National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información presentada por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Construcción Civil, respaldada por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de Minas y de la Metalurgia (SINDIMINA), el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Confección y los Textiles (SINDITEXTIL), el Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Agua, el Sindicato de Trabajadores Panaderos y Pasteleros, el Sindicato de Trabajadores Portuarios (SINDIPESE), el Sindicato de Empleados de Empresas de Seguridad y el Sindicato de Trabajadores Petroleros (SINDIPETRO), todas organizaciones de trabajadores del estado de Sergipe, las cuales alegaban que la delegada regional del Ministerio de Trabajo de Sergipe prohíbe que los agentes de inspección sean acompañados por representantes de los trabajadores. Estos comentarios parecieran mostrar la gravedad de la situación denunciada en 1993 por los representantes de las organizaciones de los trabajadores, en el sentido de que, según éstos, existe una política empresarial para impedir las inspecciones de trabajo, en particular, cuando los inspectores se hacen acompañar por los representantes de los trabajadores. Esta cuestión fue objeto de la observación de 1995 de esta Comisión. La Comisión había tomado nota, en su observación de 1997, que el Gobierno se había referido a un proyecto de instrucción normativa sometido al Consejo Nacional del Trabajo, con miras a solucionar este problema. En su memoria de 1998, el Gobierno informa que el "proyecto de instrucción normativa" enviado al Consejo Nacional del Trabajo fue archivado teniendo en cuenta que la materia de esa reglamentación debía ser objeto de la negociación colectiva y que con posterioridad se adoptarían las medidas legislativas correspondientes. El Gobierno informa, en consecuencia, la adopción de la ordenanza núm. 03 de 7 de febrero de 1998 de la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSMT), que incorpora al artículo 1, párrafo 1, de la norma reglamentadora núm. 1, el inciso 1.7 c) IV d), en virtud del cual se permite a los representantes de los trabajadores acompañar a los inspectores en sus visitas referidas a la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno añade en su memoria que la ordenanza mencionada se está cumpliendo en todo el territorio.
La Comisión constata que la ordenanza citada (núm. 03 de 7 de febrero) se adoptó en 1988, y no en 1998, y fue publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1988. En consecuencia, la Comisión comprueba que los problemas planteados por las organizaciones de los trabajadores no se originaron en la ausencia de una reglamentación sino en su falta de aplicación y respeto, tanto por los empleadores como, detalle más grave, por un representante de la autoridad. Por lo expuesto, la Comisión urge al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas o por adoptar para garantizar, en virtud de lo establecido por la ordenanza núm. 03 de 7 de febrero de 1988 de la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo, que los representantes de los trabajadores puedan acompañar a los inspectores cuando realicen las visitas de inspección referidas a la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios en materia de seguridad y salud en el trabajo, dando aplicación a la disposición del artículo 5, párrafo 4, del Convenio, así como informar sobre las medidas adoptadas en relación con los representantes del Estado (delegada regional del Ministerio del Trabajo) a fin de que respeten y hagan respetar tanto la legislación nacional como las disposiciones del Convenio.
En relación con las observaciones comunicadas por SINDIMARMORE, de fechas 23 de febrero, 17 y 23 de marzo de 1999, la Comisión se remite a los comentarios formulados al Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 155.
La Comisión dirige, además, una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.