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Informe definitivo - Informe núm. 415, Junio 2026

Caso núm. 3507 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 05-DIC-24 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la negativa de tramitar el primer proyecto de contrato colectivo sectorial aplicable a las personas trabajadoras del hogar

  1. 141. La queja figura en comunicaciones de fechas 5 de diciembre de 2024, 15 de julio de 2025 y 15 de septiembre de 2025, remitidas por la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Unión Nacional de Trabajadoras del Hogar y Afines (UNTHA).
  2. 142. El Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de fechas 14 de noviembre de 2025 y 13 de abril de 2026.
  3. 143. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 144. En una comunicación de 5 de diciembre de 2024, las organizaciones querellantes manifiestan que: i) la constitución de la UNTHA fue aprobada mediante el Acuerdo Ministerial MDT No. 2018-0139, de 19 de junio de 2018; ii) la organización representa a las personas trabajadoras del hogar a nivel nacional, independientemente del tipo de vínculo contractual con el empleador; iii) es el primero y uno de los pocos sindicatos por rama de actividad registrados en el Ecuador, y iv) el Ministerio del Trabajo le ha negado el derecho a negociar y contratar colectivamente a nivel nacional.
  2. 145. Las organizaciones querellantes indican que: i) el 3 de junio de 2024, mediante el documento MDT-DRTSPQ 2024-21371-EE, la UNTHA ingresó ante la Inspectoría del Trabajo el primer proyecto de contrato colectivo sectorial (identificado con el No. 329196-2024) y solicitó que se iniciara su trámite, con la notificación de todos los empleadores del sector de trabajo del hogar del país; ii) el 18 de junio de 2024, mediante providencia digital notificada por correo electrónico, el inspector del trabajo de la Inspectoría de Trabajo de Guayas, a cargo del trámite, solicitó a la UNTHA que en 72 horas indicara el tipo de relación de dependencia que mantienen los trabajadores afectados con sus empleadores y la dirección clara y precisa del lugar donde debería notificar a la parte empleadora con quien se firmaría el contrato colectivo de trabajo.
  3. 146. Las organizaciones querellantes informan que en respuesta a la solicitud del inspector del trabajo, el 21 de junio de 2024, la UNTHA indicó que: i) el Código del Trabajo y el Instructivo para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos vigente al momento de presentar la solicitud, y el Reglamento que después reemplazó este Instructivo, no exigían como requisito para presentar el proyecto de contrato colectivo que la organización justifique el tipo de relación de dependencia con los empleadores; ii) la UNTHA representa a personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las labores del hogar, independientemente de su tipo de vinculación laboral, y iii) el Ministerio de Trabajo podría notificar a los empleadores concernidos, basándose en la información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), que lleva un registro de todos los contratos de trabajo de las personas trabajadoras del hogar, así como de las direcciones físicas y de correo electrónico de todos los empleadores a las que se envían las notificaciones. También señalan que en su respuesta la UNTHA solicitó que en caso de que se rechazara la solicitud de trámite, con la notificación de todos los empleadores del proyecto de contrato colectivo y se archivara el caso, el Ministerio de Trabajo expusiera los motivos de la decisión. Indican las organizaciones querellantes que, mediante providencia digital notificada por correo electrónico el 17 de julio de 2024, el inspector del trabajo decidió archivar el expediente, indicando que no se habían cumplido las medidas solicitadas. Afirman que la UNTHA decidió interponer un recurso contra dicha resolución, el cual se encuentra pendiente ante el Ministerio del Trabajo desde julio de 2024.
  4. 147. Las organizaciones querellantes sostienen finalmente que el tratamiento del proyecto de contrato colectivo de la UNTHA por parte de la Administración de Trabajo incumple los convenios de la OIT, en particular el Convenio núm. 98, el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y solicita que el Gobierno: i) recopile las direcciones físicas y electrónicas de los empleadores del sector que se encuentran registrados en el SUT; ii) notifique inmediatamente a estos el proyecto de contrato colectivo, y iii) fomente y facilite el proceso de negociación de acuerdo con las normas internacionales del trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 148. En sus comunicaciones, el Gobierno proporciona la siguiente información sobre el trámite del proyecto de contrato colectivo presentado por la UNTHA:
    • • De acuerdo con el artículo 223 del Código del Trabajo, una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el inspector del trabajo dispondrá que se notifique el mismo al empleador o a su representante dentro del término de cuarenta y ocho horas. Asimismo, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-080 determina que la solicitud debe indicar la dirección exacta del domicilio, lugar de trabajo y correo electrónico del empleador, a fin de que pueda ser legalmente notificado.
    • • En el caso del proyecto presentado por la UNTHA, no se ha individualizado a ningún empleador. La solicitud de proyecto de contrato colectivo por rama no identificó personas naturales o jurídicas del sector privado con quienes se pretenda iniciar el proceso de negociación, lo que imposibilitaría continuar con el trámite.
    • • La solicitud de las organizaciones querellantes de revisar el SUT para identificar y notificar a todos los empleadores del sector doméstico no pudo acogerse. Aunque el Ministerio de Trabajo dispone del SUT con información laboral, no podría asumir la carga de identificar empleadores ni realizar búsquedas masivas para suplir un requisito legal esencial de la parte actora.
    • • Asimismo, la UNTHA no especificó la relación de dependencia laboral entre las partes y no cumplió con lo exigido por el numeral 4 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): proporcionar nombre, domicilio y datos de notificación del empleador. Sin la identificación de los empleadores no es posible iniciar una negociación colectiva ni establecer una relación jurídica bilateral válida. Además, la falta de datos impidió cumplir con la notificación obligatoria, requisito esencial del proceso.
    • • Mediante auto de sustanciación de fecha 17 de julio de 2024, el inspector del trabajo ordenó el archivo del trámite administrativo, debido a que la UNTHA no proporcionó la información solicitada para que fueran notificados legalmente los empleadores dentro del término establecido en el Código del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 149. El Comité observa que el presente caso se refiere a la decisión del Ministerio del Trabajo, por medio de resolución de la Inspectoría del Trabajo de Guayas, de archivar el trámite de solicitud de un proyecto de contrato colectivo sectorial aplicable a las personas trabajadoras del hogar presentado por la UNTHA.
  2. 150. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) la UNTHA es un sindicato nacional que representa a personas trabajadoras del hogar, independientemente del tipo de relación contractual; ii) en junio de 2024 la UNTHA presentó el primer proyecto de contrato colectivo sectorial que se aplicaría a todas los personas trabajadoras del hogar y a sus empleadores; iii) la Inspectoría del Trabajo de Guayas solicitó información adicional sobre el tipo de relación de dependencia laboral y datos claros y precisos para notificar a los empleadores concernidos; iv) la UNTHA respondió que la normativa vigente no exigía la indicación del tipo de relación de dependencia laboral, que representa a personas trabajadoras del hogar independientemente de su vínculo laboral y que el Ministerio podía obtener la información necesaria para la notificación de los empleadores por medio del SUT, y v) en julio de 2024 el inspector del trabajo archivó el trámite por no haberse proporcionado la información adicional solicitada y la UNTHA interpuso un recurso contra esta decisión ante la Ministra del Trabajo.
  3. 151. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno indica que: i) el rechazo del proyecto de convenio colectivo presentado por UNTHA se ajustó a la ley y a las normas que exigen que se identifique a cada uno de los empleadores concernidos, incluyendo sus direcciones y datos de contacto, a fin de que la inspección del trabajo pueda notificarlos dentro de los plazos establecidos; ii) la UNTHA presentó un proyecto por rama de actividad sin individualizar a empleadores específicos ni detallar la relación de dependencia laboral, y iii) ante la ausencia de los requisitos legales, se dispuso el archivo del caso para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.
  4. 152. El Comité observa que se desprende de los elementos antes descritos que el primer proyecto de contrato colectivo sectorial presentado por la UNTHA al Ministerio del Trabajo fue archivado por no indicar la relación de dependencia laboral de los trabajadores del hogar a los que se aplicaría el convenio colectivo ni los datos para la notificación de sus respectivos empleadores. En relación con el primer requisito —indicar la relación de dependencia laboral de los trabajadores a los que se aplicaría el convenio colectivo— el Comité toma nota de que según las organizaciones querellantes dicha información no sería necesaria para la continuación del trámite, ya que la normativa ecuatoriana así no lo indica, y que la UNTHA representa a personas trabajadoras del hogar bajo distintas relaciones contractuales. En relación con el segundo requisito —proporcionar los datos para identificación y notificación de los empleadores concernidos— el Comité toma nota de que el Gobierno confirma disponer de un sistema de información que recoge los datos de identificación y notificación de los empleadores de personas trabajadoras del hogar, sin embargo, indica que la UNTHA presentó un proyecto de contrato colectivo por rama de actividad sin individualizar a empleadores específicos y que el Gobierno no puede encargarse de identificar a todos los empleadores domésticos y realizar búsquedas masivas en el SUT, señalando que proporcionar dicha información es responsabilidad de la organización que presenta el proyecto de convenio colectivo.
  5. 153. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso exigen resolver la tensión existente entre la afirmación del Gobierno de que la UNTHA no cumplió con lo que, según él, son requisitos legales razonables, y los alegatos de las organizaciones querellantes de que dichos requisitos legales constituyen obstáculos irrazonables para el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva por parte de las y los trabajadores domésticos. El Comité alienta al Gobierno a celebrar amplias consultas con los interlocutores sociales más representativos sobre la posibilidad de adaptar la normativa relativa a la presentación de proyectos de convenios colectivos a las circunstancias específicas de las y los trabajadoras domésticos y sus empleadores, a fin de promover y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva en ese sector.
  6. 154. En este contexto, teniendo en cuenta que Ecuador ha ratificado los Convenios núms. 98 y 189, el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y considera que este caso no requiere de un examen más detenido y queda cerrado.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 155. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité alienta al Gobierno a que mantenga amplias consultas con los interlocutores sociales más representativos sobre la posibilidad de adaptar la normativa relativa a la presentación de los proyectos de contratos colectivos a las particularidades de las personas trabajadoras domésticas y de sus empleadores de manera a fomentar y facilitar el desarrollo de la negociación colectiva en dicho sector;
    • b) el Comité, teniendo en cuenta que Ecuador ha ratificado los Convenios núms. 98 y 189, remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR);
    • c) el Comité considera que este caso no requiere de un examen más detenido y queda cerrado.
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