National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda la inexistencia de leyes o reglamentos específicos relativos a los contratos públicos. Por otro lado, toma nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales los contratos públicos se han incrementado, lo que determina una mayor necesidad de una legislación para aplicar el Convenio. El Gobierno señala también que la creación de una oficina especializada permite suponer que la adopción de leyes y reglamentos tendrá lugar en un futuro próximo. A estos efectos la Comisión recuerda que según el artículo 2 del Convenio, en relación con el apartado c) del párrafo 1) del artículo 1, los contratos públicos celebrados entre el Gobierno y las empresas privadas deberían contener cláusulas que garanticen a los trabajadores en virtud de estos contratos, salarios y demás condiciones de trabajo que no sean menos favorables que los que corresponden a trabajos de la misma naturaleza en la profesión o industria de que se trata. La Comisión espera en consecuencia que se adoptarán próximamente las medidas necesarias para garantizar la inclusión de dichas cláusulas en todos los contratos públicos, asegurando así la aplicación del Convenio.