National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Con referencia a los comentarios anteriores que viene haciendo desde 1960, la Comisión lamenta comprobar que el proyecto de decreto referente a la revisión de la lista de enfermedades profesionales anexa a la ley núm. 3-59, de 30 de junio de 1989, que fue elaborada en 1980 con la asistencia técnica de la OIT, no se haya adoptado todavía. El Gobierno indica en su memoria que siguen siendo objeto de preocupación para él las observaciones de la Comisión para completar la lista de enfermedades profesionales, y que está tratando de encontrar una solución en el marco general de la revisión del Código de seguridad social y de los textos sobre la medicina del trabajo, la higiene y la seguridad profesional; el seminario organizado por Burkina Faso, en abril de 1989, en Ouagadougou, sobre la definición de una política nacional en materia de higiene y seguridad del trabajo, bajo los auspicios de la OIT, ha permitido entablar un debate a nivel nacional sobre esta cuestión con los ministerios que se ocupan de esta cuestión. La Comisión toma nota de esta declaración. No puede, sin embargo, dejar de manifestar que lamenta el retraso en la adopción del decreto en consideración.
La Comisión espera que se tomen medidas para que la lista de enfermedades profesionales anexa a la legislación antedicha se complete para incluir, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, los elementos siguientes:
a) en términos generales, todas las intoxicaciones producidas por el plomo, sus aleaciones y sus compuestos, con las consecuencias directas de dichas intoxicaciones (y no solamente ciertas manifestaciones patológicas que, de manera limitativa, se enumeran como enfermedades producidas por la intoxicación saturnina, como se establece en la lista en vigor);
b) las intoxicaciones producidas por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos, con las consecuencias directas de dichas intoxicaciones, así como los trabajos que puedan causarlas;
c) la carga, descarga y transporte de mercancías en general entre otros trabajos que pueden producir la infección carbuncosa y que ya figuran en la legislación. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]