ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 415, Junio 2026

Caso núm. 2609 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 24-OCT-07 - Activo

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas, así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 156. El Comité ya examinó en numerosas ocasiones el fondo de este caso, inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de junio de 2025 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 411.o informe, párrafos 281 a 300].
  2. 157. El Gobierno de Guatemala envió observaciones por medio de dos comunicaciones de 8 de octubre de 2025 y 14 de abril de 2026.
  3. 158. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 159. En su reunión de junio de 2025, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 411.o informe, párrafo 300]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad; el Comité se siente alentado por el compromiso manifestado por los más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas al respecto y espera que las mismas conduzcan a la brevedad a progresos tangibles;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. El Comité insta especialmente al Gobierno a que: i) siga asegurando que los recursos asignados a la Fiscalía especializada le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos como más recientes; ii) garantice el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, especialmente entre el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el organismo judicial de manera que los homicidios de miembros del movimiento sindical sean objeto de una acción integrada y prioritaria, y iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las medidas necesarias para incrementar significativamente la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité insta en particular al Gobierno a que: i) por medio de los esfuerzos coordinados del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil, del Ministerio Público y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se identifiquen, en consulta con el movimiento sindical y con la participación de los interlocutores sociales, tomando en consideración el contenido de las sentencias ya pronunciadas, los principales focos de riesgo de violencia antisindical a nivel regional y sectorial con miras a la toma de medidas efectivas de prevención; ii) asegure, inclusive por medio de la adopción de un protocolo revisado de medidas de protección para sindicalistas y del fortalecimiento de la línea de atención 1543 el funcionamiento de mecanismos eficaces de reacción inmediata en casos de actos de violencia o amenazas de actos de violencia antisindical, y iii) vele por que se fortalezca el diálogo regular entre la CNTRLLS y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 160. En sus comunicaciones de 8 de octubre de 2025 y 14 de abril de 2026, el Gobierno reafirma su compromiso con la protección y promoción efectiva de la libertad sindical, y proporciona información y actualizaciones sobre las medidas tomadas para la investigación de los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso y para la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
  2. 161. En cuanto a la adopción e intensificación de las medidas para la efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (recomendación b)), el Gobierno manifiesta que se han realizado esfuerzos genuinos en los procedimientos judiciales para resolver los diferentes casos pendientes. Indica que 86 casos de homicidios cuentan con las siguientes salidas procesales: i) 28 casos dieron lugar a 41 sentencias (29 sentencias condenatorias, 11 sentencias absolutorias y 1 sentencia con medidas de seguridad y corrección); ii) en 5 casos se extinguió la persecución penal por fallecimiento de los imputados, y iii) 53 casos se encuentran archivados con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal.
  3. 162. Con respecto a la coordinación entre las distintas instancias competentes en materia de violencia antisindical, el Gobierno indica que el 24 de junio de 2025 se celebró una reunión entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la cual el Ministerio de Gobernación insistió en recibir toda información pertinente sobre sindicalistas amenazados de forma oportuna, así como obtener el listado de homicidios que tienen las organizaciones sindicales.
  4. 163. El Gobierno añade que la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público se reactivó y celebró dos reuniones en mayo y agosto de 2025, durante las cuales se propuso realizar nuevamente las capacitaciones del personal fiscal sobre la Instrucción núm. 1-2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos en contra de trabajadores, sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales, y se insistió en la necesidad de conseguir la información que las organizaciones sindicales poseen. El Gobierno indica que el Ministerio Público intentó programar reuniones adicionales de la Mesa Técnica Sindical y está comprometido a mantener los acercamientos y el diálogo para la continuidad de sus actividades.
  5. 164. En cuanto a la adopción de medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo (recomendación c)), el Gobierno afirma que los focos de violencia antisindical en el país se identifican a través de denuncias de amenazas, desobediencia e incumplimiento de deberes en perjuicio de sindicalistas, abuso y acoso laboral por parte de empleadores, y represión de actividades sindicales. Informa asimismo que la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público elaboró en noviembre de 2025 un instrumento de evaluación geográfica denominado «Muertes violentas contra operadores de justicia y sindicalistas», el cual ha sido de vital importancia para contar con un indicador gráfico de los focos de violencia antisindical en el país y estructurar las acciones de prevención.
  6. 165. El Gobierno indica además que el Ministerio de Gobernación se encuentra en el proceso de establecer un mecanismo de trabajo y coordinación con el Ministerio Público, específicamente con la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, a fin de facilitar el intercambio de información y una coordinación operativa en tiempo real para la investigación y persecución de los responsables de amenazas, y así reducir la impunidad y asegurar que cada denuncia reciba una atención pronta y efectiva.
  7. 166. El Gobierno también informa que el Ministerio de Gobernación finalizó la revisión y adecuación del nuevo Protocolo de medidas de prevención, protección y reacción inmediata para defensores de derechos humanos y sindicalistas, el cual se ha modernizado para alinearse con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos y protección a defensores y sindicalistas, y ha sido adaptado al contexto actual de amenazas y riesgos en Guatemala, lo que representa un enfoque preventivo más robusto. Sostiene que dicho Protocolo se desarrolló mediante un proceso participativo y transparente, que incluyó la colaboración y el diálogo constante con representantes sindicales y expertos de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil.
  8. 167. El Gobierno indica además que el referido Protocolo amplía el concepto de protección, abarcando no solo a los líderes y directivos, sino también a los trabajadores sindicalizados que enfrentan amenazas, así como los espacios físicos donde se realizan las actividades sindicales. Informa que el Protocolo se encuentra actualmente en proceso de aprobación en la Dirección General de la Policía Nacional Civil y, una vez aprobado, su implementación estará a cargo de la División de Protección de Personas y Seguridad de dicha institución.
  9. 168. En lo que respecta a la línea de atención telefónica 1543, el Gobierno señala que, en 2024, el Ministerio de Gobernación lanzó una campaña de sensibilización enfocada en la difusión de dicha línea, diseñada para atender amenazas dirigidas a defensores de derechos humanos y sindicalistas, y está en constante comunicación con las organizaciones sindicales para ampliar el alcance de dicha campaña y garantizar que el mensaje llegue a las comunidades más vulnerables. Informa que el número de denuncias ingresadas a la referida línea pasó de 4 en 2024 a 41 en 2025. Asimismo, el Gobierno indica que, con base en un análisis de riesgos, el Ministerio de Gobernación otorgó medidas de protección perimetral a favor de cuatro dirigentes de la Asociación de Trabajadoras del Hogar a Domicilio y de Maquila (ATRAHDOM) y del Sindicato de Trabajadoras Domésticas, de Maquila, Nexas y Conexas (SITRADOM) en 2025.
  10. 169. Por otra parte, el Gobierno manifiesta que impulsa un diálogo regular entre la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) y el Ministerio de Gobernación sobre medidas de prevención y mitigación de la violencia antisindical. También indica que dicho Ministerio no cuenta con una partida presupuestaria específica destinada a cubrir los costos de viáticos para los agentes de la Policía Nacional Civil que brindan servicios de seguridad personal, por lo que está analizando la posibilidad de proponer la creación de una norma o acuerdo que regule y contemple la asignación de fondos para este fin.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 170. El Comité recuerda que este caso versa sobre numerosos casos de asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad.
  2. 171. En lo que respecta a la adopción e intensificación de las medidas para la efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (recomendación b)), el Comité toma nota de la información actualizada facilitada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical examinados en el presente caso. Toma nota de que el Gobierno indica que 86 casos de homicidios presentan las siguientes salidas procesales: i) 28 casos dieron lugar a 41 sentencias (29 sentencias condenatorias, 11 sentencias absolutorias y 1 sentencia con medidas de seguridad y corrección); ii) en 5 casos se extinguió la persecución penal por fallecimiento de los imputados, y iii) 53 casos se encuentran archivados con base en el artículo 327 del Código Procesal Penal. En relación con los demás casos de homicidio de miembros del movimiento sindical que se encuentran o en situación procesal intermedia o todavía en fase de investigación, el Comité observa que la información remitida no indica evoluciones con respecto de los elementos proporcionados en ocasión del examen anterior del caso.
  3. 172. El Comité también toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) se realizaron esfuerzos genuinos en los procedimientos judiciales para resolver los diversos casos pendientes y ii) la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público se reactivó y celebró dos reuniones en mayo y agosto de 2025, en las que se propuso realizar nuevamente las capacitaciones del personal fiscal sobre la Instrucción núm. 1-2015 y se subrayó la necesidad de acceder a la información en posesión de las organizaciones sindicales.
  4. 173. El Comité recuerda asimismo que, en su examen del caso núm. 3505 en marzo de 2026, deploró el asesinato de la dirigente sindical municipal Sra. Romelia Velásquez Funes, ocurrido en septiembre de 2025, y pidió al Gobierno que proporcionara en el marco del presente caso información sobre las medidas tomadas para garantizar una efectiva investigación del asesinato de manera que se sancione a los autores materiales e intelectuales de los hechos. El Comité reitera su solicitud a este respecto.
  5. 174. El Comité toma debida nota de los elementos proporcionados por el Gobierno acerca de los esfuerzos realizados por las instituciones competentes con el fin de esclarecer y sancionar los numerosos homicidios de miembros y dirigentes del movimiento sindical examinados en el marco del presente caso. El Comité constata que, desde su último examen del presente caso en junio de 2025, el número de homicidios que dieron lugar a sentencias pasó de 27 a 28 mientras que el número de sentencias condenatorias dictadas pasó de 21 a 29 (siendo que ciertos homicidios dieron lugar a varias sentencias condenatorias). Al tiempo que toma debida nota de la evolución de estos datos, el Comité también observa con profunda preocupación que la mayoría de los homicidios registrados permanecen sin resolverse, que el número de procesos archivados pasó de 49 a 53 y que no se indicaron evoluciones procesales con respecto de los casos de homicidio en situación intermedia. Si bien reconoce la especial dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, el Comité recuerda una vez más que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96].
  6. 175. Habida cuenta de lo anterior, el Comité insta una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. El Comité insta en particular al Gobierno a que: i) continúe garantizando que los recursos asignados a la Fiscalía especializada le permitan aumentar su eficacia en la resolución de los casos, tanto antiguos como recientes; ii) siga reforzando la coordinación interinstitucional, especialmente entre el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el organismo judicial, a fin de asegurar un tratamiento integrado y prioritario de los homicidios de miembros del movimiento sindical, y iii) continúe promoviendo un diálogo y una cooperación regulares entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales, incluido mediante el intercambio de información pertinente, con miras a facilitar el esclarecimiento de dichos homicidios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Con miras a robustecer la efectividad de las investigaciones pendientes, el Comité invita adicionalmente al Gobierno que considere la posibilidad de solicitar la asistencia de la Oficina para poder contar con el asesoramiento técnico de Ministerios Públicos de otros países miembros de la OIT.
  7. 176. En lo que atañe a la adopción de medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo (recomendación c)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público elaboró en noviembre de 2025 un instrumento de evaluación geográfica denominado «Muertes violentas contra operadores de justicia y sindicalistas» para contar con un indicador gráfico de los focos de violencia antisindical en el país y estructurar las acciones de prevención correspondientes; ii) el Ministerio de Gobernación está en proceso de establecer un mecanismo de coordinación con la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público para facilitar el intercambio de información y la coordinación operativa en la investigación y persecución de responsables de amenazas; iii) el Ministerio de Gobernación concluyó la revisión del nuevo Protocolo de medidas de prevención, protección y reacción inmediata para defensores de derechos humanos y sindicalistas, que amplía el concepto de protección a todos los trabajadores sindicalizados que enfrentan amenazas y a los espacios físicos donde se llevan a cabo las actividades sindicales, y que será implementado por la División de Protección Personal y Seguridad de la Policía Nacional Civil; iv) el Ministerio de Gobernación se comunica constantemente con las organizaciones sindicales para ampliar el alcance de una campaña de sensibilización iniciada en 2024 a fin de dar a conocer la línea de atención 1543, que recibió 41 denuncias en 2025 tras haber recibido 4 en 2024; v) se concedieron medidas de protección personal a cuatro dirigentes de la ATRAHDOM y del SITRADOM en 2025; vi) se promueve el diálogo regular entre dicho Ministerio y la CNTRLLS sobre medidas de prevención y mitigación de la violencia antisindical, y vii) en la medida en que el Ministerio de Gobernación no cuenta con una partida presupuestaria específica para sufragar los costos de viáticos de los agentes de la Policía Nacional Civil que prestan servicios de seguridad personal, se considera proponer la elaboración de un reglamento o acuerdo que prevea la asignación de fondos para tal fin.
  8. 177. El Comité saluda las acciones tomadas por el Gobierno con el fin de prevenir los actos de violencia antisindical y mejorar la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, en particular la adopción del nuevo Protocolo de medidas de prevención, protección y reacción inmediata para defensores de derechos humanos y sindicalistas. El Comité toma también debida nota de la elaboración por el Ministerio Público de un instrumento de evaluación geográfica de los actos de violencia antisindical. Al mismo tiempo, el Comité observa con profunda preocupación el mencionado asesinato de la Sra. Velásquez Funes, ocurrido en septiembre de 2025. A este respecto, el Comité recuerda nuevamente que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84].
  9. 178. En vista de lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que, en coordinación con todas las instancias competentes, siga adoptando y ampliando las medidas necesarias para incrementar de manera significativa la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) en consulta con el movimiento sindical y con la participación de los interlocutores sociales, y tomando en consideración el contenido de las sentencias ya pronunciadas, se siga fortaleciendo el instrumento de evaluación de los principales focos de riesgo de violencia antisindical no solo a nivel regional sino también sectorial con vistas a la toma de medidas focalizadas y efectivas de prevención; ii) asegure, inclusive mediante la implementación del nuevo Protocolo de medidas de prevención, protección y reacción inmediata para defensores de derechos humanos y el uso de la línea de atención 1543, el funcionamiento de mecanismos eficaces de reacción inmediata en casos de actos de violencia o amenazas de actos de violencia antisindical; iii) le mantenga informado del posible establecimiento de un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de Gobernación y la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público, y de la posible elaboración de un reglamento o acuerdo para facilitar la prestación de servicios de seguridad personal, y iv) continúe velando por el fortalecimiento del diálogo regular entre la CNTRLLS y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  10. 179. El Comité también recuerda que la persistencia de la violencia antisindical y la correspondiente situación de impunidad forman parte de los alegatos de la queja presentada contra Guatemala en junio de 2023 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Si bien se siente alentado por las acciones concretas tomadas por el Gobierno que se describieron anteriormente, el Comité le pide que tome debidamente en consideración los puntos planteados en las presentes conclusiones para seguir logrando progresos tangibles lo antes posible.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 180. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno, el Comité, ante la situación imperante, insta una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que continúen tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. El Comité insta en particular al Gobierno a que: i) continúe garantizando que los recursos asignados a la Fiscalía especializada le permitan aumentar su eficacia en la resolución de los casos, tanto antiguos como recientes; ii) siga reforzando la coordinación interinstitucional, especialmente entre el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional y el organismo judicial, a fin de asegurar un tratamiento integrado y prioritario de los homicidios de miembros del movimiento sindical, y iii) continúe promoviendo un diálogo y una cooperación regulares entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales, incluido mediante el intercambio de información pertinente, con miras a facilitar el esclarecimiento de dichos homicidios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Con miras a robustecer la efectividad de las investigaciones pendientes, el Comité invita adicionalmente al Gobierno que considere la posibilidad de solicitar la asistencia de la Oficina para poder contar con el asesoramiento técnico de Ministerios Públicos de otros países miembros de la OIT;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que, en coordinación con todas las instancias competentes, siga adoptando y ampliando las medidas necesarias para incrementar de manera significativa la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité insta específicamente al Gobierno a que: i), en consulta con el movimiento sindical y con la participación de los interlocutores sociales, y tomando en consideración el contenido de las sentencias ya pronunciadas, se siga fortaleciendo el instrumento de evaluación de los principales focos de riesgo de violencia antisindical no solo a nivel regional sino también sectorial con vistas a la toma de medidas focalizadas y efectivas de prevención; ii) asegure, inclusive mediante la implementación del nuevo Protocolo de medidas de prevención, protección y reacción inmediata para defensores de derechos humanos y el uso de la línea de atención 1543, el funcionamiento de mecanismos eficaces de reacción inmediata en casos de actos de violencia o amenazas de actos de violencia antisindical; iii) le mantenga informado del posible establecimiento de un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de Gobernación y la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas del Ministerio Público, y de la posible elaboración de un reglamento o acuerdo para facilitar la prestación de servicios de seguridad personal, y iv) continúe velando por el fortalecimiento del diálogo regular entre la CNTRLLS y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para garantizar una efectiva investigación del asesinato de la Sra. Romelia Velásquez Funes, de manera que se sancione a los autores materiales e intelectuales de los hechos;
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer