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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la negativa de tramitar el
primer proyecto de contrato colectivo sectorial aplicable a las personas trabajadoras del
hogar
- 141. La queja figura en comunicaciones de fechas 5 de diciembre de 2024,
15 de julio de 2025 y 15 de septiembre de 2025, remitidas por la Confederación Sindical
de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), la Confederación Ecuatoriana de
Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Unión Nacional de Trabajadoras del Hogar y
Afines (UNTHA).
- 142. El Gobierno envió sus observaciones sobre los alegatos en
comunicaciones de fechas 14 de noviembre de 2025 y 13 de abril de 2026.
- 143. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 144. En una comunicación de 5 de diciembre de 2024, las organizaciones
querellantes manifiestan que: i) la constitución de la UNTHA fue aprobada mediante el
Acuerdo Ministerial MDT No. 2018-0139, de 19 de junio de 2018; ii) la organización
representa a las personas trabajadoras del hogar a nivel nacional, independientemente
del tipo de vínculo contractual con el empleador; iii) es el primero y uno de los pocos
sindicatos por rama de actividad registrados en el Ecuador, y iv) el Ministerio del
Trabajo le ha negado el derecho a negociar y contratar colectivamente a nivel
nacional.
- 145. Las organizaciones querellantes indican que: i) el 3 de junio de
2024, mediante el documento MDT-DRTSPQ 2024-21371-EE, la UNTHA ingresó ante la
Inspectoría del Trabajo el primer proyecto de contrato colectivo sectorial (identificado
con el No. 329196-2024) y solicitó que se iniciara su trámite, con la notificación de
todos los empleadores del sector de trabajo del hogar del país; ii) el 18 de junio de
2024, mediante providencia digital notificada por correo electrónico, el inspector del
trabajo de la Inspectoría de Trabajo de Guayas, a cargo del trámite, solicitó a la UNTHA
que en 72 horas indicara el tipo de relación de dependencia que mantienen los
trabajadores afectados con sus empleadores y la dirección clara y precisa del lugar
donde debería notificar a la parte empleadora con quien se firmaría el contrato
colectivo de trabajo.
- 146. Las organizaciones querellantes informan que en respuesta a la
solicitud del inspector del trabajo, el 21 de junio de 2024, la UNTHA indicó que: i) el
Código del Trabajo y el Instructivo para la presentación, negociación y suscripción de
contratos colectivos vigente al momento de presentar la solicitud, y el Reglamento que
después reemplazó este Instructivo, no exigían como requisito para presentar el proyecto
de contrato colectivo que la organización justifique el tipo de relación de dependencia
con los empleadores; ii) la UNTHA representa a personas trabajadoras que prestan sus
servicios en todas las labores del hogar, independientemente de su tipo de vinculación
laboral, y iii) el Ministerio de Trabajo podría notificar a los empleadores concernidos,
basándose en la información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), que lleva
un registro de todos los contratos de trabajo de las personas trabajadoras del hogar,
así como de las direcciones físicas y de correo electrónico de todos los empleadores a
las que se envían las notificaciones. También señalan que en su respuesta la UNTHA
solicitó que en caso de que se rechazara la solicitud de trámite, con la notificación de
todos los empleadores del proyecto de contrato colectivo y se archivara el caso, el
Ministerio de Trabajo expusiera los motivos de la decisión. Indican las organizaciones
querellantes que, mediante providencia digital notificada por correo electrónico el 17
de julio de 2024, el inspector del trabajo decidió archivar el expediente, indicando que
no se habían cumplido las medidas solicitadas. Afirman que la UNTHA decidió interponer
un recurso contra dicha resolución, el cual se encuentra pendiente ante el Ministerio
del Trabajo desde julio de 2024.
- 147. Las organizaciones querellantes sostienen finalmente que el
tratamiento del proyecto de contrato colectivo de la UNTHA por parte de la
Administración de Trabajo incumple los convenios de la OIT, en particular el Convenio
núm. 98, el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y el Convenio
sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y solicita que el
Gobierno: i) recopile las direcciones físicas y electrónicas de los empleadores del
sector que se encuentran registrados en el SUT; ii) notifique inmediatamente a estos el
proyecto de contrato colectivo, y iii) fomente y facilite el proceso de negociación de
acuerdo con las normas internacionales del trabajo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 148. En sus comunicaciones, el Gobierno proporciona la siguiente
información sobre el trámite del proyecto de contrato colectivo presentado por la
UNTHA:
- • De acuerdo con el artículo 223 del Código del Trabajo, una vez
presentado el proyecto de contrato colectivo, el inspector del trabajo dispondrá que
se notifique el mismo al empleador o a su representante dentro del término de
cuarenta y ocho horas. Asimismo, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-080
determina que la solicitud debe indicar la dirección exacta del domicilio, lugar de
trabajo y correo electrónico del empleador, a fin de que pueda ser legalmente
notificado.
- • En el caso del proyecto presentado por la UNTHA, no se ha
individualizado a ningún empleador. La solicitud de proyecto de contrato colectivo
por rama no identificó personas naturales o jurídicas del sector privado con quienes
se pretenda iniciar el proceso de negociación, lo que imposibilitaría continuar con
el trámite.
- • La solicitud de las organizaciones querellantes de revisar el
SUT para identificar y notificar a todos los empleadores del sector doméstico no
pudo acogerse. Aunque el Ministerio de Trabajo dispone del SUT con información
laboral, no podría asumir la carga de identificar empleadores ni realizar búsquedas
masivas para suplir un requisito legal esencial de la parte actora.
- •
Asimismo, la UNTHA no especificó la relación de dependencia laboral entre las partes
y no cumplió con lo exigido por el numeral 4 del artículo 142 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP): proporcionar nombre, domicilio y datos de notificación
del empleador. Sin la identificación de los empleadores no es posible iniciar una
negociación colectiva ni establecer una relación jurídica bilateral válida. Además,
la falta de datos impidió cumplir con la notificación obligatoria, requisito
esencial del proceso.
- • Mediante auto de sustanciación de fecha 17 de julio
de 2024, el inspector del trabajo ordenó el archivo del trámite administrativo,
debido a que la UNTHA no proporcionó la información solicitada para que fueran
notificados legalmente los empleadores dentro del término establecido en el Código
del Trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 149. El Comité observa que el presente caso se refiere a la decisión del
Ministerio del Trabajo, por medio de resolución de la Inspectoría del Trabajo de Guayas,
de archivar el trámite de solicitud de un proyecto de contrato colectivo sectorial
aplicable a las personas trabajadoras del hogar presentado por la UNTHA.
- 150. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman
que: i) la UNTHA es un sindicato nacional que representa a personas trabajadoras del
hogar, independientemente del tipo de relación contractual; ii) en junio de 2024 la
UNTHA presentó el primer proyecto de contrato colectivo sectorial que se aplicaría a
todas los personas trabajadoras del hogar y a sus empleadores; iii) la Inspectoría del
Trabajo de Guayas solicitó información adicional sobre el tipo de relación de
dependencia laboral y datos claros y precisos para notificar a los empleadores
concernidos; iv) la UNTHA respondió que la normativa vigente no exigía la indicación del
tipo de relación de dependencia laboral, que representa a personas trabajadoras del
hogar independientemente de su vínculo laboral y que el Ministerio podía obtener la
información necesaria para la notificación de los empleadores por medio del SUT, y v) en
julio de 2024 el inspector del trabajo archivó el trámite por no haberse proporcionado
la información adicional solicitada y la UNTHA interpuso un recurso contra esta decisión
ante la Ministra del Trabajo.
- 151. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno indica que: i)
el rechazo del proyecto de convenio colectivo presentado por UNTHA se ajustó a la ley y
a las normas que exigen que se identifique a cada uno de los empleadores concernidos,
incluyendo sus direcciones y datos de contacto, a fin de que la inspección del trabajo
pueda notificarlos dentro de los plazos establecidos; ii) la UNTHA presentó un proyecto
por rama de actividad sin individualizar a empleadores específicos ni detallar la
relación de dependencia laboral, y iii) ante la ausencia de los requisitos legales, se
dispuso el archivo del caso para garantizar el debido proceso y la seguridad
jurídica.
- 152. El Comité observa que se desprende de los elementos antes descritos
que el primer proyecto de contrato colectivo sectorial presentado por la UNTHA al
Ministerio del Trabajo fue archivado por no indicar la relación de dependencia laboral
de los trabajadores del hogar a los que se aplicaría el convenio colectivo ni los datos
para la notificación de sus respectivos empleadores. En relación con el primer requisito
—indicar la relación de dependencia laboral de los trabajadores a los que se aplicaría
el convenio colectivo— el Comité toma nota de que según las organizaciones querellantes
dicha información no sería necesaria para la continuación del trámite, ya que la
normativa ecuatoriana así no lo indica, y que la UNTHA representa a personas
trabajadoras del hogar bajo distintas relaciones contractuales. En relación con el
segundo requisito —proporcionar los datos para identificación y notificación de los
empleadores concernidos— el Comité toma nota de que el Gobierno confirma disponer de un
sistema de información que recoge los datos de identificación y notificación de los
empleadores de personas trabajadoras del hogar, sin embargo, indica que la UNTHA
presentó un proyecto de contrato colectivo por rama de actividad sin individualizar a
empleadores específicos y que el Gobierno no puede encargarse de identificar a todos los
empleadores domésticos y realizar búsquedas masivas en el SUT, señalando que
proporcionar dicha información es responsabilidad de la organización que presenta el
proyecto de convenio colectivo.
- 153. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso exigen
resolver la tensión existente entre la afirmación del Gobierno de que la UNTHA no
cumplió con lo que, según él, son requisitos legales razonables, y los alegatos de las
organizaciones querellantes de que dichos requisitos legales constituyen obstáculos
irrazonables para el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva por
parte de las y los trabajadores domésticos. El Comité alienta al Gobierno a celebrar
amplias consultas con los interlocutores sociales más representativos sobre la
posibilidad de adaptar la normativa relativa a la presentación de proyectos de convenios
colectivos a las circunstancias específicas de las y los trabajadoras domésticos y sus
empleadores, a fin de promover y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva en
ese sector.
- 154. En este contexto, teniendo en cuenta que Ecuador ha ratificado los
Convenios núms. 98 y 189, el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y considera
que este caso no requiere de un examen más detenido y queda cerrado.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 155. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité alienta al Gobierno a que mantenga amplias consultas con los interlocutores
sociales más representativos sobre la posibilidad de adaptar la normativa relativa a
la presentación de los proyectos de contratos colectivos a las particularidades de
las personas trabajadoras domésticas y de sus empleadores de manera a fomentar y
facilitar el desarrollo de la negociación colectiva en dicho sector;
- b) el
Comité, teniendo en cuenta que Ecuador ha ratificado los Convenios núms. 98 y 189,
remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR);
- c) el Comité considera
que este caso no requiere de un examen más detenido y queda cerrado.