otros aspectos, y en particular en relación con las cuestiones objeto de examen en el presente caso, se acordó: i) continuar reforzando e institucionalizando los espacios de diálogo social tripartito en coordinación con la Mesa de Diálogo Nacional para los Consensos Laborales y Sociales y evaluar la celebración de una próxima sesión del Foro de Diálogo Social con la asistencia técnica de la OIT; ii) en relación con los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, proseguir la revisión de la legislación y de las prácticas, invitando a las organizaciones de empleadores a remitir sus observaciones y propuestas, así como mediante la realización de reuniones técnicas, con el objeto de reglamentar su funcionamiento en un lapso no mayor de 90 días; iii) tomando nota de las gestiones realizadas en los casos de las tierras de los directivos de FEDECAMARAS y de la reducción de los casos inicialmente identificados, retomar el diálogo y los enlaces con los organismos competentes para la resolución de los casos aún pendientes, especialmente aquellos destacados en la Comisión de Encuesta, en un plazo no mayor de 30 día, iv) mantener la realización de reuniones trimestrales, a fin de asegurar la implementación y seguimiento de los compromisos asumidos en el quinto Foro, para hacer un informe detallado de los avances alcanzados, y v) solicitar y facilitar la asistencia técnica de la OIT en sus diferentes modalidades, especialmente en la formación en materia de normas internacionales del trabajo de los funcionarios del Gobierno y el fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
  7. 324. El Comité saluda la realización de la quinta sesión del foro de diálogo social y la actualización del plan de acción en el sentido señalado. El Comité expresa su más firme esperanza de que se continúen realizando todos los esfuerzos para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en dicho plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información precisa sobre los avances realizados al respecto, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, incluyendo aquellos relacionados con los Consejos Productivos de Trabajadores y los casos de expropiación de tierras.
  8. 325. El Comité espera firmemente que el Gobierno continúe tomando, en línea con lo acordado en la quinta sesión del foro, medidas que permitan generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita sea genuino, efectivo y cumpla con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT. En ese contexto, el Comité confía en que el Gobierno garantizará que los dirigentes de FEDECAMARAS puedan ejercer sus actividades de representación gremial en un entorno de libertad y respeto a sus derechos.
  9. 326. Por último, el Comité recuerda que, en sus anteriores exámenes del caso, urgió al Gobierno a que los autores materiales e intelectuales de los graves ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y a sedes de la organización (detallados en el examen del caso de 2021), sean identificados y debidamente sancionados lo antes posible y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité pidió al Gobierno que proporcionara informaciones precisas sobre los avances realizados al respecto. No habiendo recibido información al respecto, el Comité reitera sus recomendaciones anteriormente formuladas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 327. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su más firme esperanza de que se continúen realizando todos los esfuerzos para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el plan de acción acordado en la quinta sesión del foro de diálogo social y pide al Gobierno que proporcione información precisa sobre los avances realizados al respecto, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, incluyendo aquellos relacionados con los Consejos Productivos de Trabajadores y los casos de expropiación de tierras;
    • b) el Comité espera firmemente que el Gobierno continúe tomando, en línea con lo acordado en la quinta sesión del foro, medidas que permitan generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita sea genuino, efectivo y cumpla con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT;
    • c) el Comité confía en que el Gobierno garantizará que los dirigentes de FEDECAMARAS puedan ejercer sus actividades de representación gremial en un entorno de libertad y respeto a sus derechos;
    • d) el Comité urge firmemente, una vez más, al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados lo antes posible y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre los avances realizados al respecto;
    • e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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