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Informe provisional - Informe núm. 415, Junio 2026

Caso núm. 3461 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 13-DIC-23 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves violaciones a la libertad sindical perpetradas por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

  1. 181. La queja figura en una comunicación de la Confederación de los Trabajadores y las Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) de fecha 13 de diciembre de 2023 y en una comunicación adicional de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) de 18 de agosto de 2025.
  2. 182. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 15 de abril de 2024, 8 de mayo, 14 de julio, 2 de octubre y 12 de noviembre de 2025, y 14 de enero y 8 de abril de 2026.
  3. 183. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 184. En su comunicación de fecha 13 de diciembre de 2023, la CONTUA alega que la elección del rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), para el periodo 2022-2026, estuvo viciada de fraude y que en este contexto se inició una protesta pacífica mediante la toma de instalaciones universitarias, liderada por estudiantes y apoyada por docentes, organizaciones sociales y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala (STUSC). La organización querellante alega que, tras la entrega de las instalaciones del campus, en junio de 2023, el rector promovió una denuncia penal contra estudiantes, docentes y dirigentes sindicales, imputándoles delitos graves como usurpación agravada, depredación de bienes culturales, sedición y asociación ilícita. Alega al respecto que el 16 de noviembre de 2023 se ejecutaron más de 31 órdenes de captura y allanamientos, entre ellas seis contra dirigentes del STUSC. Las medidas incluyeron la detención y encarcelamiento del dirigente sindical del STUSC, el Sr. Martín Jorge Macario, la suspensión salarial y apertura de sumarios disciplinarios en contra de los dirigentes del STUSC, así como amenazas e intentos de desarticulación del sindicato mediante presiones para la desafiliación. Estas acciones constituirían, según la organización querellante, una judicialización de la protesta sindical y una discriminación antisindical sistemática en el seno de una universidad que cuenta con un gran poder estratégico y político, en un contexto nacional marcado por las elecciones generales de 2023 y las presiones ejercidas por diversos actores para impedir la toma de posesión del nuevo Gobierno.
  2. 185. En su comunicación de fecha 18 de agosto de 2025, la ISP alega la persistencia de hechos constitutivos de violaciones graves y continuadas a la libertad sindical por parte de la USAC. Alega prácticas antisindicales consistentes en presiones para la desafiliación, despidos y represalias contra trabajadores y dirigentes sindicales —incluidos la no contratación de directivos con fuero sindical y el despido del ex secretario general del STUSC, el Sr. Pedro Pérez—, la inobservancia del Pacto colectivo mediante la retención de aportes sindicales, y la ausencia de voluntad de diálogo por parte de las autoridades universitarias.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 186. En sus comunicaciones de fechas 15 de abril, 8 de mayo y 14 de julio de 2025, el Gobierno proporciona información relativa al procedimiento de conciliación voluntaria aceptado por la CONTUA y el Gobierno, el cual había dado inicialmente lugar a la suspensión del examen del fondo del presente caso por parte del Comité. El Gobierno señala en particular que: i) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocó a una mesa de diálogo, programada para el 18 de junio de 2025, con el objetivo de promover una solución concertada; ii) la USAC declinó participar, argumentando que los temas propuestos excedían lo previamente acordado, que ciertas decisiones correspondían al Consejo Superior Universitario, y que el Pacto colectivo aplicable se encontraba en sede judicial. La reunión se celebró sin la presencia de la Universidad, y iii) ante esta situación, el STUSC solicitó dar por agotada la vía conciliatoria.
  2. 187. En sus comunicaciones 2 de octubre y 12 de noviembre de 2025, en cuanto a las medidas administrativas (Inspección General de Trabajo) relativas a las denuncias registradas por desafiliación, suspensión salarial y desconocimiento sindical, el Gobierno señala varios expedientes en contra de las autoridades de la USAC, respecto de las cuales se emitieron prevenciones legales por incumplimiento correspondientes al periodo 2022-2025, incluidas 27 sanciones administrativas a la entidad patronal USAC. En lo relativo a la no contratación de personal con acciones legales contra la Universidad y la cuestión de los descuentos de las cuotas antisindicales de acuerdo con el Pacto colectivo, el Gobierno indica que, según la Universidad, se trata de una decisión tomada por la máxima autoridad de la Universidad, y que el Pacto colectivo está siendo dirimido en la vía judicial.
  3. 188. En su comunicación de 14 de enero de 2026, en relación con los presuntos actos de represalia vinculados al ejercicio de actividades sindicales en contra de seis dirigentes y exdirigentes del STUSC, el Gobierno indica haber solicitado a las autoridades del Ministerio Público información, en observancia de los principios de coordinación interinstitucional y verificación objetiva de la información. Al respecto, el Ministerio Público informó que, tras la revisión efectuada en los libros de registro de denuncias nuevas correspondientes a 2024 y 2025, específicamente en la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, no se localizó ninguna carpeta de investigación derivada de denuncia interpuesta por el STUSC.
  4. 189. Por último, en su comunicación de 8 de abril de 2026, el Gobierno señala, en lo relativo a la situación del dirigente sindical Martín Jorge Macario, objeto de detención y encarcelamiento, y la salida procesal del expediente correspondiente, que las referidas actuaciones penales se encuentran en curso bajo la dirección del Ministerio Público, en el marco de las garantías del debido proceso y conforme a la normativa procesal vigente. Indica al respecto que su divulgación podría comprometer el desarrollo eficaz de la investigación, la integridad de los medios de prueba y la seguridad de las partes intervinientes. Según el Gobierno, debe considerarse que la USAC, en ejercicio de su autonomía constitucional, presenta particularidades institucionales que inciden en el manejo de la información vinculada al caso, lo cual refuerza la necesidad de resguardar ciertos extremos del proceso penal en esta etapa. Adicionalmente, el Gobierno hace observar que se trata de un caso de alta exposición mediática, en el cual la sociedad civil y las organizaciones internacionales han identificado dinámicas y presiones de carácter irregular que han obstaculizado acciones del Organismo Ejecutivo, así como diligencias propias de investigación del Ministerio Público, lo que incrementa los riesgos asociados a la divulgación prematura de información, debido a las múltiples aristas sociales que conlleva el caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 190. El Comité observa que la presente queja se refiere a alegatos de una serie de violaciones a la libertad sindical perpetradas en un contexto de fuertes tensiones internas en la USAC, principal universidad pública del país, derivadas del proceso de elección del rector para el periodo 2022-2026, proceso que las organizaciones querellantes consideran viciado de irregularidades, y frente al cual se desarrollaron protestas pacíficas de parte de estudiantes con el apoyo de docentes, organizaciones sociales y del STUSC, y que luego dieron lugar a medidas de represalias contra sindicalistas y dirigentes de dicha organización.
  2. 191. El Comité toma nota de los alegatos según los cuales, tras la finalización de la ocupación del campus universitario en junio de 2023, las autoridades universitarias habrían promovido acciones penales contra varios dirigentes del STUSC, imputándoles delitos graves, y que estas acciones se habrían materializado, en particular, mediante órdenes de captura y allanamientos ejecutados el 16 de noviembre de 2023, así como con la detención y encarcelamiento del dirigente sindical Sr. Martín Jorge Macario.
  3. 192. El Comité observa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la CONTUA decidieron llevar a cabo un procedimiento de conciliación voluntaria en relación con el presente caso, el cual, de conformidad con las reglas adoptadas por el Comité, dio lugar a la suspensión del examen del fondo del caso por parte del Comité. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que dicho proceso no pudo desarrollarse plenamente debido a la negativa de la USAC a participar en la mesa de diálogo, tras lo cual el STUSC solicitó dar por agotada la vía conciliatoria. El Comité lamenta constatar que los mecanismos de diálogo social entablados por ambas partes hayan resultado ineficaces al no haber contado con la cooperación de la dirección de la USAC.
  4. 193. El Comité observa que los alegatos se refieren a supuestos actos de represalia antisindical consecutivos a la elección del rector de la USAC y a la ocupación de la Universidad que se produjo a continuación. El Comité puntualiza al respecto que no le corresponde pronunciarse sobre la situación que condujo a la ocupación de la USAC, sino únicamente sobre los alegatos de específicos actos antisindicales contenidos en la queja.
  5. 194. Sobre la situación de seis dirigentes y exdirigentes del STUSC contra los cuales, según los querellantes, se habrían dictado órdenes de detención y allanamiento en noviembre de 2023, el Comité observa que el Gobierno se ha limitado en señalar que, tras consultar al Ministerio Público, no se localizaron carpetas de investigación derivadas de denuncias interpuestas por el STUSC en los registros correspondientes a 2024 y 2025. El Comité observa que esta información no se refiere a las alegaciones y preocupaciones planteadas por las organizaciones querellantes y pide al Gobierno que facilite información específica sobre la situación de los referidos dirigentes sindicales.
  6. 195. En relación con la situación del dirigente sindical Sr. Martín Jorge Macario, objeto de detención y encarcelamiento tras la finalización de la ocupación del campus universitario, el Comité toma nota de que el Gobierno indica, a raíz de la información recabada del poder judicial, que el proceso penal se encuentra en curso, invocándose el respeto del debido proceso y los riesgos asociados a la divulgación de información en un caso de alta exposición mediática, razón por la cual no puede proporcionar más detalles. El Comité recuerda al respecto que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 133] El Comité pide al Gobierno que comunique a la brevedad toda información en cuanto a la situación del Sr. Martín Jorge Macario, y que informe sobre los resultados de su proceso penal.
  7. 196. El Comité toma nota a continuación de los alegatos relativos a medidas de represalias de carácter laboral adoptadas por la Universidad contra trabajadores y dirigentes sindicales tras la ocupación del campus (suspensión salarial, apertura de sumarios disciplinarios, despidos y presiones para la desafiliación). El Comité toma nota de que el Gobierno señala al respecto varios expedientes en contra de las autoridades de la USAC, respecto de las cuales se emitieron prevenciones legales por incumplimiento correspondientes al periodo 2022-2025, incluidas 27 sanciones administrativas a la entidad patronal USAC. Al tiempo que observa que la información facilitada no permite determinar con precisión si la totalidad de estas medidas guardan relación con las alegaciones de actos antisindicales del presente caso, el Comité confía en que todos los procedimientos administrativos y judiciales derivados de denuncias presentadas por el STUSC se examinen y resuelvan sin demora y que los mismos contribuyan al pleno respeto de la libertad sindical en el seno de la universidad pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  8. 197. El Comité observa que la ISP alega que tales prácticas antisindicales son persistentes —señalando al respecto la no contratación de personal con fuero sindical o con acciones legales contra la Universidad, el despido abusivo del ex secretario general del STUSC, el Sr. Pedro Pérez, y la retención de cuotas sindicales previstas en el Pacto colectivo pertinente—. En relación con el despido del ex secretario general del STUSC, el Sr. Pedro Pérez, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente y, si se constatara que su despido se debe a un acto de discriminación antisindical, que adopte las medidas pertinentes para garantizar que sea reintegrado en su puesto de trabajo. En lo que respecta a las alegaciones relativas a los demás trabajadores despedidos afiliados al STUSC, así como a las presiones para la desafiliación, el Comité solicita a la organización querellante información adicional a fin de tener mayor claridad sobre las circunstancias de los hechos denunciados. En lo que respecta a la alegada retención de cuotas sindicales previstas en el Pacto colectivo, el Comité recuerda que en un caso en el que las autoridades no abonaron a la organización concernida las cuotas sindicales que habían sido descontadas de los salarios de los funcionarios públicos, el Comité consideró que las cuotas sindicales no pertenecen a las autoridades ni son fondos públicos, sino una suma en depósito de la que las autoridades no pueden disponer, por una razón que no sea la de entregarlas a la organización sindical en cuestión sin demora [véase Recopilación, párrafo 699]. Tomando nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual el Pacto colectivo es actualmente objeto de un procedimiento judicial, el Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto, con especial atención a la cuestión del cobro de las cuotas sindicales.
  9. 198. Tomando nota de las acciones reportadas por el Gobierno en el marco del examen por parte del Consejo de Administración de la queja presentada contra Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Comité pide al Gobierno que incremente sus esfuerzos para garantizar un entorno libre de violencia, estigmatización o amenazas contra personas sindicalizadas y que siga informando sobre el avance de las investigaciones en relación con los hechos del presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 199. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite información específica sobre la situación de los seis dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala (STUSC) contra los que, según los querellantes, se habrían dictado órdenes de detención y allanamiento en noviembre de 2023;
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique a la brevedad toda información en cuanto a la situación del dirigente sindical Sr. Martín Jorge Macario, que había sido inicialmente objeto de detención y encarcelamiento, y que informe sobre los resultados de su proceso penal;
    • c) el Comité confía en que todos los procedimientos administrativos y judiciales derivados de denuncias presentadas por el STUSC tras la finalización de la ocupación del campus universitario se examinen y resuelvan sin demora, y que los mismos contribuyan al pleno respeto de la libertad sindical en el seno de la universidad pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente en relación con el despido del Sr. Pedro Pérez, ex secretario general del STUSC y, si se constatara que su despido se debe a un acto de discriminación antisindical, que adopte las medidas pertinentes para garantizar que sea reintegrado en su puesto de trabajo;
    • e) el Comité solicita información adicional al STUSC en lo que respecta a las alegaciones relativas a los demás trabajadores despedidos afiliados al mismo, así como a las presiones para la desafiliación, a fin de tener mayor claridad sobre las circunstancias de los hechos alegados;
    • f) habida cuenta de que el Pacto colectivo pertinente es actualmente objeto de un procedimiento judicial, el Comité pide al Gobierno que proporcione información al respecto, con especial atención a la cuestión del cobro de las cuotas sindicales;
    • g) tomando nota de las acciones reportadas por el Gobierno en el marco del examen por parte del Consejo de Administración de la queja presentada contra Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Comité pide al Gobierno que incremente sus esfuerzos para garantizar un entorno libre de violencia, estigmatización o amenazas contra personas sindicalizadas y que siga informando sobre el avance de las investigaciones en relación con los hechos del presente caso.
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