National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (SINDIPOLO), sobre la aplicación del Convenio que la Oficina recibió el 1.o de noviembre de 1993, y había expresado la esperanza en que el Gobierno comunicase informaciones detalladas en respuesta a los comentarios de dicho Sindicato. La Comisión toma nota de las respuestas pormenorizadas suministradas por el Gobierno en dos comunicaciones recibidas con fecha 21 de abril y 25 de octubre de 1994.
En sus comentarios, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (SINDIPOLO) había indicado que en septiembre de 1993 representantes de los trabajadores de dicha organización y de otro sindicato - SINDI-CONSTRUPOLO - habían sido invitados a acompañar a dos agentes del servicio de inspección de la delegación regional del trabajo (DTR) en su visita a la "Copesul S/A-Companhia Petroquimica do Sul" a fin de controlar el estado de la seguridad del trabajo en la empresa, en particular en lo que se refiere al ruido, a las vibraciones y a la contaminación del aire. No se les permitió el ingreso a la empresa. No fue sino hasta el día siguiente, después de la intervención de los agentes de la policía federal, que pudieron participar junto con los inspectores en la visita de inspección. El SINDIPOLO destaca que un trato de esa índole a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa contraviene una serie de disposiciones de la legislación nacional, a saber, el punto 1.7 de la norma reglamentaria 01 del reglamento ministerial núm. 03, de 7 de febrero de 1988, el decreto legislativo núm. 56, de 9 de octubre de 1981 y el decreto núm. 93.413/86, y que implica la no observancia del artículo 5, párrafo 4, del Convenio así como también del artículo 3 del Convenio relativo a los representantes de los trabajadores (núm. 135), 1971.
SINDIPOLO indica que al finalizar el procedimiento judicial iniciado por "Copesul S/A-Companhia Petroquimica do Sul" contra el delegado regional de trabajo, no se le reconoció a los representantes de los trabajadores el derecho de acompañar a los agentes de inspección de la DTR, considerándolos como personas extrañas, y el punto 1.7 de la NR 01 del reglamento núm. 03, de 7 de febrero de 1988, fue considerado como una disposición sumamente discutible. Por último, la decisión del juez ha previsto que se elimine el mandato de control de la seguridad en el trabajo con respecto a la "Copesul S/A-Companhia Petroquimica do Sul" y que se limite el acceso de los agentes de inspección a la empresa. El SINDIPOLO indica asimismo que con anterioridad ya se habían pronunciado decisiones judiciales de esas características en casos similares.
En su respuesta, el Gobierno indica que el Ministerio conoce los hechos expuestos por SINDIPOLO, y tiene una posición similar al respecto. Tal como lo indicó SINDIPOLO, los representantes de los trabajadores tenían el derecho de acompañar a los agentes del servicio de inspección para controlar el respeto de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad y medicina del trabajo. Sin embargo, las decisiones judiciales en contrario son obligatorias para todos (Gobierno, empleadores y trabajadores) y deben ser objeto de un recurso en tiempo útil, lo que se hizo en su momento. A fin de aportar una solución a las situaciones futuras que puedan plantearse y consagrar la práctica importante de las inspecciones sobre los lugares de trabajo acompañadas por los representantes de las empresas y los del sindicato representativo de los trabajadores, se ha preparado una instrucción normativa que fue enviada a todos los miembros del Consejo Nacional del Trabajo, quienes deberán examinarla en un plazo de 90 días en vista de su publicación en el periódico oficial.
La Comisión espera que la instrucción normativa en cuestión permitirá garantizar el respeto al artículo 5, párrafo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno le comunique copia de dicha instrucción normativa cuando ésta sea aprobada, así como también todas las informaciones sobre la aplicación en la práctica del derecho de los representantes de los trabajadores de acompañar a los inspectores cuando controlan la aplicación de las medidas prescritas en virtud del presente Convenio.
2. En lo que respecta a algunas otras disposiciones del Convenio, la Comisión se remite a los comentarios formulados en una solicitud directa al Gobierno en 1994.