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Informe definitivo - Informe núm. 415, Junio 2026

Caso núm. 3358 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 28-FEB-19 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la jubilación forzosa y persecución de un representante sindical y actos de injerencia en la vida interna del sindicato

  1. 78. La queja figura en una comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, remitida por la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM) y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Córdoba (SUOEM). Mediante comunicaciones de fecha 25 de abril y 12 de noviembre de 2019 las organizaciones querellantes hicieron llegar informaciones adicionales.
  2. 79. El Gobierno de la Argentina envió sus observaciones sobre los alegatos mediante comunicaciones de fecha 5 y 8 de marzo de 2021 y 13 de abril de 2026.
  3. 80. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 81. Mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, las organizaciones querellantes alegan que:
    • i) a pesar de tener mandato vigente como secretario general del SUOEM hasta el 3 de enero de 2018 y gozar de estabilidad sindical, en mayo de 2017 el Sr. Osvaldo Rubén Daniele fue intimado por su empleador, la Municipalidad de Córdoba, a iniciar su trámite de jubilación sin observarse el procedimiento de exclusión de tutela previsto en la Ley N° 24241;
    • ii) en julio de 2017 por Decreto N° 2504 se colocó al Sr. Daniele en estado de jubilación y se fijó como fecha para su baja el 2 de enero de 2018, situación que se produjo en pleno proceso electoral del sindicato y cuyo propósito sería interferir en dicho proceso y evitar la postulación y renovación del mandato sindical del Sr. Daniele;
    • iii) la expedición del Decreto N° 2504 en julio de 2017 dio lugar a la interposición de una acción de amparo sindical en cuyo marco la autoridad judicial dispuso la suspensión provisional de los efectos del mencionado Decreto con el objeto de que el estado jubilatorio y la baja del Sr. Daniele no constituyan un obstáculo para la postulación del actor a las elecciones del sindicato;
    • iv) a pesar de haberse dispuesto la suspensión provisional de los efectos del Decreto N° 2504 y a fin de no poner en cuestión el acto electoral, el Sr. Daniele se abstuvo de presentar su candidatura, continuando con su mandato como secretario general del SUOEM hasta el 3 de enero de 2018 y gozando de estabilidad sindical hasta por 12 meses después.
  2. 82. Mediante comunicación recibida con fecha 25 de abril de 2019, las organizaciones querellantes dan cuenta de que:
    • i) en el mes de abril de 2018 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenó al SUOEM abstenerse de celebrar una asamblea general extraordinaria para la elección de nuevas autoridades hasta verificar que la mencionada asamblea se ajustase a lo señalado en el estatuto de la organización sindical; añaden que la realización de esta asamblea sí se encontraba prevista en el estatuto y respondía a la necesidad de recomponer la comisión directiva del sindicato por la renuncia de varios de sus miembros recién electos que habían tomado esa decisión en respaldo a la situación del Sr. Osvaldo Rubén Daniele, quien como ya se ha señalado fue colocado en estado jubilatorio por Decreto N° 2504 del 27 de julio de 2017 sin observar el procedimiento de exclusión de tutela y aun cuando tenía mandato como secretario general del SUOEM hasta enero de 2018; agregan que interpusieron recurso jerárquico contra la decisión del Ministerio de suspender la asamblea y que esta suspensión configuraría una injerencia indebida del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la vida interna del SUOEM;
    • ii) en enero de 2019, por Decreto N° 001/2019, se extinguió la relación laboral por jubilación entre la Municipalidad de Córdoba y el Sr. Osvaldo Rubén Daniele quien, si bien tenía el mandato vencido como secretario general del SUOEM, aún ejercía como representante sindical ante la comisión salarial del sindicato y como representante gremial ante la CTM, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Coordinadora de Gremios Estatales aportante a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba; agregan que el mencionado Decreto N° 001/2019 contraviene la Ordenanza N° 7244 de Córdoba (Estatuto del Personal Municipal) que señala que el trabajador intimado para la jubilación puede permanecer en el cargo por un término no mayor de 12 meses, y también resultaría contrario a las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia expedidas en 2017 en el marco de la acción judicial de reinstalación iniciada por el Sr. Daniele en contra del Decreto N° 2504/2017; asimismo indican que la expedición del Decreto N° 001/2019 ha tenido como finalidad impedir al Sr. Daniele el ejercicio de sus actividades como representante sindical y evidencia una persecución sostenida en su contra por parte de la Municipalidad de Córdoba;
    • iii) previamente a la extinción de su relación laboral por jubilación, la Municipalidad de Córdoba no cumplió con otorgar la licencia sindical prevista en la Ley N° 23551 al Sr. Osvaldo Rubén Daniele; ello a pesar de que el sindicato cumplió con comunicar a la Municipalidad su designación como representante sindical, razón por cual el Sr. Daniele se vio obligado a laboral hasta la fecha de la extinción de su relación laboral por jubilación;
      • iv) frente a la expedición del Decreto N° 001/2019 el Sr. Daniele ha interpuesto una nueva acción judicial de reinstalación y un pedido de medida cautelar que se encuentran en trámite.
  3. 83. Mediante comunicación recibida el 19 de julio de 2019, las organizaciones querellantes aportan informaciones complementarias según las cuales la situación del Sr. Osvaldo Rubén Daniele se mantiene invariable y no se han dictado medidas para la reposición del mencionado representante sindical luego de la expedición del Decreto N° 001/2019; asimismo señalan que también se mantiene invariable la suspensión del proceso electoral debido a la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de que no se lleve a cabo la asamblea general del SUOEM para la elección de sus nuevas autoridades.
  4. 84. Por comunicación recibida el 12 de noviembre de 2019, las organizaciones querellantes adicionan informaciones según las cuales en el mes de octubre de 2018 la Fiscalía de la provincia de Córdoba formuló denuncia penal en contra del Sr. Osvaldo Rubén Daniele imputándole el delito de incitación a la violencia colectiva previsto en los artículos 45 y 212 del Código Penal, con lo que el mencionado representante podría ser citado a juicio y condenado penalmente; agregan que la denuncia se basa en expresiones formuladas por el Sr. Daniele en el contexto de una asamblea llevada a cabo el 30 de mayo de 2017 en la explanada de la Municipalidad de Córdoba, que no constituyen ninguna incitación a la violencia y, por el contrario, conforman expresiones de carácter público manifestadas en el marco de actividades sindicales legítimas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 85. Mediante comunicación de fecha 5 de marzo de 2021, sobre la base de la información aportada por la Municipalidad de Córdoba, el Gobierno remite sus observaciones señalando que:
    • i) la intimación para iniciar el trámite jubilatorio dirigida al Sr. Osvaldo Rubén Daniele es un proceder habitual previsto en diversas normas vigentes, habiendo interpuesto el Sr. Daniele un recurso administrativo de reconsideración en contra del acto que le intima a iniciar su trámite jubilatorio que fue rechazado, lo que dio lugar a la posterior expedición del Decreto N° 2504/2017 que declaró su estado de jubilación; añaden que no se ha vulnerado ni la actividad ni la trayectoria sindical del Sr. Daniele y que si bien el procedimiento de exclusión de tutela está previsto para casos de despido o modificación de condiciones laborales y no de jubilación de representantes sindicales, incluso de haberse seguido este procedimiento la extinción de la relación laboral por jubilación se hubiese hecho efectiva;
    • ii) la acción judicial de reinstalación interpuesta por el Sr. Osvaldo Rubén Daniele a fin de suspender los efectos del Decreto N° 2504/2017, que lo colocaba en estado jubilatorio (Exp. N° 6506331), y que fue objeto de dos sentencias favorables para el demandante aún se encuentra en trámite, pues la Municipalidad de Córdoba interpuso recurso de casación en contra de la sentencia en segunda instancia; agregan que, adicionalmente a esta acción, el Sr. Daniele mantiene en curso: un proceso judicial en la vía contencioso-administrativa en el que solicitó la nulidad del Decreto N° 2504/2017 (Exp. N° 6635288); una acción de reinstalación en la que pidió la suspensión de los efectos del Decreto N° 001/2019 que dispone la extinción de su relación laboral por jubilación y en la que solicitó una medida cautelar que fue rechazada (Exp. N° 7947387); una acción de amparo por mora por un recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 001/2019 no resuelto por la Municipalidad (Exp. N° 9081960), y una acción de plena jurisdicción en la que solicitó la nulidad del Decreto Nº 001/2019 que dispuso la extinción de su relación laboral por jubilación (Exp. N° 8957654); agregan que el hecho de que los mencionados procesos se encuentren en trámite indica que no se ha incurrido en incumplimiento de resoluciones judiciales.
  2. 86. Mediante comunicación de fecha 5 de marzo de 2021, el Gobierno adjunta documentación según la cual el proceso de plena jurisdicción en el que el Sr. Osvaldo Rubén Daniele solicitó la nulidad del Decreto Nº 01/2019 (Exp. N° 8957654) se encuentra en etapa de casación, debido al recurso interpuesto por el Sr. Daniele contra la decisión que rechaza su demanda por no corresponder a la vía contencioso-administrativa, y que en la acción de amparo por mora por un recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 001/2019 no resuelto por la Municipalidad (Exp. N° 9081960), una sentencia ordenó a la Municipalidad de Córdoba resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Daniele.
  3. 87. Mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2026, el Gobierno remite informaciones actualizadas según las cuales:
    • i) en la acción judicial de reinstalación interpuesta por el Sr. Osvaldo Rubén Daniele a fin de suspender los efectos del Decreto N° 2504/2017 que lo colocaba en estado jubilatorio (Exp. N° 6506331), el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Córdoba, señalando que la jubilación forzosa de un agente con tutela sindical es nula si no se realiza previamente el proceso judicial de exclusión de tutela, y que en cumplimiento de esta sentencia el Sr. Osvaldo Rubén Daniele ha sido reincorporado en su cargo original;
    • ii) en el proceso judicial en la vía contencioso-administrativa en el que el Sr. Osvaldo Rubén Daniele solicitó la nulidad del Decreto N° 2504/2017 (Exp. N° 6635288) la Cámara Contencioso Administrativa ha archivado las actuaciones debido a que la pretensión ha sido cumplida
    • iii) en la acción de plena jurisdicción en la que el Sr. Osvaldo Rubén Daniele solicitó la nulidad del Decreto Nº 001/2019 que dispuso la extinción de su relación laboral por jubilación (Exp. N° 8957654), se ha dictado sentencia acogiendo la demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  4. Agrega el Gobierno que ha procedido al cumplimiento de todas las sentencias antes mencionadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 88. El Comité observa que el presente caso refiere a alegatos de jubilación forzosa y persecución de un representante sindical municipal y de actos de injerencia en la vida interna del SUOEM.
  2. 89. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones sindicales según los cuales: i) con el propósito de impedir su postulación para renovación de su mandato sindical el secretario general del SUOEM, Sr. Osvaldo Rubén Daniele, había sido puesto en estado de jubilación por la Municipalidad de Córdoba por Decreto N° 2504/2017 y, posteriormente, en enero de 2019, por Decreto Nº 001/2019, se procedió a la extinción de su relación laboral por jubilación, sin haberse seguido el procedimiento de exclusión de tutela, a pesar de que el mencionado representante aún ejercía mandato de representación de la mencionada organización sindical, y pese a haberse expedido medidas provisionales y sentencias que declaraban la suspensión de los efectos del Decreto N° 2504; ii) que tales actos habían sido antecedidos de la denegatoria de licencias sindicales y que incluso se habría interpuesto una denuncia penal por incitación a la violencia contra el Sr. Daniele por declaraciones públicas formuladas en el marco del desarrollo de actividades sindicales legítimas, todo lo cual evidenciaría una persecución sindical en su contra, y iii) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social habría dispuesto la no realización de una asamblea dirigida a la elección de nuevos representantes sindicales que habían renunciado a sus cargos en respaldo a la situación del Sr. Daniele, quien había declinado de participar en proceso electoral a fin de que no se generen cuestionamientos al mismo.
  3. 90. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en las que se indica que: i) la intimación formulada al Sr. Osvaldo Rubén Daniele para iniciar su trámite de jubilación y los decretos que culminaron con la extinción de su relación laboral por jubilación forman parte de los procedimientos habituales previstos en la normativa no afectaron ni la trayectoria ni las actividades sindicales del Sr. Daniele, y ii) como efecto de la sentencia dictada en instancia de casación por el Tribunal Superior de Justicia en la acción seguida por el Sr. Osvaldo Rubén Daniele contra el Decreto N° 2504/2017 se ha dispuesto su reincorporación, sentencia a la cual se ha dado debido cumplimiento.
  4. 91. Asimismo, el Comité toma debida nota de que, tal como resulta de informaciones de público conocimiento, por sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba de fecha 15 de marzo de 2022 se resolvió absolver al Sr. Osvaldo Rubén Daniele del delito de incitación a la violencia colectiva.
  5. 92. En relación con los alegatos de injerencia en la vida interna del SUOEM consistente en el mandato emitido en abril de 2018 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de que el sindicato se abstuviera de celebrar una asamblea general extraordinaria para la elección de sus nuevas autoridades hasta que la administración de trabajo hubiera verificado el cumplimiento de sus estatutos, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones. Al tiempo que toma nota de que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pudiera obstaculizar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han proporcionado mayores detalles ni ofrecido informaciones adicionales sobre este alegato y que la alegada intervención del Ministerio no ha impedido que el SUOEM pudiera proceder a la renovación de sus dirigentes. .
  6. 93. En vista de lo anterior, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 94. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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