Alegatos: Las organizaciones querellantes alegan un deterioro de la situación
de los derechos laborales en el país, caracterizada por numerosos incidentes de ejecuciones
extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y
detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas,
así como represión sindical e injerencia en los asuntos del sindicato. Las organizaciones
querellantes alegan que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto
a los autores a disposición de la justicia, agravando el clima de impunidad, violencia e
inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos
sindicales
- 284. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de
2016) en su reunión de marzo de 2025, y en esa ocasión presentó un informe provisional
al Consejo de Administración [véase 409.º informe, aprobado por el Consejo de
Administración en su 353.ª reunión, párrafos 324 a 349] .
- 285. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fecha 15
de septiembre de 2025 y 10 de marzo de 2026.
- 286. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 287. En su reunión de marzo de 2025, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 409.º informe, párrafo 349]:
- a) señalando que los casos de
asesinato de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin
Lucman son objeto de control por los mecanismos tripartitos y gubernamentales
existentes, el Comité pide al Gobierno que mantenga informado al Comité de cualquier
avance realizado, en particular sobre la intensificación de su labor para llevar a
efecto las órdenes de arresto emitidas, según recomienda el Órgano de Control
Tripartito Regional (RTMB). El Comité pide asimismo al Gobierno que indique si se
han tomado medidas concretas para facilitar una indemnización adecuada a las
familias de las víctimas en estos casos;
- b) el Comité pide al Gobierno que
lo mantenga informado de las novedades acerca de la posible reapertura de las causas
archivadas en relación con los asesinatos de los sindicalistas denunciados en los
alegatos adicionales, en particular el caso del Sr. Alexander Ceballos, si la
Comisión sobre Derechos Humanos (CHR) constatara que las actividades sindicales
pueden haber sido el motivo de su asesinato. El Comité espera firmemente que el
Gobierno priorice los procedimientos judiciales y las investigaciones pendientes en
relación con los asesinatos de los Sres. Julius Broce Barellano y Jose Jerry
Catologo y garantice que el posible vínculo con la libertad sindical se tenga
debidamente en cuenta. El Comité insta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos
para combatir la violencia contra los sindicalistas, entre otras cosas mediante la
concepción y aplicación de las medidas necesarias en ese sentido, como orientaciones
e instrucciones claras a todos los funcionarios estatales, y la formación de los
funcionarios interesados en el manejo de situaciones que involucren a los
sindicatos, así como a través de la plena puesta en práctica de los mecanismos
nacionales de seguimiento e investigación y otras medidas apropiadas, en particular
en el marco de la hoja de ruta de 2023;
- c) el Comité insta al Gobierno a que
garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata
puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su
arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con
las causas penales pendientes contra sindicalistas, así como con las investigaciones
en curso por parte del RTMB y la CHR. El Comité pide asimismo al Gobierno que
comunique toda novedad pertinente en la materia sobre el arresto previamente
denunciado de los Sres. Ireneo Atadero y Aiza Gamao y sobre la investigación acerca
del intento de registro en la residencia del Sr. Ricky Chavez;
- d) el Comité
confía en que el Gobierno vele por que la Ley contra el Terrorismo no se aplique de
forma que restrinja las actividades sindicales legítimas y las libertades civiles
conexas y pide al Gobierno que proporcione información sobre toda novedad en la
materia, incluidas las medidas complementarias propuestas o adoptadas para dar
respuesta a la política percibida de represión, etiquetado y desprestigio de los
sindicatos, alegada por las organizaciones querellantes;
- e) el Comité pide
al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de la investigación
pendiente en relación con el incidente del Sindicato de Trabajadores de Nexperia
Philippines Inc.-NAFLU-KMU y de las medidas concretas que se adopten para dar
respuesta a las repetidas preocupaciones expresadas por las organizaciones
querellantes en relación con los señalamientos, el acoso y la intimidación de
sindicalistas. También invita a las organizaciones querellantes a que proporcionen a
las autoridades competentes toda información pertinente en su posesión que pueda
permitir a estas llevar a cabo una investigación integral de los incidentes en los
que el Gobierno indicó que el RTMB o la CHR carecían de información suficiente (como
se ha detallado con anterioridad). Por último, el Comité pide al Gobierno que
proporcione información actualizada sobre todos los alegatos mencionados de
intimidación, acoso y señalamientos con respecto a los cuales no se ha proporcionado
información;
- f) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas
necesarias para garantizar que la policía o el ejército no hagan un uso
desproporcionado de la fuerza contra las huelgas de los trabajadores, siempre que se
desarrollen pacíficamente, en particular a través de la capacitación continua y
adaptada de los funcionarios estatales competentes. El Comité pide asimismo al
Gobierno que proporcione información actualizada sobre los alegatos de dispersión
violenta de las huelgas en relación con los cuales no se había proporcionado
información y le urge a que vele por la liberación de los sindicalistas arrestados a
raíz de los incidentes anteriores si se encuentran detenidos en relación con el
ejercicio legítimo de sus actividades sindicales;
- g) observando con interés
las numerosas iniciativas adoptadas desde su último examen, el Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado de la aplicación de las Directrices Generales de
2024 sobre el Ejercicio la Libertad Sindical y las Libertades Civiles y su
repercusión en la libertad sindical y las libertades civiles. El Comité confía en
que su aplicación estricta, junto con otras medidas e iniciativas pertinentes a las
que hace referencia el Gobierno, así como su compromiso de investigar íntegramente y
vigilar todos los alegatos de carácter grave sobre violaciones de las libertades
civiles y la libertad sindical, contribuirá a garantizar el pleno respeto de la
libertad sindical por parte de todos los actores estatales y no estatales y, por
ende, a mejorar el clima para el ejercicio de los derechos sindicales en el
país;
- h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter grave y urgente del presente caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 288. En sus comunicaciones de 15 de septiembre de 2025 y 10 de marzo de
2026, el Gobierno proporciona información detallada en relación con las cuestiones
pendientes y destaca su cooperación constante con los mecanismos de control de la OIT,
así como su compromiso de resolver los casos pendientes en consonancia con las
recomendaciones de la OIT.
- 289. Con respecto a los asesinatos de Antonio Petalcorin, Emilio Rivera y
Kagi Alimudin Lucman, que motivaron la apertura de este caso, el Gobierno indica que
esas causas siguen siendo objeto de seguimiento por parte del Comité Interinstitucional
para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los
trabajadores, creado en virtud del Decreto núm. 23, (EO 23 IAC) y los órganos de control
tripartitos regionales (RTMB) de las regiones XI y XII, con el objetivo de llevar a los
autores ante la justicia. Las fuerzas del orden deben facilitar información actualizada
al EO 23 IAC y los RTMB durante sus reuniones trimestrales. No obstante, incluso si se
han intensificado los esfuerzos, la resolución de estas causas tropieza con importantes
obstáculos, debido a que dichos asesinatos se produjeron hace más de un decenio, lo que
reduce la posibilidad de encontrar nuevos testigos y pruebas. No obstante, el Gobierno
sigue estudiando enfoques constructivos para tratar de hacer justicia, los cuales
transcienden las vías de recurso judiciales, como la facilitación de ayuda económica a
las familias de las víctimas. Concretamente, pese a que la Comisión sobre Derechos
Humanos (CHR) había decidido no recomendar la concesión de ayuda económica a las
familias (decisión comunicada anteriormente al Comité), el Departamento de Trabajo y
Empleo se reunió con esta a fin analizar vías para conceder dicha ayuda y, en julio de
2025, le solicitó formalmente que estudiase la posibilidad de reabrir las causas para
asegurar que las familias recibiesen esa ayuda económica. El 20 de enero de 2026, la CHR
denegó la solicitud, y recordó que ya había emitido sus conclusiones respecto a las
violaciones de los derechos humanos en las causas de los Sres. Rivera y Petalcorin y
había sobreseído la causa del Sr. Lucman por falta de pruebas y que, por tanto, al no
disponer de nuevas pruebas, no había encontrado fundamentos de peso para reabrir la
investigación de esas causas.
- 290. A pesar de la decisión de la CHR, el Ministerio de Trabajo y Empleo
seguirá tratando de que se haga justicia transicional conforme al memorando de acuerdo
alcanzado en abril de 2025 con dicha Comisión. El objetivo de este memorando es poner en
ejecución el Proyecto de Asistencia Laboral, de Intervención, Financiera y Económica
(LIFE), destinado a proporcionar a las víctimas del acoso y la violencia y a sus
familias acceso a ayudas económicas y para la subsistencia inmediatas y sostenibles, con
miras a lograr su rehabilitación y recuperación. En el marco del Proyecto, los
trabajadores afectados o sus familias pueden acogerse a distintas medidas de asistencia:
empleo de emergencia, ayuda para la subsistencia y apoyo empresarial, programas de
empleo, formación de competencias y desarrollo de la fuerza de trabajo, así como becas
de estudios. Con arreglo a lo dispuesto en el memorando de acuerdo, la CHR proporcionará
al Ministerio de Trabajo y Empleo una lista de las causas que le hayan sido notificadas
o que haya investigado que entrañen violaciones de los derechos humanos contra
trabajadores. Seguidamente, el Ministerio de Trabajo y Empleo elaborará perfiles de las
supuestas víctimas o de sus familias para establecer sus necesidades, evaluar si cumplen
las condiciones para recibir asistencia y ayudarlas a preparar cualquier documentación
necesaria. Para obtener ayuda en el marco del Proyecto de Asistencia LIFE, no es una
condición indispensable que exista una resolución firme de violación de los derechos
humanos dictada por la CHR o un fallo judicial de responsabilidad civil o penal. Según
indica el Gobierno, en agosto de 2025, el Proyecto LIFE había prestado asistencia a más
de 300 personas que supuestamente estaban afiliadas a las organizaciones de trabajadores
querellantes en este caso, brindando ayuda para la subsistencia, becas de estudios,
actividades de formación de competencias, empleo de emergencia y servicios de
colocación.
- 291. El Gobierno informa de que, en el marco del Proyecto de Asistencia
LIFE, la secretaría del RTMB de la región XI visitó personalmente a la familia del Sr.
Rivera en junio de 2025. La esposa del Sr. Rivera manifestó su intención de acogerse a
la ayuda para la subsistencia, pero posteriormente indicó que tomaría una decisión final
sobre el momento en que solicitaría asistencia y el tipo de dicha asistencia una vez que
su familia se hubiese trasladado de manera definitiva. No fue posible localizar a las
familias de los Sres. Petalcorin y Lucman, pese a los esfuerzos desplegados por el
Ministerio de Trabajo y Empleo, las labores de coordinación con la CHR y las visitas del
RTMB a sus anteriores domicilios. Las unidades administrativas locales de las
comunidades emitieron sendos certificados que confirmaron que ambas familias se habían
trasladado, pero se desconocía a dónde.
- 292. El Gobierno indica asimismo que, en abril de 2025, convocó una
reunión de coordinación con los interlocutores sociales, en el marco de la iniciativa
más amplia destinada a mantener una colaboración permanente en el seno de la estructura
del EO 23 IAC y en el contexto de la Hoja de Ruta Tripartita sobre la Libertad Sindical.
Los respectivos grupos seleccionaron de manera independiente a sus participantes en la
reunión. Durante los debates, los trabajadores no pidieron que se continuase dando
seguimiento a las causas de los Sres. Petalcorin, Rivera y Lucman ni indicaron que
dichas causas estaban siendo objeto de seguimiento por Workers’ Rights Watch (WRW), a
pesar de que algunos de los querellantes en el presente caso forman parte de dicha
organización. El Gobierno recuerda que la iniciativa de la WRW la estableció el grupo de
los trabajadores en mayo de 2024, como parte de su compromiso sectorial en el marco de
la hoja de ruta para dar seguimiento y respuesta a presuntas violaciones de la libertad
sindical. No obstante, el EO 23 IAC convino en que debía darse prioridad a las causas
mencionadas para que continuasen siendo objeto de seguimiento.
- 293. Con respecto a los alegatos adicionales presentados por las
organizaciones querellantes en marzo, junio y septiembre de 2021, el Gobierno formula
observaciones generales sobre los procedimientos del Comité y facilita asimismo
información sobre los casos concretos de presuntas violaciones que están pendientes. Por
lo que se refiere a sus observaciones generales, el Gobierno indica que el Comité
solamente debería añadir alegatos adicionales a un caso cuando ello le permita tener una
apreciación más cabal de las circunstancias reinantes en el país y cuando haya algún
indicio de que los alegatos adicionales forman parte de una serie de actos llevados a
cabo presuntamente por el Estado para restringir la libertad sindical, lo que
garantizaría el derecho de los Gobiernos al debido proceso. Los alegatos adicionales
planteados en contextos diferentes deberían abordarse de manera independiente, ya que si
transcurre un lapso razonable, se rompe el vínculo entre los alegatos iniciales y los
adicionales. Si se agrupan alegatos sin unas garantías procesales razonables, se corre
el riesgo de que el Comité alcance conclusiones generalizadas sobre la situación del
sindicato en el país, lo cual es incompatible con el ámbito de competencia del Comité.
También tiene consecuencias prácticas por lo que se refiere al cumplimiento de la
obligación que incumbe a los Gobiernos de presentar memorias, haciendo que cada vez sea
más difícil distinguir qué cuestiones se han abordado suficientemente y qué cuestiones
requieren la adopción de nuevas actuaciones por parte de los Gobiernos. También podría
suceder que un caso permaneciese abierto de manera indefinida, lo que generaría
imprevisibilidad e incertidumbre en el procedimiento ante el Comité. Un examen a
perpetuidad por el Comité puede socavar la credibilidad y la reputación de un Gobierno
ante la comunidad internacional. Por último, la agrupación de alegatos en un caso crea
la impresión de que existe un patrón sistemático de violaciones, aunque el Gobierno en
cuestión ya haya facilitado información que refute directamente los alegatos o incluso
cuando algunos alegatos ya se hayan resuelto, carezcan de una base fáctica o sean de
naturaleza vaga, repetitiva o general. Esta situación no solo desvía la atención de
alegatos más específicos y de mayor gravedad, sino que parece indicar injustamente que
el Gobierno ha actuado con negligencia al abordar los alegatos, a pesar de sus esfuerzos
constantes por resolver los problemas y haber mostrado su cooperación en los
procedimientos ante el Comité. El Gobierno también se pregunta cómo deben tratarse los
casos: cuando la información facilitada por los Gobiernos y los querellantes se
contradice; cuando los Gobiernos no pueden responder a las alegaciones debido al tiempo
transcurrido; y/o cuando los querellantes no aportan información suficiente para que el
Gobierno en cuestión pueda llevar a cabo una investigación exhaustiva.
- 294. En cuanto a los alegatos adicionales específicos, el Gobierno indica
que, en lo que atañe a los asesinatos denunciados por las organizaciones querellantes,
la causa de Jose Jerry Catologo sigue abierta en la CHR, mientras que el RTMB de la
región VI obtuvo una declaración jurada de la esposa de la víctima en la que esta
expresa que no tiene interés en presentar una demanda contra el sospechoso. Por lo que
se refiere a la causa del asesinato de Julius Broce Barellano, el juicio se está
celebrando, y la defensa está presentado sus pruebas.
- 295. En lo que concierne a los presuntos arrestos y detenciones ilegales
de sindicalistas, el Gobierno indica que el retiro de las acusaciones penales pendientes
contra los sindicalistas detenidos y su puesta en libertad, en caso de que su arresto o
detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales, como pidió el
Comité, debe determinarse en función de cada caso. El Gobierno añade además que, si bien
reconoce su deber de garantizar que no se sancione a ningún trabajador por ejercer sus
derechos sindicales legítimos, quienes hayan cometido un delito o vulnerado una ley no
pueden quedar fuera del alcance de la justicia por el mero hecho de estar afiliados a un
sindicato o ejercer actividades sindicales. Corresponde a los tribunales, tras celebrar
un juicio completo y justo, dirimir la cuestión de si los presuntos hechos se inscriben
dentro de las garantías de la libertad sindical o constituyen un delito. El Gobierno
afirma asimismo que debería permitirse que los casos denunciados ante el Comité, que
hayan sido remitidos a los tribunales y estén pendientes de resolución, puedan continuar
su procedimiento, para respetar la competencia e independencia del Poder Judicial. El
Gobierno proporciona información concreta sobre los siguientes casos pendientes:
-
• En el caso de Ireneo Atadero, los querellantes sostuvieron que fue arrestado en
2018, pero no indicaron el lugar de dicho arresto ni el tribunal competente. Dado
que, según alegaron, esta persona fue arrestada junto con Juan Alexander Reyes,
Oliver Reyes y Rowena Rosales, el Gobierno abrió una investigación en el mismo lugar
en que supuestamente estos habían sido arrestados; pero no había constancia de que
se hubiera interpuesto una acusación penal contra el Sr. Atadero. La Oficina
Regional III de la CHR también indicó que el caso relativo al Sr. Atadero no le
había sido notificado cuando investigaba el presunto arresto del Sr. Reyes y la Sra.
Rosales. No obstante, la CHR abrió un expediente sobre el caso para realizar una
investigación.
- • En el caso de Aiza Gamao, el Gobierno ya había informado
al Comité de que esta persona, arrestada por posesión ilegal de armas de fuego, se
había declarado culpable de un delito menor en junio de 2022.
- • En el caso
de Ricky Chavez, las organizaciones querellantes no proporcionaron información sobre
el lugar en el que, al parecer, tuvo lugar el intento de notificarle una orden de
registro. Deberían haber aportado información detallada sobre el objeto de la
supuesta orden y la naturaleza del procedimiento, con el fin de demostrar que el
registro que se pretendía realizar obedecía a la actividad sindical de esa persona.
No había indicios de que la policía hubiera hecho sucesivos intentos de notificar la
orden, pero, aun así, la denuncia fue remitida a la CHR y está pendiente de
investigación.
- 296. Con respecto a los alegatos adicionales de señalamientos, acoso,
intimidación y amenazas contra sindicalistas, el Gobierno proporciona la siguiente
información:
- • En cuanto a los incidentes en que estuvieron involucrados 30
residentes de la aldea de Gaway-Gaway (barangay de Jonob-Jonob en la ciudad de
Escalante); residentes de la aldea de Minasug ang (barangay de Tabun ac en el
municipio de Toboso); y trabajadores de la organización Nagkahiusang Mamumuo sa
Suyapa Farm (NAMASUFA) y sus familias, en el municipio de Compostela, en la denuncia
no se indicó el nombre de las personas afectadas, de modo que las autoridades no
pudieron emprender una investigación, y los alegatos se presentaron al Comité cuando
ya habían transcurrido dos o tres años desde tales incidentes; por consiguiente, no
sería razonable esperar información alguna al respecto, sobre todo cuando la
organización querellante no facilitó detalles esenciales para seguir investigando.
Ahora bien, la secretaría del RTMB de la región VI y representantes de otros
organismos se reunieron con la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar
(NFSW), la cual había presentado dichos alegatos con el fin de que se examinaran los
casos objeto de seguimiento. La NFSW exhortó al Gobierno a que prosiguiera sus
esfuerzos para detener a los autores de los hechos cuando estos fuesen identificados
y a que garantizase la protección de las actividades sindicales, de modo que se
impidiese a los propietarios de las tierras recurrir a equipos de seguridad privada
para violar los derechos de los trabajadores. La Policía y las Fuerzas Armadas se
comprometieron a ayudar a la NFSW si esta presentaba denuncias de violaciones, en
particular si estas implicaban a efectivos policiales o militares.
- • Por lo
que se refiere al Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Aceite de Palma
de Filipinas (FPPWU), la Oficina Regional de la CHR en Caraga envió a un equipo a la
plantación para que se entrevistase con el presidente del sindicato en la fecha en
que supuestamente se produjo el incidente. Las conclusiones de la CHR indican que la
presunta estigmatización comenzó cuando, al parecer, se movilizó a cuadros en la
plantación que, junto con algunas personas que estos identificaron como miembros de
los servicios militares de inteligencia, cuestionaron el vínculo del sindicato con
determinada federación supuestamente partidaria de un grupo comunista. El sindicato,
en consecuencia, decidió de manera unánime desafiliarse de esa federación y, desde
entonces, las relaciones entre el sindicato y la administración han sido armoniosas.
Cuando se le preguntó por la identidad de los cuadros, el presidente del sindicato
indicó que desconocía sus nombres. Aunque el expresidente del sindicato no manifestó
interés en que se investigase el caso, la CHR tiene todavía que adoptar una
resolución sobre la cuestión y, además, ha recibido instrucciones de estudiar vías
para que los sindicalistas puedan acogerse al Proyecto de Asistencia LIFE. No se han
vuelto a producir nuevos casos de acoso en los que estuviese implicado el FPPWU.
- • El caso del Sindicato de Empleados de la Planta de Coca-Cola en Santa
Rosa (sindicato de Santa Rosa) fue investigado por la Oficina Regional IV-A de la
CHR a partir de una denuncia recibida en 2020 por la KMU, en la que se acusaba a la
policía y a los militares de acosar a los trabajadores y denigrar y amenazar al
sindicato para que sus afiliados se entregasen como rebeldes. En su informe de 2024,
la CHR concluyó que el señalamiento de sindicalistas como grupo terrorista comunista
los exponía a la intimidación, el acoso y una vigilancia injustificada por parte del
Estado, lo que podía entrañar desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
Ahora bien, también constató que la KMU no estaba en condiciones de fundamentar su
alegato con la carga probatoria necesaria y el caso, por tanto, se dio por cerrado
en la CHR, sin perjuicio de su reapertura.
- • El caso de los dos dirigentes
del Sindicato de Trabajadores de Optodev (OWU)-Federación Nacional de Sindicatos de
Trabajadores (NAFLU)-KMU ha sido remitido a la CHR y está pendiente de que se
realice una investigación al respecto.
- • En cuanto al caso de Eleanor de
Guzman, los alegatos presentados, a saber, que los efectivos del Grupo de Detección
e Investigación de Delitos de la Policía (CIDG) habrían revelado abiertamente su
identidad y vigilado de manera regular a de Guzman no son verosímiles ni compatibles
con la práctica de las operaciones encubiertas. Por otro lado, a aquellas personas a
quienes mueven segundas intenciones les resulta fácil hacerse pasar por agentes del
Estado para socavar la credibilidad de las instituciones gubernamentales y la
confianza del público en ellas. Este caso ha sido remitido a la CHR y está pendiente
de investigación. Además, estos alegatos podrían guardar relación con un incidente
de presunta vigilancia policial que ya había sido presentado a la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Comisión de Expertos),
respecto del cual el RTMB constató que de Guzman se había negado a facilitar las
supuestas fotografías que documentarían la presunta vigilancia y a cooperar en la
investigación. En una reunión del RTMB celebrada en septiembre de 2024, un
representante de la KMU reconoció que no se habían producido más casos de acoso o
vigilancia en la sede de dicha organización.
- • En el caso de Elmer Labog,
los querellantes afirmaron que en la sede de la KMU se vieron pósteres en los que se
denigraba y se calificaba de terrorista al Sr. Labog y se acusaba de organización
terrorista a la KMU. El caso está pendiente de ser investigado por la CHR, pero un
representante de la KMU ha confirmado que han cesado los presuntos actos de acoso y
vigilancia en la sede de dicha organización.
- • El caso de Lean Porquia está
pendiente de investigación y esta persona participa activamente en actividades de
carácter político.
- • El sindicato Trabajadores Unidos de Mindanao
Agriculture (UWMA) no está registrado en el Departamento de Trabajo y Empleo, lo que
dificulta comprobar las presuntas acusaciones de simpatizar con el Nuevo Ejército
del Pueblo que figuraban en la denuncia, ya que no se dispone de más información
sobre el lugar en el que organización lleva a cabo sus actividades.
- • En el
caso de Sindicato de Trabajadores de Nexperia Philippines Inc. (NPIWU)-NAFLU-KMU, la
CHR señaló, en su informe definitivo de mayo de 2024, que el alegato de que un
agente del Grupo de Trabajo Nacional para Acabar con el Conflicto Armado Comunista
Local (NTF-ELCAC) había amenazado a sindicalistas para que se desafiliasen la
organización de trabajadores a la que pertenecían, a fin de que no se los tachase de
simpatizantes de un grupo rebelde, podría suponer una amenaza a su derecho a la
vida, la libertad y la seguridad. Sin embargo, la CHR también concluyó que, sobre la
base de las pruebas reunidas y los testimonios de los querellantes, no podía
establecerse de manera definitiva que los autores fuesen realmente agentes del
NTF-ELCAC. Por consiguiente, el caso se cerró sin perjuicio de su reapertura y fue
remitido al NTF-ELCAC para que investigase la presunta usurpación de autoridad
pública. En términos más generales, el Gobierno indica que las prácticas llevadas a
cabo en el pasado por exfuncionarios del NTF-ELCAC pueden haber dado lugar a actos
incompatibles con los principios del Convenio núm. 87, razón por la cual el Gobierno
tomó medidas para que el NTF-ELCAC dejase de centrarse en las operaciones de
seguridad para pasar a hacerlo en las actividades de desarrollo y empoderamiento a
nivel comunitario, preservando al mismo tiempo el mandato impartido por el
Departamento de Trabajo y Empleo de aplicar la legislación laboral relativa a los
derechos sindicales.
- 297. En lo que respecta a los alegatos adicionales de represión violenta
del derecho de huelga de los trabajadores, el Gobierno recuerda que el Consejo de
Administración de la OIT remitió a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la
interpretación del Convenio núm. 87. En espera de que la Corte emita una opinión, el
Gobierno facilita la siguiente información específica:
- • En el caso de Unified
Power of Workers in Middleby Philippines Inc. (UPWMP) en la ciudad de Biñan
(provincia de Laguna), el problema lo originó el vencimiento del contrato de 30
trabajadores por contrato y su consiguiente despido, lo que motivó que 130
trabajadores bajo la misma modalidad contractual llevaran a cabo acciones
concertadas de protesta. Según el Consejo Nacional de Conciliación y Mediación
(NCMB), no se cumplieron los requisitos exigidos para que la huelga fuese válida y,
por consiguiente, la acción concertada se consideró una huelga salvaje. En cuanto a
la supuesta dispersión violenta de la huelga y el arresto de siete trabajadores en
huelga, el NCMB informó de que se produjeron disturbios entre los trabajadores fijos
y los trabajadores por contrato que se encontraban en huelga, lo que requirió de la
intervención de la policía para evitar que se produjesen más actos de violencia. En
julio de 2018, las partes alcanzaron un acuerdo para no tramitar una causa contra
los huelguistas; y, más adelante, los trabajadores por contrato fueron regularizados
y pasaron a ser trabajadores de la empresa. Este caso también fue investigado por la
CHR, que efectuó una inspección ocular durante la huelga de brazos caídos y
determinó que, en un momento dado, los huelguistas se volvieron más agresivos e
impidieron a los trabajadores de la empresa entrar y salir de las instalaciones,
destruyeron puertas y asaltaron a los guardias de seguridad. Teniendo en cuenta
estas observaciones, la CHR concluyó que no había pruebas suficientes para demostrar
que se hubiesen cometido violaciones de los derechos humanos. Este caso se dio por
cerrado y terminado sin perjuicio de su reapertura.
- • En cuanto a la huelga
llevada a cabo, en octubre de 2018, por trabajadores afiliados a NAMASUFA en una
empresa de exportación de bananas del municipio de Compostela, el NCMB indicó que
los trabajadores en huelga bloquearon la entrada y la salida de las instalaciones,
lo que afectó a las actividades de la empresa. Cuando los afiliados de sindicatos
locales de los proveedores de servicios de la empresa intentaron dispersar la huelga
en dos plantas de empaquetado, se produjo un enfrentamiento físico con los
huelguistas. Los demás trabajadores en huelga de las otras plantas de empaquetado se
dispersaron de manera voluntaria, y la empresa reanudó sus actividades.
- •
En el caso del Sindicato de Trabajadores de Pepmaco (PWU), el NCMB señaló que ni los
trabajadores en huelga ni el presidente del sindicato, que notificó el preaviso de
huelga, eran empleados de la empresa, sino empleados de sus contratistas, y que no
se le habían comunicado los resultados de la votación sobre la huelga. Este caso
también fue investigado por la Oficina Regional IV-A de la CHR, que señaló que ambas
partes sufrieron lesiones, pero que los trabajadores en huelga no presentaron una
denuncia sobre la presunta dispersión violenta, pese a que sabían que la CHR estaba
realizando una investigación. Asimismo, comprobó que los huelguistas arrestados
finalmente fueron puestos en libertad a petición del Fiscal de la ciudad de Calamba
(provincia de Laguna). Este afirmó que no se disponía de la autorización previa del
Departamento de Trabajo y Empleo para tomar conocimiento de un caso derivado de un
conflicto laboral o relacionado con él, como exige el procedimiento aplicable. Este
caso se dio por cerrado y terminado sin perjuicio de su reapertura.
- • En el
caso de la huelga llevada a cabo en una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao
(provincia de Laguna) en julio de 2019, dicha huelga se declaró sin que se hubiese
notificado el correspondiente preaviso, como prescriben las normas. El NCMB informó
de que cerca de 80 trabajadores de diferentes contratistas de la empresa se
encerraron en sus instalaciones y aseguraron la entrada principal desde dentro con
cadenas, lo que afectó a las actividades de la empresa y a las de otra empresa
situada en las mismas instalaciones. Los guardias de seguridad se enfrentaron con
los trabajadores en huelga y, según las informaciones recibidas, les lanzaron
piedras y agua hirviendo con ácido acético, lo que provocó heridos en ambos bandos y
requirió la intervención policial para evitar daños mayores. La CHR investigó la
manera en que se había dispersado la huelga, pero no halló pruebas sustanciales que
permitiesen determinar que se habían producido violaciones de los derechos humanos,
ya que no había motivos razonables que hicieran pensar que los demandados habían
iniciado los disturbios. Este caso se dio por cerrado y terminado sin perjuicio de
su reapertura.
- 298. Con respecto a alegatos adicionales más generales de actos de
impunidad y deterioro de la situación relativa a los derechos laborales en el país, el
Gobierno destaca la adopción de las medidas siguientes: i) la revisión de la estructura
del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC), incluido el establecimiento
de un subcomité centrado en la libertad sindical; ii) la puesta en funcionamiento del EO
23 IAC, de conformidad con la recomendación formulada por la misión tripartita de alto
nivel de enero de 2023; iii) la consolidación de la CHR como órgano especializado,
eminente, independiente y no judicial dedicado a la investigación de presuntas
violaciones, entre otras cosas velando por que se le asigne un presupuesto suficiente y
asegurando una coordinación estrecha con el EO 23 IAC; iv) la mejora del programa de
formación del Departamento de Trabajo y Empleo con miras a generar confianza y promover
una interpretación común de la libertad sindical entre los mandantes tripartitos, como
la actividad de formación de formadores sobre libertad sindical impartida en septiembre
de 2025, que sirvió de plataforma para la ejecución experimental del módulo de formación
refundido, que integra los módulos existentes y también actualizaciones nuevas y
esenciales en materia de políticas sobre la libertad sindical; v) el funcionamiento
continuo de los órganos de control tripartitos, proporcionándoles asignaciones
suficientes para que lleven a cabo sus actividades; vi) el empoderamiento de los
interlocutores sociales mediante actividades de desarrollo de capacidades, como
formación de asistentes jurídicos; vii) la colaboración constante con las partes
interesadas en el marco de la estructura del IAC y otros mecanismos bipartitos y
tripartitos para promover el diálogo social, y viii) la aplicación efectiva de las
Directrices Generales sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades
Civiles (Directrices Generales).
- 299. Asimismo, en su informe a la Comisión de Expertos, que forma parte
de sus observaciones en el presente caso, el Gobierno explica con detalle las medidas
adoptadas para aplicar las Directrices Generales, como solicitó el Comité. Entre esas
medidas figuran su divulgación mediante 19 sesiones de formación y su incorporación en
diálogos multisectoriales y actividades de desarrollo de capacidades. El Gobierno
también hace referencia a la adopción de la orden administrativa núm. 149, serie de
2025, del Departamento de Trabajo y Empleo (Directrices para la expedición de una
autorización por el Departamento de Trabajo y Empleo relativa a denuncias penales
interpuestas ante la Fiscalía que guarden relación con el ejercicio de la libertad
sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores), por la que, según indica, se
rigen las oficinas regionales de ese Departamento al tramitar las solicitudes del fiscal
instructor para obtener de dicho Departamento una evaluación de si la denuncia penal se
deriva de un conflicto laboral o tiene una vinculación con él y el correspondiente
certificado.
- 300. Por último, el Gobierno pide nuevamente que el presente caso se dé
por cerrado, y destaca que ha presentado informes oportunos, ha fomentado la
colaboración interinstitucional, ha emprendido todas las vías razonables y disponibles
para recabar información con el fin de resolver las causas y ha desplegado todos los
esfuerzos posibles para arrojar luz sobre ellas y hacer justicia, entre otras cosas
adoptando medidas destinadas a aliviar el sufrimiento de las familias. El Gobierno
señala asimismo que, desde 2021, las organizaciones querellantes no han aportado ninguna
información adicional al Comité o las autoridades nacionales competentes, pese a la
invitación expresa del Comité a que lo hiciesen. Según el Gobierno, esto demuestra que
las propias organizaciones querellantes no están en condiciones de facilitar información
adicional pertinente que ayude en las investigaciones o no consideran necesario ahondar
más en la cuestión. Esto también indica que la situación de los sindicatos en el país
está mejorando bajo la actual administración. El Gobierno reconoce asimismo que las
cuestiones planteadas anteriormente por los grupos de trabajadores pueden atribuirse
sobre todo a que las políticas establecidas a nivel nacional no se corresponden con la
interpretación que hacen de esas políticas las unidades operativas en el terreno. Por
consiguiente, de acuerdo con la recomendación del Comité, el Gobierno seguirá
colaborando con los interlocutores sociales y proporcionando directrices claras a las
unidades ejecutoras sobre la conducta prescrita en sus relaciones con los sindicatos. A
tal efecto, el Gobierno solicita el apoyo técnico y financiero constante de la
Oficina.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 301. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos
relativos a numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes
sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos,
acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, así como a alegatos de represión
sindical e injerencia en los asuntos sindicales, y retrasos en la investigación adecuada
de estos casos y el enjuiciamiento de los autores, agravando el clima de impunidad,
violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los
derechos sindicales.
- 302. Con respecto a las causas penales relacionadas con los asesinatos de
los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que estaban
en el origen de este caso (recomendación a)), el Comité lamenta profundamente que no se
haya avanzado en las investigaciones y recuerda que estos sindicalistas eran dirigentes
de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte de Filipinas
(NCTU) o de organizaciones locales afiliadas a ella y que las organizaciones
querellantes alegaron que los asesinatos, que tuvieron lugar en 2013, estuvieron
motivados por su afiliación sindical y su lucha contra la corrupción. El Comité recuerda
asimismo que el Gobierno indicó anteriormente que las causas habían sido archivadas,
pero que seguían siendo objeto de seguimiento por parte de los mecanismos tripartitos y
gubernamentales existentes, a pesar de las difíciles circunstancias (el tiempo
transcurrido, la ausencia de testigos esenciales, la falta de cooperación de las
familias de las víctimas en la investigación, y el hecho de que los sospechosos
siguiesen en libertad). El Comité toma nota de que el Gobierno indica ahora que pese a
haber intensificado sus esfuerzos, la resolución de estas causas sigue tropezando con
graves obstáculos; que la CHR rechazó la solicitud del Departamento de Trabajo y Empleo
de volver a investigar los incidentes alegando la ausencia de nuevas pruebas y que las
organizaciones querellantes no presentaron a las autoridades competentes ninguna
información adicional que pudiera contribuir a las investigaciones, ni mencionaron estas
causas durante una reunión de coordinación celebrada en abril de 2025, lo que demuestra,
según el Gobierno, una falta de interés o de pruebas para seguir adelante con el asunto.
Si bien observa con pesar que, trece años después de los incidentes, no parece que se
haya logrado ningún avance real para hacer comparecer a los autores ante la justicia, el
Comité acoge con agrado la indicación del Gobierno de que los casos siguen siendo una
prioridad en el seguimiento del EO 23 IAC. Acoge además con satisfacción la iniciativa
del Gobierno de explorar enfoques constructivos para hacer justicia más allá de las vías
de recurso judiciales, en particular a través del Proyecto de Asistencia LIFE, aunque
persisten las dificultades para localizar a las familias del Sr. Petalcorin y el Sr.
Lucman, mientras que la esposa del Sr. Rivera está considerando la oferta de ayuda para
la subsistencia. Dado el tiempo transcurrido desde estos incidentes y tomando debida
nota de los obstáculos con los que se ha encontrado el Gobierno en la aplicación de
medidas de justicia tradicionales, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus
esfuerzos en la búsqueda de iniciativas de justicia transicional que tengan por objetivo
establecer la verdad y la reconciliación, indemnizar a las familias de los tres
sindicalistas y prevenir la recurrencia de la violencia arbitraria. El Comité solicita
también al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance realizado en ese
sentido por los mecanismos tripartitos y gubernamentales que continúan siguiendo de
cerca estos casos.
- 303. Con respecto a los alegatos adicionales comunicados por las
organizaciones querellantes en 2021, el Comité recuerda que estos se refieren a una
política de criminalización y represión sindical que según los querellantes ha dado
lugar en la práctica a violaciones graves de los derechos humanos y sindicales,
incluidos numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes
sindicales desde 2016, arrestos ilegales, detención e interposición de cargos penales
falsos contra trabajadores, activistas de derechos humanos y sindicalistas, así como
numerosos incidentes de intimidación, acoso, señalamientos y amenazas contra afiliados y
dirigentes sindicales, la mayoría de los cuales, según las organizaciones querellantes,
se caracterizaron por cierto grado de participación de agentes estatales, en particular
miembros de la policía, las fuerzas armadas u otras organizaciones bajo su control. El
Comité toma debida nota de la observación del Gobierno de que los alegatos más recientes
de las organizaciones querellantes datan de 2021 y de que la situación sindical está
mejorando con la actual administración. Toma nota además de las observaciones generales
del Gobierno en relación con el examen de los alegatos adicionales, en las que indica
que si se agrupan en un solo caso diversos alegatos planteados en contextos diferentes,
sin unas garantías procesales razonables, se corre el riesgo de generalizar las
conclusiones del Comité, crear una falsa impresión de que existe un patrón sistemático
de violaciones, dificultar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de
memorias de los Gobiernos, menoscabar la credibilidad de los Gobiernos ante la comunidad
internacional debido a que los casos permanecen abiertos de manera indefinida y poner en
duda prematuramente la cooperación de los Gobiernos en los procedimientos ante el
Comité. El Comité toma nota de estas preocupaciones. Asimismo, el Comité recuerda su
práctica de agrupar en un único caso alegatos de naturaleza similar sobre el mismo país,
cuando estimaba que ello permitiría efectuar un examen integral de los alegatos
sometidos a su consideración y especialmente cuando examinarlos por separado pudiera
dificultar la comprensión cabal de su naturaleza y gravedad. El Comité recuerda además
que sus procedimientos tienen en cuenta las circunstancias nacionales, incluidos los
mayores esfuerzos de los Gobiernos por dar seguimiento a las recomendaciones del Comité
desde la presentación de los últimos alegatos, y preservan el derecho de los Gobiernos
al debido proceso al examinar cada alegato por separado teniendo en cuenta el contexto
del caso concreto, sobre la base de la información proporcionada por las partes y a la
luz del mandato del Comité.
- 304. En cuanto al fondo de los alegatos adicionales, el Comité observa
que, con respecto a las investigaciones en curso sobre los asesinatos de sindicalistas y
las medidas adoptadas para combatir la violencia contra ellos (recomendación b)), el
Gobierno indica que la causa del Sr. Catologo está siendo investigada por la CHR y la
del Sr. Barellano se está juzgando actualmente. El Comité también entiende, según se
desprende de las observaciones del Gobierno, que ninguna de las causas que habían sido
archivadas se volvió a abrir, incluida la relativa al Sr. Ceballos, en la que la CHR
constató que las actividades sindicales pudieran haber sido el motivo de su asesinato.
Recordando que es importante que las investigaciones sobre los asesinatos de
sindicalistas den resultados concretos a fin de determinar fehacientemente los hechos
producidos, los motivos de los mismos y sus responsables, para poder aplicar las
sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el
futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición,
2018, párrafo 96] , el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la
evolución de la situación relativa a las tres causas antes mencionadas, así como de
cualquier reapertura de las causas ya archivadas, y confía en que se tenga debidamente
en cuenta en estos procedimientos el posible vínculo con la libertad sindical, si lo
hubiera. El Comité saluda además el compromiso del Gobierno de velar por que sus
políticas nacionales en materia de protección de la libertad sindical se apliquen
plenamente a nivel operativo (como se detalla a continuación), e insta al Gobierno a que
prosiga sus esfuerzos en este sentido con el fin de prevenir y hacer frente a las
violaciones graves de los derechos sindicales y, en particular, a la violencia contra
los sindicalistas.
- 305. Con respecto a los alegatos adicionales de arrestos ilegales,
detención e interposición de acusaciones penales falsas contra los sindicalistas
(recomendación c)), el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno
según la cual: i) Aiza Gamao, detenido por posesión ilegal de armas de fuego, se declaró
culpable de delito menor; ii) la CHR sigue investigando el intento de registro en la
residencia del Sr. Ricky Chavez, y iii) no se encontraron informes de la orden de
arresto contra el Sr. Ireneo Atadero, pero el caso fue registrado para investigación por
la CHR. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno aún no ha facilitado información
actualizada concreta sobre las numerosas causas penales que había indicado previamente
que estaban pendientes contra los sindicalistas Ricky Cañete, Gaspar Davao, Danilo
Tabura, Buenvinido Duca, Carlo Apurado, Reynaldo Saura, Romina Astudillo, Mark Ryan
Cruz, Jamie Gregorio, Juan Alexander Reyes, Ramon Rescovilla, Jose Bernardino, Joel
Demate, Dennise Velasco, Arnedo «Nedo» Lagunias, Steve Mendoza, Elizabeth Camoral,
Eugene Eugenio y Florentino Pol Viuya ni sobre aquellas que estaban siendo investigadas
por la CHR o por el RTMB (Ramir Corcolon, Marklen Maojo Maga, Romina Astudillo, Mark
Ryan Cruz, Jamie Gregoria, Arnedo «Nedo» Lagunia, Steve Mendoza y Elizabeth Camoral). El
Gobierno afirma que, en general, el retiro de las acusaciones contra sindicalistas debe
determinarse en función de cada caso, que quienes hayan cometido un delito no pueden
quedar fuera del alcance de la justicia por el mero hecho de estar afiliados a un
sindicato o ejercer actividades sindicales y que corresponde a los tribunales dirimir la
cuestión de si un acto se inscribe dentro de las garantías de la libertad sindical o
constituye un delito. Teniendo debidamente en cuenta estos elementos, el Comité debe
subrayar que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen
un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales
ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como
pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación,
párrafo 132]. Recordando además que las medidas de arresto de sindicalistas y de
dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y
temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase
Recopilación, párrafo 126], el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice el
retiro de todas las acusaciones penales pendientes y que se ponga en libertad lo antes
posible a todo sindicalista que se encuentre detenido , en caso de que las autoridades
competentes determinen que su arresto o detención está ligado al legítimo ejercicio de
sus derechos sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las
novedades relacionadas con las causas penales pendientes, así como de las
investigaciones en curso por parte del RTMB y la CHR.
- 306. Con respecto a los alegatos de intimidación y señalamientos, el
Comité recuerda que estos se referían, por un lado, a alegatos de criminalización
institucional, represión y desprestigio de las actividades sindicales y de señalamiento
de sindicatos como organizaciones terroristas, y, por otro, a incidentes graves
específicos de acoso, intimidación y señalamientos (recomendaciones d) y e)). En cuanto
a los alegatos más generales, el Comité había acogido previamente con satisfacción las
medidas comunicadas por el Gobierno a este Comité y a la Comisión de Expertos, que
tenían por objetivo asegurar que la Ley contra el Terrorismo no se aplicase de forma que
restringiese las actividades sindicales, así como las iniciativas legislativas para
definir y penalizar los señalamientos. Al tiempo que observa que el Gobierno no facilita
información actualizada concreta al respecto, el Comité confía en que, en vista de la
afirmación del Gobierno de que la situación sindical ha mejorado con la actual
administración, el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para dar respuesta a las
preocupaciones de criminalización institucionalizada y señalamiento de sindicalistas,
entre otros medios, a través de las iniciativas legislativas ya comunicadas y la
aplicación prudente de la Ley contra el Terrorismo. El Comité remite este aspecto
legislativo del caso a la Comisión de Expertos, que lleva examinando esta cuestión desde
hace varios años.
- 307. En relación con los incidentes específicos de acoso, intimidación y
señalamientos alegados por las organizaciones querellantes, el Comité observa la
indicación del Gobierno de que: i) en dos incidentes en los que presuntamente se
profirieron amenazas contra residentes del barangay de Jonob-Jonob y Tabunac en abril y
julio de 2019, así como en los incidentes en los que supuestamente el ejército llevó a
cabo campañas casa por casa entre trabajadores de la NAMASUFA y sus familiares en el
municipio de Compostela, las organizaciones querellantes no presentaron suficiente
información para poder proceder a una investigación; sin embargo, el Gobierno y la NFSW,
la cual había presentado los alegatos, entablaron discusiones y la policía y las fuerzas
armadas se comprometieron a ayudar al sindicato si este presentaba cualquier denuncia de
violaciones; ii) el UWMA no estaba registrado en el Departamento de Trabajo y Empleo, lo
que dificultaba comprobar las presuntas acusaciones de simpatizar con el Nuevo Ejército
del Pueblo; iii) los alegatos de señalamiento y acoso de afiliados al FPPWU que llevaron
a que se desafiliaran de la KMU en julio de 2019 fueron investigados por la CHR, quien
constató que el sindicato había decidido de manera unánime desafiliarse de la FMU y
desde entonces las relaciones entre el sindicato y la administración habían sido
armoniosas; iv) la CHR investigó los actos de acoso, intimidación y amenazas
presuntamente cometidos por agentes del NTF-ELCAC contra miembros del sindicato de Santa
Rosa entre febrero y mayo de 2020 y concluyó que el señalamiento de sindicalistas como
grupo terrorista comunista los exponía a la intimidación, el acoso y una vigilancia
injustificada por parte del Estado, lo que podía entrañar desapariciones forzadas y
ejecuciones extrajudiciales; ahora bien, también constató que no se habían presentado
pruebas suficientes para fundamentar esos alegatos, por lo que el caso se dio por
cerrado; v) en el caso del NPIWU-NAFLU-KMU, la CHR concluyó que aunque la presunta
intimidación de sindicalistas para que se desafiliaran de su sindicato a fin de que no
se los tachase de simpatizantes de un grupo rebelde podría suponer una amenaza a su
derecho a la vida, la libertad y la seguridad, no había pruebas suficientes para
determinar que los autores de los presuntos actos eran realmente agentes del NTF-ELCAC;
por consiguiente, el caso se dio por cerrado, y vi) los alegatos de vigilancia, amenazas
y acoso en relación con dos dirigentes sindicales del OWU NAFLU-KMU entre diciembre de
2020 y marzo de 2021, la presunta vigilancia regular de la residencia de la directora de
derechos humanos de la KMU, Eleanor de Guzmán, por parte de la policía en marzo de 2021,
los supuestos pósteres y publicaciones de redes sociales en que se calificaba a la KMU y
a su presidente Elmer Labog de terroristas en junio de 2021, así como la campaña de
desprestigio contra el Sr. Lean Porquia, voluntario de la KMU, están pendientes de
investigación por parte de la CHR.
- 308. El Comité reconoce los avances logrados en diversas investigaciones
y deduce de la información anterior que, si bien algunos presuntos incidentes no
pudieron investigarse por falta de información específica sobre las personas o entidades
implicadas, otros están siendo investigados por la CHR. El Comité observa también que en
dos casos que ya fueron investigados, la CHR concluyó que los presuntos actos de
intimidación y señalamiento de sindicalistas como grupo terrorista comunista por parte
del NTF-ELCAC podía exponer a los trabajadores a una vigilancia injustificada por parte
del Estado y podía suponer una amenaza a su derecho a la vida, la libertad y la
seguridad. Sin embargo, la CHR concluyó que no había suficientes pruebas para
fundamentar los alegatos o vincularlos a los presuntos autores, por lo que los casos se
dieron por cerrados. El Comité recuerda en este sentido que vincular sin más a los
sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo
general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad
[véase Recopilación, párrafo 93] y que los actos de acoso e intimidación contra
dirigentes y afiliados sindicales crean un clima perjudicial para el desenvolvimiento
normal de las actividades sindicales. Observando además en este sentido el
reconocimiento del Gobierno de que las prácticas pasadas del NTF-ELCAC pudieran haber
dado lugar a actos incompatibles con los principios del Convenio núm. 87 y su indicación
de que se están tomando medidas para que el NTF ELCAC deje de centrarse en las
operaciones de seguridad para pasar a centrarse en las actividades de desarrollo y
empoderamiento a nivel comunitario, el Comité solicita al Gobierno que siga adoptando
medidas concretas en respuesta a las preocupaciones mencionadas y garantice que los
sindicatos puedan desarrollar sus actividades en un entorno libre de señalamientos,
acoso e intimidación. El Comité también solicita al Gobierno que lo mantenga informado
de los resultados del resto de las causas pendientes de investigación (incidentes
relativos a OWU-NAFLU-KMU, Eleanor de Guzman, Elmer Labog y Lean Porquia).
- 309. En relación con la supuesta represión violenta de las huelgas de
trabajadores entre 2017 y 2019 (recomendación f)), el Comité toma nota de la información
proporcionada por el Gobierno sobre el resto de las cuestiones pendientes, en particular
de que: i) la huelga de trabajadores de NAMASUFA en una empresa exportadora de bananas
en la ciudad de Compostela en octubre de 2018 derivó en enfrentamientos entre los
huelguistas y miembros de los sindicatos locales, pero el resto de los huelguistas se
dispersó posteriormente de forma voluntaria; ii) la dispersión supuestamente violenta de
una sentada de trabajadores de UPWMP en la ciudad de Biñan, Laguna, en julio de 2018 fue
investigada por la CHR, que constató que, en un momento dado, los trabajadores en huelga
empezaron a tener un comportamiento agresivo, impidieron el acceso a la empresa y
destruyeron sus bienes y, por consiguiente, concluyó que no había pruebas suficientes
que permitieran determinar que se habían cometido violaciones de los derechos humanos
contra los trabajadores en huelga; iii) la CHR investigó la dispersión supuestamente
violenta de un piquete de 200 trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Pepmaco en
junio de 2019 y constató que aunque hubo heridos en ambos bandos, las personas detenidas
por el incidente fueron liberadas posteriormente a solicitud de la Fiscalía, con lo que
la causa se dio por cerrada, y iv) la CHR también investigó incidentes de violencia que
estallaron durante una huelga de 400 trabajadores de una empresa fabricante de aderezos
en Cabuyao, Laguna, en julio de 2019 y constató que el enfrentamiento entre guardias de
seguridad y trabajadores en huelga causó heridos en ambos bandos y requirió la
intervención policial para evitar daños mayores; la CHR dio por cerrada la causa, tras
llegar a la conclusión de que no existían pruebas sustanciales que permitieran
determinar que se habían cometido violaciones de los derechos humanos contra los
trabajadores en huelga, ya que no había motivos razonables para creer que los demandados
hubieran provocado los disturbios.
- 310. Tomando debida nota de las investigaciones realizadas por la CHR, el
Comité lamenta observar el recurso a la violencia por parte de distintas personas
implicadas en los incidentes mencionados, lo que podría socavar el libre ejercicio de
los derechos sindicales y crear un clima de tensión incompatible con el desarrollo
normal de las relaciones laborales. En este sentido, recuerda que, en el ejercicio de
los derechos de libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deberían
respetar el derecho del país, que a su vez debería respetar los principios de la
libertad sindical. Las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se
produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla
realmente amenazado el orden público [véase Recopilación, párrafos 66 y 932]. A la luz
de lo que antecede y tomando debida nota de las medidas comunicadas por el Gobierno que
tienen por objeto proporcionar formación y difundir los instrumentos y orientaciones
pertinentes a funcionarios públicos sobre la conducta prescrita en las relaciones con
los sindicatos (que se aborda a continuación), el Comité solicita al Gobierno que siga
adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que la policía, el ejército y las
fuerzas de seguridad privadas no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los
trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente y lo mantenga
informado de las medidas prácticas adoptadas a este respecto. Asimismo, el Comité
solicita al Gobierno que facilite información sobre el resultado de la investigación
realizada por la CHR en relación con la dispersión de los trabajadores en la huelga de
junio de 2017 del SSWU, con respecto a la cual se ha solicitado información actualizada
adicional, e indique si hay trabajadores que todavía están recluidos a causa de ese
incidente, así como sobre la huelga de una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao,
Laguna, en julio de 2019.
- 311. Por último, el Comité toma nota con interés de la información
detallada y general proporcionada por el Gobierno en la que se especifican diversas
iniciativas para promover el respeto por la libertad sindical y las libertades civiles y
su aplicación, las cuales resultan pertinentes para el presente caso, a saber: difusión
de las Directrices Generales a través de sesiones de formación y su incorporación en
diálogos multisectoriales y actividades de capacitación; adopción de la orden
administrativa núm. 149, serie de 2025, del Departamento de Trabajo y Empleo
(Directrices para la expedición de una autorización por el Departamento de Trabajo y
Empleo relativa a denuncias penales interpuestas ante la Fiscalía que guarden relación
con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los
trabajadores); la firma de un memorando de acuerdo entre la CHR y el Departamento de
Trabajo y Empleo en abril del 2025 destinado a proporcionar a las víctimas y sus
familias acceso a ayudas económicas y de subsistencia inmediatas y sostenibles con miras
a lograr su rehabilitación y recuperación; la revisión de la estructura del Consejo
Nacional Tripartito para la Paz Laboral y la creación de un subcomité centrado en la
libertad sindical; la mejora del programa de formación del Departamento de Trabajo y
Empleo con miras a promover una interpretación común de la libertad sindical entre los
mandantes tripartitos, como la actividad de formación de formadores sobre la libertad
sindical impartida en septiembre de 2025, y el empoderamiento de los interlocutores
sociales mediante actividades de desarrollo de capacidades. El Comité toma nota asimismo
de que el Gobierno reconoce que las cuestiones planteadas por los colectivos sindicales
obedecen en primer lugar a la brecha existente entre las políticas determinadas a nivel
nacional y la interpretación de dichas políticas por las unidades operativas sobre el
terreno y acoge con satisfacción su compromiso de mantener su colaboración con los
interlocutores sociales y de seguir proporcionando orientaciones claras a las unidades
responsables de la aplicación sobre la conducta prescrita en las relaciones con los
sindicatos, con la asistencia de la Oficina. Tomando buena nota además de la afirmación
del Gobierno de que la situación sindical en el país está mejorando con la actual
administración, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para
investigar y hacer un seguimiento de los restantes alegatos de violaciones de las
libertades civiles y la libertad sindical en este caso y confía en que el compromiso del
Gobierno, junto con las medidas establecidas y su aplicación estricta, contribuirán a
garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de todos los actores
estatales y no estatales y un entorno armonioso para el ejercicio de los derechos
sindicales en el país.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 312. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) Dado el tiempo transcurrido desde los asesinatos de los
Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman y tomando
debida nota de los obstáculos con los que se ha encontrado el Gobierno en la
aplicación de medidas de justicia tradicionales, el Comité alienta al Gobierno a que
prosiga sus esfuerzos en la búsqueda de iniciativas de justicia transicional que
tengan por objetivo establecer la verdad y la reconciliación, indemnizar a las
familias de los tres sindicalistas y evitar la recurrencia de la violencia
arbitraria. El Comité solicita también al Gobierno que lo mantenga informado de
cualquier avance realizado en ese sentido por los mecanismos tripartitos y
gubernamentales que continúan siguiendo de cerca estos casos.
- b) El Comité
pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades acerca de los
procedimientos judiciales en relación con los asesinatos de los Sres. Julius Broce
Barellano y Jose Jerry Catologo, así como de la reapertura de las causas ya
archivadas, en particular la relativa al asesinato del Sr. Alexander Ceballos, y
confía en que se tenga debidamente en cuenta en estos procedimientos el posible
vínculo con la libertad sindical, si lo hubiera. El Comité saluda además el
compromiso del Gobierno de velar por que sus políticas nacionales en materia de
protección de la libertad sindical se apliquen plenamente a nivel operativo e insta
al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido con el fin de prevenir y
hacer frente a las violaciones graves de los derechos sindicales y, en particular, a
la violencia contra los sindicalistas.
- c) El Comité insta una vez más al
Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y que
se ponga en libertad lo antes posible a todo sindicalista que se encuentre detenido,
en caso de que las autoridades competentes determinen que su arresto o detención
está ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité solicita al
Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con las causas
penales pendientes, así como de las investigaciones en curso por parte del RTMB y la
CHR.
- d) El Comité confía en que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para
dar respuesta a las preocupaciones de criminalización institucionalizada y
señalamiento de sindicalistas, entre otros medios, a través de las iniciativas
legislativas ya comunicadas y la aplicación prudente de la Ley contra el Terrorismo.
El Comité remite este aspecto legislativo del caso a la Comisión de Expertos, que
lleva examinando esta cuestión desde hace varios años.
- e) El Comité pide al
Gobierno que siga adoptando medidas concretas en respuesta a las preocupaciones de
que determinadas acciones del NTF-ELCAC pudieran haber dado lugar a actos
incompatibles con el principio de libertad sindical, a fin de garantizar que los
sindicatos puedan desarrollar sus actividades en un entorno libre de señalamientos,
acoso e intimidación. El Comité también solicita al Gobierno que lo mantenga
informado de los resultados del resto de las causas pendientes de investigación
(incidentes relativos a OWU-NAFLU-KMU, Eleanor de Guzman, Elmer Labog y Lean
Porquia).
- f) El Comité pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas
necesarias para garantizar que la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad
privadas no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en
huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente y lo mantenga informado de las
medidas prácticas adoptadas a este respecto. El Comité también solicita al Gobierno
que facilite información sobre el resultado de la investigación realizada por la CHR
en relación con la dispersión de los trabajadores en la huelga de junio de 2017 del
SSWU, con respecto a la cual se ha solicitado información actualizada adicional, e
indique si hay trabajadores que todavía estén recluidos a causa de ese incidente,
así como sobre la huelga de una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao, Laguna,
en julio de 2019.
- g) Tomando nota con interés del número de iniciativas
destinadas a promover el respeto de la libertad sindical y las libertades civiles y
su aplicación, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para
investigar y hacer un seguimiento de los restantes alegatos de violaciones de las
libertades civiles y la libertad sindical en este caso y confía en que el compromiso
del Gobierno, junto con las medidas establecidas y su aplicación estricta,
contribuirán a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de
todos los actores estatales y no estatales y un entorno armonioso para el ejercicio
de los derechos sindicales en el país.
- h) El Comité llama la atención del
Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este
caso.