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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Túnez (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C127

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1995

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales sus comentarios han sido puestos en conocimiento del Comité permanente del consejo nacional de prevención de los riesgos profesionales y serán examinados por una comisión que reagrupa las distintas partes interesadas como por ejemplo las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La Comisión reitera su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. En su observación de 1994 sobre el Convenio, la Comisión había tomado nota de que el peso máximo de la carga que puede transportar un solo trabajador adulto, que en virtud de la orden del 5 de mayo de 1988, se fija en 100 kilos, sobrepasa considerablemente el peso máximo recomendado de 55 kilos. La Comisión había señalado que el transporte manual y habitual de tales cargas podría comprometer la salud o la seguridad de los trabajadores y había solicitado al Gobierno que reexaminara, habida cuenta del Convenio y de las Recomendación núm. 128, esta disposición. En su última memoria el Gobierno indica que se establecerá una comisión con las diferentes partes interesadas a fin de examinar los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de este artículo del Convenio y que comunicará a la Oficina los resultados de la labor de la Comisión en su próxima memoria. A este respecto, la Comisión confía en que también se tendrán en cuenta las informaciones recogidas por los servicios médicos de las empresas no agrícolas y de los puertos, encargados de velar por el estado sanitario del personal y su aptitud física -- información solicitada por la Comisión en su observación anterior pero sobre la que no hubo respuesta por parte del Gobierno -- así como también a las posibilidades creadas por la mecanización cada vez mayor en el transporte de cargas, a las que hace referencia el Gobierno, y que se reducirá el peso máximo de la carga que pueda transportar un trabajador que en la actualidad es de 100 kilos. La Comisión espera que la comisión a la que se refiere el Gobierno podrá concluir su tarea en un futuro próximo y que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la misma y sobre la forma en que se ha consultado o se está consultado sobre la cuestión a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, como también sobre las medidas tomadas o previstas a fin de reducir el peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador a niveles que no puedan comprometer su salud o su seguridad.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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