National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración anterior del Gobierno acerca de que se habían tomado en consideración las observaciones de la Comisión y de que la cuestión había sido sometida a la Comisión Asesora Nacional del Trabajo con miras a ajustar la legislación nacional a los artículos 2 y 5 del Convenio (inclusión de las cláusulas de trabajo en los contratos públicos y aplicación de las sanciones y medidas adecuadas para asegurar el pago de salarios). La Comisión espera que se suministrarán informes sobre los progresos realizados en un muy próximo futuro. Mientras tanto, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno en su memoria, recibida el 18 de diciembre de 1990, de que no se tomará en consideración ninguna oferta si no va acompañada por una declaración expedida por el Departamento de Trabajo que certifique que el postor cumple con las reglas, reglamentos y leyes sobre la remuneración y las condiciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones más detalladas sobre el modo en que se establecen las condiciones de empleo (incluidas las escalas de salarios y los horarios de trabajo) que deben satisfacer los postores, y una copia de dicho certificado.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.