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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la jubilación forzosa y
persecución de un representante sindical y actos de injerencia en la vida interna del
sindicato
- 78. La queja figura en una comunicación de fecha 28 de febrero de 2019,
remitida por la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina
(CTM) y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Córdoba (SUOEM).
Mediante comunicaciones de fecha 25 de abril y 12 de noviembre de 2019 las
organizaciones querellantes hicieron llegar informaciones adicionales.
- 79. El Gobierno de la Argentina envió sus observaciones sobre los
alegatos mediante comunicaciones de fecha 5 y 8 de marzo de 2021 y 13 de abril de
2026.
- 80. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de
trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación
colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 81. Mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, las
organizaciones querellantes alegan que:
- i) a pesar de tener mandato vigente como
secretario general del SUOEM hasta el 3 de enero de 2018 y gozar de estabilidad
sindical, en mayo de 2017 el Sr. Osvaldo Rubén Daniele fue intimado por su
empleador, la Municipalidad de Córdoba, a iniciar su trámite de jubilación sin
observarse el procedimiento de exclusión de tutela previsto en la Ley N°
24241;
- ii) en julio de 2017 por Decreto N° 2504 se colocó al Sr. Daniele en
estado de jubilación y se fijó como fecha para su baja el 2 de enero de 2018,
situación que se produjo en pleno proceso electoral del sindicato y cuyo propósito
sería interferir en dicho proceso y evitar la postulación y renovación del mandato
sindical del Sr. Daniele;
- iii) la expedición del Decreto N° 2504 en julio de
2017 dio lugar a la interposición de una acción de amparo sindical en cuyo marco la
autoridad judicial dispuso la suspensión provisional de los efectos del mencionado
Decreto con el objeto de que el estado jubilatorio y la baja del Sr. Daniele no
constituyan un obstáculo para la postulación del actor a las elecciones del
sindicato;
- iv) a pesar de haberse dispuesto la suspensión provisional de los
efectos del Decreto N° 2504 y a fin de no poner en cuestión el acto electoral, el
Sr. Daniele se abstuvo de presentar su candidatura, continuando con su mandato como
secretario general del SUOEM hasta el 3 de enero de 2018 y gozando de estabilidad
sindical hasta por 12 meses después.
- 82. Mediante comunicación recibida con fecha 25 de abril de 2019, las
organizaciones querellantes dan cuenta de que:
- i) en el mes de abril de 2018 el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenó al SUOEM abstenerse de
celebrar una asamblea general extraordinaria para la elección de nuevas autoridades
hasta verificar que la mencionada asamblea se ajustase a lo señalado en el estatuto
de la organización sindical; añaden que la realización de esta asamblea sí se
encontraba prevista en el estatuto y respondía a la necesidad de recomponer la
comisión directiva del sindicato por la renuncia de varios de sus miembros recién
electos que habían tomado esa decisión en respaldo a la situación del Sr. Osvaldo
Rubén Daniele, quien como ya se ha señalado fue colocado en estado jubilatorio por
Decreto N° 2504 del 27 de julio de 2017 sin observar el procedimiento de exclusión
de tutela y aun cuando tenía mandato como secretario general del SUOEM hasta enero
de 2018; agregan que interpusieron recurso jerárquico contra la decisión del
Ministerio de suspender la asamblea y que esta suspensión configuraría una
injerencia indebida del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la vida
interna del SUOEM;
- ii) en enero de 2019, por Decreto N° 001/2019, se
extinguió la relación laboral por jubilación entre la Municipalidad de Córdoba y el
Sr. Osvaldo Rubén Daniele quien, si bien tenía el mandato vencido como secretario
general del SUOEM, aún ejercía como representante sindical ante la comisión salarial
del sindicato y como representante gremial ante la CTM, la Confederación General del
Trabajo (CGT) y la Coordinadora de Gremios Estatales aportante a la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba; agregan que el
mencionado Decreto N° 001/2019 contraviene la Ordenanza N° 7244 de Córdoba (Estatuto
del Personal Municipal) que señala que el trabajador intimado para la jubilación
puede permanecer en el cargo por un término no mayor de 12 meses, y también
resultaría contrario a las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia
expedidas en 2017 en el marco de la acción judicial de reinstalación iniciada por el
Sr. Daniele en contra del Decreto N° 2504/2017; asimismo indican que la expedición
del Decreto N° 001/2019 ha tenido como finalidad impedir al Sr. Daniele el ejercicio
de sus actividades como representante sindical y evidencia una persecución sostenida
en su contra por parte de la Municipalidad de Córdoba;
- iii) previamente a la
extinción de su relación laboral por jubilación, la Municipalidad de Córdoba no
cumplió con otorgar la licencia sindical prevista en la Ley N° 23551 al Sr. Osvaldo
Rubén Daniele; ello a pesar de que el sindicato cumplió con comunicar a la
Municipalidad su designación como representante sindical, razón por cual el Sr.
Daniele se vio obligado a laboral hasta la fecha de la extinción de su relación
laboral por jubilación;
- iv) frente a la expedición del Decreto N° 001/2019 el
Sr. Daniele ha interpuesto una nueva acción judicial de reinstalación y un
pedido de medida cautelar que se encuentran en trámite.
- 83. Mediante comunicación recibida el 19 de julio de 2019, las
organizaciones querellantes aportan informaciones complementarias según las cuales la
situación del Sr. Osvaldo Rubén Daniele se mantiene invariable y no se han dictado
medidas para la reposición del mencionado representante sindical luego de la expedición
del Decreto N° 001/2019; asimismo señalan que también se mantiene invariable la
suspensión del proceso electoral debido a la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de que no se lleve a cabo la asamblea general del SUOEM para la
elección de sus nuevas autoridades.
- 84. Por comunicación recibida el 12 de noviembre de 2019, las
organizaciones querellantes adicionan informaciones según las cuales en el mes de
octubre de 2018 la Fiscalía de la provincia de Córdoba formuló denuncia penal en contra
del Sr. Osvaldo Rubén Daniele imputándole el delito de incitación a la violencia
colectiva previsto en los artículos 45 y 212 del Código Penal, con lo que el mencionado
representante podría ser citado a juicio y condenado penalmente; agregan que la denuncia
se basa en expresiones formuladas por el Sr. Daniele en el contexto de una asamblea
llevada a cabo el 30 de mayo de 2017 en la explanada de la Municipalidad de Córdoba, que
no constituyen ninguna incitación a la violencia y, por el contrario, conforman
expresiones de carácter público manifestadas en el marco de actividades sindicales
legítimas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 85. Mediante comunicación de fecha 5 de marzo de 2021, sobre la base de
la información aportada por la Municipalidad de Córdoba, el Gobierno remite sus
observaciones señalando que:
- i) la intimación para iniciar el trámite jubilatorio
dirigida al Sr. Osvaldo Rubén Daniele es un proceder habitual previsto en diversas
normas vigentes, habiendo interpuesto el Sr. Daniele un recurso administrativo de
reconsideración en contra del acto que le intima a iniciar su trámite jubilatorio
que fue rechazado, lo que dio lugar a la posterior expedición del Decreto N°
2504/2017 que declaró su estado de jubilación; añaden que no se ha vulnerado ni la
actividad ni la trayectoria sindical del Sr. Daniele y que si bien el procedimiento
de exclusión de tutela está previsto para casos de despido o modificación de
condiciones laborales y no de jubilación de representantes sindicales, incluso de
haberse seguido este procedimiento la extinción de la relación laboral por
jubilación se hubiese hecho efectiva;
- ii) la acción judicial de
reinstalación interpuesta por el Sr. Osvaldo Rubén Daniele a fin de suspender los
efectos del Decreto N° 2504/2017, que lo colocaba en estado jubilatorio (Exp. N°
6506331), y que fue objeto de dos sentencias favorables para el demandante aún se
encuentra en trámite, pues la Municipalidad de Córdoba interpuso recurso de casación
en contra de la sentencia en segunda instancia; agregan que, adicionalmente a esta
acción, el Sr. Daniele mantiene en curso: un proceso judicial en la vía
contencioso-administrativa en el que solicitó la nulidad del Decreto N° 2504/2017
(Exp. N° 6635288); una acción de reinstalación en la que pidió la suspensión de los
efectos del Decreto N° 001/2019 que dispone la extinción de su relación laboral por
jubilación y en la que solicitó una medida cautelar que fue rechazada (Exp. N°
7947387); una acción de amparo por mora por un recurso de reconsideración contra el
Decreto Nº 001/2019 no resuelto por la Municipalidad (Exp. N° 9081960), y una acción
de plena jurisdicción en la que solicitó la nulidad del Decreto Nº 001/2019 que
dispuso la extinción de su relación laboral por jubilación (Exp. N° 8957654);
agregan que el hecho de que los mencionados procesos se encuentren en trámite indica
que no se ha incurrido en incumplimiento de resoluciones judiciales.
- 86. Mediante comunicación de fecha 5 de marzo de 2021, el Gobierno
adjunta documentación según la cual el proceso de plena jurisdicción en el que el Sr.
Osvaldo Rubén Daniele solicitó la nulidad del Decreto Nº 01/2019 (Exp. N° 8957654) se
encuentra en etapa de casación, debido al recurso interpuesto por el Sr. Daniele contra
la decisión que rechaza su demanda por no corresponder a la vía
contencioso-administrativa, y que en la acción de amparo por mora por un recurso de
reconsideración contra el Decreto Nº 001/2019 no resuelto por la Municipalidad (Exp. N°
9081960), una sentencia ordenó a la Municipalidad de Córdoba resolver el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr. Daniele.
- 87. Mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2026, el Gobierno
remite informaciones actualizadas según las cuales:
- i) en la acción judicial de
reinstalación interpuesta por el Sr. Osvaldo Rubén Daniele a fin de suspender los
efectos del Decreto N° 2504/2017 que lo colocaba en estado jubilatorio (Exp. N°
6506331), el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por la Municipalidad de Córdoba, señalando que la jubilación forzosa de
un agente con tutela sindical es nula si no se realiza previamente el proceso
judicial de exclusión de tutela, y que en cumplimiento de esta sentencia el Sr.
Osvaldo Rubén Daniele ha sido reincorporado en su cargo original;
- ii) en el
proceso judicial en la vía contencioso-administrativa en el que el Sr. Osvaldo Rubén
Daniele solicitó la nulidad del Decreto N° 2504/2017 (Exp. N° 6635288) la Cámara
Contencioso Administrativa ha archivado las actuaciones debido a que la pretensión
ha sido cumplida
- iii) en la acción de plena jurisdicción en la que el Sr.
Osvaldo Rubén Daniele solicitó la nulidad del Decreto Nº 001/2019 que dispuso la
extinción de su relación laboral por jubilación (Exp. N° 8957654), se ha dictado
sentencia acogiendo la demanda en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
- Agrega el Gobierno que ha procedido al cumplimiento de todas las
sentencias antes mencionadas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 88. El Comité observa que el presente caso refiere a alegatos de
jubilación forzosa y persecución de un representante sindical municipal y de actos de
injerencia en la vida interna del SUOEM.
- 89. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones sindicales
según los cuales: i) con el propósito de impedir su postulación para renovación de su
mandato sindical el secretario general del SUOEM, Sr. Osvaldo Rubén Daniele, había sido
puesto en estado de jubilación por la Municipalidad de Córdoba por Decreto N° 2504/2017
y, posteriormente, en enero de 2019, por Decreto Nº 001/2019, se procedió a la extinción
de su relación laboral por jubilación, sin haberse seguido el procedimiento de exclusión
de tutela, a pesar de que el mencionado representante aún ejercía mandato de
representación de la mencionada organización sindical, y pese a haberse expedido medidas
provisionales y sentencias que declaraban la suspensión de los efectos del Decreto N°
2504; ii) que tales actos habían sido antecedidos de la denegatoria de licencias
sindicales y que incluso se habría interpuesto una denuncia penal por incitación a la
violencia contra el Sr. Daniele por declaraciones públicas formuladas en el marco del
desarrollo de actividades sindicales legítimas, todo lo cual evidenciaría una
persecución sindical en su contra, y iii) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social habría dispuesto la no realización de una asamblea dirigida a la elección de
nuevos representantes sindicales que habían renunciado a sus cargos en respaldo a la
situación del Sr. Daniele, quien había declinado de participar en proceso electoral a
fin de que no se generen cuestionamientos al mismo.
- 90. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en las que se
indica que: i) la intimación formulada al Sr. Osvaldo Rubén Daniele para iniciar su
trámite de jubilación y los decretos que culminaron con la extinción de su relación
laboral por jubilación forman parte de los procedimientos habituales previstos en la
normativa no afectaron ni la trayectoria ni las actividades sindicales del Sr. Daniele,
y ii) como efecto de la sentencia dictada en instancia de casación por el Tribunal
Superior de Justicia en la acción seguida por el Sr. Osvaldo Rubén Daniele contra el
Decreto N° 2504/2017 se ha dispuesto su reincorporación, sentencia a la cual se ha dado
debido cumplimiento.
- 91. Asimismo, el Comité toma debida nota de que, tal como resulta de
informaciones de público conocimiento, por sentencia de la Cámara en lo Criminal y
Correccional de Córdoba de fecha 15 de marzo de 2022 se resolvió absolver al Sr. Osvaldo
Rubén Daniele del delito de incitación a la violencia colectiva.
- 92. En relación con los alegatos de injerencia en la vida interna del
SUOEM consistente en el mandato emitido en abril de 2018 por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de que el sindicato se abstuviera de celebrar una asamblea
general extraordinaria para la elección de sus nuevas autoridades hasta que la
administración de trabajo hubiera verificado el cumplimiento de sus estatutos, el Comité
lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones. Al tiempo
que toma nota de que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que
pudiera obstaculizar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus
representantes, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han
proporcionado mayores detalles ni ofrecido informaciones adicionales sobre este alegato
y que la alegada intervención del Ministerio no ha impedido que el SUOEM pudiera
proceder a la renovación de sus dirigentes. .
- 93. En vista de lo anterior, el Comité considera que este caso no
requiere un examen más detenido y queda cerrado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 94. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más
detenido y queda cerrado.