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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Argentina (Ratificación : 1950)

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Observación
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2018

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de las informaciones y de los datos estadísticos suministrados relativos a los trabajadores a domicilio. La Comisión agradecerá igualmente que se continúe enviando información sobre el funcionamiento de las comisiones de salarios para los trabajadores a domicilio instituidas mediante la resolución ministerial núm. 320, en aplicación de la ley núm. 12713. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, leído conjuntamente con el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos vigentes; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las varias categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos, así como iii) los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo, los casos de violaciones observados, las sanciones infligidas, etc.).

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