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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Túnez (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 2000
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1996
  5. 1992
  6. 1991
Solicitud directa
  1. 1998
  2. 1997
  3. 1996
  4. 1992
  5. 1991

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La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 99-89, de 2 de agosto de 1999, ha modificado el artículo 13 del Código Penal según el cual los condenados a penas de prisión estaban obligados a trabajar. Por ello ya no se condenará a trabajos penitenciarios obligatorios a las personas condenadas a prisión en aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo sobre las huelgas ilegales o en aplicación de las disposiciones sobre la libertad de prensa, el derecho de asociación o de reunión.

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