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Informe provisional - Informe núm. 415, Junio 2026

Caso núm. 3271 (Cuba) - Fecha de presentación de la queja:: 21-DIC-16 - Activo

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Alegatos: la organización querellante alega ausencia de reconocimiento, así como ataques, actos de hostigamiento y persecución, agresiones y despidos a sindicalistas independientes, entre otros actos de discriminación e injerencia antisindical por parte de las autoridades públicas

  1. 125. El Comité examinó este caso (presentado en diciembre de 2016) por última vez en su reunión de mayo de 2025 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 411.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 354.ª reunión (junio de 2025) párrafos 214 a 251] .
  2. 126. La organización querellante envió nuevos alegatos en sus comunicaciones de fechas 28 de julio, 18 de agosto, 17, 20 y 30 de octubre y 17 de diciembre de 2025.
  3. 127. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 23 de marzo y 13 de abril de 2026.
  4. 128. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 129. En su reunión de junio de 2025, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 411.er informe, párrafo 251]:
    • a) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que proporcione el resultado de las investigaciones efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes a los miembros o dirigentes a propósito de los cuales el Gobierno indica que mantienen una conducta social impropia y/o han cometido delitos incluso de alteración del orden público, en particular: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López, Rodolfo Aparicio Alemán, así como Leonardo Hernández Camejo;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione información en cuanto a los nuevos alegatos de repetidos actos de persecución contra los siguientes miembros y dirigentes de la ASIC: Liván Monteagudo Rivero, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Consuelo Rodríguez Hernández, Lázaro Roberto Aguiar Mendoza, Yunia Figueredo Cruz, Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Iván Hernández Carrillo, Ulises González Moreno, Yaquelín Dalis Caballero, Yoanys Olivera Vicente e Ibán Guerra Hernández. El Comité pide igualmente al Gobierno que proporcione sus observaciones acerca de los alegatos contenidos en la comunicación de la ASIC de fechas 16 de abril y 6 de mayo de 2025;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que envíe sin más demora la sentencia condenatoria dictada contra el Sr. Humberto Bello Laffita. El Comité insta al Gobierno a que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que asegure que el Sr. Hernández Carrillo pueda ejercer libremente sus actividades sindicales sin injerencia de las autoridades;
    • f) el Comité insta nuevamente al Gobierno a garantizar que no se restrinja indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales;
    • g) el Comité insta firmemente al Gobierno, una vez más, a que garantice plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones para defender los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades;
    • h) el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione copia de los resultados de las investigaciones en cuanto a los despidos del Sr. Ismael Valentín Castro y de la Sra. Dania Noriega, así como la de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera;
    • i) el Comité insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 130. En sus nuevas comunicaciones, la organización querellante remite nuevos alegatos específicos de violaciones a las libertades públicas de afiliados y dirigentes de la ASIC según las cuales: i) una decena de sindicalistas fueron hostigados y amenazados el 11 de julio de 2025, principalmente en las provincias de La Habana, Matanzas y Cienfuegos (Emilio Alberto Gottardi Gottardi, secretario provincial de la ASIC; Nora Noa; Luis Orlando León Randich; la periodista sindical Yunia Fiqueredo Cruz y su esposo, el escritor Frank Correa; Yoani Olivera Vicente; José Manuel Barreiro Rouco; Bárbaro de la Nuez Ramírez; el secretario general, Iván Hernández Carrillo; y Sonia Álvarez Campello, esposa del preso político Félix Navarro Rodríguez), y ii) en octubre de 2025, se produjeron varios casos de acoso y amenazas, con pocos días de diferencia, contra el periodista y defensor de los derechos humanos Julio Aleaga Pesant, Emilio Alberto Gottardi Gottardi y el trabajador sanitario y activista sindical Lázaro Roberto Aguiar Mendoza. Para la organización, estos tres incidentes (Aleaga, Gottardi y Aguiar) ponen de manifiesto una campaña de intimidación coordinada llevada a cabo por el Estado contra los principales colaboradores y representantes de la ASIC en diferentes provincias del país, y iii) el secretario general Iván Hernández Carrillo, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas fue nuevamente víctima de detención arbitraria e interrogatorio intimidatorio.
  2. 131. La organización querellante sigue denunciando de modo general el monopolio sindical estatal y la represión hacia los sindicalistas y representantes de la ASIC. Reclama reformas democráticas, exige una verdadera libertad sindical y solicita a la OIT respaldo público, así como una misión de observación y seguimiento internacional de la situación en Cuba.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 132. En sus comunicaciones de fechas 23 de marzo y 13 de abril de 2026, el Gobierno reitera que los querellantes no reúnen la condición de organización sindical según el Convenio núm. 87: no son trabajadores ni empleadores; no tienen vínculo laboral en Cuba ni representación sindical legítima; actúan con financiamiento y apoyo de organizaciones extranjeras y sus acciones persiguen objetivos políticos; sus alegatos carecen de pruebas y buscan desacreditar al Estado cubano. El Gobierno recuerda que el caso está abierto desde 2016, rechaza las nuevas alegaciones del caso, sosteniendo que en el país están garantizadas la libertad sindical, el debido proceso y el diálogo social, y pide al Comité actuar con objetividad y sin politización. El Gobierno sostiene haber enviado durante diez años respuestas amplias y documentadas, que las alegaciones han sido reiteradamente desmentidas y que existe información suficiente para cerrar el caso. Considera que mantenerlo abierto implicaría un abuso de los mecanismos de control de la OIT, afectando su credibilidad. El Gobierno hace además referencia a la compleja situación a la que se enfrenta el país debido al bloqueo sin precedentes impuesto por los Estados Unidos de América. El Gobierno afirma que esta situación afecta seriamente a las instituciones nacionales y que, en este contexto, a pesar de todo, ha realizado esfuerzos considerables para responder a las nuevas alegaciones.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 133. El Comité recuerda que la presente queja concierne numerosos alegatos de ataques, hostigamientos, persecución, detenciones, agresiones y restricciones a la libre circulación de dirigentes y afiliados sindicales en el ejercicio de sus funciones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Asimismo, la organización querellante lamenta de manera reiterada su falta de reconocimiento por parte del Gobierno.
  2. 134. El Comité no puede sino recordar, una vez más, que lleva varias décadas examinando alegatos relativos al no reconocimiento y la intervención por parte del Gobierno en el libre funcionamiento de organizaciones sindicales no afiliadas a la Central de Trabajadores de Cuba [véanse casos núms. 1198, 1628, 1805, 1961, 2258 del Comité de Libertad Sindical]. El Comité no puede sino recordar que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que esta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros y que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones.
  3. 135. El Comité recuerda igualmente que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 449, 463 y 666]. El Comité recuerda asimismo que, desde su primer examen del presente caso, tomó nota de que la declaración de principios y los estatutos de la ASIC se sitúan dentro del ámbito de acción propio de una organización de trabajadores, en tanto propugnan la autonomía sindical, el respeto de las normas internacionales del trabajo de la OIT y la defensa de los intereses y reivindicaciones de los trabajadores, sin vinculación político‑partidista.
  4. 136. El Comité lamenta profundamente que no se haya registrado ningún avance desde su último examen del caso y observa que la organización querellante ha presentado nuevos alegatos específicos relativos a violaciones de las libertades públicas de afiliados y dirigentes de la ASIC. En particular, el Comité toma nota de los alegatos relativos a actos de hostigamiento y amenazas sufridos por una decena de sindicalistas, y en algunos casos a sus familiares, en julio de 2025 en diversas provincias del país (Emilio Alberto Gottardi Gottardi; Nora Noa; Luis Orlando León Randich; Yunia Fiqueredo Cruz y su esposo; Yoani Olivera Vicente; José Manuel Barreiro Rouco; Bárbaro de la Nuez Ramírez; Iván Hernández Carrillo, Sonia Álvarez Campello, esposa del preso político Félix Navarro Rodríguez). El Comité también toma nota de nuevos episodios de acoso y amenazas ocurridos en octubre de 2025 contra destacados colaboradores y representantes de la ASIC (Julio Aleaga Pesant, Emilio Gottardi Gottardi y el Lázaro Roberto Aguiar Mendoza), así como de una nueva detención arbitraria junto con un interrogatorio intimidatorio del secretario general de la organización, Iván Hernández Carrillo.
  5. 137. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno no aporta información sustantiva en relación con sus recomendaciones anteriores y se limita a señalar, de manera general, que los querellantes no cumplen los requisitos para ser considerados una organización sindical según el Convenio núm. 87: no son trabajadores ni empleadores; no tienen vínculo laboral en Cuba ni representación sindical legítima; actúan con financiamiento y apoyo de organizaciones extranjeras y sus acciones persiguen objetivos políticos; sus alegatos carecen de pruebas y buscan desacreditar al Estado cubano. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza las nuevas alegaciones presentadas por la ASIC, afirmando que en el país están garantizadas la libertad sindical, el debido proceso y el diálogo social, y pide al Comité actuar con objetividad y sin politización. El Comité observa que el Gobierno sostiene haber enviado durante diez años respuestas amplias y documentadas, que las alegaciones han sido reiteradamente desmentidas y que existe información suficiente para cerrar el caso. El Comité observa asimismo que el Gobierno afirma haber realizado esfuerzos considerables para responder a las nuevas alegaciones a pesar de la compleja situación a la que se enfrenta el país debido al bloqueo sin precedentes del cual está siendo objeto, lo que afecta seriamente a las instituciones nacionales.
  6. 138. El Comité no puede sino constatar una vez más la persistencia de versiones divergentes entre el Gobierno y la organización querellante. Lamenta profundamente la total falta de avances y observa, nuevamente, que el Gobierno no ha facilitado elementos concretos sobre la investigación de los hechos alegados, ni ha aportado documentación pertinente, como copias de investigaciones o sentencias judiciales, tal como le ha sido solicitado reiteradamente en conclusiones anteriores, mientras que los querellantes continúan presentando nuevos alegatos de naturaleza similar. Al tiempo que tiene debidamente en cuenta las dificultades que atraviesa el país, el Comité insta al Gobierno a que siga facilitando información complementaria, a fin de permitir, de conformidad con los procedimientos del Comité, el examen objetivo y exhaustivo de los alegatos que se le presentan.
  7. 139. En estas circunstancias, constatando que no dispone de elementos nuevos que le permitan modificar su apreciación anterior, el Comité se remite a sus conclusiones y recomendaciones previas. En este contexto, el Comité desea subrayar la pertinencia e importancia de la realización de la misión de contactos directos que viene solicitando desde 2022 para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 140. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que proporcione el resultado de las investigaciones efectuadas y, de ser el caso, las sentencias judiciales correspondientes a los miembros o dirigentes a propósito de los cuales el Gobierno indica que mantienen una conducta social impropia y/o han cometido delitos incluso de alteración del orden público, en particular: Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Daniel Perea García, Yisan Zamora Ricardo, Willian Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Baldarraín, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Anairis Dania Mezerene, Ulises Rafael Hernández López, Rodolfo Aparicio Alemán, así como Leonardo Hernández Camejo;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione información en cuanto a los nuevos alegatos de repetidos actos de persecución contra los siguientes miembros y dirigentes de la ASIC: Liván Monteagudo Rivero, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Consuelo Rodríguez Hernández, Lázaro Roberto Aguiar Mendoza, Yunia Figueredo Cruz, Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Iván Hernández Carrillo, Ulises González Moreno, Yaquelín Dalis Caballero, Yoanys Olivera Vicente e Ibán Guerra Hernández. El Comité pide igualmente al Gobierno que proporcione sus observaciones acerca de los alegatos contenidos en la comunicación de la ASIC de fechas 16 de abril y 6 de mayo de 2025;
    • d) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que envíe sin más demora la sentencia condenatoria dictada contra el Sr. Humberto Bello Laffita. El Comité insta al Gobierno a que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical;
    • e) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que asegure que el Sr. Hernández Carrillo pueda ejercer libremente sus actividades sindicales sin injerencia de las autoridades;
    • f) el Comité insta nuevamente al Gobierno a garantizar que no se restrinja indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales;
    • g) el Comité insta firmemente al Gobierno, una vez más, a que garantice plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones para defender los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades;
    • h) el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione copia de los resultados de las investigaciones en cuanto a los despidos del Sr. Ismael Valentín Castro y de la Sra. Dania Noriega, así como la de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera;
    • i) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.
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