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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - España (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la declaración formulada por el Gobierno en respuesta a la anterior solicitud directa, si bien el trabajo realizado por cuenta propia no está sujeto al Estatuto de los Trabajadores, la edad mínima para acceso al empleo es de 18 años, ya que la normativa de la Seguridad Social se puede aplicar especialmente a los trabajadores independientes a los cuales sólo cubre a partir de esa edad. La Comisión observa que el trabajo por cuenta propia de personas que no alcanzan la edad mínima especificada en el Convenio (es decir, 15 años) no está legalmente prohibida. La Comisión abriga la esperanza de que en la próxima memoria se indiquen las medidas tomadas, o previstas, para establecer esta prohibición, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio.

2. La Comisión ha tomado nota de que, según la declaración del Gobierno, la manera más eficaz, aunque indirecta, de controlar el trabajo de los niños es la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, 16 años. El informe añade que esta escolarización obligatoria es uno de los objetivos de la próxima reforma del sistema educativo y que, en la práctica, el 80 por ciento de los menores de 14 años y el 90 por ciento de los menores de menos de 15 años están escolarizados. La Comisión agradecería que en su próxima memoria el Gobierno indicase cuál es la edad en que termina la escolarización obligatoria fijada por la legislación nacional, ya que la ley núm. 8/1985, de 3 de julio de 1985, por la que se regula el derecho a la educación, no contiene ninguna disposición que fije esta edad. La Comisión también ruega al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre el progreso realizado para ampliar en la práctica la escolarización a todos los menores.

3. La Comisión ha tomado nota de que, según la información comunicada en la respuesta a la solicitud hecha sobre la aplicación práctica del Convenio, el próximo cuatrienio uno de los objetivos prioritarios es ampliar las funciones de supervisión de la inspección del trabajo, lo que permitirá detectar infracciones contra las disposiciones relativas al empleo de niños y adolescentes. La Comisión espera que en la próxima memoria figure información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar la eficaz observancia de la legislación nacional, incluida información detallada de las visitas de inspección realizadas, de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas, junto con todo documento o informe sobre las dificultades con que se ha tropezado, de conformidad con la parte V del formulario de memoria.

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