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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 27. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de
ausencia de una adecuada protección judicial ante actos de discriminación antisindical
en los sectores público y privado, en su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe,
párrafos 355 a 379]. En aquella ocasión, el Comité: i) pidió al Gobierno que le
mantuviera informado del resultado del recurso de apelación interpuesto para obtener la
destitución del Sr. Delgado López; ii) pidió al Gobierno que le mantuviera informado del
resultado del examen de tres denuncias presentadas en 2015 en contra de los dirigentes
del Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación
(STOPGN) y del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), y a la
organización querellante que proporcionara mayores datos sobre una supuesta denuncia
penal presentada en 2012 en contra del STOPGN e invitó al Gobierno a que tomara todas
las medidas a su alcance a fin de alentar a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y
al STOPGN a que consolidaran un clima de diálogo y respeto mutuo; iii) pidió al Gobierno
que le informara a la brevedad sobre el resultado de las acciones judiciales entabladas
por los Sres. Fermín Iván Ortiz Maquin e Isidro Sosa de León en contra de sus despidos
y, en caso de que siguieran todavía pendientes dichos procedimientos judiciales, confió
en que los tribunales competentes se pronuncien a la brevedad y que sus decisiones sean
prontamente ejecutadas; iv) pidió al Gobierno que informara sobre los motivos de las
decisiones de segunda instancia en virtud de las cuales se confirmaron 21 decisiones de
reintegro de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Agrícola
la Soledad Sociedad Anónima (SITRASOLEDAD) y se revocaron otras 16; v) invitó al
Gobierno a que informara sobre las acciones tomadas por el Ministerio Público respecto
del delito de falta de acatamiento de órdenes judiciales que habría cometido la empresa
y que se asegurara de que todos los trabajadores afiliados al SITRASOLEDAD objeto de una
orden judicial de reinstalación que desearan reintegrar a su puesto de trabajo pudieran
hacerlo sin demora, y vi) instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores
sociales, entablara una revisión de fondo de las normas procesales laborales pertinentes
de manera que el sistema judicial brinde una protección adecuada y efectiva ante casos
de discriminación antisindical.
- 28. La organización querellante remitió informaciones adicionales por
medio de comunicaciones de 1 junio de 2017 y 18 de enero de 2018. El Gobierno envió por
su parte sus respuestas por medio de comunicaciones de 23 de marzo de 2018, 6 de mayo y
31 de julio de 2019, 21 de abril, 30 de agosto y 12 de septiembre de 2023, 8 de enero y
3 de septiembre de 2024.
- Recomendación del Comité relativa al STIGSS
- 29. Mediante comunicación del 3 de septiembre de 2024, el Gobierno
informa que la demanda presentada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para
obtener la destitución del Sr. Delgado López, dirigente del Sindicato de Trabajadores
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (STIGSS) fue rechazada, decisión que
quedó firme, por lo cual no se concretó su destitución. El Comité toma debida nota de
estas informaciones y, a la luz de las mismas, no proseguirá con el examen de este
alegato.
- Recomendación del Comité relativa al STOPGN
- 30. Por medio de una comunicación de 21 de abril de 2023, el Gobierno da
cuenta de que: i) las denuncias penales presentadas por la ex jefa del área laboral de
la PGN en contra de los Sres. William Raul Sandoval Contreras y Alberto Eliú Zelón Gómez
y en contra del comité ejecutivo del STOPGN y el MSICG fueron desestimadas y ii) fue
también desestimada la denuncia promovida ante el Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala en contra de la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita. El
Comité toma debida nota de estas informaciones. El Comité había solicitado también al
Gobierno que aportara información sobre medidas específicas adoptadas a fin de alentar a
la PGN y al STOPGN a que consoliden un clima de diálogo y respeto mutuo. Observando que,
según informaciones de público conocimiento, la PGN y el STOPGN siguen vinculados por un
pacto colectivo y que no ha recibido informaciones de la organización querellante sobre
la situación del STOPGN desde 2015, el Comité, que confiando en que el Gobierno tendrá
plenamente presente su anterior recomendación, no proseguirá con el examen del presente
alegato.
- Recomendación del Comité relativa al STIDPP
- 31. Con relación a las acciones judiciales entabladas por los Sres.
Isidro Sosa de León y Fermín Iván Ortiz Maquin, dirigentes del Sindicato de Trabajadores
del Instituto de Defensa Pública Penal (STIDPP) en contra de sus despidos, mediante
comunicaciones de 23 de marzo de 2018, 6 de mayo de 2019 y 8 de enero de 2024, el
Gobierno señala que: i) en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional, el
Instituto de Defensa Pública Penal cumplió con reinstalar al Sr. Isidro Sosa de León
mientras que en el caso del Sr. Fermín Iván Órtiz Maquin la Corte Constitucional declaró
improcedente su solicitud de reinstalación debido a la falta de motivación de las
sentencias de amparo constitucional que inicialmente acogieron su solicitud y ii) el Sr.
Ortiz Maquin obtuvo posteriormente un pronunciamiento favorable en la vía laboral
ordinaria. A la luz de estos elementos, el Comité no proseguirá con el examen de este
alegato.
- Recomendaciones del Comité relativas al SITRASOLEDAD
- 32. Mediante comunicaciones de 1 de junio de 2017 y 18 de enero de 2018 y
con relación a los alegatos de despidos antisindicales y ausencia de cumplimiento de las
órdenes de reinstalación de numerosos miembros del SITRASOLEDAD, la organización
querellante manifiesta que: i) las órdenes de reinstalación expedidas por el juez del
Tribunal de Primera Instancia en septiembre de 2010 siguen sin ser ejecutadas de manera
efectiva; ii) ante la negativa de las autoridades judiciales de ordenar la reinstalación
de los trabajadores y de ejecutar el pago de las prestaciones derivadas de los despidos,
presentaron una denuncia penal en contra del juez encargado de la ejecución que solo
pudo ser ingresada mediando la presencia y protesta de la Procuradora de Derechos
Humanos; iii) a pesar de que en agosto de 2015, el juez certificó la desobediencia de la
empresa, esta aún no ha sido sometida a juicio, y iv) a la par de que las órdenes de
reinstalación no son ejecutadas y que no se llevó a cabo el pago de las prestaciones
dejadas de percibir por efecto de despido, los trabajadores y sus familias se ven
privados de acceso a los servicios de la seguridad social incluida la atención
sanitaria, situación que ha provocado la muerte de los Sres. Héctor Antonio Bizarro
Comatzin, Héctor Manuel Ixen y Hugo Leonel Arreaga.
- 33. Con relación a la solicitud del Comité de que se informe sobre los
motivos de la decisiones de segunda instancia que revocaron 16 decisiones de reintegro
de sindicalistas del SITRASOLEDAD mientras que se habían confirmado otras 21, el
Gobierno: i) en su comunicación de 31 de julio de 2019, indica que, en diez casos se
revocó la decisión de reintegro porque los trabajadores concernidos habían procedido al
cobro de sus prestaciones laborales, aceptando con ello la terminación de su relación de
trabajo, y en otros cuatro casos no se había acreditado que la denunciante fuera
contratada laboralmente por la entidad y ii) en su comunicación 12 de septiembre de
2023, se refiere a las demás dos sentencias de segunda instancia que revocaron
decisiones iniciales de reintegro sin que las informaciones suministradas permitan
conocer los motivos de la revocatoria.
- 34. Con relación a los alegatos de ausencia de cumplimiento de las
órdenes de reinstalación de numerosos miembros del SITRASOLEDAD y a la solicitud de
información acerca de las acciones tomadas por el Ministerio Público en relación al
delito de no acatamiento de estas órdenes judiciales, el Gobierno, mediante comunicación
de 30 de agosto de 2023, informa que una de las acciones penales ha sido desestimada por
el fallecimiento del imputado (MP001-2016-38798) y otra se encuentra todavía en trámite
(MP001-2015-85631).
- 35. El Comité observa también que: i) por medio de una comunicación
pública de 24 de septiembre de 2021, cinco Relatores Especiales de Naciones Unidas se
dirigieron de forma conjunta al Gobierno de Guatemala acerca de la situación de los
miembros del SITRASOLEDAD despedidos en el año 2010 y de sus familias, expresando su
«seria preocupación por la demora inexplicable en garantizar un debido proceso, acceso a
la justicia y a una reparación judicial que pueda ser considerada oportuna y adecuada»,
solicitando al Gobierno informaciones en relación con las alegaciones del caso e
instándole a que tome todas las medidas necesarias para proteger los derechos y
libertades de las personas mencionadas y ii) por medio de una comunicación de 19 de
noviembre de 2021, la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH)
de Guatemala proporcionó su respuesta, refiriéndose brevemente a parte de los procesos
judiciales relacionados con el presente caso e indicando que el mismo está siendo
examinado por el Comité de Libertad Sindical.
- 36. El Comité toma debida nota de los distintos elementos anteriormente
expuestos. El Comité observa con profunda preocupación que, 16 años después de los
referidos despidos, no ha sido informado de la efectiva reinstalación de ninguno de los
21 trabajadores que obtuvieron sentencias de reintegro confirmadas en segunda instancia
y que sigue todavía en trámite una acción penal por falta de acatamiento de órdenes
judiciales en el que habría incurrido la empresa.
- 37. El Comité recuerda que el Gobierno debe asegurar un sistema de
protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería
incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos,
enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz
[Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafo 1165]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que tome sin demora las
medidas necesarias para que todos los miembros del SINTRASOLEDAD que obtuvieron una
sentencia definitiva de reintegro sean plenamente resarcidos de todos los daños
ocasionados por su despido y que se tomen las medidas necesarias por parte de las
autoridades competentes para que el proceso penal todavía en curso se resuelva a la
mayor brevedad. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al
respecto.
- Recomendación relativa a la revisión de las normas procesales laborales
- 38. Con relación a la solicitud del Comité de que, en consulta con los
interlocutores sociales se entable una revisión de fondo de las normas procesales
laborales a fin de que el sistema judicial brinde una protección adecuada y efectiva
ante casos de discriminación antisindical, el Gobierno, en sus distintas comunicaciones,
informa que: i) la iniciativa de ley núm. 5809 que propone un nuevo Código Procesal del
Trabajo y Previsión Social fue derivada a la Comisión de Reformas al Sector Justicia y
de Trabajo en donde fue objeto de un dictamen desfavorable, encontrándose pendiente el
dictamen de la Comisión de Trabajo, desde el año 2023 viene funcionando el Juzgado
Pluripersonal de Paz Penal que conoce el delito de desobediencia en materia de
resoluciones de trabajo y previsión social y cuyo propósito es acelerar el cumplimiento
de las órdenes de reinstalación.
- 39. El Comité toma nota de estas informaciones y subraya nuevamente, a la
luz de los hechos del presente caso, la necesidad de que se revisen las normas
procesales laborales para garantizar una protección eficaz contra la discriminación
antisindical. Observando que esta cuestión es objeto de seguimiento por parte de la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en el marco
del control de la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación
colectiva, 1949 (núm. 98), el Comité remite a la CEACR este aspecto legislativo del
caso, y no proseguirá con su examen.